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<documento fecha_actualizacion="20241021185909">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82311</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2431/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2431/97 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1997, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CEE) nº 2177/92 en lo que respeta al plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores y Madeira dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/337/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81263" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2177/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n° 1600/92,  a  la  espera  de  una comunicación de las autoridades competentes que actualizara  las  necesidades  de  las  regiones consideradas y con objeto de no interrumpir   la   aplicación  del  régimen  específico  de  abastecimiento,  el Reglamento  (CE)  n°  1270/97  estableció,  en un primer momento para el período</p>
    <p class="parrafo">del  1  de  julio  al  31  de  diciembre  de  1997,  el  plan  de previsiones de abastecimiento  de  azúcar  a  las Azores y Madeira correspondiente a la campaña de  comercialización  de  1997/98;  que,  tras  la presentación por parte de las autoridades  portuguesas  de  datos  correspondientes  a  estas  regiones, se ha podido   fijar   el   plan   de   abastecimiento   para   toda   la  campaña  de comercialización  de  1997/98;  que,  por  tanto,  procede  sustituir la versión modificada  del  anexo  del  Reglamento  (CEE)  n° 2177/92 de la Comisión por el Reglamento (CE) n° 1270/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  planes  de  abastecimiento  previstos  por  el  régimen específico  quedan  fijados  para  el período comprendido entre el 1 de julio de 1997  y  el  30  de  junio de 1998; que, por tanto, ha de disponerse que el plan de abastecimiento definitivo sea aplicable a partir del 1 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  2177/92  se  sustituirá  por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  azúcar  a  que  se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92 expresadas en toneladas de azúcar blanco</p>
    <p class="parrafo">Región                                          Cantidad</p>
    <p class="parrafo">I. Período del 1.7.1997 al 30.6.1998</p>
    <p class="parrafo">Canarias                                     60 000</p>
    <p class="parrafo">II. Período del 1.7.1997 al 30.6.1998</p>
    <p class="parrafo">- Azores                                     6 500</p>
    <p class="parrafo">- Madeira                                   10 000</p>
  </texto>
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