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    <identificador>DOUE-L-1997-82376</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2518/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2518/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1997/346/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81121" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92,  deben determinarse  las  cantidades  correspondientes  a  los planes de abastecimiento específico  de  Azores  y  Madeira  en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  del plan de previsiones de abastecimiento de esos  productos  han  sido  fijadas  por  el  Reglamento  (CEE) n° 1913/92 de la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1265/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  que  actualizara  las  necesidades  de  Madeira  y con objeto de no interrumpir   la   aplicación  del  régimen  específico  de  abastecimiento,  se adoptó  en  virtud  del  Reglamento  (CE) n° 1265/97 un plan de previsiones para el  período  del  1  de  julio  al  31  de  diciembre  de  1997;  que,  tras  la</p>
    <p class="parrafo">presentación  por  las  autoridades  portuguesas  de los datos referentes a esas necesidades,  ha  podido  establecerse  ya el plan para toda la campaña 1997/98; que,  por  tal  motivo,  procede  sustituir  los  anexos del Reglamento (CEE) n° 1913/92 por los anexos del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   planes   dispuestos  por  el  régimen  específico  de abastecimiento  deben  establecerse  para  el  período  del  1 de julio al 30 de junio  del  año  siguiente;  que  es  oportuno,  pues,  disponer  que el plan de abastecimiento   definitivo  de  la  campaña  1997/98  sea  aplicable  desde  el inicio de ésta, es decir, el 1 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo III se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno  a  Madeira  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía                 Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0201           Carne de animales de la especie Bovina,       3 500</p>
    <p class="parrafo">fresca o refrigerada</p>
    <p class="parrafo">0202           Carne fresca de la especie bovina, congelada  2 500»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministros  a  Azores  de  reproductores  de  raza  pura  de  la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Designación de la       Número de animales          Ayuda</p>
    <p class="parrafo">mercancía               que se suministran      (en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00 Reproductores de raza       1 150                    560</p>
    <p class="parrafo">pura de la especie</p>
    <p class="parrafo">bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza  pura  de  la especie bovina originarios  de  la  Comunidad  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">Código NC  Designación de la       Número de animales          Ayuda</p>
    <p class="parrafo">mercancía               que se suministran      (en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0102 10 00 Reproductores de raza         200                    610</p>
    <p class="parrafo">pura de la especie</p>
    <p class="parrafo">bovina (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)   La  inclusión  en  esta  subpartida  está  supeditada  a  las  condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.».</p>
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