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    <identificador>DOUE-L-1997-82381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2523/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2523/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1014/90, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de la bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/346/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="190" orden="2">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="294" orden="3">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="480" orden="4">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="3493" orden="5">Etiquetas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80417" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los apartados 4 y 5 al art. 6 del Reglamento 1014/90, de 24 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el   que   se  establecen  las  normas  generales  relativas  a  la  definición, designación   y   presentación   de   las   bebidas  espirituosas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,  y,  en  particular,  la  letra  b)  del  punto  1  de  la  letra i) del apartado 4 de su artículo 1 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2482/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 158/97 de la Comisión, por el  que  se  establecen  determinadas  medidas  transitorias  para Austria en el sector  de  las  bebidas  espirituosas,  permite  elaborar  y  comercializar  en Austria  determinados  aguardientes  de  frutas,  obtenidos  a  partir de bayas, con  un  contenido  máximo  de  alcohol  metílico de 1 500 gramos por hectolitro de  alcohol  al  100  % vol hasta el 31 de diciembre de 1997, a la espera de que se evalúen las posibilidades de reducir dicho contenido de metanol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  ahora,  es  conveniente  establecer nuevos límites, más bajos,  para  el  contenido  de  alcohol  metílico  de determinados aguardientes elaborados  en  Austria  basándose  en  estudios efectuados en Austria sobre las posibilidades   de   reducir   el   contenido   de   alcohol   metílico  de  los aguardientes  de  fruta;  que,  asimismo, es conveniente realizar un seguimiento de   los  efectos  de  la  evolución  de  los  diferentes  aspectos  ligados  al contenido  máximo  de  metanol  de  esos  aguardientes  de  fruta,  ya que tales límites  se  aplican  también  a  los  aguardientes  de  fruta elaborados en los demás  Estados  miembros,  y  que  procede  seguir  estudiando las posibilidades para  reducir  el  contenido  de  metanol  de  dichos  aguardientes  de fruta en función   de   la  evolución  de  la  técnica,  aunque  teniendo  presentes  las características tradicionales de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  es  necesario  establecer  disposiciones  transitorias  para que  los  aguardientes  de  frutas  elaborados en Austria antes de la entrada en vigor de los nuevos contenidos de alcohol metílico puedan comercializarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de las bebidas espirituosas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) n° 1014/90 se añadirán los apartados 4 y 5 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4.  En  aplicación  de  la  letra  b) del punto 1 de la letra i) del apartado 4 del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  1576/89,  el  contenido  máximo de alcohol   metílico   de  los  aguardientes  de  grosella  roja  y  negra  (Ribes species),  bayas  del  serval  (Sorbus aucuparia) y saúco (Sambucus nigra) queda fijado  en  1  350  gramos  por  hectolitro  de  alcohol  al  100  %  vol,  y el</p>
    <p class="parrafo">contenido  máximo  de  alcohol  metílico de los aguardientes de frambuesa (Rubus idaeus  L.)  y  mora  (Rubus  fruticosus  L.)  a  1 200 gramos por hectolitro de alcohol al 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  aguardientes  de  frutas  a  que se refiere el apartado 4 elaborados en Austria  y  que  se  encuentren  en la fase de venta al consumidor final a 31 de diciembre  de  1997  de  conformidad con las disposiciones sobre el contenido de metanol  vigentes  esa  fecha  en  Austria  podrán  comercializarse y exportarse hasta que se agoten las existencias.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable al partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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