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    <identificador>DOUE-L-1997-82321</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2436/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2436/97 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, sobre el importe máximo de la participación financiera comunitaria que se pagara a los Estados miembros interesados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971210</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 723/97, de 22 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  723/97  del  Consejo,  de  22 de abril de 1997, sobre  la  realización  de  programas  de  medidas de los Estados miembros en el</p>
    <p class="parrafo">ámbito  del  control  de  los  gastos de la sección de Garantía del FEOGA, y, en particular, sus artículos 1 y 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1780/97  de la Comisión, de 15 de septiembre de 1997,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones detalladas de aplicación del  Reglamento  (CE)  n°  723/97  del Consejo sobre la realización de programas de  medidas  de  los  Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del  Reglamento (CE) n° 723/97 establece que la  Comunidad  participará  en  los  gastos  que  efectúen  los Estados miembros para  la  realización  de  nuevos  programas de acción, que emanen de las nuevas obligaciones   comunitarias;  que  el  apartado  2  del  artículo  4  del  mismo Reglamento  determina  que,  previa  consulta  al  Comité del Fondo, la Comisión fijará  el  importe  máximo  anual  de  la participación financiera comunitaria, teniendo  en  cuenta  los  créditos  disponibles y basándose en las indicaciones facilitadas  por  el  Estado  miembro  interesado;  que el citado importe deberá concederse  de  conformidad  con  el  artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1780/97; que   los   Estados  miembros  interesados  han  facilitado  a  la  Comisión  la información correspondiente para el ejercicio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  Fondo  ha  sido  consultado  acerca  de  los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   importe  máximo  de  la  participación  financiera  comunitaria  en  moneda nacional   para   los  costes  en  que  hayan  incurrido  dos  Estados  miembros interesados   en   la   aplicación  de  programas  de  acción  relativos  a  los controles  de  los  gastos  de  la sección de Garantía del FEOGA para 1997 a que se  refiere  el  Reglamento  (CE)  n°  723/97 del Consejo figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importe   máximo   de   la   contribución   comunitaria   para   el   año  1997, correspondiente  al  50  %  de  los  gastos,  en el marco del Reglamento (CE) n° 723/97</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro             Contribución comunitaria</p>
    <p class="parrafo">en moneda nacional</p>
    <p class="parrafo">Bélgica                     12 180 000 francos belgas</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca                    3 000 000 coronas danesas</p>
    <p class="parrafo">Alemania                     1 224 947 marcos alemanes</p>
    <p class="parrafo">España                      87 500 000 pesetas españolas</p>
    <p class="parrafo">Francia                      8 625 000 francos franceses</p>
    <p class="parrafo">Irlanda                        850 000 libras irlandesas</p>
    <p class="parrafo">Italia                     534 176 193 liras italianas</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo                   5 782 325 francos luxemburgueses</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos                   699 115 florines neerlandeses</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido                  2 566 396 libras esterlinas</p>
    <p class="parrafo">Finlandia                      262 500 marcos finlandeses</p>
    <p class="parrafo">Suecia                       3 573 000 coronas suecas.</p>
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