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    <identificador>DOUE-L-1997-82353</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2495/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2495/97 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1460/96 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales, aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/343/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971216</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81212" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 1460/96, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por  el  que  se  establece  el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes  de  la  transformación  de  productos agrícolas , y, en particular, el primer guión del apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1460/96  de  la Comisión, de 25 de julio  de  1996,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes    de   intercambios   preferenciales,   aplicables   a   determinadas mercancías   resultantes   de   la   transformación   de   productos  agrícolas, contemplados  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CE) n° 3448/93 del Consejo, establece  en  su  artículo  10  las  normas  de  gestión  de  los  contingentes arancelarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  la  aprobación de ese Reglamento, el Reglamento (CEE) n°  2454/93,  de  2  de  julio  de  1993,  por  el  que  se  fijan  determinadas disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el  que  se  establece  el Código Aduanero Comunitario, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1427/97 (4), codifica las disposiciones sobre  la  gestión  de  los  contingentes  arancelarios que se van a utilizar en orden  cronológico  según  la  fecha de aceptación de la declaración de despacho a  libre  práctica;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  sustituir  el texto</p>
    <p class="parrafo">actual  del  artículo  10  del  Reglamento  (CE) n° 1460/96 por una referencia a las  disposiciones  de  los  artículos  308 bis a 308 quater del Reglamento (CE) n° 2454/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los  intercambios  de  productos  agrícolas  transformados  no  incluidos  en el anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n°  1460/96  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  arancelarios  a  que  se refiere el presente Reglamento serán gestionados  por  la  Comisión  con arreglo a las disposiciones de los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
