<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185917">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2458/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2458/97 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1997, por el que se establecen normas de gestión y de distribución específicas respecto a determinados contingentes textiles cuantitativos establecidos por el Reglamento (CE) nº 517/94 para 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/340/L00031-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6086" orden="6">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="1765" orden="3">Croacia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6163" orden="7">República Federativa de Yugoslavia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80336" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 517/94, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  517/94  del  Consejo,  de  7  de marzo de 1994, relativo   al   régimen   común  aplicable  a  las  importaciones  de  productos textiles  de  determinados  países  terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales,  Protocolos,  otros  Acuerdos  o  por  otros  regímenes específicos comunitarios  de  importación  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento   (CE)   n°  1457/97  de  la  Comisión  (2)  y,  en  particular,  los apartados  3  y  6  de  su  artículo 17 y los apartados 2 y 3 de su artículo 21, en conexión con el apartado 3 de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo,   mediante  su  Reglamento  (CE)  n°  517/94, estableció   contingentes   cuantitativos   a  la  importación  de  determinados productos  textiles  originarios  de  determinados terceros países y dispuso, en el  apartado  2  del  artículo 17 de dicho Reglamento, que estos contingentes se asignarían  según  el  orden  cronológico  de recepción de las notificaciones de los   Estados  miembros  aplicando  el  principio  de  prioridad  por  orden  de llegada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 517/94 dispone  que  es  posible,  en  determinadas  circunstancias, recurrir a métodos de  asignación  que  difieran  del método de atribución basado exclusivamente en el  orden  cronológico  de  recepción  de  las  notificaciones  de  los  Estados miembros,  así  como  prever  la  división  de  los  contingentes  en  tramos, o reservar  una  parte  de  un límite cuantitativo específico para las solicitudes apoyadas por la prueba de resultados anteriores en materia de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  con el fin de no perturbar la continuidad de   los  intercambios,  es  deseable  adaptar,  antes  del  principio  del  año contingentario,   las   modalidades   de   gestión  y  de  distribución  de  los contingentes establecidos para el año 1998 por el Reglamento (CE) n° 517/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reglas  previstas en el Reglamento (CE) n° 2339/96 de la Comisión  (3)  por  el  que  se  establecen  normas de gestión y de distribución específicas   respecto   a   determinados  contingentes  textiles  cuantitativos establecidos   por   el   Reglamento   (CE)   n°   517/94  para  1997  han  sido consideradas satisfactorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,  parece  conveniente  flexibilizar  el método  de  asignación  basado  en  el  orden  cronológico  de  recepción de las notificaciones  de  los  Estados  miembros  según  el principio de prioridad por orden  de  llegada,  con  el  fin  de  satisfacer al mayor número de operadores, limitando  las  cantidades  que  deben  asignarse  a cada operador sobre la base de este método a una cantidad máxima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  procede garantizar en la medida de lo posible cierta  continuidad  de  los  intercambios  comerciales  y que, a tal efecto, se considera  conveniente,  también  por  razones  de eficacia en la gestión de los contingentes,  permitir  a  los  operadores  presentar  una primera solicitud de autorización  de  importación  en  1998  hasta  un  total  de las cantidades que hayan  importado,  para  la  misma categoría y del mismo tercer país, durante el año 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  ha  resultado  necesario  revisar para determinadas categorías  los  niveles  de  las  cantidades  máximas anteriormente fijadas con el   fin  de  permitir  operaciones  significativas  desde  un  punto  de  vista comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conseguir  una utilización óptima de los contingentes, conviene  prever  que  todo  operador podrá, después de utilizar una licencia al 50%,  presentar  una  nueva  solicitud  de  licencia  que no supere una cantidad previamente   determinada   en  la  medida  en  que  sigan  quedando  cantidades disponibles en los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de una buena gestión, conviene fijar el período de validez  de  las  autorizaciones  de  importación  en nueve meses a partir de la fecha  de  entrega  y  no  autorizar  esta  entrega  por  los  Estados miembros, después  de  que  se  haya  notificado  la decisión de la Comisión a los Estados miembros,   más   que   en  la  medida  en  que  el  operador  interesado  pueda justificar  la  existencia  de  un  contrato  y certifique, excepto en los casos previstos  expresamente,  no  haberse  beneficiado  anteriormente de conformidad con  el  presente  Reglamento,  para  las  categorías y los países afectados, de una  autorización  de  importación  dentro de la Comunidad; que, sin embargo, se autoriza  a  las  autoridades  nacionales  competentes  a prorrogar durante tres meses  y  hasta  el  31  de  marzo  de  1999,  a  petición  de  los importadores interesados,  la  validez  de  las  licencias  cuyo  grado  de  utilización haya alcanzado al menos un 60 % en el momento de la solicitud de prórroga;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento (CE) n° 517/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  determinadas normas específicas relativas a la  gestión  de  los  contingentes  cuantitativos establecidos por el Reglamento (CE) n° 517/94 y aplicables para el año 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  contemplados  en  el artículo 1 y recogidos en los anexos III B  y  IV  del  Reglamento  (CE)  n°  517/94  se  asignarán  siguiendo  el  orden cronológico  de  recepción  por  la  Comisión  de  las notificaciones efectuadas por  los  Estados  miembros  de  las  solicitudes de los operadores individuales referentes   a  cantidades  que  no  podrán  exceder,  por  cada  operador,  las cantidades  máximas  indicadas  en  el anexo según el principio de prioridad por orden de llegada.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   estas  cantidades  máximas  no  se  aplicarán  en  el  caso  de operadores  que,  al  presentar  su  primera  solicitud  correspondiente  al año 1998  para  cada  categoría  y cada tercer país afectado, puedan justificar ante las  autoridades  nacionales  competentes,  sobre  la  base  de las licencias de importación   que   se  les  concedieron  para  el  año  1997,  haber  importado efectivamente  del  mismo  tercer  país  cantidades  superiores a las cantidades máximas   mencionadas  para  la  misma  categoría.  Para  estos  operadores,  el importe  que  podrá  ser  autorizado  por  las  autoridades competentes no podrá ser  superior,  dentro  del  límite de las cantidades disponibles, a la cantidad efectivamente  importada  en  1997  del  mismo   tercer  país  y  para  la misma categoría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Todo  importador  que  haya  utilizado una licencia en un grado igual o superior al  50  %  de  la  cantidad  que  se le asignó en virtud del presente Reglamento podrá  presentar  una  nueva  solicitud  de  licencia para la misma categoría, y el  mismo  país  de  origen,  para  cantidades  que  no  excedan  las cantidades máximas  recogidas  en  el  anexo  en la medida en que sigan quedando cantidades disponibles en el contingente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  autorizaciones  de  importación  podrán  presentarse  a la Comisión  a  partir  del  2  de  enero de 1998 a las 10 horas, hora de Bruselas. El  período  de  validez  de  las  autorizaciones  de  importación será de nueve meses  a  partir  de  la fecha de entrega, pero, en cualquier caso, durará a más tardar  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  No  obstante, se autoriza a las autoridades  nacionales  competentes  a  prorrogar tres meses, a petición de los importadores  interesados,  pero  en  cualquier caso a más tardar hasta el 31 de marzo  de  1999,  la  validez  de  las  licencias cuyo grado de utilización haya alcanzado al menos un 60 % en el momento de la demanda de la prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Las  autorizaciones  de  importación  sólo  serán concedidas por las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros previa notificación de la decisión de la Comisión  cuando  el  operador  interesado  pueda justificar la existencia de un contrato  y,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  3, certifique mediante  una  declaración  escrita  no haberse beneficiado anteriormente dentro de  la  Comunidad,  para  la  categoría y el país afectados, de una autorización de importación concedida en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades máximas contempladas en el artículo 2</p>
    <p class="parrafo">País tercero           Categoría      Unidad          Cantidades máximas</p>
    <p class="parrafo">Corea del Norte            1             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">2             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">3             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">4           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">5           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">6           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">7           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">8           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">9             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">12           pares                 5 000</p>
    <p class="parrafo">13           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">14           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">15           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">16           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">17           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">18             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">19           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">20             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">21           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">24           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">26           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">27           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">28           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">29           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">31           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">36             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">37             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">39             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">59             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">61             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">68             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">69           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">70           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">73           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">74           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">75           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">76             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">77             kg                  2 500</p>
    <p class="parrafo">78             kg                  2 500</p>
    <p class="parrafo">83             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">87             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">109             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">117             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">118             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">142             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">151 A           kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">151 B           kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">161             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">República de Bosnia-       1             kg                 20 000</p>
    <p class="parrafo">Herzegovina y Repú-        2             kg                 20 000</p>
    <p class="parrafo">blica de Croacia           2 a)          kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">3             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">5           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">6           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">7           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">8           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">9             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">15           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">16           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">67             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">República Federativa       1             kg                 20 000</p>
    <p class="parrafo">de Yugoslavia              2             kg                 20 000</p>
    <p class="parrafo">2 a)          kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">3             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">5           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">6           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">7           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">8           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">9             kg                  5 000</p>
    <p class="parrafo">15           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">16           piezas                5 000</p>
    <p class="parrafo">67             kg                  5 000</p>
  </texto>
</documento>
