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    <identificador>DOUE-L-1997-82345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>823/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 165, de 30 de junio de 1997, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y 574/72 del Consejo (E 128 y E 128b).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="6499" orden="3">Seguridad Social</materia>
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          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA   COMISION   ADMINISTRATIVA   DE   LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA  LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  a)  del  artículo  81  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71 del Consejo,  relativo  a  la  aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores  por  cuenta  ajena,  a  los trabajadores por cuenta propia y a los miembros  de  sus  familias  que  se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud del  cual  es  la  encargada  de  tratar  cualquier cuestión administrativa o de interpretación  que  se  derive  a  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/72 del Consejo,    en   el   que   se   establecen   los   modelos   de   certificados, certificaciones,   declaraciones,  solicitudes  y  demás  documentos  necesarios para  la  aplicación  de  los  Reglamentos,  Vista  la  decisión n° 153, de 7 de octubre  de  1993,  que  establece  y  adapta  algunos  modelos  de  formularios necesarios a efectos de la aplicación de dichos Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  deben  introducir  nuevos  formularios E 128 y E 128B con el  fin  de  tener  en  cuenta  los  Reglamentos  (CE) nos 3095/95 y 3096/95 del Consejo,  así  como  el  Reglamento  (CE)  n° 1290/97, por los que se modifican, en  particular,  las  disposiciones  que  regulan  el derecho a las prestaciones en caso de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de  2  de  mayo  de 1992, completado mediante el anexo VI del Protocolo de 17 de marzo  de  1993,  los  Reglamentos  (CEE) nos 1408/71 y 574/72 son de aplicación en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  decisión  del  Comité  Mixto  del  EEE,  los modelos de</p>
    <p class="parrafo">formularios   necesarios  para  la  aplicación  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1408/71   y  574/72  serán  adoptadas  y  utilizados  en  el  Espacio  Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones   prácticas,  procede  utilizar  formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lengua  de  emisión  de  los  formularios es objeto de la recomendación n° 15 de la Comisión administrativa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crearán  dos  nuevos  modelos  de  formularios, E 128 y E 128B, para las prestaciones  en  especie  que  se  requieran  durante una estancia en un Estado miembro   sin   que   sea  preciso  cumplir,  por  parte  del  beneficiario,  la condición de necesidad inmediata de dichas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de los Estados miembros pondrán a disposición de   los  interesados  (beneficiarios,  instituciones,  empresarios,  etc.)  los formularios, cuyos modelos se adjuntan.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cada   formulario   estará  disponible  en  las  lenguas  oficiales  de  la Comunidad  e  irá  presentado  de  tal  modo  que  las  distintas versiones sean perfectamente     superponibles    para    permitir    a    cada    destinatario (beneficiarios,  institución,  empresario,  etc.)  recibir el formulario impreso en su lengua nacional.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  presente  Decisión  se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.  Será  aplicable  a  partir  del primer día del mes siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión administrativa</p>
    <p class="parrafo">Cees VAN DEN BERG</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
