<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185921">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82350</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2492/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2492/97 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1997, por el que se suspende la venta de mantequilla procedente de existencias públicas en virtud de los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) nº 2315/76.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/343/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80236" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2315/76, de 24 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96  ,  y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2315/76  de  la Comisión, de 24 de septiembre   de   1976,  relativo  a  la  venta  de  mantequilla  procedente  de existencias  públicas  ,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE)  n°  1824/97,  establece  la  venta  de  mantequilla  que  haya  entrado en almacenamiento  público  antes  de  una  determinada  fecha a un precio igual al precio  de  compra  aplicado  por  el organismo de intervención, incrementado en 1  ecu  por  cada  100  kilogramos, así como, en sus artículos 3 bis y 4 bis, el suministro   de   ayuda   alimentaria   y   la   venta   de  mantequilla  a  las instituciones y colectividades sin ánimo de lucro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  el  nivel  actual de las existencias de mantequilla de intervención  y  la  necesidad  de  mantener  su  venta para otros usuarios, así</p>
    <p class="parrafo">como  la  existencia  de  otros  medios de abastecimiento para las instituciones y   colectividades   sin   ánimo   de   lucro,   procede  suspender  las  ventas establecidas en los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) n° 2315/76;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendida  la  venta  de  mantequilla procedente de existencias públicas en virtud de los artículos 3 bis y 4 bis del Reglamento (CEE) n° 2315/76.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
