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    <identificador>DOUE-L-1997-82373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>835/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de esta enfermedad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/345/L00056-00057.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 15 de diciembre de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80641" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>Decisión 93/244, de 2 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80044" orden="2050">
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          <texto>Decisión 93/24, de 11 de diciembre de 1992</texto>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I de :</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación  y  actualización  la  constituye  la  Directiva  97/12/CE,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  estima  estar libre de la enfermedad de Aujeszky en una  de  las  regiones  de  su  territorio  y  ha  presentado  así a la Comisión pruebas  documentadas  tal  y  como  dispone  el  artículo  10  de  la Directiva 64/432/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  esa  región  se  emprendió un programa de erradicación de la enfermedad mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/244/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  97/423/CE,  establece  una  serie de garantías  suplementarias  con  respecto  a  la  enfermedad de Aujeszky para los cerdos  destinados  a  determinadas  regiones  del territorio de la Comunidad en las  que  se  haya  adoptado un programa de erradicación, recogiendo en su anexo I dichas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  emprendido  en  la región de Renania-Palatinado</p>
    <p class="parrafo">ha  resultado  tener  éxito  en  la  erradicación  de  dicha  enfermedad; que es oportuno,  pues,  retirar  esta  región de la lista de regiones que figura en el anexo I de la Decisión 93/244/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  autoridades  alemanas  imponen  al  tráfico  de  cerdos dentro  del  territorio  nacional  unas  normas  como  mínimo equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  garantías  suplementarias  aquí  establecidas  no  deben exigirse  a  los  Estados  miembros  o  regiones de Estados miembros que, por su parte, estén también considerados libres de la enfermedad de Aujeszky;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/24/CEE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación   la   constituye   la   Decisión  97/423/CE,  establece  garantías suplementarias   respecto   de   la  enfermedad  de  Aujeszky  para  los  cerdos destinados  a  los  Estados  miembros  o  regiones  que  estén  libres  de dicha enfermedad, recogiendo en su anexo I tales regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   partes  de  Alemania  que  ya  están  libres  de  esa enfermedad deben incluirse en el anexo I de la Decisión 93/24/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  anexo  I  de  la  Decisión  93/24/CE  se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  anexo  I  de  la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Regiones libres de la enfermedad de Aujeszky que no permiten la vacunación</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca:</p>
    <p class="parrafo">todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales</p>
    <p class="parrafo">Francia:</p>
    <p class="parrafo">los    departamentos    de    Maine   y   Loira,   Sarthe,   Vendée,   Charente, Charente-Maritime,  Deux-Sèvres,  Vienne,  Aude,  Dordoña,  Gironda, Landas, Lot y  Garona,  Pirineos  Atlánticos,  Ariège,  Aveyron,  Alto  Garona,  Gers,  Lot, Altos Pirineos, Tarn, Tarn y Garona</p>
    <p class="parrafo">Finlandia:</p>
    <p class="parrafo">todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Alemania:</p>
    <p class="parrafo">los     Estados     federados     de     Turingia,     Sajonia,    Brandemburgo,</p>
    <p class="parrafo">Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado</p>
    <p class="parrafo">Austria:</p>
    <p class="parrafo">todas las regiones</p>
    <p class="parrafo">Suecia:</p>
    <p class="parrafo">todas las regiones.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Alemania:</p>
    <p class="parrafo">todas   las   regiones,  salvo  los  Estados  federados  de  Turingia,  Sajonia, Brandemburgo,         Mecklemburgo-Pomerania-Occidental,         Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado.».</p>
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</documento>
