<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023232025">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>825/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/342/L00018-00043.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="9">Alemania</materia>
      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
      <materia codigo="1631" orden="2">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="6158" orden="8">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="7">Hungría</materia>
      <materia codigo="4918" orden="4">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6075" orden="5">República Checa</materia>
      <materia codigo="6163" orden="10">República Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="6180" orden="11">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6992" orden="12">Ucrania</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  1  de  su  artículo  130  S,  en  combinación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  participado,  en nombre de la Comunidad, en las  negociaciones  que  se  desarrollaron  dentro de un grupo de trabajo ad hoc con   vistas  a  la  elaboración  de  un  Convenio  sobre  cooperación  para  la protección y el uso sostenible del Danubio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Convenio  fue  firmado  en  nombre de la Comunidad, en Sofía (Bulgaria), el 29 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Convenio  tiene  por  objeto  establecer  un  marco de cooperación   bilateral   o   multilateral   para  proteger  el  medio  ambiente acuático,  con  el  fin  de  prevenir y controlar la contaminación del Danubio y garantizar  el  uso  sostenible  de  los  recursos  hidrológicos  de  los países ribereños;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  adoptó  medidas  en  el ámbito regulado por el Convenio;  que  corresponde  a  la Comunidad comprometerse a nivel internacional en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 130 R, la política de la Comunidad en   materia   de   medio   ambiente   contribuye  a  lograr  los  objetivos  de conservación,  protección  y  mejora  de  la  calidad  del  medio  ambiente,  la protección  de  la  salud  de  las personas y la utilización prudente y racional de  los  recursos  naturales  con vistas a un desarrollo sostenible y el fomento de  medidas  a  escala  internacional  destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  política  de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tiene  como  objetivo  alcanzar  un  nivel de protección elevado;que está basada en   los  principios  de  cautela  y  acción  preventiva,  en  el  principio  de corrección  de  los  atentados  al  medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de sus respectivas competencias, la Comunidad y  los  Estados  miembros  cooperarán  con  los  respectivos  terceros  países y organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  del  Convenio  por  parte  de  la  Comunidad contribuye  a  la  consecución  de  los  objetivos  fijados en el artículo 130 R del Tratado y que dicho Convenio debe ser aprobado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que designe a la persona o las personas  facultadas  para  depositar  el  instrumento  de  aprobación  ante  el Gobierno  de  Rumania,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. HENNICOT-SCHOEPGES</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio</p>
    <p class="parrafo">(Convenio de protección del Danubio)</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">Preámbulo .................................................................. 22</p>
    <p class="parrafo">Parte I: Disposiciones generales ........................................... 22</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1: Definiciones ................................................... 22</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2: Objetivos y principios de la cooperación ....................... 23</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3: Ambito de aplicación ........................................... 23</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4: Formas de cooperación .......................................... 24</p>
    <p class="parrafo">Parte II: Cooperación multilateral ......................................... 24</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5: Prevención, control y reducción de impactos transfronterizos ... 24</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6: Medidas específicas de protección de los recursos hídricos ..... 24</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7: Limitación de las emisiones: objetivos y criterios de calidad del agua ....................................................................... 25</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8: Inventarios de emisiones, programas de acción e informes sobre los progresos .................................................................. 25</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9: Programas de control ........................................... 26</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10: Obligaciones en materia de información ........................ 26</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11: Consultas ..................................................... 27</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12: Intercambio de información .................................... 27</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13: Protección de la información suministrada ..................... 27</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14: Información al público ........................................ 28</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15: Investigación y desarrollo .................................... 28</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16: Sistemas de comunicación, aviso y alarma, planes de emergencia. 28</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17: Asistencia mutua .............................................. 28</p>
    <p class="parrafo">Parte III: Comisión Internacional .......................................... 29</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18: Creación, funciones y competencias ............................ 29</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19: Disposición transitoria relativa a la Declaración de Bucarest . 29</p>
    <p class="parrafo">Parte IV: Clásulas de procedimiento y finales .............................. 30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20: Validez de los anexos ......................................... 30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21: Acuerdos existentes y complementarios ......................... 30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22: Conferencia de las Partes ..................................... 30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23: Modificaciones del Convenio ................................... 30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24: Resolución de conflictos ...................................... 31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25: Firma ......................................................... 31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26: Ratificación, aceptación o aprobación ......................... 31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27: Entrada en vigor .............................................. 31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28: Adhesión, participación ....................................... 31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29: Denuncia ...................................................... 31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30: Funciones del depositario ..................................... 32</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31: Textos auténticos, depositario ................................ 32</p>
    <p class="parrafo">Anexo I: ................................................................... 33</p>
    <p class="parrafo">Parte 1:Mejores técnicas disponibles ....................................... 33</p>
    <p class="parrafo">Parte 2: Mejor práctica ambiental .......................................... 33</p>
    <p class="parrafo">Anexo II: Sectores industriales y sustancias peligrosas .................... 35</p>
    <p class="parrafo">Parte 1: Lista de sectores industriales e industrias ....................... 35</p>
    <p class="parrafo">Parte 2: Lista indicativa de sustancias y grupos de sustancias peligrosas .. 37</p>
    <p class="parrafo">Anexo III: Directrices para establecer los objetivos y criterios de calidad del agua ....................................................................... 38</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV: Estatutos de la Comisión Internacional para la Protección del Danubio ............................................................................ 39</p>
    <p class="parrafo">Anexo V: Arbitraje ......................................................... 41</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">GUIADAS  por  la  determinación  de  intensificar  su  cooperación en materia de gestión  de  los  recursos  hídricos  para  lograr  unamejor protección y uso de las aguas;</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADAS   por  los  efectos  perjudiciales  que  las  modificaciones  en  el estado  de  las  aguas  de la cuenca del Danubio tienen o pueden tener a corto o largo  plazo  sobre  el  medio  ambiente,  la  economía  y  el  bienestar de los Estados danubianos;</p>
    <p class="parrafo">RESALTANDO  la  urgente  necesidad  de  intensificar  las  medidas  nacionales e internacionales  tendentes  a  prevenir,  controlar  y  reducir  los importantes efectos  adversos  transfronterizos  del  vertido  de  sustancias  peligrosas  y nutrientes   en  el  medio  ambiente  acuático  de  la  cuenca  del  Danubio,  y atendiendo asimismo debidamente al Mar Negro;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   la  importancia  de  las  medidas  ya  adoptadas  por  iniciativa nacional  de  los  países  del  Danubio y a través de su cooperación bilateral y multilateral,   así   como   los   esfuerzos   realizados  en  el  marco  de  la Conferencia  sobre  la  Seguridad  y  la  Coperación  en  Europa  (CSCE), por la Comisión  Económica  para  Europa  de  las  Naciones  Unidas  y por la Comunidad Europea  para  fomentar  la  cooperación  bilateral y multilateral en materia de prevención   y  control  de  la  contaminación  transfronteriza,  y  de  gestión sostenible, uso racional y conservación de los recursos hídricos;</p>
    <p class="parrafo">REFIRIENDOSE  particularmente  al  Convenio  de  17  de  marzo  de 1992 sobre la protección   y   uso  de  los  cursos  de  agua  transfronterizos  y  los  lagos internacionales  y  a  la  cooperación  bilateral y multilateral existente entre Estados  danubianos,  que  se  mantendrá y se tendrá debidamente en cuenta en el marco  de  la  cooperación  entre  todos  los  Estados  danubianos,  así como al Convenio  de  21  de  abril  de  1992  sobre  protección del Mar Negro contra la contaminación;</p>
    <p class="parrafo">ASPIRANDO  a  una  mejora  y  a una protección duradera del río Danubio y de las aguas  de  su  cuenca,  en  particular  en  el contexto transfronterizo, y a una gestión   hidrográfica   sostenible   que   tenga   debidamente  en  cuenta  los intereses  de  los  Estados  danubianos  en  materia  de  uso  de  las  aguas  y contribuya  al  mismo  tiempo  a la protección del medio ambiente marino del Mar Negro,</p>
    <p class="parrafo">HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Convenio, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)   «Estados  danubianos»,  los  Estados  soberanos  que  comparten  una  parte importante de la cuenca hidrográfica del río Danubio.</p>
    <p class="parrafo">Una  «parte  importante»  significa  una  zona  que abarque más de 2 000 km² del total de la cuenca hidrográfica;</p>
    <p class="parrafo">b)  «cuenca»  del  Danubio,  su  zona  de  captación  en  la medida en que forme parte del territorio de las Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">c)  «impacto  transfronterizo»,  todo  efecto  adverso  significativo  sobre  el</p>
    <p class="parrafo">medio  ambiente  acuático  ocasionado  por  una  modificación de las condiciones del  agua  atribuible  a  actividades  humanas  que afecte a una zona que rebase los límites jurisdiccionales de una Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Tal  modificación  puede  tener  efectos  sobre  la  vida  y  la  propiedad,  la seguridad de las infraestructuras o los ecosistemas acuáticos;</p>
    <p class="parrafo">d)   «sustancias   peligrosas»,   sustancias   que   tienen   efectos   tóxicos, carcinogénicos,  mutagénicos,  teratogénicos  o  bioacumulativos,  especialmente si  son  persistentes  y  tienen un impacto negativo importante sobre organismos vivos;</p>
    <p class="parrafo">e)  «sustancias  peligrosas  para  el  agua»  sustancias que presentan un riesgo tan   extraordinariamente   elevado   para   los   recursos   hídricos,  que  su manipulación requiere medidas de prevención y protección especiales;</p>
    <p class="parrafo">f)  «fuentes  localizadas  y  fuentes  difusas  de  contaminación de las aguas», las   fuentes  de  sustancias  contaminantes  y  nutrientes  caracterizadas  por vertidos   bien   localizados   (fuentes  localizadas)  o  por  efectos  difusos repartidos por las zonas de captación (fuentes difusas);</p>
    <p class="parrafo">g)  «balance  hidrológico»,  la  relación que caracteriza el régimen hidrológico natural   de   una  cuenca  fluvial  completa  con  arreglo  a  sus  componentes (precipitaciones, evaporación, escorrentía superficial y subterránea).</p>
    <p class="parrafo">Este   concepto   abarca   además   un   componente  de  efectos  antropogénicos continuos  relacionados  con  la  utilización  del  agua y que influyen sobre la cantidad de ésta;</p>
    <p class="parrafo">h)  «datos  correlativos»,  los  datos  resumidos  procedentes  de  los balances hidrológicos  realizados  aguas  arriba,  en  la  medida en que sean pertinentes para  la  elaboración  de  balances  hidrológicos  aguas  abajo  y de un balance hidrológico general del Danubio.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  medida,  los  datos  correlativos  abarcan  todos  los componentes del balance  hidrológico  para  todas  las aguas transfronterizas importantes dentro de la cuenca del Danubio.</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   correlativos  se  refieren  a  secciones  transversales  de  aguas transfronterizas  en  los  lugares  en que éstas sirven de frontera entre Partes contratantes, la cruzan o se encuentran en ella;</p>
    <p class="parrafo">i)  «Comisión  Internacional»,  la  organización  creada  en virtud del artículo 18 del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y principios de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  tendrán  por  objetivo  una  gestión  hidrológica sostenible  y  justa,  incluida  la  conservación,  la  mejora  y la utilización racional  de  las  aguas  superficiales y subterráneas de la cuenca en la medida en que ello sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Además,  las  Partes  contratantes  harán cuanto esté en sus manos para combatir los   riesgos   ocasionados   por  accidentes  en  los  que  estén  involucradas sustancias   peligrosas   para   el   agua,  por  las  crecidas  y  las  heladas peligrosas del río Danubio.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  tratarán  de  contribuir  a  la reducción de la contaminación del Mar Negro procedente de fuentes que se encuentren en la cuenca.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   virtud   de  las  disposiciones  del  presente  Convenio,  las  Partes contratantes  cooperarán  en  los  aspectos  fundamentales  de la gestión de los</p>
    <p class="parrafo">recursos  hídricos  y  adoptarán  todas las medidas jurídicas, administrativas y técnicas  oportunas  para  al  menos mantener y mejorar las actuales condiciones ambientales  y  de  calidad  de  las  aguas del río Danubio y de las aguas de su cuenca,  y  para  prevenir  y  paliar  en  la medida de lo posible los cambios y efectos adversos que se produzcan o puedan producirse.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  este  fin,  las  Partes contratantes, conscientes de la urgencia de que se  adopten  medidas  para  combatir la contaminación de las aguas y para lograr un  aprovechamiento  racional  y  sostenible  del agua, establecerán prioridades pertinentes  e  intensificarán,  armonizarán  y coordinarán las medidas vigentes y  previstas  a  escala  nacional  e  internacional en toda la cuenca que tengan por  objetivo  un  desarrollo  sostenible y la protección del medio ambiente del Danubio.</p>
    <p class="parrafo">Este  objetivo  se  dirige  en  particular a garantizar el uso sostenible de los recursos  hídricos  para  fines  municipales,  industriales  y  agrícolas,  a la conservación  y  restauración  de  ecosistemas  y  a  cumplir  otros  requisitos relacionados con la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todas  las  medidas  destinadas  a  la protección del Danubio y de las aguas de  su  cuenca  se  basarán  en  el principio de que «quien contamina paga» y en el principio de cautela.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cooperación  en  materia de gestión hidrológica se basará en el concepto de  sostenibilidad,  es  decir,  en  un  desarrollo  duradero  y  respetuoso del medio ambiente que busque simultáneamente:</p>
    <p class="parrafo">- mantener la calidad de vida general,</p>
    <p class="parrafo">- preservar el acceso a los recursos naturales,</p>
    <p class="parrafo">- evitar los daños duraderos al medio ambiente y proteger los ecosistemas,</p>
    <p class="parrafo">- aplicar un enfoque preventivo.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  aplicación  del  presente Convenio no deberá ocasionar en ningún caso un significativo  aumento  directo  o  indirecto  de  los  impactos  sobre el medio ambiente fluvial.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  Partes  contratantes  tendrán  derecho  a adoptar y aplicar medidas más estrictas que las resultantes de las disposiciones del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Convenio  será aplicable a la cuenca del río Danubio, tal como se define en la letra b) del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Son  objeto  del  presente Convenio particularmente los siguientes proyectos y  medidas  vigentes,  en  la  medida  en  que  tengan  o  puedan  tener efectos transfronterizos:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  vertido  de  aguas  residuales,  nutrientes  y  sustancias peligrosas de fuentes localizadas y difusas, así como la aportación térmica;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  proyectos  y  medidas de obras hidráulicas, en particular la regulación de  los  cursos  de  agua  y el control del caudal y del nivel de embalse de los mismos,  la  protección  contra  las crecidas y las heladas peligrosas, así como la  influencia  sobre  el  régimen  hidrológico de instalaciones situadas en las corrientes de agua o junto a ellas;</p>
    <p class="parrafo">c)  otros  proyectos  y  medidas  en  materia  de  aprovechamiento de las aguas, tales  como  la  obtención  de  energía  hidroeléctrica,  los  transvases  y  la extracción de agua;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  funcionamiento  de  instalaciones  hidráulicas  existentes, por ejemplo, embalses  y  centrales  hidroeléctricas;  las  medidas para prevenir los efectos sobre   el   medio   ambiente,   incluidos   el  deterioro  de  las  condiciones hidrológicas,   la   erosión,   la  abrasión,  la  inundación,  el  arrastre  de sedimentos; las medidas de protección de los ecosistemas;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  manipulación  de  sustancias  peligrosas  para  el  agua  y  las medidas preventivas para evitar accidentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Convenio  será  aplicable  a  las  actividades  pesqueras y de navegación  interior  en  la  medida en que tales actividades originen problemas de contaminación de las aguas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Formas de cooperación</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  la  cooperación  prevista  en el presente Convenio asumirá las siguientes formas:</p>
    <p class="parrafo">a)   consultas   y   actividades   conjuntas   en   el   marco  de  la  Comisión Internacional de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambio  de  información  sobre  acuerdos  bilaterales y multilaterales, normativas   jurídicas   y  medidas  en  materia  de  gestión  de  los  recursos hídricos;    intercambio    de    textos    jurídicos,   directrices   y   otras publicaciones; otras formas de intercambio de información y experiencias.</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION MULTILATERAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Prevención, control y reducción de impactos transfronterizos</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   contratantes   elaborarán,  adoptarán  y  aplicarán  medidas jurídicas,  administrativas  y  técnicas,  y  crearán  las  condiciones  y bases internas  necesarias  para  asegurar  una  protección  eficaz  de la calidad del agua  y  un  uso  sostenible del agua, previniendo, controlando y reduciendo así los impactos transfronterizos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  este  fin,  las Partes contratantes, en común o por separado, adoptarán en particular las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  registro  de  las  condiciones  de  los  recursos  hídricos  naturales de la cuenca  del  Danubio  aplicando  una metodología y unos parámetros cuantitativos y cualitativos acordados;</p>
    <p class="parrafo">b)  adopción  de  disposiciones  jurídicas  que establezcan requisitos sobre los vertidos de aguas residuales (incluidos los límites temporales);</p>
    <p class="parrafo">c)  adopción  de  disposiciones  jurídicas  sobre  la manipulación de sustancias peligrosas para el agua;</p>
    <p class="parrafo">d)  adopción  de  disposiciones  jurídicas  tendentes a reducir la aportación de nutrientes  y  sustancias  peligrosas  de  fuentes difusas y en particular en lo que   se   refiere  a  la  aplicación  de  abonos,  productos  fitosanitarios  y plaguiciadas en la agricultura;</p>
    <p class="parrafo">e)  con  objeto  de  armonizar estas normas a un alto nivel de protección y para que  las  correspondientes  medidas  se apliquen de forma concertada, las Partes contratantes  tendrán  en  cuenta  los  resultados  y  las  propuestas  que  les presente la Comisión Internacional;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  Partes  contratantes  cooperarán  y  tomarán las medidas adecuadas para evitar   los   impactos  transfronterizos  de  los  residuos  y  las  sustancias</p>
    <p class="parrafo">peligrosas,  en  particular  los  que  tienen  su  origen  en las actividades de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Medidas específicas de protección de los recursos hídricos</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  adoptarán  medidas  adecuadas para la prevención o la reducción  de  los  impactos  transfronterizos  y para la utilización sostenible y  justa  de  los  recursos  hídricos,  así  como  para  la  conservación de los recursos ecológicos y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  inventario  de  los  recursos freáticos que deben protegerse a largo plazo y protección  de  zonas  valiosas  para  el abastecimiento actual o futuro de agua potable;</p>
    <p class="parrafo">b)  prevención  de  la  contaminación  de  los recursos freáticos, especialmente de  los  que  a  largo  plazo  se destinen al abastecimiento de agua potable, en particular  la  contaminación  causada  por  nitratos, productos fitosanitarios, plaguicidas y otras sustancias peligrosas;</p>
    <p class="parrafo">c)  medidas  preventivas  y  de  control  para  reducir a un mínimo el riesgo de contaminación accidental;</p>
    <p class="parrafo">d)  consideración  de  las  posibles  influencias  sobre  la calidad del agua de los  proyectos  y  medidas  vigentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">e)  evaluación  de  la  importación  de los diferentes elementos de los biotopos para  a  ecología  fluvial  y  propuestas  de  medidas  tendentes  a mejorar las condiciones ecológicas acuáticas y litorales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Limitación de las emisiones: objetivos y criterios de calidad del agua</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  fijarán,  teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión   Internacional,   límites  de  emisiones  aplicables  a  industrias  o sectores  industriales  específicos  en  forma  de  cargas  y concentraciones de contaminación   y   basados   en   las  mejores  tecnologías  de  disminución  o supresión de residuos en la fuente.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  vertidos  de  sustancias  peligrosas,  los  límites  de  emisiones se basarán  en  las  mejores  tecnologías de reducción de residuos en la fuente y/o de purificación de aguas residuales.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a  las  aguas  residuales  municipales, los límites de emisiones  se  basarán  en  la aplicación de un tratamiento al menos biológico o de nivel equivalente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  adoptarán  medidas  complementarias para evitar o reducir  los  vertidos  de  sustancias  peligrosas  y  nutrientes procedentes de fuentes  difusas,  en  particular  las  que  tengan  su  principal  origen en la agricultura, teniendo en cuenta las mejores prácticas ambientales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  efectos  de  los  apartados  1  y  2,  el  anexo  II del presente Convenio  contiene  una  lista  de  sectores  industriales  e  industrias  y una lista  complementaria  de  sustancias  y  grupos  de  sustancias peligrosas cuyo vertido   de   fuentes   localizadas   y   difusas  debe  evitarse  o  reducirse considerablemente.</p>
    <p class="parrafo">La actualización del anexo II queda a cargo de la Comisión Internacional.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  Partes  contratantes  deberán,  además,  siempre  que  sea  apropiado, definir  en  común  objetivos  de  calidad  del  agua  y  aplicar  criterios  de</p>
    <p class="parrafo">calidad   del   agua   para   prevenir,   controlar   y   reducir   el   impacto transfronterizo.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello  se  guiarán  por  las  directrices  del  anexo  III, que deberán ser aplicadas  y  desarrolladas  por  las Partes contratantes a nivel nacional y, en su caso, conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de  lograr una limitación eficaz de las emisiones en las zonas situadas   bajo   su  jurisdicción,  las  Partes  contratantes  garantizarán  la existencia   de   las   condiciones   previas   necesarias   y  velarán  por  su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Se encargarán de que:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  normativas  nacionales  para  limitar  las  emisiones  y  su  nivel  de exigencia   se   armonicen   paulatinamente   con  la  limitación  de  emisiones impuesta con arreglo al presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">b)   todos   los   vertidos   de  agua,  sin  excepción,  estén  sujetos  a  una autorización  concedida  previamente  por  las  autoridades  competentes para un período de tiempo limitado;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  normativas  y  autorizaciones  de  medidas de prevención y control para las   instalaciones  industriales  nuevas  o  renovadas, en particular cuando se hallen  implicadas  sustancias  peligrosas,  se  basen  en  las mejores técnicas disponibles y se apliquen con la mayor prioridad;</p>
    <p class="parrafo">d)  se  impongan  disposiciones  más estrictas que las normales (en determinados casos,  incluso  la  prohibición)  cuando  el carácter de las aguas de recepción y  de  su  ecosistema  así lo exijan en conexión con lo dispuesto en el apartado 4;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  autoridades  competentes  vigilen que las actividades que puedan causar  impactos  transfronterizos  se  realicen  con  arreglo  a  los correspondientes permisos y disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">f)  se  efectúen  las  evaluaciones  de  impacto  ambiental  con  arreglo  a las normativas   supranacionales   e   internacionales  u  otros  procedimientos  de determinación y evaluación de los efectos ambientales;</p>
    <p class="parrafo">g)  al  planificar,  autorizar  y  realizar  las  actividades y medidas a que se refieren  el  apartado  2  del  artículo  3 y el apartado 2 del artículo 16, las autoridades   competentes  tengan  en  cuenta  los  riesgos  de  accidentes  con sustancias   peligrosas   para   el   agua  e  impongan  medidas  preventivas  y establezcan   normas  de  conducta  para  combatir  los  daños  después  de  los accidentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Inventarios de emisiones, programas de acción e informes sobre los progresos</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  contratantes  realizarán  periódicamente  inventarios  de  las fuentes   de   contaminación  localizadas  y  difusas  de  importancia  situadas dentro   de   la  cuenca  del  río  Danubio  haciendo  constar  las  medidas  de prevención  y  de  reducción  que  ya  se  hayan  adoptado  con  respecto  a los correspondientes  vertidos,  así  como  la  eficacia real de tales medidas, para lo  cual  tendrán  debidamente  en  cuenta  lo  dispuesto  en  la  letra  a) del apartado 2 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  esta  base,  las  Partes contratantes elaborarán por etapas una lista de  nuevas  medidas  de  prevención  y reducción que se adoptarán paulatinamente en  la  medida  en  que  sea  necesario para alcanzar los objetivos del presente</p>
    <p class="parrafo">Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  inventario  de  emisiones  y  la  lista  de  medidas  que  deben tomarse servirán  de  base  para  los  programas  de  acción común que desarrollarán las Partes  contratantes  estableciendo  prioridades  según  criterios de urgencia y eficacia.Tales  programas  de  acción  deberán  tener  en particular el objetivo de  reducir  las  cargas  y  concentraciones  de  contaminación ocasionada tanto por fuentes industriales y municipales como por fuentes difusas.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  comprender,  entre  otras  cosas,  medidas de prevención y de reducción con los correspondientes calendarios y previsiones de costes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  contratantes  efectuarán  asimismo  un control de los progresos realizados  en  la  aplicación  de  los  programas  de  acción común, elaborando informes  periódicos  sobre  tales  progresos.En  dichos informes se consignarán tanto  las  medidas  de  protección  que  se  hayan  puesto en práctica como los progresos   realizados  en  cuanto  al  estado  de  las  aguas  que  muestre  la evaluación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Programas de control</p>
    <p class="parrafo">Sobre   la   base   de  sus  actividades  nacionales,  las  Partes  contratantes cooperarán en materia de control y evaluación.</p>
    <p class="parrafo">1. A tal fin:</p>
    <p class="parrafo">-  armonizarán  o  harán  comparables  los  métodos  de control y evaluación que apliquen  a  nivel  nacional,  en particular en materia de calidad de los cursos de  agua,  control  de  emisiones,  previsión de crecidas y balance hidrológico, con  objeto  de  obtener  y  poder  utilizar  en  las  actividades  conjuntas de control y evaluación resultados comparables,</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollarán  sistemas  concertados  o  conjuntos  de  control  que utilicen equipos  móviles  o  estacionarios  de  medición,  comunicación y tratamiento de datos,</p>
    <p class="parrafo">-  elaborarán  y  aplicarán  programas  conjuntos  de control de las condiciones fluviales  de  la  cuenca  del  Danubio, tanto en lo que se refiere a la calidad como  a  la  cantidad  del  agua,  los  sedimentos  y los ecosistemas fluviales, como  base  para  la  determinación  de  impactos transfronterizos tales como la contaminación  transfronteriza  y  las  alteraciones  de los regímenes fluviales y del balance hidrológico, las crecidas y heladas peligrosas,</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollarán   métodos  conjuntos  o  armonizados  para  el  control  y  la evaluación  de  los  vertidos  de  aguas residuales, incluido el tratamiento, la evaluación  y  la  documentación  de  datos  teniendo en cuenta el planteamiento de limitación de vertidos por sectores (parte 1 del anexo II),</p>
    <p class="parrafo">-   elaborarán   inventarios   de   fuentes  localizadas  relevantes  y  de  los correspondientes   vertidos   de   contaminantes  (inventarios  de  vertidos)  y calcularán   la   contaminación  acuática  procedente  de  fuentes  difusas  con arreglo   a   la  parte  2  del  anexo  II;  efectuarán  la  revisión  de  estos documentos de acuerdo con la situación real.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  acordarán,  en particular, los puntos de control, las   características   de   calidad   de   las   aguas   y  los  parámetros  de contaminación   que  deberán  evaluarse  regularmente  en  el  río  Danubio  con suficiente   frecuencia,   teniendo   en   cuenta   el   carácter   ecológico  e hidrológico   del   curso   de   que   se   trate  y  los  vertidos  típicos  de</p>
    <p class="parrafo">contaminantes de la correspondiente cuenca.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  Partes  contratantes  establecerán,  sirviéndose  de  una  metodología armonizada,   balances   hidrológicos   nacionales   y  el  balance  hidrológico general de la cuenca del Danubio.</p>
    <p class="parrafo">Para  tal  fin  las  Partes  contratantes  proporcionarán,  en  la  medida de lo necesario,   datos  correlativos  que  serán  suficientemente  comparables  como resultado de la aplicación de la metodología armonizada.</p>
    <p class="parrafo">Los  mismos  datos  podrán  utilizarse como base para la elaboración de balances hidrológicos de los principales afluentes del Danubio.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes  contratantes  evaluarán  periódicamente  las  condiciones  de calidad  de  las  aguas  del  Danubio  y  el  progreso realizado a través de las medidas  de  prevención,  control  y  reducción de impactos transfronterizos que hayan  adoptado.Los  resultados  se  harán  públicos  a  través de publicaciones adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones en materia de información</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   proporcionarán  a  la  Comisión  Internacional  la información   básica   para   que  ésta  pueda  desempeñar  sus  funciones.  Tal información constará, en particular, de:</p>
    <p class="parrafo">a)  informes  y  documentos  previstos  en el presente Convenio o requeridos por la Comisión Internacional;</p>
    <p class="parrafo">b)  información  sobre  la  existencia,  celebración,  enmiendas  o  denuncia de acuerdos  y  tratados  bilaterales  y multilaterales que regulen la protección y la  gestión  de  los  recursos  hídricos del río Danubio y de las aguas situadas en su cuenca o tengan relevancia para tal protección y gestión;</p>
    <p class="parrafo">c)  información  sobre  sus  respectivas  leyes,  reglamentos y otras normativas que  regulen  la  protección  y  la  gestión  de  los  recursos hídricos del río Danubio  y  de  las  aguas  situadas  en  su cuenca o tengan relevancia para tal protección y gestión;</p>
    <p class="parrafo">d)  comunicación  del  modo,  calendario y costes de aplicación a nivel nacional de  las  decisiones  orientadas  a  la  actuación,  tales  como recomendaciones, programas  y  medidas,  dentro  de  un plazo acordado después de que la Comisión Internacional</p>
    <p class="parrafo">adopte tales decisiones;</p>
    <p class="parrafo">e)  designación  de  las  instituciones  competentes  a las que puedan dirigirse las    otras   Partes   contratantes   o   la  Comisión  Internacional  para  la cooperación en el marco del presente Convenio;</p>
    <p class="parrafo">f)   comunicación  de  los  proyectos  que,  por  su  naturaleza,  puedan  tener impactos transfronterizos importantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Consultas</p>
    <p class="parrafo">1.   Tras   proceder   a  un  primer  intercambio  de  información,  las  Partes contratantes  interesadas,  a  petición  de  una  o  varias  Partes contratantes interesadas,  evacuarán  consultas  sobre  los proyectos a los que se refiere el apartado  2  del  artículo  3  que puedan tener impactos transfronterizos, en la medida   en  que  tal  intercambio  de  información  y  tales  consultas  no  se produzcan  a  través  de  mecanismos de cooperación internacional bilateral o de otro  tipo.Las  consultas  se  efectuarán  por  regla  general en el marco de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión Internacional con el fin de encontrar una solución.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  tomar  una  decisión sobre un proyecto y salvo peligro inminente, las  autoridades  competentes  deberán  esperar al resultado de las consultas, a no  ser  que  éstas  no hayan quedado finalizadas en un plazo de un año desde su inicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   contratantes  intercambiarán  los  datos  que  determine  la Comisión   Internacional,   siempre   que   quepa   razonablemente  esperar  que disponen de los mismos, en particular sobre los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">a) estado general del medio ambiente fluvial en la cuenca del Danubio;</p>
    <p class="parrafo">b)   experiencia   adquirida   en   la   aplicación   de  las  mejores  técnicas disponibles y resultados de la investigación y el desarollo;</p>
    <p class="parrafo">c) datos sobre las emisiones y el control;</p>
    <p class="parrafo">d)  medidas  adoptadas  y  previstas  para  prevenir,  controlar  y  reducir los impactos transfronterizos;</p>
    <p class="parrafo">e) normativas sobre los vertidos de aguas residuales;</p>
    <p class="parrafo">f)  accidentes  en  los  que  estén  implicadas  sustancias  peligrosas  para el agua.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  objeto  de  armonizar los límites de emisiones, las Partes contratantes intercambiarán información sobre sus respectivas normativas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si  una  Parte  contratante  solicita  a  otra  Parte  contratante  que  le suministre  datos  o  información  que  no  se encuentre disponible, esta última se   esforzará   por  satisfacer  la  solicitud,  pero  podrá  condicionar  esta satisfacción  al  pago  por  la  Parte  solicitante de una cantidad razonable en concepto  de  recogida  de  datos y, en su caso, de tratamiento de tales datos o información.</p>
    <p class="parrafo">4.   Para   la   aplicación  del  presente  Convenio,  las  Partes  contratantes facilitarán   el   intercambio   de   información  sobre  las  mejores  técnicas disponibles,  en  particular  mediante  el  fomento del intercambio comercial de técnicas  disponibles,  la  cooperación  y los contractos industriales directos, incluidas  las  empresas  en  participación,  el  intercambio  de  información y experiencia y la prestación de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  emprenderán  además  programas de formación conjuntos y organizarán los correspondientes seminarios y reuniones.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  presente  Convenio  no  afectarán  a los derechos u obligaciones  que  otorguen  o  impongan  a  las  Partes contratantes sus leyes, reglamentos,  disposiciones  administrativas  o  prácticas  jurídicas nacionales y  las  disposiciones  de  derecho  internacional  en  materia  de protección de datos  personales,  propiedad  intelectual,  incluido  el  secreto  comercial  e industrial, o seguridad nacional.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si,  no  obstante,  una  Parte  contratante  decide  suministrar información protegida  de  este  tipo  a  otra  Parte  contratante, la Parte contratante que reciba   tal   información  respetará  la  confidencialidad  de  la  información recibida  y  las  condiciones  asociadas  al  suministro  de  ésta y hará uso de ella exclusivamente para los fines para los que le haya sido suministrada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Protección de la información suministrada</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  en  virtud del presente Convenio se comuniquen secretos industriales  y  comerciales  y  otras  informaciones confidenciales con arreglo a  las  legislaciones  nacionales,  las  Partes contratantes destinatarias de la información  respetarán  la  confidencialidad  de  ésta  y no la utilizarán para fines  diferentes  de  los  previstos  en el presente Convenio, ni la publicarán ni  harán  accesible  a  terceros.En  caso  de  que  una  Parte  contratante  se considere  incapaz  de  cumplir  esta  obligación  con respecto a la información confidencial  que  le  haya  sido  remitida,  informará inmediatamente de ello a la  Parte  contratante  remitente  y  le  devolverá  la información recibida. La transmisión  a  las  Partes  contrantates  de  datos personales se efectuará con arreglo   a   la  legislación  interna  de  la  Parte  contratante  remitente.El receptor   deberá   usar   los  datos  personales  exclusivamente  para  el  fin indicado y en las condiciones especificadas por la parte remitente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Información al público</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  encargarán  de que se exija a sus autoridades competentes  que  pongan  a  disposición  de toda persona física o jurídica, con la  mayor  brevedad,  a  un  precio  adecuado  y  en  respuesta  a una solicitud razonable,  información  relativa  el  estado  o  la  calidad del medio ambiente fluvial,  sin  que  para  ello  sea  necesario  que el solicitante justifique su interés.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  información  a  la  que  se refiere el apartado 1 del presente artículo, que  obrará  en  poder  de autoridades públicas, podrá suministrarse por escrito o en forma visual, oral o a través de un soporte de datos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  afectarán al derecho de las Partes  con  ratantes  a  disponer,  con arreglo a su sistema jurídico interno y la   normativa  internacional  aplicable,  que  se  deniegue  el  acceso  a  tal información cuando ésta afecte:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  la  confidencialidad  de  los  procedimientos  de  la Administración, las relaciones internacionales y la defensa nacional;</p>
    <p class="parrafo">b) a la seguridad pública;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  asuntos  que  se  encuentren  o  se  hayan  encontrado  sub iudice o sean objeto  de  investigación  judicial,  incluidos  los expedientes disciplinarios, o que constituyan materia de actuaciones preliminares;</p>
    <p class="parrafo">d)  a  la  confidencialidad  comercial  e  industrial,  así  como a la propiedad intelectual;</p>
    <p class="parrafo">e) a la confidencialidad de datos o archivos personales;</p>
    <p class="parrafo">f)  a  material  suministrado  por  un  tercero que no estuviera obligado a ello por la ley;</p>
    <p class="parrafo">g)   a  material  cuya  divulgación  puede  ocasionar  un  deterioro  del  medio ambiente a que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  públicas  deberán  dar  respuesta  con la mayor brevedad a las  solicitudes  de  información.Se  deberá motivar por escrito toda denegación de información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  deberán  establecer  programas  complementarios o conjuntos  de  investigación  científica  o técnica al servicio de los fines del</p>
    <p class="parrafo">presente  Convenio  y,  de  acuerdo  con  un procedimiento que deberá establecer la Comisión Internacional, transmitir a ésta:</p>
    <p class="parrafo">a)   los  resultados  de  tal  investigación  complementaria  o  conjunta  o  de cualquier   otra   investigación  de  interés,  a  la  que  puedan  acceder  las autoridades públicas;</p>
    <p class="parrafo">b)   partes  pertinentes  de  otros  programas  de  investigación  científica  y técnica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  tendrán  en  cuenta, en este contexto, el trabajo en  estos  campos  realizado  o  apoyado por las correspondientes organizaciones y organismos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de comunicación, aviso y alarma, planes de emergencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se dotarán de sistemas coordinados o conjuntos de comunicación,  aviso  y  alarma  en el contexto de toda la cuenca del Danubio en la  medida  en  que  sea  necesario  complementar  los sistemas establecidos que funcionen  de  forma  bilateral.  Además,  se  consultarán  sobre  las  formas y medios  de  armonizar  sus  sistemas  de  comunicación,  aviso  y  alarma  y sus planes de emergencia nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  se  comunicarán  entre  sí,  en  el  marco  de la Comisión  Internacional,  las  autoridades  competentes  o  puntos  de  contacto designados  para  este  fin  en  situaciones  de  emergencia, como contaminación accidental,  otras  condiciones  críticas  de  las  aguas,  crecidas  y  heladas peligrosas.  En  este  sentido,  las  autoridades  competentes  cooperarán  para establecer,    cuando    sea   necesario,   planes   conjuntos   de   emergencia complementarios de los planes bilaterales existentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  una  autoridad  competente  detecta  un  aumento repentino de sustancias peligrosas  en  el  río  Danubio  o  en  aguas de su cuenca o recibe información sobre  un  desastre  o  un  accidente  que  pueda  tener efectos graves sobre la calidad  de  las  aguas  del Danubio y afectar a los Estados danubianos situados aguas  abajo,  informará  inmediatamente  a  los puntos de contacto designados y a la Comisión Internacional siguendo los procedimientos que establezca ésta.</p>
    <p class="parrafo">4.   Con  objeto  de  controlar  y  reducir  los  riesgos  ocasionados  por  las crecidas  y  las  heladas  peligrosas,  las  autoridades  competentes informarán inmediatamente  a  los  Estados  danubianos  situados  aguas  abajo que pudieran verse  afectados  y  a  la  Comisión  Internacional de la formación y del caudal de las crecidas y de los pronósticos de heladas peligrosas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">1.  En  interés  de  una  mayor  cooperación  y  con  el  fin  de  facilitar  el cumplimiento   de   las  obligaciones  del  presente  Convenio,  particularmente cuando  se  produzca  una  situación  crítica  de las condiciones fluviales, las Partes  contratantes  se  prestarán  asistencia  mutua  cuando  así lo requieran otras Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  Internacional  elaborará procedimientos de asistencia mutua en lo que respecta, entre otros, a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a) dirección, control, coordinación y supervisión de la asistencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  instalaciones,  locales  y  servicios  que debe aportar la Parte contratante que  solicita  la  asistencia,  incluyendo,  si fuera necesario, la facilitación</p>
    <p class="parrafo">de los trámites fronterizos;</p>
    <p class="parrafo">c)  acuerdos  para  compensar  a  la Parte contratante que presta asistencia y/o a  su  personal,  así  como  de  tránsito  a  través  de territorios de terceras Partes contratantes, cuando sea necesario;</p>
    <p class="parrafo">d) métodos de reembolso de los servicios de asistencia.</p>
    <p class="parrafo">PARTE III</p>
    <p class="parrafo">COMISION INTERNACIONAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Creación, funciones y competencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  realizar  los  objetivos  y  aplicar  las  disposiciones  del presente Convenio  se  creará  la  Comisión Internacional para la Protección del Danubio, llamada   en   el  Convenio  «Comisión  Internacional».Las  Partes  contratantes cooperarán    en   el   marco   de   la   Comisión   Internacional.La   Comisión Internacional  elaborará  propuestas  y  recomendaciones  dirigidas a las Partes contratantes  para  que  éstas  cumplan  con  lo  dispuesto en los artículos 1 a 18.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  estructura  y  los procedimientos de la Comisión Internacional, así como sus  competencias,  se  especifican  en detalle en los Estatutos de la Comisión, que constituyen el anexo IV del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Además  de  los  asuntos que le son expresamente confiados, la Comisión será competente  para  tratar  de  todos  los demás asuntos que le confíen las Partes contratantes   mediante  mandato  en  el  marco  del  artículo  3  del  presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  aplicación  de  las  decisiones  adoptadas por la Comisión Internacional se  verá  apoyada  por  la  obligación  de las Partes contratantes de informarla con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  10 y por las disposiciones del presente  Convenio  relativas  a  la  base  y  a  la  aplicación  internas de la cooperación multilateral.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   Comisión  Internacional  analizará  la  experiencia  adquirida  en  la aplicación  del   presente  Convenio  y,  en  su  caso,  propondrá  a las Partes contratantes  modificaciones  o  añadidos  al mismo o establecerá las bases para la   elaboración   de   nuevas  normativas  para  la  protección  y  la  gestión hidrológica del río Danubio y de las aguas de su cuenca.</p>
    <p class="parrafo">6.    La    Comisión   Internacional   decidirá   sobre   la   cooperación   con organizaciones  nacionales  e  internacionales  y  otros  organismos  activos  o interesados  en  la  protección  y  la  gestión hidrológica del río Danubio y de las   aguas  de  su  cuenca  o  en  cuestiones  generales  relacionadas  con  la protección   de  las  aguas  y  la  gestión  hidrológica.  El  objetivo  de  tal cooperación   será   aumentar   la  coordinación  y  evitar  la  duplicación  de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Disposición transitoria relativa a la Declaración de Bucarest</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  realizados  en  el  marco  de la Declaración sobre cooperación de los  Estados  danubianos  en  materia  de  gestión  hidrológica  del Danubio, en particular   para  la  protección  del  río  Danubio  contra  la  contaminación, firmada  el  13  de  diciembre  de 1985 (Declaración de Bucarest) por las Partes contratantes  en  los  grupos  de  trabajo sobre calidad del agua, información y previsión  de  crecidas  y  balance  hidrológico  se  transfieren  al  marco del</p>
    <p class="parrafo">presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">PARTE IV</p>
    <p class="parrafo">CLAUSULAS DE PROCEDIMIENTO Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Validez de los anexos</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  I  a  V  forman  parte  integrante  del  presente  Convenio y están sujetos a lo dispuesto en el artículo 23.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos existentes y complementarios</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  adaptarán,  sobre  la  base  de  la  igualdad  y  la reciprocidad,  los  convenios  y  demás  acuerdos  bilaterales  o multilaterales existentes  en  la  medida  necesaria  para  eliminar  contradicciones  con  los principios    básicos    del    presente    Convenio   y   celebrarán   acuerdos complementarios o de otro tipo cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Conferencia de las Partes</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  reunirán  siguiendo  una  recomendación de la Comisión Internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  tales  reuniones  las  Partes  contratantes analizarán en particular las cuestiones   políticas   relativas   a   la  aplicación  del  presente  Convenio basándose   en   el  informe  de  la  Comisión  Internacional  y  adoptarán  las oportunas recomendaciones o decisiones.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Parte  contratante  cuyo  jefe de delegación actúe como Presidente de la Comisión Internacional asumirá también la presidencia de tales reuniones.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Conferencia  de  las  Partes  podrá aprobar recomendaciones o decisiones siempre  que,  habiendo  sido  convocada  en  la  debida  forma,  se  encuentren presentes   delegaciones   de   al  menos  tres  cuartos  de  todas  las  Partes contratantes.Siempre   que   no   se   disponga  lo  contrario  en  el  presente Convenio,  la  Conferencia  de  las Partes deberá esforzarse en adoptar acuerdos por  consenso.  Si  esto  no fuera posible, el Presidente deberá declarar que se han  agotado  todos  los  esfuerzos  para  alcanzar un acuerdo por consenso. Una vez   efectuada   esta   declaración,   podrán   aprobarse   recomendaciones   o decisiones  por  una  mayoría  de  cuatro  quintos  de  las  Partes contratantes presentes y votantes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  decisiones  serán  vinculantes a partir del primer día del undécimo mes siguiente  al  de  su  aprobación  para  todas las Partes contratantes que hayan votado  a  favor  de  ellas  y  no  hayan  notificado  por escrito al Secretario Ejecutivo   que  no  están  en  condiciones  de  aceptarlas.  No  obstante,  tal notificación  podrá  ser  retirada  en  cualquier  momento;  la retirada se hará efectiva  desde  el  momento  de  la  recepción de la notificación por parte del Secretario  Ejecutivo.  Las  decisiones  serán vinculantes para todas las Partes contratantes  que  hayan  notificado  por  escrito  al  Secretario Ejecutivo que están  en  condiciones  de  aceptarlas  a  partir del momento de la recepción de tal  notificación,  o  del  primer  día  del  undécimo  mes  siguientes al de la aprobación de las decisiones, si esta fecha es posterior.</p>
    <p class="parrafo">6.   No   obstante,   si  la  recomendación  o  decisión  tuviera  implicaciones financieras,   la   recomendación   o   decisión   se  adoptará  únicamente  por consenso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Convenio</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de modificación del Convenio será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquiera  de  las  Partes  contratantes  podrá proponer modificaciones del presente   Convenio.   El  depositario  comunicará  por  escrito  a  las  Partes contratantes  el  texto  de  la  enmienda  propuesta  junto  con la propuesta de convocatoria de una Conferencia de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  al  menos  tres  cuartos  de las Partes contratantes apoyan la propuesta de  con  vocatoria  de  una  Conferencia de las Partes, el depositario convocará la  Conferencia  de  las  Partes dentro de un plazo de seis meses, en la sede de la Comisión Internacional.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   adopción   de  una  modificación  en  la  Conferencia  de  las  Partes requierirá el consenso.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Gobierno  depositario  deberá  someter la enmienda adoptada a las Partes contratantes,   para   que  éstas  procedan  a  su  ratificación,  aceptación  o aprobación.</p>
    <p class="parrafo">La  ratificación,  la  aceptación  o  la  aprobación  de la modificación deberán notificarse por escrito al Gobierno depositario.</p>
    <p class="parrafo">5.   Para   las   Partes  contratantes  que  la  hayan  ratificado,  aceptado  o aprobado,   la   modificación  entrará  en  vigor  a  los  treinta  días  de  la recepción   por  parte  del  Gobierno  depositario  de  la  notificación  de  su ratificación,  aceptación  o  aprobación  por  al  menos  cuatro  quintos de las partes  contratantes.  Luego,  la  enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte  contratante  a  los  treinta  días  desde  la  fecha  en  que  tal  Parte contratante  haya  depositado  su  instrumento  de  ratificación,  aceptación  a aprobación de la modificación.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  Internacional  podrá  modificar  los  anexos  I,  II y III con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 de sus Estatutos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Resolución de conflictos</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  conflicto  entre  dos  o  más  Partes  contratantes  sobre  la interpretación  o  la  aplicación  del  presente  Convenio,  éstas  buscarán una solución  mediante  negociación  o  por  cualquier  otro  medio de resolución de conflictos  aceptable  para  las  Partes  litigantes, eventualmente con ayuda de la Comisión Internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Si  las  Partes litigantes no pueden resolver el conflicto con arreglo a lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  presente  artículo  dentro  de un plazo razonable  y  en  todo  caso  no  superior  a doce meses a contar de la fecha en que   una   Parte   litigante   haya  comunicado  el  conflicto  a  la  Comisión Internacional,  el  asunto  se  someterá  a  decisión  vinculante  de uno de los siguientes medios de resolución pacífica de conflictos:</p>
    <p class="parrafo">- el Tribunal Internacional de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  procedimiento  de  arbitraje  que  establece  el  anexo  V  del  presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">b)  Al  ratificar,  aceptar,  aprobar  o  adherirse  al  presente  Convenio o en cualquier  momento  posterior,  las  Partes  contratantes  podrán  declarar  por escrito  al  depositario  que,  en  caso  de  litigio  que  no  se  resuelva con arreglo   al  apartado  1,  acepta  uno  o  los  dos  medios  de  resolución  de</p>
    <p class="parrafo">conflictos mencionados en la letra</p>
    <p class="parrafo">a)  el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  las  Partes  litigantes  han  aceptado  los  dos medios de resolución de conflictos  mencionados  de  la  letra a) del presente apartado, el conflicto se someterá  al  Tribunal  Internacional  de  Justicia,  a  no  ser  que las Partes acuerden lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">d)  Si  las  Partes  litigantes  no han aceptado el mismo medio de resolución de conflictos  mencionados  en  la  letra a) del presente apartado, el conflicto se someterá al procedimiento de arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">e)  Cuando  una  Parte  contratante no haya efectuado la declaración prevista en la  letra  b)  del  presente  apartado  o  cuando  tal declaración ya no esté en vigor, se considerará que ha aceptado el procedimiento de arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  quedará  abierto  a  la  firma de los Estados danubianos que  gocen  de  los  derechos  y  privilegios  de  los  miembros  de la Naciones Unidas  de  acuerdo  con  la  Carta  de  las  Naciones  Unidas,  así  como  a la Comunidad  Europea  y  a  cualquier  otra  organización de integración económica regional  a  las  que  tales  Estados, en calidad de miembros, hayan transferido competencias  sobre  materias  reguladas  por  el  presente Convenio, en Sofía a partir del 29 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Ratificación,  aceptación  o  aprobación  El  presente Convenio quedará sujeto a ratificación,   aceptación  o  aprobación.  Los  instrumentos  de  ratificación, aceptación  o  aprobación  se  depositarán  ante  el  Gobierno  de  Rumania, que ejercerá la función de depositario del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  entrará  en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha del  depósito  del  noveno  instrumento  de ratificación, aceptación, aprobación o  adhesión.  Para  todos  los Estados u organizaciones de integración económica regional   que   ratifiquen,   acepten,  aprueben  o  se  adhieran  al  presente Convenio   después   de   que  se  haya  depositado  el  noveno  instrumento  de ratificación,   aceptación,   aprobación   o   adhesión,  el  presente  Convenio entrará  en  vigor  el  nonagésimo  día siguente a la fecha en que tales Estados u  organizaciones  de  integración  económica  regional depositen su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Adhesión, participación</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  Estado  u  organización de integración económica regional, tal como se definen  en  el  artículo  25,  que  no  haya firmado el presente Convenio podrá adherirse   al   mismo.  El  instrumento  de  adhesión  se  depositará  ante  el depositario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  podrán decidir por unanimidad invitar a cualquier otro  Estado  u  organización  de  integración económica regional a adherirse al presente Convenio o a participar en él en calidad de asesor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Denuncia</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  transcurridos  cinco  años  a  partir  de la fecha de entrada en vigor del   Convenio   con  respecto  a  una  Parte,  tal  Parte  podrá  denunciar  en cualquier   momento   el   Convenio   mediante   notificación   por  escrito  al depositario.   La  denuncia  será  efectiva  un  año  después  de  la  fecha  de recepción de la notificación por parte del depositario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Funciones del depositario</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  depositario  ejercerá  las  funciones  de depositario del presente Convenio;   en   particular,   el  depositario  deberá  informar  a  las  Partes contratantes:</p>
    <p class="parrafo">a)  del  depósito  de  instrumentos  de  ratificación,  aceptación, aprobación o adhesión,  de  la  denuncia  y  de  cualquier  otra información, declaraciones e instrumentos previstos en el presente Convenio,</p>
    <p class="parrafo">b) de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos, depositario</p>
    <p class="parrafo">El  texto  original  del  presente  Convenio, cuyas versiones alemanas e inglesa son  igualmente  auténticas,  se  depositará  ante  el  Gobierno de Rumania, que deberá  enviar  copias  certificadas  del mismo a las Partes contratantes. En fe de  lo  cual,  los  abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,  han  firmado  el  Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (Convenio de Protección del Danubio).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Sofía, el 29 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Mejores técnicas disponibles</p>
    <p class="parrafo">1.  El  uso  de  las  mejores  técnicas  disponibles debe favorecer el recurso a tecnologías no contaminantes cuando éstas existan.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expresión  «mejores  técnicas  disponibles»  significa  el  estadio  más reciente  de  desarrollo  de  procesos,  instalaciones  o métodos de trabajo que indican  la  adecuación  práctica  de una determinada medida destinada a limitar vertidos,  emisiones  y  residuos.  Para  determinar si un conjunto de procesos, instalaciones   y   métodos  de  trabajo  constituye,  en  general  o  en  casos concretos,  las  mejores  técnicas  disponibles,  deberán  tenerse especialmente en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  procesos,  instalaciones  o métodos de trabajo comparables que se hayan experimentado con éxito recientemente;</p>
    <p class="parrafo">b) los avances tecnológicos y la evolución de los conocimientos científicos;</p>
    <p class="parrafo">c) la viabilidad económica de tales técnicas;</p>
    <p class="parrafo">d) los plazos para la implantación en instalaciones nuevas y existentes;</p>
    <p class="parrafo">e) la naturaleza y el volumen de los vertidos y emisiones de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  desprende  de  lo  que precede que las mejores técnicas disponibles para un  determinado  proceso  variarán  con  el  tiempo  en  función  de los avances tecnológicos,  los  factores  económicos  y  sociales  y  la  evolución  de  los conocimientos científicos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  reducción  de vertidos y emisiones resultante del uso de las mejores técnicas  disponibles  no  da  lugar  a resultados satisfactorios desde el punto de vista del medio ambiente, se deberán aplicar medidas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  término  «técnicas»  abarca  tanto  la tecnología empleada como la forma de proyectar, construir, mantener, utilizar y desmantelar las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Mejor práctica ambiental</p>
    <p class="parrafo">1.  La  expresión  «mejor  práctica  ambiental» se refiere a la aplicación de la combinación  más  adecuada  de  estrategias  y medidas sectoriales de protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  determinar  qué  combinación  de  medidas  constituye, en general o en casos  concretos,  la  mejor  práctica  ambiental, se deberá tener especialmente en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">- el principio de cautela,</p>
    <p class="parrafo">-  los  riesgos  que  el  producto  y  su  producción,  uso  y eliminación final comportan para el medio ambiente (principio de responsabilidad),</p>
    <p class="parrafo">-  la  sustitución  por  actividades  o  sustancias  menos  contaminantes  y  el ahorro de recursos, incluida la energía (principio de minimización),</p>
    <p class="parrafo">- la escala de uso,</p>
    <p class="parrafo">-   el   posible   beneficio   o  perjuicio  de  los  materiales  o  actividades sustitutorios,</p>
    <p class="parrafo">- los avances y la evolución de los conocimientos científicos,</p>
    <p class="parrafo">- los plazos de realización,</p>
    <p class="parrafo">- las implicaciones sociales y económicas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  desprende  de  lo  que  precede  que  la  mejor  práctica  ambiental con respecto  a  una  determinada  fuente  de  impactos  variará  con  el  tiempo en función  de  los  avances  tecnológicos, los factores económicos y sociales y la evolución de los conocimientos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  reducción  de  impactos  resultante  del  uso  de  la mejor práctica ambiental  no  da  lugar  a  resultados  aceptables  desde el punto de vista del medio  ambiente,  habrá  que  aplicar  medidas  adicionales y redefinir la mejor práctica ambiental.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SECTORES INDUSTRIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Lista de sectores industriales e industrias</p>
    <p class="parrafo">1. En los sectores de producción térmica, energía y minas:</p>
    <p class="parrafo">a)   tratamiento   de   gases   de   escape,   escorias  y  condensados  de  las instalaciones de combustión;</p>
    <p class="parrafo">b) sistemas de refrigeración;</p>
    <p class="parrafo">c) preparación de carbón, preparación de minerales;</p>
    <p class="parrafo">d) mejora del carbón y recuperación de subproductos del carbón, briqueteado;</p>
    <p class="parrafo">e) fabricación de carbón sinterizado, carbón activado, hollín.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  industrias  de  transformación  de  la  piedra  y de la tierra, los sectores de materiales de construcción, vidrio y cerámica:</p>
    <p class="parrafo">a) fabricación de cemento fibroso y de productos de cemento fibroso;</p>
    <p class="parrafo">b) fabricación y tratamiento de vidrio, fibras de vidrio, fibras minerales;</p>
    <p class="parrafo">c) fabricación de productos cerámicos.</p>
    <p class="parrafo">3. En el sector de los metales:</p>
    <p class="parrafo">a)   elaboración   y   tratamiento   del   metal:  talleres  de  galvanoplastia, instalaciones  de  decapado,  instalaciones  de oxidación anódica, instalaciones</p>
    <p class="parrafo">de   bronceado,   instalaciones   de  galvanización  en  caliente,  talleres  de templado,  fabricación  de  circuitos  impresos,  fabricación de pilas, talleres de esmaltado, talleres mecánicos, talleres de pulimento de correderas;</p>
    <p class="parrafo">b) fabricación de hierro y acero, incluida la fundición;</p>
    <p class="parrafo">c) fabricación de metales no férreos, incluida la fundición;</p>
    <p class="parrafo">d) fabricación de aleaciones férreas.</p>
    <p class="parrafo">4. En el sector de química inorgánica:</p>
    <p class="parrafo">a) fabricación de productos químicos de base;</p>
    <p class="parrafo">b) fabricación de ácidos, bases y sales minerales;</p>
    <p class="parrafo">c)   fabricación   de   álcalis,   de  lejías  alcalinas  y  de  cloro  mediante electrólisis de cloruros alcalinos;</p>
    <p class="parrafo">d)  fabricación  de  abonos  minerales  (a  excepción  de  los  abonos a base de potasa), sales de ácido fosfórico, fosfato para piensos;</p>
    <p class="parrafo">e) fabricación de carbonato sódico;</p>
    <p class="parrafo">f) fabricación de corindón;</p>
    <p class="parrafo">g) fabricación de pigmentos inorgánicos y pigmentos minerales;</p>
    <p class="parrafo">h) fabricación de semiconductores, rectificadores, células fotoeléctricas;</p>
    <p class="parrafo">i) fabricación de explosivos, incluidos el material de pirotecnia;</p>
    <p class="parrafo">j) fabricación de óxidos de alta dispersión;</p>
    <p class="parrafo">k) fabricación de compuestos de bario.</p>
    <p class="parrafo">5. En el sector de la química orgánica:</p>
    <p class="parrafo">a) fabricación de productos químicos de base;</p>
    <p class="parrafo">b) fabricación de colorantes, pigmentos y pinturas;</p>
    <p class="parrafo">c) fabricación y tratamiento de fibras artificiales;</p>
    <p class="parrafo">d) fabricación y tratamiento de plásticos, goma y caucho;</p>
    <p class="parrafo">e) fabricación de compuestos orgánicos halogenados;</p>
    <p class="parrafo">f) fabricación de combustibles sólidos y explosivos orgánicos;</p>
    <p class="parrafo">g)  fabricación  de  productos  auxiliares  para la producción de cuero, papel y tejidos;</p>
    <p class="parrafo">h) fabricación de productos farmacéuticos;</p>
    <p class="parrafo">i) fabricación de biocidas;</p>
    <p class="parrafo">j) fabricación de materias primas para agentes de lavado y limpieza;</p>
    <p class="parrafo">k) fabricación de cosméticos;</p>
    <p class="parrafo">l) fabricación de gelatinas, colas de origen animal, adhesivos.</p>
    <p class="parrafo">6. En los sectores de los aceites minerales y aceites sintéticos:</p>
    <p class="parrafo">a)  tratamiento  de  aceites  minerales,  fabricación  y  refino de productos de aceites minerales, fabricación de hidrocarburos;</p>
    <p class="parrafo">b)    recuperación   de   aceites   mezclados   con   agua,   instalaciones   de desemulsificación, recuperación y tratamiento de residuos de aceite;</p>
    <p class="parrafo">c) fabricación de aceites sintéticos.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  los  sectores  de artes gráficas, imprenta, tratamientos de superficie y fabricación  de  hojas  de  plástico  y otras formas de tratamiento de resinas y plásticos:</p>
    <p class="parrafo">a)   fabricación  de  productos  de  imprenta  y  artes  gráficas,  talleres  de impresión;</p>
    <p class="parrafo">b) laboratorios de impresión y revelado;</p>
    <p class="parrafo">c) fabricación de hojas, de soportes de imagen y de sonido;</p>
    <p class="parrafo">d) fabricación de materiales revestidos e impregnados.</p>
    <p class="parrafo">8. En los sectores de la madera, pasta y papel:</p>
    <p class="parrafo">a) fabricación de pasta, papel y cartón;</p>
    <p class="parrafo">b) fabricación y revestimiento de paneles de fibras de madera.</p>
    <p class="parrafo">9. En los sectores textil, del cuero y la peletería:</p>
    <p class="parrafo">a) fabricación y apresto de productos textiles;</p>
    <p class="parrafo">b)   fabricación   de   cuero,   apresto   del   cuero,  fabricación  de  pieles artificiales, apresto de pieles;</p>
    <p class="parrafo">c)  limpieza  en  seco,  lavanderías,  lavado  de  trapos de limpieza, lavado de géneros de punto.</p>
    <p class="parrafo">10. Otros sectores:</p>
    <p class="parrafo">a)  reciclado,  tratamiento,  almacenamiento,  carga,  descarga  y  depósito  de desperdicios  y  residuos:   almacenamiento,  carga,  descarga  y  transbordo de productos químicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  investigación  y  desarrollo  médicos  y  científicos,  hospital,  clínicas, institutos de radiología, laboratorios, salas de pruebas;</p>
    <p class="parrafo">c) empresas de limpieza industrial, limpieza de contenedores industriales;</p>
    <p class="parrafo">d) talleres mecánicos, instalaciones de lavado de vehículos;</p>
    <p class="parrafo">e) tratamiento de aguas;</p>
    <p class="parrafo">f) empresas de pintura y barnizado;</p>
    <p class="parrafo">g) fabricación y tratamiento de extractos vegetales y animales;</p>
    <p class="parrafo">h)  fabricación  y  tratamiento  de microorganismos y virus con ácidos nucleicos recombinados in vitro;</p>
    <p class="parrafo">i)   sectores   industriales  que  utilizan  sustancias  radiactivas  (industria nuclear).</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Lista indicativa de sustancias y grupos de sustancias peligrosas</p>
    <p class="parrafo">A. Grupos de sustancias prioritarias</p>
    <p class="parrafo">a) metales pesados y sus compuestos;</p>
    <p class="parrafo">b) compuestos organohalogenados;</p>
    <p class="parrafo">c) compuestos orgánicos de fósforo y estaño;</p>
    <p class="parrafo">d)     agentes     fitosanitarios,    plaguicidas    (fungicidas,    herbicidas, insecticidas,  alguicidas)  y  productos  químicos utilizados en la conservación de la madera, celulosa, papel, pieles y tejidos, etc.;</p>
    <p class="parrafo">e) aceites e hidrocarburos derivados del petróleo;</p>
    <p class="parrafo">f)   otros   compuestos   orgánicos   especialmente  peligrosos  para  el  medio ambiente acuático;</p>
    <p class="parrafo">g) compuestos inorgánicos del nitrógenos y del fósoforo;</p>
    <p class="parrafo">h) sustancias radiactivas, incluidos los residuos.</p>
    <p class="parrafo">B. Sustancias peligrosas individuales</p>
    <p class="parrafo">Dadas  las  diferencias  considerables  en cuanto al grado de peligro que pueden presentar   las  sustancias  incluidas  en  algunos  grupos,  conviene  destacar individualmente  algunas  sustancias  que,  en la práctica, pueden desempeñar un papel prioritario.</p>
    <p class="parrafo">Sustancias                   Número CAS</p>
    <p class="parrafo">1. Mercurio                    7439976</p>
    <p class="parrafo">2. Cadmio                      7440439</p>
    <p class="parrafo">3. Cobre                       7440508</p>
    <p class="parrafo">4. Zinc                           n.a.</p>
    <p class="parrafo">5. Plomo                       7439921</p>
    <p class="parrafo">6. Arsénico                    7440382</p>
    <p class="parrafo">7. Cromo                          n.a.</p>
    <p class="parrafo">8. Níquel                      7440020</p>
    <p class="parrafo">9. Boro                           n.a.</p>
    <p class="parrafo">10. Cobalto                        n.a.</p>
    <p class="parrafo">11. Selenio                     7782492</p>
    <p class="parrafo">12. Plata                          n.a.</p>
    <p class="parrafo">13. Drines                           -</p>
    <p class="parrafo">14. HCH                          608731</p>
    <p class="parrafo">15. DDT                           50293</p>
    <p class="parrafo">16. Pentaclorofenol               87865</p>
    <p class="parrafo">17. Hexaclorobenceno             118741</p>
    <p class="parrafo">18. Hexaclorobutadieno            87683</p>
    <p class="parrafo">19. Tetracloruro de carbono       56235</p>
    <p class="parrafo">20. Cloroformo                    67663</p>
    <p class="parrafo">21. Trifluralina                1582098</p>
    <p class="parrafo">22. Endosulfán                   115297</p>
    <p class="parrafo">23. Simazina                     122349</p>
    <p class="parrafo">24. Atrazina                    1912249</p>
    <p class="parrafo">25. Compuestos de tribunil estano   -</p>
    <p class="parrafo">26. Compuestos de trifenil estano   -</p>
    <p class="parrafo">27. Etilazinfos                 2642719</p>
    <p class="parrafo">28. Metilazinfos                  86500</p>
    <p class="parrafo">29. Fenitrotión                  122145</p>
    <p class="parrafo">30. Fentión                       55389</p>
    <p class="parrafo">31. Malatión                     121755</p>
    <p class="parrafo">32. Paratión                      56382</p>
    <p class="parrafo">33. Metilparatión                298000</p>
    <p class="parrafo">34. Diclovoros                    62737</p>
    <p class="parrafo">35. Tricloroetileno               79016</p>
    <p class="parrafo">36. Tetracloroetileno            127184</p>
    <p class="parrafo">37. Triclorobenceno                 -</p>
    <p class="parrafo">38. 1,2-Dicloroetano             107062</p>
    <p class="parrafo">39. Tricloroetano                 71556</p>
    <p class="parrafo">40. Dioxinas                       n.a.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DIRECTRICES  PARA  ESTABLECER  LOS  OBJETIVOS  Y  CRITERIOS  DE CALIDAD DEL AGUA (1)</p>
    <p class="parrafo">Los   objetivos   y   criterios  de  calidad  del  agua  definidos  para  tramos concretos del Danubio y las aguas de superficie de su cuenca hidrográfica:</p>
    <p class="parrafo">a)  tendrán  en  cuenta  la voluntad de preservar y, si es necesario, mejorar la calidad actual del agua;</p>
    <p class="parrafo">b)  tratarán  de  reducir  las  concentraciones y cargas medias de contaminantes (en  particular  de  sustancias  peligrosas)  a un determinado nivel en un plazo determinado;</p>
    <p class="parrafo">c)  tendrán  en  cuenta  requisitos  específicos  en materia de calidad del agua (agua no tratada utilizada como agua potable, riego, etc.);</p>
    <p class="parrafo">d)  tendrán  en  cuenta  requisitos  específicos por lo que respecta a las aguas sensibles  y  especialmente  protegidas  y su medio ambiente, como, por ejemplo, lagos, zonas de protección de aguas filtradas en las orillas y humedales;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  basarán  en  el  empleo  de  métodos  de  clasificación  biológicos y de índices  químicos  para  la  revisión  a  medio  y  a  largo plazo del estado de conservación y de la mejora de la calidad del agua;</p>
    <p class="parrafo">f)  tendrán  en  cuenta  el  grado de realización de los objetivos y las medidas suplementarias  de  protección  que  puedan  resultar necesarias en determinados casos.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  regla  general,  los  objetivos  y  criterios  de  calidad del agua se establecen  de  forma  individual,  adaptándolos  a las condiciones concretas de los  ecosistemas,  los  recursos  hídricos  y  su utilización. Por consiguiente, en  el  marco  del  presente  Convenio  sólo se establecen directrices generales para las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ESTATUTOS DE LA COMISION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DEL DANUBIO</p>
    <p class="parrafo">Como  complemento  del  artículo  18  se establecen las siguientes estructuras y procedimientos de la Comisión Internacional:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  Internacional  estará  formada  por delegaciones nombradas por las  Partes  contratantes.  Cada  Parte  contratante  nombrará a cinco delegados como   máximo,  incluidos  el  jefe  de  delegación  y  el  jefe  de  delegación adjunto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  para  tratar  de  cuestiones  específicas,  cada  delegación  podrá tener  el  número  de  expertos  necesario;  los  nombres  de  tales expertos se comunicarán a la Secretaría de la Comisión Internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Presidencia  de  la Comisión Internacional la ejercerán por rotación las Partes  contratantes  siguiendo  el  orden  alfabético  de  su  denominación  en lengua  inglesa,  durante  un  período  de  un  año.  La delegación que ocupe la Presidencia   nombrará   a  uno  de  sus  miembros  Presidente  de  la  Comisión Internacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  regla  general,  en  las  reuniones  de  la  Comisión  Internacional el Presidente no tomará la palabra en nombre de su delegación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  Internacional  determinará  otros  pormenores  relativos  a la Presidencia y los incluirá en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  Internacional  celebrará  al  menos una vez al año una reunión ordinaria convocada por su Presidente en el lugar que determine éste.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Presidente  convocará  reuniones  extraordinarias a petición de al menos tres delegaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Entre  las  reuniones  de  la Comisión podrán celebrarse consultas entre los jefes de delegación.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  Presidente  propondrá  los  puntos  del  orden  del  día.  Entre  éstos figurarán  informes  del  Grupo  de  trabajo  permanente  y  de  sus  grupos  de</p>
    <p class="parrafo">expertos.  Todas  las  delegaciones  tendrán  derecho  a proponer los puntos del orden  del  día  que  deseen tratar en las reuniones. El orden de tratamiento de los  puntos  del  orden  del día se determinará en la Comisión Internacional por mayoría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Toma de decisiones</p>
    <p class="parrafo">1. Cada delegación tendrá un voto.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  establecido  en  el  apartado  1 del presente artículo, la Comunidad  Europea  dispondrá,  en  las áreas de su competencia, de un número de votos  igual  al  de  sus  Estados  miembros  que  sean  Partes contratantes del Convenio.  Esta  organización  no  podrá ejercer su derecho al voto en los casos en que lo hagan sus Estados miembros y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  condiderará  que  se ha alcanzado el quórum en la Comisión Internacional cuando  se  encuentren  presentes  las  delegaciones  de al menos dos tercios de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Podrá   recurrirse   al   procedimiento  escrito  en  las  condiciones  que determine el reglamento interno de la Comisión Internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Adopción de decisiones</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   decisiones  y  recomendaciones  se  adoptarán  por  consenso  de  las delegaciones  de  la  Comisión  Internacional.  Si  no fuera posible alcanzar el consenso,  el  Presidente  de  la  Comisión  deberá  declarar que se han agotado todos  los  esfuerzos  por  llegar  a  un  acuerdo  por  consenso. En tal caso y salvo   disposición   en  contrario  del  Convenio,  la  Comisión  adoptará  las decisiones  o  recomendaciones  por  mayoría  de  cuatro quintos de los votos de las delegaciones presentes que ejerzan su derecho al voto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  decisiones  serán  vinculantes a partir del primer día del undécimo mes siguientes  al  de  su  aprobación  para todas las Partes contratantes que hayan votado  a  favor  de  ellas  y  no  hayan  notificado  por escrito al Secretario Ejecutivo   que  no  están  en  condiciones  de  aceptarlas.  No  obstante,  tal notificación  podrá  ser  retirada  en  cualquier  momento;  la retirada se hará efectiva  desde  el  momento  de  la  recepción de la notificación por parte del Secretario  Ejecutivo.  Las  decisiones  serán vinculantes para todas las Partes contratantes  que  hayan  notificado  por  escrito  al  Secretario Ejecutivo que están  en  condiciones  de  aceptarlas  a  partir del momento de la recepción de tal  notificación  o  del  primer  día  del  undécimo  mes  siguiente  al  de la aprobación de las decisiones, si esta fecha es posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Grupos de expertos</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  Internacional  establecerá  un Grupo de trabajo permanente. Se crearán  grupos  de  expertos  permanentes  o  ad hoc para determinadas áreas de trabajo y problemas específicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Grupo  de  trabajo  permanente y los grupos de expertos estarán formados por delegados y expertos nombrados por las delegaciones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Grupo  de  trabajo  permanente  participarán  delegados de todas las Partes   contratantes.  La  Comisión  Internacional  nombrará  su  Presidente  y determinará  el  número  máximo  de  delegados.  La Comisión determinará también el número de expertos que participarán en los grupos de expertos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea una Secretaría Permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. La Secretaría Permenante tendrá su sede en Viena.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  Internacional  designará  un Secretario Ejecutivo y tomará las medidas   necesarias   para  el  nombramiento  del  personal  que  se  considere necesario.  La  Comisión  determinará  las  obligaciones  asociadas a la función de  Secretario  Ejecutivo,  así  como  el  período  y  las condiciones en que se haya de desempeñar.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Secretario  Ejecutivo  desempeñará  las  funciones  necesarias  para  la administración   del   Convenio   y   para   los   trabajos   de   la   Comisión Internacional,  así  como  las  demás  tareas  que  le  sean  confiadas  por  la Comisión   de   conformidad   con   su   reglamento   interno  y  su  reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Designación de expertos especiales</p>
    <p class="parrafo">Para  sus  evaluaciones,  valoraciones  de  resultados  obtenidos  y análisis de cuestiones  especiales,  la  Comisión  Internacional  podrá recurrir a personas, instituciones científicas u otras entidades especialmente cualificadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  Internacional  presentará  a  las  Partes  contratantes un informe anual  sobre  sus  actividades  y  otros  informes  necesarios  en  los que dará cuenta, en particular, de los resultados de sus controles y evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Capacidad jurídica y representación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  Internacional  dispondrá  de  la  capacidad jurídica necesaria para  el  desempeño  de  sus  funciones  y  la  realización de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente en la sede de su secretaría.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   Internacional  será  representada  por  su  Presidente.  El reglamento interno precisará los pormenores de tal representación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Costes</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión Internacional adoptará su reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  adoptará  un  presupuesto  anual  o  bienal  con  los  gastos previstos   y   examinará   una  propuesta  de  presupuesto  para  el  ejercicio presupuestario siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Excepto   decisión   contraria   unánime   de   la   Comisión,  las  Partes contratantes,  a  excepción  de  la  Comunidad  Europea,  contribuirán  a partes iguales   a   la   suma   total   del  presupuesto,  incluido  todo  presupuesto suplementario adoptado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   Comunidad  Europea  no  aportará  más  de  un  2,5  %  de  los  gastos administrativos consignados en el presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  Parte  contratante  se  hará  cargo  de los gastos relacionados con la participación de sus representantes, expertos y consejeros en la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cada  Parte  contratante  asumirá  los  gastos de las actividades corrientes de vigilancia y de evaluación realizadas en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Reglamento interno</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Internacional elaborará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Lenguas de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Las  lenguas  oficiales  de  la  Comisión  Internacional  serán  el  inglés y el alemán.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">ARBITRAJE</p>
    <p class="parrafo">1.  El  procedimiento  de  arbritraje  citado  en  el  artículo  24 del presente Convenio   se   desarrollará   de  conformidad  con  las  disposiciones  de  los apartados 2 a 10 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  En  caso  de  conflicto sometido al procedimiento de arbitraje en virtud del  apartado  2  del  artículo  24  del  presente  Convenio,  se constituirá un tribunal  de  arbitraje  a  solicitud de una de las part es litigantes enviada a la  otra  parte.  La  solicitud de arbitraje precisará el objeto de la solicitud y  especificará  los  artículos  del  presente  Convenio  cuya  interpretación o aplicación sea la causa del conflicto.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  parte  demandante  comunicará  a la Comisión Internacional que ha pedido que  se  constituya  un  tribunal  de arbitraje, precisando el nombre de la otra parte  litigante  y  los  artículos  del presente Convenio cuya interpretación o aplicación  se  halle,  en  su opinión, en causa. Tanto la parte recurrente como la   demandada  podrán  constar  de  varias  Partes  contratantes.  La  Comisión Internacional  transmitirá  la  información  así  recibida  a  todas  las Partes contratantes del presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  tribunal  de  arbitraje  estará  formado  por  tres miembros; la parte o partes  recurrentes  y  la  otra  parte o partes litigantes nombrarán un árbitro en  un  plazo  de  dos meses; los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo  en  un  plazo  de  dos  meses al tercer árbitro, que será el Presidente del  tribunal  de  arbitraje.  El  Presidente  no podrá tener la nacionalidad de una  de  las  partes  litigantes,  tener su residencia habitual en el territorio de  una  de  estas  partes,  estar empleado por una de ellas, ni haberse ocupado ya del asunto en cualquier otra calidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  Si  una  de  las  partes  litigantes  no designa a un árbitro en los dos meses  que  siguen  a  la recepción de la solicitud, la otra parte podrá ponerlo en  conocimiento  del  Presidente  del  Tribunal  Internacional de Justicia, que designará  al  Presidente  del  tribunal  de  arbitraje en un nuevo plazo de dos meses.  Tras  su  designación,  el Presidente del tribunal de arbitraje pedirá a la  parte  que  no  haya  nombrado árbitro que lo haga en un plazo de dos meses. Si,   transcurrido   este   plazo,  no  se  hubiera  designado  al  árbitro,  el Presidente  del  tribunal  de  arbitraje  informará  de  ello  al Presidente del Tribunal  Internacional  de  Justicia,  que  procederá  a esta designación en un nuevo plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  en  los  dos meses que siguen a la designación del segundo árbitro no se hubiera  designado  al  Presidente  del  tribunal  de arbitraje, lo designará el Presidente   del   Tribunal   Internacional   de  Justicia  a  petición  de  una cualquiera de las partes en un nuevo plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">5.  a)  El  tribunal  de arbitraje adoptará sus decisiones de conformidad con el Derecho  internacional  y,  en  particular,  con  las disposiciones del presente</p>
    <p class="parrafo">Convenio.</p>
    <p class="parrafo">b)  Todo  tribunal  de  arbitraje constituido en aplicación de las disposiciones del presente anexo adoptará sus propias normas de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  caso  de  desacuerdo  sobre  si  es competente el tribunal de arbitraje, será éste quien decida al respecto.</p>
    <p class="parrafo">6.  a)  Las  decisiones  del  tribunal  de  arbitraje, tanto sobre cuestiones de procedimiento como de fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  tribunal  de  arbitraje  podrá  adoptar todas las medidas adecuadas para esclarecer  los  hechos.  Podrá,  a  petición  de una de las partes, adoptar las medidas cautelares provisionales que se impongan.</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  se  recurre  a  dos o más tribunales de arbitraje constituidos en virtud de   las   disposiciones   del   presente  anexo  para  resolver  sobre  asuntos idénticos  o  similares,  los  tribunales podrán informarse mutuamente sobre los procedimientos  utilizados  para  esclarecer  los hechos y tenerlos en cuenta en la medida de lo posible.</p>
    <p class="parrafo">d)  Las  partes  litigantes  darán  todas  las  facilidades  necesarias para el  desarrollo eficaz del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  ausencia  de  una  de  las  partes  litigantes no será obstáculo para el desarrollo del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">7.  Excepto  si  el  tribunal  de  arbitraje  decide  lo  contrario debido a las circunstancias  particulares  del  caso,  los  gastos  del tribunal, incluida la remuneración  de  sus  miembros,  se  sufragarán a partes iguales por las partes litigantes.  El  tribunal  anotará  todos  sus  gastos y pondrá a disposición de las partes el balance final.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  tribunal  de  arbitraje  dictará sentencia en los cinco meses siguientes a  la  fecha  en  que se constituya, a menos que juzgue necesario prolongar este plazo por un período que no deberá exceder de cinco meses.</p>
    <p class="parrafo">9.  Toda  Parte  contratante  que  tenga un interés de naturaleza jurídica en el asunto  objeto  del  conflicto  y  pueda  verse  afectada  por  la  decisión del tribunal  podrá,  con  el  acuerdo  de  éste, intervenir en el procedimiento. La sentencia  del  tribunal  de  arbitraje  será  obligatoria  para  la  parte  que intervenga, del mismo modo que para las partes litigantes.</p>
    <p class="parrafo">10.   a)   La  sentencia  del  tribunal  de  arbitraje  irá  acompañada  de  una exposición  de  motivos.  Tendrá  carácter  definitivo  y obligatorio para todas las  partes  litigantes.  El  tribunal  de  arbitraje la comunicará a las partes litigantes   y   a   la  Comisión  Internacional.  La  Comisión  transmitirá  la información recibida a todas las Partes en el presente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">b)  Todo  conflicto  que  pueda  surgir entre las Partes sobre la interpretación o  la  ejecución  de  la  sentencia  podrá ser sometida por una de las Partes al tribunal  de  arbitraje  que  hubiera  dictado  tal  sentencia  o,  si  no puede acudirse  a  este  último,  a  otro  tribunal  constituido a tal fin de la misma manera que el primero.</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">La  Conferencia  para  la  firma  del Convenio de cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio se celebró el 29 de junio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Estuvieron  representados  los  Gobiernos  de  los siguientes Estados: Alemania, Austria,  Bulgaria,  Croacia,  Eslovenia,  Hungría,  Moldova, Rumanía, República Checa,  República  Eslovaca  y  Ucrania.  También  asistió  a  la Conferencia un</p>
    <p class="parrafo">representante de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">La  Oficina  de  coordinación  del  programa de protección del medio ambiente de la cuenca del Danubio asistió a la Conferencia en calidad de observadora.</p>
    <p class="parrafo">La lista de las delegaciones figura adjunta a la presenta Acta final.</p>
    <p class="parrafo">El  Excmo.  Sr.  D.  Evgeni  Matichev,  Viceprimer  Ministro  de la República de Bulgaria,   participó   en  la  sesión  de  apertura  y  dio  bienvenida  a  los participantes.</p>
    <p class="parrafo">La  Conferencia  eligió  como  Presidente  al doctor Valentín Bossevky, Ministro de Medio Ambiente de la República de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Intervinieron  los  jefes  de  las  delegaciones de Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia,  Eslovenia,  Hungría,  Moldova,  Rumanía,  República  Checa,  República Eslovaca y Ucrania y la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">La  Conferencia  estudió  y  adoptó  el 29 de julio de 1994 el Convenio sobre la cooperación  para  la  protección  y  el uso sostenible del Danubio. El Convenio quedó  abierto  a  la  firma  del mismo día y fue firmado por Alemania, Austria, Bulgaria,Croacia,   Eslovenia,   Hungría,  Moldova,  Rumanía,  República  Checa, República Eslovaca y Ucrania y la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se  informó  a  la  Conferencia  de que los Gobiernos de la República Checa y de Eslovenia  aún  no  habían  finalizado  los  procedimientos legislativos para la firma del Convenio, y de su voluntad de firmarlo cuanto antes.</p>
    <p class="parrafo">La  Conferencia  adoptó  una  declaración relativa a determinados aspectos de la aplicación  provisional  del  Convenio,  cuyo  texto  se  adjunta  a la presente Acta final.</p>
    <p class="parrafo">En  testimonio  de  lo  cual,  los  abajo  firmantes  firmaron  la presente Acta final.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Sofía,  el  veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en   un   único   ejemplar  original,  redactado  en  dos  versiones  igualmente auténticas  en  lenguas  inglesa  y  alemana, que se depositará ante el Gobierno de Rumanía.</p>
  </texto>
</documento>
