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<documento fecha_actualizacion="20241021185926">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82369</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2508/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2508/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungria, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria y Rumanía, del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los Países Bálticos y del régimen establecido en el Acuerdo interino entre la Comunidad y Eslovenia, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 584/92, (CE) nº 1588/94, (CE) nº 1713/95 y (CE) nº 455/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/345/L00031-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011229</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1315" orden="4">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6158" orden="17">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3426" orden="5">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3484" orden="6">Estonia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="14">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="4761" orden="9">Letonia</materia>
      <materia codigo="4813" orden="10">Lituania</materia>
      <materia codigo="6119" orden="15">Polonia</materia>
      <materia codigo="5728" orden="11">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="12">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="13">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="18">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="16">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7176" orden="19">Yogur</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80373" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada Reglamento 455/97, de 10 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80972" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada Reglamento 1713/95, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80969" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada Reglamento 1588/94, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80293" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada Reglamento 584/92, de 6 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81674" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1926/96, de 7 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82764" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82550" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 4 y 8 y los anexos I y I.A, por Reglamento 2856/2000, de 27 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82390" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte I del anexo I, por Reglamento 2631/99, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81541" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 y 4, por Reglamento 1643/99, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81119" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>las partes B y C del anexo I, por Reglamento 1311/99, de 22 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81203" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte G del anexo I, por Reglamento 1431/2000, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  medidas  de  aplicación  del Acuerdo europeo por el que se crea  una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la República Checa, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  ciertas  medidas  de  aplicación  del Acuerdo europeo por el que se crea  una  Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas y sus Estados miembros, por  una  parte,  y  la  República  Eslovaca,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  Rumanía, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1275/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Estonia,  por  otra,  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1276/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Letonia,  por  otra,  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1277/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  república  de  Lituania,  por  otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  410/97  del  Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativo   a   determinados   procedimientos  para  la  aplicación  del  Acuerdo interino   sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica,  por una parte, y la República de Eslovenia, por otra,   y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1926/96  del  Consejo, de 7 de octubre de 1996, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas   previstas  en  los  Acuerdos  sobre  libre  comercio  y  medidas  de acompañamiento  celebrados  con  Estonia,  Letonia  y  Lituania  con  el  fin de tener  en  cuenta  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  584/92  de  la  Comisión, cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  1996/97,  se establecen  las  disposiciones  de  aplicación en el sector de la leche y de los productos  lácteos  del  régimen  previsto  en  los Acuerdos europeos celebrados</p>
    <p class="parrafo">entre   la  Comunidad  y  la  República  de  Polonia,  la  República  Checa,  la República Eslovaca y la República de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n°  1588/94  de  la  Comisión, cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  1873/97,  se establecen  las  disposiciones  de  aplicación,  en  el  sector de la leche y de los   productos   lácteos,  del  régimen  previsto  en  los  Acuerdos  interinos celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una  parte,  y  Bulgaria  y Rumanía, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n°  1713/95  de  la  Comisión, cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  1996/97,  se establecen  las  disposiciones  de  aplicación,  en  el sector de la leche y los productos  lácteos,  del  régimen  previsto en los Acuerdos sobre libre comercio celebrados entre la Comunidad y los países bálticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  455/97  de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1873/97, se establecen las disposiciones  de  aplicación,  en  el  sector  de  la  leche  y  los  productos lácteos,  del  régimen  previsto  en  el  Acuerdo  interino  celebrado  entre la Comunidad y la República de Eslovenia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tanto   las   condiciones   establecidas   en  los  citados Reglamentos  sobre  la  presentación  de  las  solicitudes  de  certificados  de importación  y  su  expedición,  como  las  demás disposiciones sobre la gestión de  las  importaciones  son  casi  idénticas;  que, con objeto de simplificar la normativa  y  para  garantizar  una  aplicación  uniforme de las normas en todos los  regímenes,  conviene  ahora  incorporar las disposiciones de los diferentes regímenes   en  un  único  Reglamento  consolidado  y  derogar  los  mencionados Reglamentos;  que,  con  este  motivo,  procede  introducir  en  el  sistema  de gestión determinadas adaptaciones de tipo técnico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  correcta  del volumen de las importaciones,  conviene,  por  una  parte,  que  la solicitud de certificado de importación  vaya  acompañada  de  la  constitución de una garantía y, por otra, establecer   determinadas   condiciones   relativas   a   la   presentación   de solicitudes   de   certificado;   que   es   preciso,  asimismo,  establecer  el escalonamiento  del  volumen  de  los importes fijos durante el año y determinar el  procedimiento  de  asignación  de  los  certificados,  así  como su plazo de validez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   garantizar  que  todos  los  importadores  de  la Comunidad   tengan   acceso  a  los  mencionados  regímenes  y  que  se  aplique ininterrumpidamente  el  tipo  reducido  del  derecho  de  aduana  a  todas  las importaciones  de  los  productos  en  cuestión  en  todos  los Estados miembros hasta  que  se  comercialicen  las  cantidades  previstas;  que  es  conveniente adoptar  las  medidas  necesarias  para  garantizar  una  gestión  comunitaria y eficaz  de  esas  cantidades;  que  el  riesgo  de  especulación obliga a que el acceso  de  las  operaciones  a dicho régimen esté supeditado al cumplimiento de condiciones   precisas;   que   este  modo  de  gestión  requiere  una  estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  motivos  de  claridad,  es  preciso determinar al mismo tiempo  las  cantidades  de  productos  disponibles  para  el primer semestre de 1998   correspondientes  a  los  diferentes  regímenes;  que,  al  fijar  dichas</p>
    <p class="parrafo">cantidades,  se  tienen  en  cuenta, por una parte, las cantidades sobrantes del período  anterior  y,  por  otra,  en  el caso del régimen de importación de los países  bálticos,  las  cantidades  que  excedían  de las cantidades disponibles para el tercer trimestre de 1997 por las que se expidieron certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  regímenes  de  importación  de  productos  lácteos  a que se refiere el presente Reglamento son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  regímenes  establecidos  en el Reglamento (CE) n° 3066/95, aplicables a determinados   productos   agrícolas   originarios   de   Hungría,  Polonia,  la República Checa, la República Eslovaca, Rumanía y Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  regímenes  establecidos  en el Reglamento (CE) n° 1926/96, aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Estonia, Letonia y Lituania;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  régimen  establecido  en  el  apartado  2  del  artículo  15 del Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad Europea y Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  importación  en  la  Comunidad  de  productos  lácteos  de los códigos indicados   en   el   anexo  I  que  se  efectúe  al  amparo  de  los  regímenes contemplados   en  el  apartado  1  quedará  sujeta  a  la  presentación  de  un certificado   de   importación   solicitado   y   expedido  con  arreglo  a  las condiciones fijadas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  anexo  I  figuran  las cantidades de productos que podrán acogerse a estos regímenes, así como el tipo de reducción de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">4.   A   efectos   del   presente   Reglamento,  el  producto  o  los  productos originarios  de  un  país  para  el  que  se  determina una cantidad anual en el anexo I se denominará «grupo de productos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos del presente Reglamento, por «año de importación» se entenderá:</p>
    <p class="parrafo">-  un  período  de  doce  meses  contado  a  partir  del  1  de  julio, para los regímenes contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">-  un  año  civil,  para  el  régimen  contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  año  de  importación, las cantidades indicadas en el anexo I se escalonarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- un 50 % durante el semestre del 1 de enero al 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">- otro 50 % durante el semestre del 1 de julio al 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  cantidades  disponibles  para  el  primer  semestre  de 1998 serán las que se indican en el anexo I A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  beneficio  de  los  regímenes  de importación a que se refiere el artículo 1 dependerá de la aplicación de las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  momento  de  la  presentación  de  la solicitud, los solicitantes de certificados   de   importación   deberán   demostrar,  a  satisfacción  de  las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de que se trate, haber efectuado regularmente  durante  los  últimos  doce  meses  operaciones  de  importación o exportación  de  leche  y  productos  lácteos  hacia  o  desde  la Comunidad. No obstante,  no  podrán  acogerse  a este régimen los establecimientos de venta al</p>
    <p class="parrafo">por  menor  ni  los  restaurantes  que  vendan  los productos a los consumidores finales.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  solicitudes  de  certificados  podrán  indicar  uno  o  varios  de  los códigos  NC  que  figuran  en  el  anexo  I  para  el  mismo grupo de productos, debiendo  mencionar  la  cantidad  solicitada  para  cada uno de los códigos. No obstante, se expedirá un certificado para cada código de producto diferente.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  deberán  tener  por objeto un mínimo de diez toneladas  y  un  máximo  del  25  %  de la cantidad disponible para el grupo de productos y el período de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  la  casilla  8  de  las solicitudes de certificado y de los certificados se  indicará  el  país  de  origen. Los certificados obligarán a importar de ese país.</p>
    <p class="parrafo">d)  En  la  casilla  20  de las solicitudes de certificado y de los certificados figurará una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) n° 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EG) nr 2508/97.</p>
    <p class="parrafo">e)  En  la  casilla  24  de  los  certificados  figurará una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Reducción  del  derecho  de  aduana  establecida  en  el  Reglamento  (CE) n° 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Nedsaettelse, jf. forordning (EF) nr. 2508/97, af toldsatsen</p>
    <p class="parrafo">- Zollermabigung gemab der Verordnung (EG) Nr. 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">- Duty rate reduced in accordance with Regulation (EC) No 2508/97</p>
    <p class="parrafo">-  Réduction  du  taux  de  droit  de  douane  prévue  par  le règlement (CE) n° 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Riduzione del dazio doganale a norma del regolamento (CE) n. 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Douanerecht verlaagd overeenkomstig Verordening (EG) nr. 2508/97</p>
    <p class="parrafo">-  Reduçao  da  taxa  de  direito  aduaneiro  prevista  no  Regulamento  (CE) nº 2508/97</p>
    <p class="parrafo">- Vahennetty tullimaksu asetuksen (EY) N:o 2508/97 mukaisesti</p>
    <p class="parrafo">- Nedsattning av tullsatsen enligt forordning (EG) nr 2508/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  sólo  podrán presentarse durante los diez primeros  días  de  cada  uno  de  los períodos establecidos en el apartado 2 de artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  solicitudes  de  certificado  únicamente  se  considerarán  admisibles cuando  el  solicitante  declare  por  escrito que, para el período en curso, no ha  presentado,  y  se  compromete  a no presentar, otras solicitudes referentes</p>
    <p class="parrafo">al  mismo  grupo  de  productos  en  el Estado miembro en el que haya presentado la   solicitud,  ni  en  otros  Estados  miembros;  en  caso  de  que  un  mismo interesado  presente  diferentes  solicitudes  para  un  mismo  producto,  todas ellas se considerarán inadmisibles.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  quinto  día  hábil siguiente al de vencimiento del plazo de presentación de   solicitudes,   los   Estados   miembros   notificarán  a  la  Comisión  las solicitudes  que  se  hayan  presentado  para  cada  uno  de  los  productos que figuran   en   el   anexo  I.  En  la  comunicación  se  incluirá  la  lista  de solicitantes,  las  cantidades  solicitadas  por código NC, los países de origen y  un  cuadro  recapitulativo  con el país de origen, el código NC y la cantidad total  solicitada  por  código  NC.  Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas,  se  efectuarán  por  télex  o  telefax  el  día  hábil  fijado a tal efecto,  según  el  modelo  de  impreso  del anexo II, en caso de que no se haya presentado  ninguna  solicitud,  y  según  los  modelos de impreso de los anexos II y III, en caso de que sí se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  decidirá,  en  el plazo más breve posible, en qué medida puede atender las solicitudes mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  para  las  que  se han solicitado certificados superan, por grupos   de  productos,  las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un coeficiente  único  de  atribución  aplicable  a  las cantidades solicitadas por código  NC  en  el  grupo  de  productos  de  que se trate. Si el coeficiente de atribución   es   inferior   a   0,80,  el  solicitante  podrá  renunciar  a  la expedición  de  certificados  para  uno  o varios de los códigos NC incluidos en la  solicitud.  En  tal  caso,  comunicará  su decisión en un plazo de tres días hábiles  a  partir  de  la  publicación  de la decisión mencionada en el párrafo anterior  a  la  autoridad  competente,  la cual transmitirá inmediatamente a la Comisión  los  datos  relativos  a  dicha  renuncia.  Si  la cantidad global que constituye   el   objeto   de   las  solicitudes  es  inferior,  por  grupos  de productos,  a  la  cantidad  disponible,  la  Comisión  determinará  la cantidad restante,  que  vendrá  a  añadirse  a  la  cantidad disponible del mismo año de importación.</p>
    <p class="parrafo">5.   Una   vez   la   Comisión  haya  adoptado  una  decisión  respecto  de  las solicitudes  notificadas  de  conformidad  con  el  apartado 3, los certificados se expedirán lo antes posible a los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  apartado  2  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88,   la  validez  de  los  certificados  de  importación  será  de  ciento cincuenta días a partir de su fecha de expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  período  de  validez  de los certificados no podrá sobrepasar la  fecha  del  último  día  del  año  de  importación  para  el  que hayan sido expedidos.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  las  solicitudes  de certificados de importación deberá ir acompañada  de  la  constitución  de  una  garantía  de  35  ecus  por  cada 100 kilogramos para todos los productos contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Salvo  disposición  en  contrario del presente Reglamento, será aplicable lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  8  de dicho Reglamento,  se  percibirá  el  derecho  completo  de  importación  fijado en el Arancel  Aduanero  Común  (AAC)  para  todas  las  cantidades que excedan de las indicadas en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  beneficiarios  de  los  regímenes de importación contemplados en las  letras  a)  y  b)  del  apartado  1  del  artículo 1 se despacharán a libre práctica  previa  presentación  bien  del certificado EUR.1 expedido por el país exportador,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Protocolo n° 4 anejo a los acuerdos  celebrados  entre  la  Comunidad y los países interesados, bien de una declaración  efectuada  por  el  exportador  de  conformidad con lo dispuesto en el citado Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  los  Reglamentos  (CEE)  n°  584/92, (CE) n° 1588/94, (CE) n° 1713/95  y  (CE)  n°  455/97.  No  obstante,  sus  disposiciones seguirán siendo aplicables  a  los  certificados  de  importación expedidos antes del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Productos originarios de Polonia</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía (1)    Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                   aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho NMF)</p>
    <p class="parrafo">09.4813    0402 10 19   Leche desnatada en polvo                20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">0402 21 99   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4814    0405 10 11   Mantequilla y productos lácteos         20</p>
    <p class="parrafo">0405 10 19   para untar</p>
    <p class="parrafo">0405 10 30</p>
    <p class="parrafo">0405 10 50</p>
    <p class="parrafo">0405 10 90</p>
    <p class="parrafo">0405 20 90</p>
    <p class="parrafo">09.4815    0406         Quesos y requesón                       20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden  Del 1 de julio    Del 1 de julio    Del 1 de julio    A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30     de 1998 al 30     de 1999 al 30     1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de 1998  de junio de 1999  de junio de 2000  de 2000</p>
    <p class="parrafo">09.4813       5 500             5 750              6 000           6 250</p>
    <p class="parrafo">09.4814       1 540             1 610              1 680           1 750</p>
    <p class="parrafo">09.4815       3 080             3 220              3 360           3 500</p>
    <p class="parrafo">B. Productos originarios de la República Checa</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía (1)    Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                   aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho NMF)</p>
    <p class="parrafo">09.4611    0402 10 19   Leche desnatada en polvo                20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">0402 21 91   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4612    0405 10 11   Mantequilla                             20</p>
    <p class="parrafo">0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">0405 10 30</p>
    <p class="parrafo">0405 10 50</p>
    <p class="parrafo">09.4613    0406         Quesos y requesón                       20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden  Del 1 de julio    Del 1 de julio    Del 1 de julio    A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30     de 1998 al 30     de 1999 al 30     1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de 1998  de junio de 1999  de junio de 2000  de 2000</p>
    <p class="parrafo">09.4611       2 530             2 645              2 760           2 875</p>
    <p class="parrafo">09.4612       1 100             1 150              1 200           1 250</p>
    <p class="parrafo">09.4613       1 760             1 840              1 920           2 000</p>
    <p class="parrafo">C. Productos originarios de la República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía (1)    Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                   aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho NMF)</p>
    <p class="parrafo">09.4611    0402 10 19   Leche desnatada en polvo                20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">0402 21 91   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4612    0405 10 11   Mantequilla                             20</p>
    <p class="parrafo">0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">0405 10 30</p>
    <p class="parrafo">0405 10 50</p>
    <p class="parrafo">09.4613    0406         Quesos y requesón                       20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden  Del 1 de julio    Del 1 de julio    Del 1 de julio    A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30     de 1998 al 30     de 1999 al 30     1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de 1998  de junio de 1999  de junio de 2000  de 2000</p>
    <p class="parrafo">09.4611       1 320             1 380              1 440           1 500</p>
    <p class="parrafo">09.4612         660               690                720             750</p>
    <p class="parrafo">09.4613       1 540             1 610              1 680           1 760</p>
    <p class="parrafo">D. Productos originarios de Hungría</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía (1)    Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                   aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho NMF)</p>
    <p class="parrafo">09.4731    0402 10      Leche y nata, en polvo, gránulos       Exención</p>
    <p class="parrafo">u otras formas sólidas, con un</p>
    <p class="parrafo">contenido de materias grasas, en</p>
    <p class="parrafo">peso, inferior o igual al 1,5 %</p>
    <p class="parrafo">09.4732    0406 90 29   Kashkaval                             1 910 ecus/t</p>
    <p class="parrafo">09.4733    0406         Quesos y requesón                          20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden  Del 1 de julio    Del 1 de julio    Del 1 de julio    A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30     de 1998 al 30     de 1999 al 30     1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de 1998  de junio de 1999  de junio de 2000  de 2000</p>
    <p class="parrafo">09.4731         330               345                360             375</p>
    <p class="parrafo">09.4732         200               200                200             200</p>
    <p class="parrafo">09.4733       2 200             2 300              2 400           2 500</p>
    <p class="parrafo">E. Productos originarios de Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía (1)    Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                   aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho NMF)</p>
    <p class="parrafo">09.4758    0406         Quesos y requesón                       20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden  Del 1 de julio    Del 1 de julio    Del 1 de julio    A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30     de 1998 al 30     de 1999 al 30     1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de 1998  de junio de 1999  de junio de 2000  de 2000</p>
    <p class="parrafo">09.4758       1 784             1 859              1 800           1 875</p>
    <p class="parrafo">F. Productos originarios de Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía (1)    Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                   aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho NMF)</p>
    <p class="parrafo">09.4660    0406         Quesos y requesón                       20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden  Del 1 de julio    Del 1 de julio    Del 1 de julio    A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30     de 1998 al 30     de 1999 al 30     1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de 1998  de junio de 1999  de junio de 2000  de 2000</p>
    <p class="parrafo">09.4758       4 840             5 060              5 280           5 500</p>
    <p class="parrafo">G. Productos originarios de Estonia</p>
    <p class="parrafo">Número   Código NC       Designación de la mercancía (1)   Derecho aplica-</p>
    <p class="parrafo">de                                                         ble (% de NMF)</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">09.4546     0402 10 19   Leche desnatada en polvo                20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4547     0405 10 11   Mantequilla                             20</p>
    <p class="parrafo">0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">09.4548     0406         Queso                                   20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden     del 1.7.    del 1.7.    del 1.7.    del 1.7.    a partir del</p>
    <p class="parrafo">1996 al     1997 al     1998 al     1999 al     1.7.2000</p>
    <p class="parrafo">30.6.1997   30.6.1998   30.6.1999   30.6.2000</p>
    <p class="parrafo">09.4546        3 150       3 300       3 450       3 600        3 750</p>
    <p class="parrafo">09.4547        1 575       1 650       1 725       1 800        1 875</p>
    <p class="parrafo">09.4548          840         880         920         960        1 000</p>
    <p class="parrafo">H. Productos originarios de Letonia</p>
    <p class="parrafo">Número   Código NC       Designación de la mercancía (1)   Derecho aplica-</p>
    <p class="parrafo">de                                                         ble (% de NMF)</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">09.4549     0402 10 19   Leche desnatada en polvo                20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4550  ex 0402 29      Leche o nata, que no sea en             20</p>
    <p class="parrafo">polvo azucarada</p>
    <p class="parrafo">09.4551     0405 10      Mantequilla                             20</p>
    <p class="parrafo">09.4552     0406         Queso                                   20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden     del 1.7.    del 1.7.    del 1.7.    del 1.7.    a partir del</p>
    <p class="parrafo">1996 al     1997 al     1998 al     1999 al     1.7.2000</p>
    <p class="parrafo">30.6.1997   30.6.1998   30.6.1999   30.6.2000</p>
    <p class="parrafo">09.4549       2 625        2 750       2 875       3 000        3 125</p>
    <p class="parrafo">09.4550         210          220         230         240          250</p>
    <p class="parrafo">09.4551       1 405          990       1 035       1 080        1 125</p>
    <p class="parrafo">09.4552       1 260        1 320       1 380       1 440        1 500</p>
    <p class="parrafo">I. Productos originarios de Lituania</p>
    <p class="parrafo">Número      Código NC    Designación de la mercancía (1)   Derecho aplica-</p>
    <p class="parrafo">de                                                         ble (% de NMF)</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">09.4554     0402 10 19   Leche desnatada en polvo                20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4567     0402 99 11   Leche o nata, condensada,               20</p>
    <p class="parrafo">azucarada</p>
    <p class="parrafo">09.4556     0405 10 11   Mantequilla                             20</p>
    <p class="parrafo">0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">09.4557     0406         Queso                                   20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden     del 1.7.    del 1.7.    del 1.7.    del 1.7.    a partir del</p>
    <p class="parrafo">1996 al     1997 al     1998 al     1999 al     1.7.2000</p>
    <p class="parrafo">30.6.1997   30.6.1998   30.6.1999   30.6.2000</p>
    <p class="parrafo">09.4554       3 675        3 850       4 025       4 200        4 375</p>
    <p class="parrafo">09.4567         220          240         260         280          300</p>
    <p class="parrafo">09.4556       1 260        1 320       1 380       1 440        1 500</p>
    <p class="parrafo">09.4557       1 470        1 540       1 610       1 680        1 750</p>
    <p class="parrafo">K. Productos originarios de Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía (1)   Derecho aplica-</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                        ble (% de NMF)</p>
    <p class="parrafo">09.4086     0402                                                20</p>
    <p class="parrafo">0402 10     Leche desnatada en polvo</p>
    <p class="parrafo">0402 21     Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4087     0403 10     Yogures                                 20</p>
    <p class="parrafo">09.4088     0406 90     Otros quesos                            20</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                Cantidades anuales (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">de orden     1997      1998      1999      2000      2001      2002</p>
    <p class="parrafo">09.4086      1 000     1 100     1 200     1 300     1 400     1 500</p>
    <p class="parrafo">09.4087        500       550       600       650       700       750</p>
    <p class="parrafo">09.4088        300       330       360       390       420       450</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I.A</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total disponible en toneladas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">País                Polonia                      República Checa</p>
    <p class="parrafo">Códigos  0402 10 19  0405 10 11  0406      0402 10 19  0405 10 11  0406</p>
    <p class="parrafo">NC       0402 21 19  0405 10 19            0402 21 19  0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">y      0402 21 99  0405 10 30            0402 21 91  0405 10 30</p>
    <p class="parrafo">0405 10 50                        0405 10 50</p>
    <p class="parrafo">0405 10 90</p>
    <p class="parrafo">0405 20 90</p>
    <p class="parrafo">número   09.4813     09.4814     09.4815   09.4611     09.4612     09.4613</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">Canti-    2750         770       2365,052   1 265         550       1151,7</p>
    <p class="parrafo">dad</p>
    <p class="parrafo">dispo-</p>
    <p class="parrafo">nible</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">País         República Eslovaca                       Hungría</p>
    <p class="parrafo">Códigos  0402 10 19  0405 10 11  0406      0402 10     0406 90 29  0406</p>
    <p class="parrafo">NC       0402 21 19  0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">y      0402 21 91  0405 10 30</p>
    <p class="parrafo">0405 10 50</p>
    <p class="parrafo">número   09.4611     09.4612     09.4613   09.4731     09.4732     09.4733</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">Canti-   661,741      332,27     834,033   214,875        200      2023,4</p>
    <p class="parrafo">dad</p>
    <p class="parrafo">dispo-</p>
    <p class="parrafo">nible</p>
    <p class="parrafo">País          República de Estonia                 República de Letonia</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC  0402 10 19  0405 10 11  0406     0402 10 19  0405 10    0406</p>
    <p class="parrafo">y       0402 21 19  0405 10 19           0402 21 19</p>
    <p class="parrafo">número de   09.4546     09.4547     09.4548  09.4549     09.4551    09.4552</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">Cantidad    1 647,737    811,39        880   1 382,754    485,347    769,23</p>
    <p class="parrafo">disponible</p>
    <p class="parrafo">(Continuación)</p>
    <p class="parrafo">País        República de              República de Lituania</p>
    <p class="parrafo">Letonia</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC  ex 0402 29       0402 10 19   0405 10 11   0406      0402 99 11</p>
    <p class="parrafo">y                         0402 21 19   0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">número de   09.4550          09.4554      09.4556      09.4557   09.4567</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">Cantidad      220            1 916,338     650,925     861,438       240</p>
    <p class="parrafo">disponible</p>
    <p class="parrafo">País              Rumanía             Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC         0406                 0406</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">número de         09.4758             09.4660</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">Cantidad          1 710,8             4 838,704</p>
    <p class="parrafo">disponible</p>
    <p class="parrafo">País                     Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">Códigos NC         0402 10    0403 10    0406 90</p>
    <p class="parrafo">y               0402 21</p>
    <p class="parrafo">número de          09.4086    09.4087    09.4088</p>
    <p class="parrafo">orden</p>
    <p class="parrafo">Cantidad             550        275        165</p>
    <p class="parrafo">disponible</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 2508/97</p>
    <p class="parrafo">(Página.../...)</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION/     ...SEMESTRE 199.</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:                   Reglamento (CE) nº ... /97 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Contacto:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:</p>
    <p class="parrafo">Número de páginas:</p>
    <p class="parrafo">Número de orden de la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">Cantidad total solicitada (en toneladas):</p>
    <p class="parrafo">Resumen</p>
    <p class="parrafo">País de origen      Código NC        Cantidad solicitada por código NC</p>
    <p class="parrafo">Subtotal</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 2508/97</p>
    <p class="parrafo">(Página.../...)</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/1 - SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE IMPORTACION CON REDUCCION      ...SEMESTRE 199.</p>
    <p class="parrafo">Número de orden:                            Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Código NC     nº     Solicitante (nombre y       Cantidad         País de</p>
    <p class="parrafo">domicilio)           (en toneladas)     origen</p>
    <p class="parrafo">Toneladas totales por número de orden ...        ...</p>
  </texto>
</documento>
