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<documento fecha_actualizacion="20241021185904">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82289</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19971027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/1997</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 97/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de octubre de 1997 por la que se modifica por tercera vez la Directiva 88/344/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/331/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090626</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1997/60/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  27 de octubre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/32, de 23 de abril; DOUE-L-2009-81018</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80605" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 88/344, de 13 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-29348" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 2667/1998, de 11 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  científico  de  la alimentación humana procedió a un  nuevo  examen  de  todos  los  disolventes  de  extracción que figuran en la Directiva   88/344/CEE,   con   el   fin   de  sustituir  las  ingestas  diarias admisibles  (IDA)  provisionales  establecidas  en 1981 por valores definitivos; que  esto  no  siempre  ha  sido  posible debido a que la información necesaria, aun  habiendo  sido  solicitada  al  sector  industrial  correspondiente,  no ha sido   comunicada;   que,  a  partir  de  la  información  recibida,  el  Comité científico  de  la  alimentación  humana  ha  podido  confirmar  su autorización para   la   mayoría  de  los  disolventes;  que  los  residuos  máximos  de  los disolventes en determinados productos alimenticios pueden disminuirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  disolventes  ya  no  son  utilizados y que, por tanto, es conveniente suprimirlos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  del  progreso  científico  se han creado otras  sustancias  que  pueden  añadirse  a  la  directiva  en  cuestión; que es conveniente   autorizar  un  nuevo  disolvente,  que  ha  recibido  el  dictamen favorable del Comité científico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando      que     este     nuevo     disolvente,     es     decir     el 1,1,1,2-tetrafluoroetano,  se  utiliza  solamente  para la extracción de aromas; que  los  residuos  en  los  productos  alimenticios  no  sobrepasan 0,02 mg/kg; que,  aparte  de  estos  residuos,  el  disolvente  se  recupera  totalmente, de manera   que   su   utilización   en   estas  condiciones  no  repercute  en  el recalentamiento global de la atmósfera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   modificaciones  necesarias,  teniendo  en  cuenta  el progreso  técnico  y  científico,  constituyen medidas de carácter técnico; que, para  simplificar  y  acelerar  el  procedimiento,  es  conveniente  confiar  la adopción de estas medidas a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  procedimiento  permite  una  comercialización más rápida de  las  innovaciones,  lo  que  redunda en beneficio tanto de la industria como del consumidor,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 88/344/CEE se modificará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 4 se añadirá la siguiente nueva letra a):</p>
    <p class="parrafo">«a)  las  modificaciones  del  anexo  que  sean necesarias teniendo en cuenta el progreso   científico   y  técnico  en  el  ámbito  de  la  utilización  de  los disolventes,  de  sus  condiciones  de  utilización  y de sus contenidos máximos en residuos; ».</p>
    <p class="parrafo">Las  antiguas  letras  a),  b)  y  c)  pasarán  a  ser  las  letras b), c) y d), respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se modificará de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">a) PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá la sustancia «acetato de butilo».</p>
    <p class="parrafo">b) PARTE II</p>
    <p class="parrafo">La  rúbrica  relativa  a  la  sustancia  «hexano»  se  sustituirá  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Nombre           Condiciones de ulización          Residuos máximos</p>
    <p class="parrafo">(descripción sucinta de           en los productos</p>
    <p class="parrafo">la extracción)                    o en los ingredientes</p>
    <p class="parrafo">alimenticios o en los</p>
    <p class="parrafo">ingredientes extraídos</p>
    <p class="parrafo">Hexano     Producción o fraccionamiento de      1 mg/kg en la grasa, en el</p>
    <p class="parrafo">(1)(*)     grasas y de aceites y producción     aceite o en la manteca de</p>
    <p class="parrafo">de manteca de cacao                  cacao</p>
    <p class="parrafo">Preparacion de productos a base      10 mg/kg en los productos</p>
    <p class="parrafo">de proteínas desgrasadas y           alimenticios que contengan</p>
    <p class="parrafo">harinas desgrasadas                  el producto a base de pro-</p>
    <p class="parrafo">teínas desgrasadas y en</p>
    <p class="parrafo">las harinas desgrasadas</p>
    <p class="parrafo">30 mg/kg en los productos</p>
    <p class="parrafo">desgrasados de soja tal y</p>
    <p class="parrafo">como se venden al consumi-</p>
    <p class="parrafo">dor final</p>
    <p class="parrafo">Preparacion de semillas de           5 mg/kg en las semillas de</p>
    <p class="parrafo">cereales desgrasados                 cereales desgrasados»</p>
    <p class="parrafo">(*)  No  hay  cambios  en el texto de la nota a pie de página a la que remite la llamada de nota (1).</p>
    <p class="parrafo">c) PARTE III</p>
    <p class="parrafo">- Se suprimirá la sustancia «metilpropanol-1».</p>
    <p class="parrafo">- Se añadirá la siguiente sustancia:</p>
    <p class="parrafo">«Nombre                    Contenido máximo de residuos en los productos</p>
    <p class="parrafo">alimenticios debidos a la utilización de</p>
    <p class="parrafo">disolventes de extracción en la preparación de</p>
    <p class="parrafo">aromas a partir de plantas aromáticas naturales</p>
    <p class="parrafo">1,1,1,2-tetrafluoretano    0,02 mg/kg»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.    Los    Estados    miembros    modificarán   sus   disposiciones   legales, reglamentarias y administrativas a fin de:</p>
    <p class="parrafo">-  autorizar  la  comercialización  de  los  productos  que  sean conformes a la Directiva  88/344/CEE,  tal  como  ha sido modificada por la presente Directiva, a más tardar el 27 de octubre de 1998,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  comercialización  de  los  productos que no sean conformes a la Directiva  88/344/CEE,  tal  como  ha sido modificada por la presente Directiva, a  partir  del  27  de  abril  de 1999. No obstante, los productos puestos en el mercado  o  etiquetados  antes  de  esa  fecha  y  que  no  sean  conformes a la Directiva  88/344/CEE,  tal  como  ha sido modificada por la presente Directiva, podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
  </texto>
</documento>
