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    <identificador>DOUE-L-1997-82333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2455/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2455/97 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971211</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80571" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 4 del Reglamento 3061/84 de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3061/84 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1110/97,  dispone que el</p>
    <p class="parrafo">plazo  para  presentar  las  declaraciones  de  cultivo vence el 30 de noviembre de cada campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  dadas  las  circunstancias  resultantes  del  terremoto  de octubre  de  1997  en  las  regiones  italianas  de  Las  Marcas  y  de  Umbría, conviene  que,  con  carácter  excepcional,  los oleicultores de dichas regiones puedan  presentar  las  declaraciones  de cultivo de la campaña 1997/98 hasta el 31  de  enero  de  1998;  que,  asimismo, es necesario prorrogar la fecha límite para  la  presentación  de  las  declaraciones de cultivo por las organizaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3061/84 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  artículo  1 se sustituirán el segundo y tercer párrafos del apartado 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  los  oleicultores cuyas superficies estén situadas total o parcialmente  en  las  regiones  de  Las  Marcas y de Umbría en Italia, el plazo de  presentación  de  las  declaraciones  de  cultivo contempladas en el párrafo primero,  correspondientes  a  la  campaña  1997/98,  vencerá  el 31 de enero de 1998.»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  el  artículo  4,  se  sustituirán el segundo y el tercer párrafos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  los  miembros  cuyas  superficies  estén  situadas total o parcialmente  en  las  regiones  de  Las  Marcas y de Umbría en Italia, el plazo de   presentación   de  las  declaraciones  de  cultivo  correspondientes  a  la campaña 1997/98 se prorrogará hasta el 28 de febrero de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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