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    <identificador>DOUE-L-1997-82300</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2407/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2407/97 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, relativo a las cantidades adicionales de productos textiles que deben ponerse a disposición de Vietnam.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19971205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo  al  régimen  común  aplicable a las importaciones de algunos productos textiles   originarios   de  países  terceros  ,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1445/97 de la Comisión , y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  demanda  no  satisfecha dentro de la Comunidad, la industria  europea  y  algunos  Estados  miembros han solicitado que se pongan a disposición  de  Vietnam  cantidades  adicionales  de  las categorías 5, 21, 28, 68 y 78 para el ejercicio contingentario 1997</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  categorías  de  que  se  trata,  se han utilizado completamente  las  disposiciones  de  flexibilidad  especificadas  en  el Anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 disponibles para 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  paso  en  1996,  Vietnam  está  dispuesto  a tomar las medidas  apropiadas  para  tener  en  cuenta  estas candidades adicionales en la gestión de sus exportaciones en 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  están  en  curso  las  negociaciones para prorrogar el actual acuerdo y que se espera concluirlas antes de que termine el año 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  probable  que las cantidades en cuestión, en relación con  el  total  de  las  importaciones  de  dichos  productos  en  la  Comunidad Europea, causen desorganización en el mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del  Reglamento (CEE) n° 3030/93 permite que la   Comisión   ofrezca  más  oportunidades  de  importación  en  circunstancias especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrán  a  disposición  de  Vietnam  las cantidades adicionales siguientes, para  las  cuales  puede  expedir  licencias de exportación durante el ejercicio contingentario 1997:</p>
    <p class="parrafo">- Categoría  5:              68 000 prendas</p>
    <p class="parrafo">- Categoría 21:             411 000 prendas</p>
    <p class="parrafo">- Categoría 28:             122 000 prendas</p>
    <p class="parrafo">- Categoría 68:                  16 toneladas</p>
    <p class="parrafo">- Categoría 78:                  27 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
