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    <identificador>DOUE-L-1997-82341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2468/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2468/97 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1324/96 por el que se establece el plan de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/341/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971212</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="4">Cereales</materia>
      <materia codigo="998" orden="5">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5159" orden="6">Normalización</materia>
      <materia codigo="6192" orden="7">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81100" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1324/96, de 9 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 1696/92, cuya última modificación la constituye   el   Reglamento  (CEE)  n°  2596/93,  establece  las  disposiciones comunes   de   aplicación   del   régimen   de   abastecimiento   específico  de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  n° 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de  abastecimiento  de  productos  del sector del arroz a las Azores y a Madeira en función de las necesidades de estos archipiélagos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  que  actualizara  las  necesidades  de  Madeira, y con objeto de no interrumpir   la   aplicación  del  régimen  específico  de  abastecimiento,  se adoptó,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 1353/97, un plan de previsiones para el  período  del  1  de  julio  al  31  de  diciembre  de  1997;  que,  tras  la presentación  por  las  autoridades  portuguesas  de los datos referentes a esas necesidades,  ha  podido  establecerse  el  plan  de  previsiones  para  todo el período   del   1   de  julio  de  1997  al  30  de  junio  de  1998;  que,  por consiguiente,  procede  sustituir  el  anexo  del  Reglamento  (CE)  n° 1324/96,</p>
    <p class="parrafo">modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1353/97,  por  el  anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   planes   dispuestos  por  el  régimen  específico  de abastecimiento  se  establecen  para  el  período del 1 de julio al 30 de junio; que,  es  oportuno,  pues,  disponer  que  el  plan de abastecimiento definitivo para  el  período  del  1  de julio de 1997 al 30 de junio de 1998 sea aplicable desde el inicio de dicho período, es decir, desde el 1 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CE)  n°  1324/96,  se  sustituirá  por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  abastecimiento  de  arroz  a  las  Azores  y  Madeira en el período de comercialización  comprendido  entre  el  1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Producto (código NC)                    Azores              Madeira</p>
    <p class="parrafo">Arroz blanqueado      1 006 30          2 500               5 000»</p>
  </texto>
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