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    <identificador>DOUE-L-1997-82305</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2426/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2426/97 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca de la gallineta nórdica por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971207</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de noviembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CE)  n°  407/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1996,  por  el que se establecen, para 1997, determinadas medidas de  conservación  y  de  gestión de los recursos pesqueros del área del Convenio definida  en  el  Convenio  sobre  la  futura  cooperación  multilateral  en los caladeros  del  Atlántico  nororiental,  establece,  para  1997,  las  cuotas de gallineta nórdica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón</p>
    <p class="parrafo">de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  gallineta  nórdica  en  las  aguas  de  las  divisiones  CIEM XIV/XII/V  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Portugal o estén  registrados  en  Portugal  han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Portugal   ha  prohibido  la  pesca  de  esta  población  a  partir  del  17  de noviembre  de  1997;  que  es  necesario,  por  consiguiente,  atenerse  a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  gallineta  nórdica  en  las  aguas de las divisiones  CIEM  XIV/XII/V  efectuadas  por  barcos  que naveguen bajo pabellón de  Portugal  o  estén  registrados  en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la  gallineta nórdica en las aguas de las divisiones CIEM   XIV/XII/V  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Portugal  o  estén  registrados  en Portugal, así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 17 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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