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    <identificador>DOUE-L-1997-82293</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>810/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="6155" orden="5">Laos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de diciembre de 1997.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 443/92, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  113  y  130  Y,  en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  130 U del Tratado, la política de la  Comunidad  en  el  ámbito  de  la cooperación al desarrollo deberá favorecer el  desarrollo  económico  y  social  duradero  de  los países en desarrollo, su inserción  armoniosa  y  progresiva  en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en estos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  la  Comunidad  apruebe, para la realización de sus  objetivos  en  el  ámbito  de  las  relaciones  exteriores,  el  Acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República Democrática Popular Lao,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá  a  la  notificación  establecida  en el artículo 21 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  la Comisión Mixta contemplada en el artículo 14 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAO,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSTATANDO  CON  SATISFACCION  el  desarrollo de los intercambios comerciales y el  fortalecimiento  de  la  cooperación  entre,  por  una  parte,  la Comunidad Europea,  en  lo  sucesivo  denominada «la Comunidad», y, por otra, la República Democrática Popular Lao, en lo sucesivo denominada «la RDP Lao»;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  excelencia  de  las  relaciones y de los vínculos de amistad y cooperación entre la Comunidad y la RDP Lao;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  importancia  del  fortalecimiento  de  los  vínculos  entre  la Comunidad y la RDP Lao;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  que  las  Partes  conceden a los principios de la Carta   de  las  Naciones  Unidas,  a  la  Declaración Universal de los Derechos Humanos,  a  la  Declaración  de Viena y al Programa de Acción de la Conferencia Mundial  sobre  los  Derechos  Humanos  de  1993, a la Declaración de Copenhague de  1995  sobre  el  progreso  y el desarrollo en el sector social y al Programa de  Acción  correspondiente,  así  como a la Declaración de Beijing de 1995 y al Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  la  voluntad  común  de  las  Partes  de  consolidar, profundizar y diversificar  sus  relaciones  en  ámbitos  de  interés  común sobre una base de igualdad, no discriminación, beneficio mutuo y reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   crear   unas  condiciones  favorables  para  el  desarrollo  del comercio  y   las  inversiones  entre  la  Comunidad y la RDP Lao y reconociendo la  necesidad  de  respetar  los  principios  del  comercio  internacional, cuyo objetivo   es   promover  la  liberalización  del  comercio  en  condiciones  de estabilidad,   transparencia   y  no  discriminación,  teniendo  en  cuenta  las diferentes condiciones económicas de cada una de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   la   necesidad   de   apoyar  el  proceso  de  reforma  económica actualmente  en  curso  en  la  RDP  Lao para garantizar la transición hacia una</p>
    <p class="parrafo">economía  de  mercado,  reconociendo  la  importancia  del desarrollo social que debe  ser  paralelo  al  desarrollo  económico y la adhesión común al respeto de los derechos sociales;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  necesidad  de  apoyar los esfuerzos realizados por el Gobierno laosiano  para  mejorar  las  condiciones  de  vida de los sectores más pobres y más  desfavorecidos  de  su  población,  concediendo  una atención especial a la condición de la mujer;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  que  ambas  Partes  conceden  a la protección del medio  ambiente  a  todos  los  niveles  y a la gestión duradera de los recursos naturales,  teniendo  en  cuenta  la  relación  existente entre medio ambiente y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  CELEBRAR  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como Plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN MIERLO,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAO:</p>
    <p class="parrafo">Somsavath LENGSAVAD,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena</p>
    <p class="parrafo">y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Fundamento</p>
    <p class="parrafo">El   respeto   de   los   principios   democráticos   y   los  derechos  humanos fundamentales,   proclamados   en  la  Declaración  Universal  de  los  Derechos Humanos,  sustenta  la  política  interior  e internacional de la Comunidad y de la RDP Lao y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  principal  objetivo  del  presente  Acuerdo  consistirá  en  proporcionar un marco  para  el  fortalecimiento  de la cooperación entre las Partes, dentro del ámbito de sus competencias respectivas y con los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  aplicar  recíprocamente  la  cláusula  de  nación  más  favorecida  para  el comercio  de  mercancías  en  todos  los  sectores  específicamente contemplados por  el  Acuerdo,  excepto  en  lo  que se refiere a las ventajas concedidas por una  de  las  Partes  en el marco de uniones aduaneras, zonas de libre comercio, disposiciones  relativas  al  comercio  con  países  limítrofes  u  obligaciones específicas  contraídas  en  virtud  de acuerdos internacionales sobre productos básicos;</p>
    <p class="parrafo">b)   promover  e  intensificar  el  comercio  entre  las  Partes  y  desarrollar regularmente   una  cooperación  económica  duradera,  de  conformidad  con  los principios de igualdad y de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">c)   reforzar  la  cooperación  en  los  sectores  estrechamente  vinculados  al</p>
    <p class="parrafo">progreso económico y que reporten ventajas mutuas;</p>
    <p class="parrafo">d)  desarrollar  y  diversificar  el  comercio  duradero entre la Comunidad y la RDP  Lao,  mejorando  la  apertura  duradera  de  los  mercados  en  una  medida compatible  con  la  situación  económica de ambas Partes, así como la ayuda que se proporcionará a la RDP Lao de cara a su solicitud de adhesión a la OMC;</p>
    <p class="parrafo">e)  contribuir  a  los  esfuerzos de la RDP Lao por elevar la calidad y el nivel de  vida  de  los  estratos sociales más pobres de la población, paralelamente a las  medidas  que  adopte  para  luchar  contra  la  pobreza  rural a través del desarrollo  rural;  ayudar  a  la  transición  hacia la economía de mercado y al desarrollo de los recursos humanos en diversos sectores de su economía;</p>
    <p class="parrafo">f)  fomentar  la  creación  de  oportunidades  de  empleo  tanto en la Comunidad como  en  la  RDP  Lao,  concediendo  prioridad  a  los programas y acciones que puedan  tener  un  impacto  favorable  en  este  sentido.  Las Partes procederán también  a  un  intercambio  de opiniones y de información sobre sus respectivas iniciativas   en  la  materia,  intensificarán  y  diversificarán  sus  vínculos económicos  recíprocos  y  crearán  condiciones  favorables  a  la  creación  de empleo;</p>
    <p class="parrafo">g)  adoptar  las  medidas  necesarias  para  la  protección  y  conservación del medio  ambiente  a  escala  mundial,  regional,  nacional  y  local y la gestión duradera  de  los  recursos  naturales,  teniendo  en  cuenta  la relación entre medio ambiente y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cooperación al desarrollo</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  reconoce  que  la RDP Lao necesita una ayuda para el desarrollo y está  dispuesta  a  intensificar  su  cooperación con el fin de contribuir a los esfuerzos  emprendidos  por  este  país  para fomentar el desarrollo duradero de su  economía  y  el  progreso  social  de  su  población  mediante  proyectos  y programas  concretos,  de  acuerdo  con las prioridades fijadas en el Reglamento (CEE)  n°  443/92  del  Consejo,  de  25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera  y  técnica  y  a  la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  Reglamento  antes  citado,  la asistencia se orientará principalmente  a  los  estratos  sociales  más pobres. La cooperación concederá prioridad  a  las  acciones  de  lucha  contra la pobreza, en particular las que pueden  crear  empleo,  fomentar  el desarrollo en el ámbito local y promover el papel  de  la  mujer  en  el  desarrollo.  Las  Partes  fomentarán  asimismo  la aprobación  de  medidas  adecuadas  en  materia  de prevención y lucha contra el sida  y  adoptarán  iniciativas  destinadas  a  reforzar  el  desarrollo a nivel local  y  la  educación  en  este  ámbito, así como la capacidad de intervención de los servicios sanitarios.</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación   entre  ambas  Partes  abordará  también  el  problema  de  la toxicomanía  y,  más  concretamente,  la  formación, la educación, la asistencia sanitaria y la reinserción de los toxicómanos.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  la  importancia  del desarrollo de los recursos humanos, el  desarrollo  social,  la  mejora  de las condiciones de vida y de trabajo, el desarrollo  de  las  cualificaciones  y  la  protección de los estratos sociales más  vulnerables.  El  desarrollo  de  los  recursos  humanos  y  el  desarrollo social  deben  formar  parte  integrante  de  la  cooperación  económica y de la</p>
    <p class="parrafo">cooperación  al  desarrollo.  A  tal efecto, se prestará la necesaria atención a los  objetivos  de  formación  que  respondan  a necesidades institucionales y a actividades  específicas  de  formación  profesional  con  el  fin de mejorar la cualificación de la mano de obra local.</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  el  peligro  que  presentan  los artefactos no explosionados (UXO) para  la  vida  humana  y  las  dificultades  de  desarrollo  que  entrañan,  la Comunidad  examinará  las  iniciativas  pertinentes  para  hacer  frente  a este problema.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  comunitaria  se  orientará  hacia  prioridades fijadas de común acuerdo   para   garantizar   su  eficacia  y  durabilidad.  Para  darles  mayor eficacia,   las   acciones   emprendidas  en  el  marco  de  la  cooperación  al desarrollo  tendrán  en  cuenta  la  necesidad de coordinación y cooperación con las  acciones  de  los  otros  socios  de  la  RDP  Lao  y,  en especial, de las instituciones de Bretton Woods.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes confirman su determinación en:</p>
    <p class="parrafo">a)  adoptar  todas  las  medidas  pertinentes  para crear condiciones favorables al desarrollo de sus intercambios comerciales;</p>
    <p class="parrafo">b)  mejorar  al  máximo  la  estructura  de  sus  intercambios  comerciales  con objeto de diversificarlos;</p>
    <p class="parrafo">c)  trabajar  en  favor  de  la  supresión  de  los  obstáculos al comercio y la aprobación  de  medidas  tendentes  a  mejorar  la  transparencia, en particular mediante  la  supresión  a  su  debido tiempo de los obstáculos no arancelarios, habida  cuenta  del  trabajo  realizado  en  este  ámbito  por  otros organismos internacionales,  garantizando  al  mismo  tiempo  la protección adecuada de los datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ambas  Partes  se  concederán  recíprocamente  en sus relaciones comerciales el  trato  de  nación  más  favorecida para el comercio de mercancías en todo lo relativo a:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   derechos   de  aduana  y  exacciones  de  todo  tipo,  incluidas  las modalidades de recaudación;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  normativas,  procedimientos  y  formalidades  en materia de despacho de aduana, tránsito, almacenamiento y transbordo;</p>
    <p class="parrafo">c)   las   exacciones   y   otros   derechos   internos   percibidos  directa  o indirectamente sobre importaciones o exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  trámites  administrativos  de  expedición de licencias de importación o exportación.</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 2 no se aplicará cuando se trate de:</p>
    <p class="parrafo">a)  ventajas  concedidas  por  una  de las dos Partes contratantes a Estados que formen parte con ella de una unión aduanera o zona de libre comercio;</p>
    <p class="parrafo">b)  ventajas  concedidas  por  una  de  las dos Partes contratantes a los países limítrofes con el fin de facilitar el comercio fronterizo;</p>
    <p class="parrafo">c)  medidas  que  una  u  otra de las dos Partes contratantes pueda adoptar para hacer  frente  a  sus  obligaciones  en virtud de acuerdos internacionales sobre los productos básicos.</p>
    <p class="parrafo">4. En el marco de sus respectivas competencias, las Partes se comprometen a:</p>
    <p class="parrafo">a)   mejorar   la   cooperación   en  materia  aduanera  entre  sus  autoridades</p>
    <p class="parrafo">respectivas,  en  particular  en  el  ámbito  de  la  formación  profesional, la simplificación   y   armonización   de   los   procedimientos   aduaneros  y  la asistencia administrativa en la lucha contra el fraude aduanero;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambiar  información  sobre  los  mercados  que puedan ofrecer ventajas mutuas,   especialmente   en   materia   de   contratación  pública,  turismo  y cooperación en el ámbito de las estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  RDP  Lao  tomará  las medidas oportunas para lograr la adecuada y eficaz protección  y  aplicación  de  los derechos de propiedad intelectual, industrial y  comercial,  de  conformidad  con las normas internacionales de mayor rango. A tal  efecto,  la  RDP  Lao  suscribirá los convenios internacionales pertinentes sobre  la  propiedad  intelectual,  industrial  y comercial (1) a los que aún no se  haya  adherido.  Para  permitir  a la RDP Lao cumplir las obligaciones antes mencionadas, podrá estudiarse la posibilidad de prestar asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">6.   Dentro   del   ámbito  de  sus  competencias,  normativas  y  legislaciones respectivas,  las  Partes  convendrán  consultarse  mutuamente  sobre  todos los puntos, problemas o desacuerdos relativos a sus intercambios comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  que  la  mejora de la protección del medio ambiente debe proceder  del  establecimiento  de  una  legislación  adecuada, de su aplicación eficaz y de su integración en las demás políticas.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  de  la  cooperación  en  el  ámbito  del medio ambiente consistirá  en  mejorar  las  perspectivas  de  crecimiento económico duradero y desarrollo  social,  concediendo  la  máxima  prioridad  al  respeto  del  medio ambiente natural, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  elaboración  de  una  política  eficaz  de protección del medio ambiente que   prevea   medidas   legislativas  adecuadas  y  recursos  suficientes  para garantizar  su  aplicación.  Esta  incluirá,  en  particular,  la  formación, el desarrollo  de  las  capacidades  y  la  transferencia de tecnologías apropiadas en el ámbito del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cooperación  al  desarrollo  de  fuentes  de  energía  duraderas  y  no  contaminantes,   así   como  la  búsqueda  de  soluciones  a  los  problemas  de contaminación industrial y urbana;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  conservación  del  medio  ambiente, en particular en las regiones con un ecosistema  frágil,  en  coordinación  con  el  desarrollo del turismo, de forma que éste se convierta en una fuente de ingresos duradera;</p>
    <p class="parrafo">d)  estudios  de  evaluación  de  la  incidencia  en  el  medio  ambiente de los proyectos  de  desarrollo  y  reconstrucción  en todos los sectores, tanto en su fase de preparación como de realización;</p>
    <p class="parrafo">e)  una  estrecha  cooperación  con  vistas  a  alcanzar  los  objetivos  de los acuerdos suscritos por ambas Partes en materia de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  protección  y  conservación  de  los  bosques  primarios  existentes, en especial  con  objeto  de  eliminar  las  actividades  ilegales  de  tala,  y el desarrollo  duradero  de  nuevos  recursos  forestales,  mediante un refuerzo de los  organismos  forestales  y  garantizando  a  la  vez la participación de las poblaciones locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   se   comprometen,  dentro  de  los  límites  de  sus  respectivas competencias   y   de   los   medios  financieros  disponibles,  a  promover  la cooperación económica en interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación tendrá por objeto:</p>
    <p class="parrafo">a)  desarrollar  el  entorno  económico  de  la  RDP Lao facilitando el acceso a los conocimientos y la tecnología de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitar  los  contactos  entre  los  agentes  económicos y emprender otras medidas para el fomento del comercio;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomentar,  de  acuerdo  con  sus  legislaciones, normativas y políticas, los programas  de  inversión  en  los  sectores  público y privado, para reforzar la cooperación    económica,   incluida   la   cooperación   entre   empresas,   la transferencia   de   tecnología,   los   contratos   de  subcontratación  y  las licencias;</p>
    <p class="parrafo">d)  facilitar  el  intercambio  de  información  y  la adopción de iniciativas y promover  la  cooperación  en  materia de política de empresas, en particular en lo  que  se  refiere  a  la  mejora del entorno comercial y el estrechamiento de sus vínculos;</p>
    <p class="parrafo">e)  reforzar  la  comprensión  recíproca  del  entorno  económico  de las Partes para una cooperación eficaz;</p>
    <p class="parrafo">f)   emprender   actividades   en   materia   de  normalización,  evaluación  de conformidad,  metrología  y  garantía  de  calidad,  con  el fin de promover las normas   internacionales  y  los  procedimientos de evaluación de la conformidad y facilitar los intercambios comerciales.</p>
    <p class="parrafo">En estos sectores, los objetivos principales serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  ayudar  a  la  RDP  Lao  en  sus  esfuerzos  de  reestructuración  económica, creando   las  condiciones  para  un  entorno  económico  adecuado  y  un  clima favorable para los negocios,</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar  las  sinergías  entre  los  sectores  económicos  respectivos,  en particular entre los sectores privados de ambas Partes,</p>
    <p class="parrafo">-  dentro  de  los  límites  de  las competencias de las Partes y de acuerdo con sus  legislaciones,  normativas  y  políticas,  crear  un  clima  favorable a la inversión  privada  mejorando  las  condiciones  de transferencia de capitales y apoyando,  en  su  caso,  la  celebración  de  acuerdos  para  el  fomento  y la protección  de  las  inversiones  entre  los  Estados miembros de la Comunidad y la RDP Lao.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  determinarán  de  común  acuerdo, en su interés mutuo, los sectores y  las  prioridades  de  los  programas  y  de  las  actividades  de cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperación agrícola</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen,  en  un  espíritu de comprensión, a cooperar en el sector agrícola y a examinar:</p>
    <p class="parrafo">a) las posibilidades de desarrollo del comercio de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   medidas   sanitarias,  fitosanitarias  y  ecológicas,  así  como  sus resultados,  y  la  prestación  de  asistencia  para  evitar  los  obstáculos al comercio, teniendo en cuenta la legislación de ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  posibilidad  de  ayudar  al  Gobierno  de la RDP Lao en sus esfuerzos de diversificación de las exportaciones agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Energía</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  la  importancia  capital  del  sector energético para el desarrollo   económico   y   social   y   están  dispuestas  a  intensificar  su cooperación  sobre  la  base  de  un diálogo entre las Partes en el ámbito de la política  energética.  Este  diálogo  tendrá  debidamente en cuenta el principal objetivo  de  velar  por  el  desarrollo duradero de los recursos energéticos de la RDP Lao.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cooperación regional</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  entre  las  Partes  podrá  ampliarse a las acciones emprendidas en  el  marco  de  los  acuerdos  de cooperación o de integración celebrados con otros  países  de  la  misma  región, con la condición de que esas acciones sean compatibles con dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Sin  excluir  ningún  sector,  podrá  prestarse especial atención a las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   asistencia   técnica   (servicios  de  expertos  externos  y  formación  de personal técnico para determinados aspectos prácticos de la integración);</p>
    <p class="parrafo">b) fomento del comercio interregional;</p>
    <p class="parrafo">c)  apoyo  a  instituciones  regionales,  así como a proyectos e iniciativas que sean competencia de organizaciones regionales;</p>
    <p class="parrafo">d)  estudios  relativos  a  los  enlaces, transportes y comunicaciones de ámbito regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en el ámbito de la ciencia y de la tecnología</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes,  de  acuerdo  con  sus políticas respectivas, en su interés mutuo y dentro   del   límite  de  sus  competencias  respectivas,  podrán  promover  la cooperación en el ámbito de la ciencia y de la tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación se referirá a:</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio   de   información   y   conocimientos  a  escala  regional (Europa/Sudeste   Asiático),   especialmente   en  cuanto  a  la  aplicación  de políticas y programas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  relaciones  duraderas  entre  las comunidades científicas de las Partes,</p>
    <p class="parrafo">-  la  intensificación  de  las  actividades destinadas a promover la innovación en la industria, incluida la transferencia de tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación podría prever:</p>
    <p class="parrafo">-   la   realización   conjunta   de  proyectos  regionales  de  investigación   (Europa/Sudeste   Asiático)  de  interés  común,  fomentando,  en  su  caso,  la participación activa de las empresas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  científicos para fomentar la preparación de proyectos de investigación y la formación de alto nivel,</p>
    <p class="parrafo">-  la  organización  de  reuniones  científicas  para favorecer los intercambios de   información  y  la  interacción  y  determinar  sectores  de  investigación conjunta,</p>
    <p class="parrafo">-  la  difusión  de  los  resultados y el estrechamiento de las relaciones entre los sectores público y privado,</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación de las actividades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Los  establecimientos  de  enseñanza  superior,  los  centros de investigación y los  industriales  de  ambas  Partes  tendrán una participación adecuada en esta cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Productos químicos precursores de droga y blanqueo de dinero</p>
    <p class="parrafo">En  cumplimiento  de  sus  respectivas competencias y de la legislación vigente, y  teniendo  en  cuenta  la  labor  realizada por los organismos internacionales correspondientes,  las  Partes  convendrán  en  cooperar para prevenir el desvío de  productos  químicos  precursores  de  droga  y  convendrán  asimismo  en  la necesidad de poner todos los medios para impedir el blanqueo de dinero.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  Partes  estudiarán  la  adopción de medidas especiales de lucha contra el cultivo,  la  producción  y  el  comercio  ilícito  de drogas, estupefacientes y sustancias  psicotrópicas,  así  como  medidas  de  prevención y de reducción de la toxicomanía.</p>
    <p class="parrafo">Esta cooperación podrá incluir:</p>
    <p class="parrafo">- medidas tendentes a promover otras formas de desarrollo económico,</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información  pertinente,  siempre  que  se garantice una protección adecuada de los datos de carácter personal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Infraestructuras físicas</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  que  las  deficiencias  actuales de las infraestructuras físicas  en  la  RDP  Lao  constituyen  un  serio  impedimento  a  la  inversión privada  y  al  desarrollo  económico  en  general.  A este respecto, las Partes convienen    en   fomentar   la   aplicación   de   programas   específicos   de rehabilitación,  construcción  y  desarrollo  de infraestructuras en la RDP Lao, en particular en el sector de los transportes y las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Información, comunicaciones y cultura</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  cooperarán,  de  conformidad  con  sus  competencias  y  políticas respectivas  y  en  su  interés  mutuo,  en  los  ámbitos de la información, las comunicaciones  y  la  cultura,  para  mejorar  su  comprensión mutua y reforzar los  vínculos  existentes  entre  las  Partes.  También  podrá proporcionarse el apoyo pertinente para promover nuevas iniciativas en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  realización  de  estudios  preparatorios  y prestación de asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">b)   cooperación   en   materia   de  medios  de  comunicación  y  documentación audiovisual;</p>
    <p class="parrafo">c)  organización  de  acontecimientos  e  intercambios  destinados  a mejorar la comprensión cultural.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  reconocen  la  importancia  de la cooperación en los ámbitos de las telecomunicaciones,   la   sociedad   de   la  información  y  las  aplicaciones multimedios.  Esta  cooperación  podrá  incluir  el  intercambio  de información sobre  las  políticas  y  normativas  respectivas  de las Partes en el ámbito de las  telecomunicaciones,  las  comunicaciones  móviles, incluida la promoción de los  sistemas  globales  de  navegación  por  satélite (SGNS), la sociedad de la información,  las  tecnologías  multimedios  para  telecomunicaciones, las redes y   las  aplicaciones  telemáticas  (es  decir,  transporte,  salud,  educación, medio ambiente).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Aspectos institucionales</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   convienen   en  instituir  una  Comisión  Mixta  cuyo  papel consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a)  velar  por  el  buen  funcionamiento  y  la correcta aplicación del presente Acuerdo y el diálogo entre las Partes;</p>
    <p class="parrafo">b)  formular  las  recomendaciones  oportunas  para  promover  los objetivos del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">c)  fijar  las  prioridades  entre  las  posibles  acciones  para  alcanzar  los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  Mixta  estará  formada  por  representantes de cada una de las dos  Partes,  de  rango  suficientemente  elevado.  Se  reunirá normalmente cada dos  años,  alternativamente  en  Vientián y en Bruselas, en una fecha fijada de común  acuerdo.  Previo  acuerdo  entre  las  Partes podrán convocarse reuniones extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">3.   La  Comisión  Mixta  podrá  crear  subgrupos  especializados  para  que  la asistan   en   la   ejecución  de  sus  tareas  y  coordinen  la  elaboración  y aplicación de los proyectos y programas en el marco del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  orden  del  día  de las reuniones de la Comisión Mixta se establecerá de común acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   Partes   deciden  que  corresponderá  también  a  la  Comisión  Mixta garantizar  el  buen  funcionamiento  de  todo acuerdo sectorial celebrado o que pueda celebrarse entre la Comunidad y la RDP Lao.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  estructuras  organizativas  y  el  reglamento  interno  de  la Comisión Mixta serán establecidos por las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Evolución futura</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  podrán,  de  común  acuerdo  y  dentro  de  los  límites de sus competencias   respectivas,   ampliar   el   presente  Acuerdo  con  el  fin  de desarrollar   la   cooperación  y  completarlo  mediante  acuerdos  relativos  a determinadas actividades o sectores.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del  presente  Acuerdo, cada una de las Partes podrá formular sugerencias  para  ampliar  el  ámbito  de  aplicación de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida durante su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   las   correspondientes   disposiciones  de  los  Tratados constitutivos  de  las  Comunidades  Europeas, ni el presente Acuerdo ni ninguna acción  llevada  a  cabo  con  arreglo  al mismo, podrá afectar en ningún caso a la  facultad  de  los  Estados  miembros  de la Unión Europea para llevar a cabo actividades   bilaterales  con  la  RDP  Lao  en  el  marco  de  la  cooperación económica   o  para  celebrar,  en  su  caso,  nuevos  acuerdos  de  cooperación económica con la RDP Lao.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Facilidades</p>
    <p class="parrafo">Para   facilitar   la   cooperación  en  el  marco  del  presente  Acuerdo,  las autoridades   de   la   RDP   Lao  concederán  a  los  funcionarios  y  expertos comunitarios  las  garantías  y  facilidades necesarias para el desempeño de sus</p>
    <p class="parrafo">funciones.  Las  modalidades  detalladas  quedarán fijadas por medio de un canje de notas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por una parte, en el territorio en que sea aplicable   el   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Europea  y  en  las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y, por otra, en el territorio de la RDP Lao.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Cuando   una   de   las  Partes  considere  que  la  otra  Parte  ha  incumplido cualquiera  de  las  obligaciones  del presente Acuerdo, podrá tomar las medidas adecuadas.  Antes  de  hacerlo,  y  exceptuados  los casos de especial urgencia, deberá  proporcionar  a  la  Comisión  Mixta cuanta información sea precisa para un  estudio  exhaustivo  de  la  situación,  con  objeto  de buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Al  decidir  las  medidas  oportunas, deberán preferirse las que produzcan menor perturbación  en  el  funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  Las medidas serán notificadas  inmediatamente  a  la  Comisión  Mixta  y serán objeto de consultas en la misma si así lo solicitara la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y reconducción</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente al de  la  fecha  en  la  que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  de  cinco  años.  Se reconducirá  automáticamente  cada  año  si  ninguna  de  las Partes lo denuncia seis meses antes de la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  española, danesa,    alemana,    griega,   inglesa,   francesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,   finesa,  sueca  y  laosiana,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Por la República Democrática Popular Lao</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 19 - Incumplimiento del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">A.   A   efectos  de  la  interpretación  y  aplicación  práctica  del  presente Acuerdo,   las   Partes   convienen  en  que  los  casos  de  especial  urgencia mencionados   en   el   artículo   19   del  Acuerdo  se  refieren  a  casos  de incumplimiento   sustancial   del   Acuerdo  por  una  de  las  dos  Partes.  Un incumplimiento sustancial del Acuerdo consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">-  una  denuncia  del  Acuerdo  en  forma no autorizada por las normas generales del Derecho internacional,</p>
    <p class="parrafo">-  una  violación  de  los  elementos  esenciales del Acuerdo establecidos en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">B.  Las  Partes  convienen  en  que  las  «medidas  adecuadas» mencionadas en el artículo</p>
    <p class="parrafo">19  serán  medidas  adoptadas  con  arreglo  al  Derecho  internacional.  Si una Parte  adopta  una  medida  fundamentada  en la especial urgencia contemplada en el  artículo  19,  la  otra Parte podrá acogerse al procedimiento de solución de diferencias.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre la propiedad intelectual, industrial y comercial</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que,  a  efectos  del  Acuerdo, la propiedad intelectual, industrial  y  comercial  incluirá  en  particular la protección de los derechos de  autor  y  derechos  conexos,  las  patentes,  los  diseños industriales, los programas  informáticos,  las  marcas  de fábrica y de comercio, las topografías de   los  circuitos  integrados,  las  indicaciones  geográficas,  así  como  la protección  contra  la  competencia  desleal  y  la protección de la información no divulgada.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION CONJUNTA RELATIVA A LA READMISION DE NACIONALES</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Europea  recuerda  la  importancia  que  sus  Estados  miembros conceden  al  establecimiento  de  una  cooperación  eficaz con terceros Estados con  vistas  a  facilitar  la  readmisión de los nacionales de estos últimos que se encuentran en situación irregular en el territorio de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La  República  Democrática  Popular  Lao  se  compromete  a elaborar acuerdos de readmisión  de  nacionales  laosianos  en  situación  irregular  con los Estados miembros de la Unión Europea que así lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  entrada  en vigor del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular de Lao</p>
    <p class="parrafo">Como  las  Partes  han  concluido  los  procedimientos para la entrada en vigor, de  conformidad  con  el  artículo  21  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Europea  y  la  República  Democrática  Popular  Lao,  dicho  Acuerdo entrará en vigor el 1 de diciembre e 1997.</p>
  </texto>
</documento>
