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    <identificador>DOUE-L-1997-82372</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>833/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece el procedimiento de adopción de la posición comunitaria en el Comité mixto de la Unión Aduanera instituido por la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa a la puesta en marcha de la fase definitiva de la Unión Aduanera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4776" orden="4">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="6128" orden="5">Turquía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80193" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/142, de 22 de diciembre de 1995</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión  n°  1/95,  el  Consejo de Asociación CE-Turquía  instituyó  el  Comité  mixto  de  la Unión Aduanera; que este último puede  formular  recomendaciones  destinadas  al Consejo de Asociación y dispone de poder decisorio en los casos previstos por la Decisión n° 1/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  cara  a  las  medidas que el Comité mixto está llamado a tomar,  resulta  necesario  determinar  las  normas  por  las  que  se regirá la</p>
    <p class="parrafo">adopción   de   las   posiciones  comunes  sobre  cuya  base  de  la  Comunidad, representada  por  la  Comisión  en el Comité mixto, se comprometerá respecto de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Comité  mixto  está  llamado  a  intervenir  para  hacer posible  el  adecuado  funcionamiento  de  la  Unión  Aduanera  y  garantizar la libertad   de  intercambios  comerciales  entre  las  partes;  que  de  ello  se desprende   que   las   posiciones  comunes  que  deberá  adoptar  la  Comunidad corresponden  al  ámbito  de  aplicación  del  artículo 113 del Tratado y que el procedimiento establecido por este artículo es aplicable en principio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  procede  establecer  que,  cuando la posición común  se  refiera  a  la  aplicación de una legislación comunitaria, en su caso mediante   adaptaciones  técnicas,  o  a  la  evaluación  de  un  comportamiento anticompetitivo, será adoptada por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  posición  de  la  Comunidad  en  el  Comité  mixto de la Unión Aduanera será adoptada  por  el  Consejo  por  mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  posición  de  la  Comunidad  en  el  Comité  mixto de la Unión Aduanera será adoptada  por  la  Comisión  cuando  se  refiera  a  la  adopción  por  parte de Turquía  de  legislaciones  tendentes  a la transposición de actos comunitarios, en   su   caso   mediante  adaptaciones  técnicas,  o  a  la  evaluación  de  un comportamiento  anticompetitivo.  El  informe  anual de la Comisión acerca de la aplicación  de  la  Unión  Aduanera  informará  igualmente al Parlamento Europeo de las decisiones adoptadas por el Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DELVAUX-STEHRES</p>
  </texto>
</documento>
