<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185921">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2494/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2494/97 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1997, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz del código NC 1006 originario de los países y territorios de Ultramar con arreglo a las medidas especificas establecidas por el Reglamento (CE) nº 2352/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/343/L00017-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2352/97, de 27 de noviembre (DOCE L 326, de 28.11.1997)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/482/CEE  del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la   asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a  la  Comunidad Económica   Europea  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 97/803/CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2352/97  de  la Comisión, de 28 de noviembre de 1997,  por  el  que  se  establecen  medidas  específicas para la importación de arroz  originario  de  los  países y territorios de Ultramar , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  2352/97  establece  una  serie  de medidas  específicas  para  la  importación  de arroz originario de los países y territorios  de  Ultramar,  en  lo  sucesivo denominados «PTU»; que esas medidas garantizan   el   beneficio  de  la  exención  de  los  derechos  de  aduana  de importación  en  el  marco  de  un  régimen  de  vigilancia; que, concretamente, establecen  una  limitación  cotidiana  de  las  solicitudes de certificados por agente  económico;  que  el  apartado  3  del  artículo  4 del citado Reglamento dispone  que  cuando  las  cantidades  solicitadas sobrepasen un volumen mensual de   13   300   toneladas   de   arroz   expresado   en   equivalente  de  arroz descascarillado  y  cuando,  de  acuerdo  con una evaluación de la situación del mercado  comunitario,  ese  rebasamiento  puede llegar a provocar perturbaciones sensibles  de  este  último,  la  Comisión,  en  un plazo de diez días hábiles a partir  de  la  fecha  del rebasamiento, deberá fijar un porcentaje de reducción que  se  aplicará  a  cada  una  de  las  solicitudes  presentadas  el  día  del rebasamiento,  rechazar  las  solicitudes  presentadas  con  posterioridad a ese día  y  suspender  la  presentación  de  nuevas  solicitudes  durante  el mes en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  solicitadas  el  2  de diciembre de 1997 por encima  del  volumen  mensual  de 13 300 toneladas alcanzan 7 072 toneladas; que estas  cantidades  han  sido  objeto  de  un  examen  especial, efectuado por la Comisión,  basado  en  una  evaluación  del  mercado  comunitario del arroz y su evolución;  que,  a  raíz  de  este  examen, ha podido comprobarse que, teniendo en  cueta  la  cosecha  normal  de arroz índica durante la campaña 1997/98 y los precios  de  este  tipo  de  arroz  en  el mercado comunitario, tales cantidades podrían  perturbar  de  manera  significativa dicho mercado, concretamente en lo que  respecta  al  cultivo  de  arroz  índica  en la Comunidad y el descenso del precio  del  mismo;  que,  por  lo  tanto,  procede  aplicar  el  apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2352/97,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  de  arroz y arroz partido del código NC 1006 presentados  al  amparo  del  régimen  establecido  en  el  Reglamento  (CE)  n° 2352/97  se  expedirán  por  las  cantidades  que  figuran  en  las solicitudes, corregidas con el porcentaje de reducción siguiente:</p>
    <p class="parrafo">69,8575 % para las solicitudes presentadas el 2 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  de  importación de arroz y arroz partido del código  NC  1006  presentadas  a  partir  del  3  de  diciembre de 1997 no darán lugar  a  la  expedición  de certificados de importación en el marco del régimen establecido en el Reglamento (CE) n° 2352/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda   suspendida   la   presentación   de   solicitudes   de  certificados  de importación  de  arroz  y  arroz  partido  del  código  NC  1006  al  amparo del régimen  previsto  en  el  Reglamento  (CE)  n° 2352/97 hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
