<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185913">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82323</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2438/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2438/97 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/339/L00007-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81300" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 , y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 1696/92 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  2596/93,  establece las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  específico  de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 2219/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2143/97,  establece  las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  específico  de  abastecimiento  de productos lácteos a Madeira y el plan de previsiones de abastecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  que  actualizara  las  necesidades  de  Madeira, y con objeto de no interrumpir   la   aplicación  del  régimen  específico  de  abastecimiento,  se</p>
    <p class="parrafo">adoptó,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1271/97  de la Comisión, el plan de previsiones  de  abastecimiento  del  período  comprendido entre el 1 de julio y el  31  de  diciembre  de 1997; que, una vez que las autoridades portuguesas han presentado  los  datos  referentes  a  las mencionadas necesidades, se ha podido establecer  el  plan  para  toda  la  campaña  1997/98;  que,  por  tal  motivo, procede  sustituir  el  anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  2219/92  por  el  del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   planes  correspondientes  al  régimen  específico  de abastecimiento  deben  establecerse  para  el  período comprendido entre el 1 de julio  de  un  año  y  el  30  de  junio  del  año siguiente; que, por tanto, es oportuno  disponer  que  el  plan  de  abastecimiento  definitivo  de la campaña 1997/98  sea  aplicable  desde  el inicio de ésta, es decir, desde el 1 de julio de  1997;  Considerando  que  las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  n°  2219/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC    Designación de la mercancía              Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0401      Leche y nata sin concentrar,             12 000</p>
    <p class="parrafo">azucarar ni edulcorar de</p>
    <p class="parrafo">de otro modo</p>
    <p class="parrafo">ex 0402      Leche desnatada en polvo                    800</p>
    <p class="parrafo">ex 0402      Leche entera en polvo                       700</p>
    <p class="parrafo">0405      Mantequilla                               1 200</p>
    <p class="parrafo">0406      Queso                                     1 200»</p>
  </texto>
</documento>
