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    <identificador>DOUE-L-1997-82334</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2456/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2456/97 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19971211</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="44" orden="2">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="3">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="4">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="7">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81326" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2257/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas   en   favor  de  Azores  y  Madeira  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  n°  1600/92,  el  Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión, cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1325/97, establece  para  la  campaña  1996/97  el  plan de previsiones de abastacimiento de determinados aceites vegetales a Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  que  actualizara  las  necesidades  de  Madeira, y con objeto de no interrumpir  la  aplicación  del  régimen de abastecimiento específico, mediante el  Reglamento  (CE)  n°  1325/97  se  adoptó  el plan de abastecimiento para el período  comprendido  entre  el  1  de  julio y el 31 de diciembre de 1997; que, tras  la  presentación  por  parte  de  las autoridades portuguesas de los datos relativos  a  las  necesidades  de Madeira, se ha podido establecer el plan para la  campaña  1997/98  en  su  totalidad;  que,  por  tanto, procede modificar el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2257/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  contemplados  en  el  régimen  de abastecimiento específico  se  elaboran  para  el  período comprendido entre el 1 de julio y el 30  de  junio;  que,  por  tanto, procede disponer que el plan de abastecimiento definitivo  para  la  campaña  1997/98 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, desde el 1 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2257/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  cantidades  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento a Madeira de determinados  aceites  vegetales  que  quedarán  exentas  de  derechos de aduana por  la  importación  procedente  de  terceros  países  o que recibirán la ayuda por  abastecimiento  procedente  del  resto  de  la  Comunidad  se  fijan  en el anexo.»;</p>
    <p class="parrafo">2) se añadirá como anexo el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastacimiento  de  determinados  aceites vegetales a Madeira  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC                Designación de la mercancía            Cantidades</p>
    <p class="parrafo">1 507 a 1 516            Aceites vegetales (excepto el aceite     3 000</p>
    <p class="parrafo">(excepto 1509 y 1510)    de oliva)</p>
  </texto>
</documento>
