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    <identificador>DOUE-L-1997-82312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2432/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2432/97 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/337/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971212</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19980701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1374/98, de 29 de junio DOUE-L-1998-81116.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra A) del art. 13 del Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 1 y 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado  6  del  artículo  XXIV del GATT, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1600/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1873/97, establece en la letra  a)  del  artículo  13  los  requisitos que deben cumplir los solicitantes de   certificados   de   importación  enmarcadas  en  contingentes  arancelarios contemplados  en  los  acuerdos  del  GATT  y la OMC no especificados por países de  origen;  que  la  experiencia  demuestra  que  la definición de una parte de esos  requisitos  no  garantiza  una  aplicación uniforme de los mismos en todos los   Estados   miembros   y   que,   para  reducir  el  número  de  solicitudes especulativas,  es  necesario  aplicar  una  línea  más  restrictiva;  que,  por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  a)  del  artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1600/95 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)   Todo  solicitante  de  un  certificado  de  importación  deberá  probar  a satisfacción  de  las  autoridades  competentes del Estado miembro, al presentar la  solicitud,  que  en  los  doce  meses anteriores ha importado periódicamente en  la  Comunidad  o  exportado  a  partir de ella leche o productos lácteos. No</p>
    <p class="parrafo">obstante,  no  podrán  acogerse  a este régimen los establecimientos de venta al por  menor  ni  los  restaurantes  que  vendan  sus productos a los consumidores finales.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará desde el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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