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<documento fecha_actualizacion="20241021185922">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>828/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 1997, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/343/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20030801</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3426" orden="2">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="6512" orden="3">Seguro de responsabilidad civil</materia>
      <materia codigo="6525" orden="4">Seguros de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/166, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81165" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de agosto de 2003 por Decisión 2003/564, de 28 de julio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1998-12558" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre el Seguro de la Responsabilidad Civil: Orden de 20 de mayo de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/166/CEE  del  Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre el</p>
    <p class="parrafo">seguro  de  la  responsabilidad  civil resultante de la circulación de vehículos automóviles   y   sobre   el   control   de  la  obligación  de  asegurar  dicha responsabilidad,   cuya   última   modificación   la   constituye  la  Directiva 84/5/CEE  ,  y,  en  particular por el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  relación  que  actualmente  existe  entre  las  Oficinas nacionales  de  seguros  de  los  Estados  miembros, Noruega, Suiza, Hungría, la República  Checa,  la  República  Eslovaca  e  Islandia,  según se definen en el apartado  3  del  artículo  1  de  la  Directiva  72/166/CEE  (en  lo  sucesivo, «Oficinas»),  que,  de  forma  conjunta,  aportan  los  medios prácticos para la eliminación  del  control  del  seguro en los casos en que se trate de vehículos cuyo  estacionamiento  habitual  esté  situado en el territorio de estos países, se  rige  por  los  Convenios  complementarios  al  Convenio  uniforme entre las Oficinas  nacionales  de  seguros  relativo  al  sistema de la carta verde, de 2 de   noviembre   de   1951,   (en   lo  sucesivo,  «Convenios  complementarios») celebrados en las siguientes fechas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  12  de  diciembre  de  1973,  entre  las  Oficinas  de  los nueve Estados miembros   y   las  de  Austria,  Finlandia,  Noruega,  Suecia  y  Suiza;  hecho extensivo,  el  15  de  marzo  de  1986, a las Oficinas de Portugal y España, y, el 9 de octubre de 1987, a la Oficina de Grecia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  22  de  abril  de  1974,  entre  las  catorce  signatarias  iniciales del Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973 y la Oficina de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">-  el  22  de  abril  de  1974,  entre  las  catorce  signatarias  iniciales del Convenio   complementario   de   12  de  diciembre  de  1973  y  la  Oficina  de Checoslovaquia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  14  de  marzo de 1986, entre la Oficina de Grecia y las de Checoslovaquia y Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión   adoptó,   posteriormente,   las  Decisiones 74/166/CEE  y  74/167/CEE  ,  75/23/CEE, 86/218/CEE,  86/219/CEE  y 86/220/CEE , 88/367/CEE,   88/368/CEE  y  88/369/CEE  ,  relativas  a  la  aplicación  de  la Directiva  72/166/CEE,  por  las  que  se  exige  a  los Estados miembros que se abstengan   de   realizar   controles   del   seguro  de  responsabilidad  civil resultante  de  la  circulación  de  vehículos  habitualmente estacionados en el territorio  europeo  de  otro  Estado  miembro  o en los territorios de Hungría, Checoslovaquia,   Suecia,   Finlandia,   Noruega,   Austria   y   Suiza   y  que constituyen el objeto de los Convenios complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Oficinas  han  revisado  y  unificado  los textos de los Convenios   complementarios,   sustituyéndolos   por   un   Convenio  único  (el «Convenio  multilateral  de  garantía»)  celebrado  el  15  de marzo de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Directiva 72/166/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   posterioridad,   la   Comisión  adoptó  la  Decisión 91/323/CEE   por  la  que  se anulan los Convenios complementarios que obligan a los  Estados  miembros  a  que  se abstengan de realizar controles del seguro de responsabilidad    civil    resultante    de   la   circulación   de   vehículos habitualmente  estacionados  en  el  territorio europeo de otro Estado miembro o en  los  territorios  de  Hungría,  Checoslovaquia,  Suecia, Finlandia, Noruega, Austria  y  Suiza,  y  se  sustituyen  dichos  Convenios  complementarios por el Convenio multilateral de garantía, a partir del 1 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó  la  Decisión  93/43/CEE , por la que se exige  a  los  Estados  miembros,  a  partir  del  1  de  enero  de 1993, que se abstengan   de  realizar  controles  del  seguro  de  responsabilidad  civil  de vehículos  habitualmente  estacionados  en  el  territorio  de  Islandia  y  que constituyen  el  objeto  del  Convenio  multilateral de garantía celebrado entre las Oficinas nacionales de seguros el 15 de marzo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Addendum  de  17  de  septiembre  de 1993, las Oficinas  adaptaron  el  Convenio  multilateral  para  incluir  a  la  República Checa  y  la  República  Eslovaca;  Considerando que, con fecha 12 de septiembre de 1996, Eslovenia firmó el Convenio multilateral de garantía,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  noviembre  de 1997, los Estados miembros se abstendrán de realizar   controles   del   seguro   de   responsabilidad  civil  de  vehículos habitualmente   estacionados   en   el  territorio  de  Eslovenia  y  que  estén comprendidos   en   el   ámbito  de  aplicación  del  Convenio  multilateral  de garantía  celebrado  entre  las  Oficinas  nacionales  de seguros el 15 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  inmediatamente  a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
