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<documento fecha_actualizacion="20241021185908">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19971124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, por la que se modifican las Directivas 76/116/CEE, 80/876/CEE, 89/284/CEE y 89/530/CEE del Consejo, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre abonos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/335/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971226</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/63/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de julio de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81049" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 89/530, de 18 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80351" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 89/284, de 13 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80347" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 80/876, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80028" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 76/116, de 18 de diciembre de 1975</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-12731" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 28 de mayo de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  G del Tratado de la Unión Europea ha sustituido los  términos  «Comunidad  Económica  Europea»  por  «Comunidad  Europea» y que, por tanto, procede sustituir la sigla «CEE» por «CE»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indicación  «abonos CEE» figura en diversas disposiciones de  la  Directiva  76/116/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los abonos,  de  la  Directiva  80/876/CEE  del  Consejo,  de  15  de julio de 1980, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  los  fertilizantes  a  base  de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno,  de  la  Directiva  89/284/CEE  del  Consejo, de 13 de abril de 1989, por  la  que  se  completa  y  modifica  la  Directiva  76/116/CEE  en lo que se refiere  al  calcio,  magnesio,  sodio y azufre contenidos en los abonos y de la Directiva  89/530/CEE  del  Consejo,  de 18 de septiembre de 1989, por la que se completa   y  modifica  la  Directiva  76/116/CEE  en  lo  que  respecta  a  los oligoelementos  boro,  cobalto,  cobre,  hierro,  manganeso, molibdeno y cinc en los  abonos;  que,  por  consiguiente, en esas disposiciones dicha indicación ha de sustituirse por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  los  fabricante suelen disponer de abundantes existencias  de  envases,  etiquetas  y documentación que se adjunta al producto y  que  si  este  cambio  fuera  de  aplicación inmediata podría acarrear gastos adicionales  para  los  operadores;  que  conviene,  por  tanto,  establecer  un plazo  durante  el  cual  puedan  utilizarse  todavía  los  envases, etiquetas y documentación adjunta al producto que lleven la indicación «abono CEE»,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Directiva 76/116/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  artículo  1,  la  indicación  «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  artículo  2,  la  indicación  «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  artículo  7,  la  indicación  «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  apartado  1 del artículo 8, la indicación «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  punto  1  a)  del anexo II, la indicación «ABONOS CEE» se sustituirá por «ABONOS CE».</p>
    <p class="parrafo">2. La Directiva 80/876/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  artículo  2,  la  indicación  «fertilizante  CEE»  se sustituirá por «fertilizante CE»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  artículo  4,  la  indicación  «fertilizante  CEE»  se sustituirá por «fertilizante CE»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  artículo  6,  la  indicación  «fertilizante  CEE»  se sustituirá por «fertilizante CE»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  apartado  1  del  artículo  7,  la indicación «fertilizantes CEE» se sustituirá por «fertilizantes CE»;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  apartado  3  del  artículo  7,  la indicación «fertilizantes CEE» se</p>
    <p class="parrafo">sustituirá por «fertilizantes CE».</p>
    <p class="parrafo">3. La Directiva 89/284/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  artículo  1,  la  indicación  «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  artículo  2,  la  indicación  «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">c) en el artículo 4, la indicación «ABONO CEE» se sustituirá por «ABONO CE»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  letra  a)  del  artículo  6, la indicación «ABONO CEE» se sustituirá por «ABONO CE»;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo  9,  la indicación «abono CEE» se sustituirá por «abono CE».</p>
    <p class="parrafo">4. La Directiva 89/530/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1 del artículo 1, la indicación «ABONOS CEE» se sustituirá por «ABONOS CE»;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  2 del artículo 1, la indicación «ABONOS CEE» se sustituirá por «ABONOS CE»;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  artículo  2,  la  indicación  «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  frase  introductoria  del  apartado  1 del artículo 3, la indicación «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 3, la indicación «abono CEE» se sustituirá por «abono CE»;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  la  letra  a)  del  artículo  4, la indicación «ABONO CEE» se sustituirá por «ABONO CE»;</p>
    <p class="parrafo">g)  en  el  párrafo  primero  del  artículo  6,  la  indicación  «abonos CEE» se sustituirá por «abonos CE»;</p>
    <p class="parrafo">h)   en  los  capítulos  C  y  D  del  anexo,  la  indicación  «ABONOS  CEE»  se sustituirá por «ABONOS CE».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  envases,  etiquetas  y  documentación  adjunta  al  producto  que lleven la indicación  «Abono  CEE»,  «Abonos  CEE»,  «fertilizante  CEE»  o «fertilizantes CEE» podrán seguir empleándose hasta el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados  miembros  pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales,   reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el 1 de julio de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la  mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  inmediatamente  a la Comisión todas las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente   Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
  </texto>
</documento>
