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<documento fecha_actualizacion="20241021185925">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82365</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2500/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2500/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se adopta el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/345/L00017-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1997, con las Excepciones indicadas.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81007" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo II Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1725/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1882/97,  fija  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el 31 de diciembre de 1997 las cantidades  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento que estarán exentas de la  tasa  de  importación  directa de terceros países o por las que se concederá una  ayuda  cuando  sean  originarias  del resto de la Comunidad, por una parte, y,   por   otra,   las   cantidades  de  animales  reproductores  de  raza  pura originarios  de  la  Comunidad  por  las  que  se  concederá  una  ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  relativa  a  la  actualización  de  las necesidades de las Azores y Madeira,  y  para  no  interrumpir  la  aplicación del régimen de abastecimiento específico,  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  1725/92  se  adoptó  el plan para el período  comprendido  entre  1  de julio y el 31 de diciembre de 1997; que, tras la  presentación,  por  parte  de  las  autoridades  portuguesas,  de  los datos relativos  a  las  necesidades  de  las  Azores  y Madeira, pudo establecerse el</p>
    <p class="parrafo">plan  para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio de 1997 y el 30 de junio  de  1998;  que,  por  consiguiente,  procede  sustituir  los  anexos  del Reglamento (CEE) n° 1725/92 por los anexos del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  planes  previstos  por  el  régimen  de  abastecimiento específico  se  establecen  para  el  período  comprendido entre el 1 de julio y el  30  de  junio;  que,  por lo tanto, es preciso que el plan de previsiones de abastecimiento  definitivo  sea  aplicable  al inicio de dicho período, a saber, el 1 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  I,  II  y III del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 1 de julio de 1997. No obstante, los importes de ayudas  fijados  en  el  anexo  II  serán  aplicables a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino  a  Madeira  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía                   Cantidad</p>
    <p class="parrafo">ex 0203       Carne de animales de la especie porcina        2 000</p>
    <p class="parrafo">doméstica, fresca, refrigerada o congelada</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importes  de  las  ayudas  concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/l00 kg peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos        Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">0203 11 10 9000                      5,2</p>
    <p class="parrafo">0203 12 11 9100                      7,8</p>
    <p class="parrafo">0203 12 19 9100                      5,2</p>
    <p class="parrafo">0203 19 11 9100                      5,2</p>
    <p class="parrafo">0203 19 13 9100                      7,8</p>
    <p class="parrafo">0203 19 15 9100                      5,2</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55 9110                      8,8</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55 9310                      8,8</p>
    <p class="parrafo">0203 21 10 9000                      5,2</p>
    <p class="parrafo">0203 22 11 9100                      7,8</p>
    <p class="parrafo">0203 22 19 9100                      5,2</p>
    <p class="parrafo">0203 29 11 9100                      5,2</p>
    <p class="parrafo">0203 29 13 9100                      7,8</p>
    <p class="parrafo">0203 29 15 9100                      5,2</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 9110                      8,8</p>
    <p class="parrafo">-------</p>
    <p class="parrafo">NB:  Los  códigos  de  los  productos  y los notas a pie de página se definen en el  Reglamento  (CEE)  n°  3846/87  de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores de raza pura de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC    Designación de la mercancía              Número de      Ayuda</p>
    <p class="parrafo">animales</p>
    <p class="parrafo">para sumi-</p>
    <p class="parrafo">nistrar</p>
    <p class="parrafo">0103 10 00   Reproductores de raza pura de la es-</p>
    <p class="parrafo">pecie porcina (1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                                    100           483</p>
    <p class="parrafo">- hembras                                   400           423</p>
    <p class="parrafo">------</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  raza  para  de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">Código NC    Designación de la mercancía              Número de      Ayuda</p>
    <p class="parrafo">animales</p>
    <p class="parrafo">para sumi-</p>
    <p class="parrafo">nistrar</p>
    <p class="parrafo">0103 10 00   Reproductores de raza pura de la es-</p>
    <p class="parrafo">pecie porcina (1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                                    120           483</p>
    <p class="parrafo">- hembras                                 1 600           423</p>
    <p class="parrafo">------</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.».</p>
  </texto>
</documento>
