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    <identificador>DOUE-L-1997-82284</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>805/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decision de la Comisión de 26 de noviembre de 1997 relativa a ciertas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca originarios de China por la que se modifica la Decisión 97/368/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/330/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="2">Productos pesqueros</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 97/368, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles</p>
    <p class="parrafo">veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  detectado  la presencia de Vibrio parahaemolyticus en productos    de   la   pesca   procedentes   de   varios   establecimientos   de transformación en China, en el momento de su importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  de Vibrio parahaemolyticus en los alimentos es consecuencia  de  unas  prácticas  higiénicas  inadecuadas antes o después de la transformación  de  los  alimentos  y  supone  un riesgo potencial para la salud humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  no  debe  autorizarse  la importación de productos procedentes de los establecimientos chinos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  inspecciones  comunitarias  efectuadas  en  China  y los resultados  de  los  controles  llevados  a  cabo  en  los puestos de inspección fronterizos   de   la   Comunidad  demuestran  que  existen  riesgos  sanitarios potenciales  en  lo  que  atañe a la producción y transformación de productos de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/368/CE  de  la  Comisión,  modificada por la Decisión  97/620/CE,  relativa  a  ciertas  medidas de protección con respecto a determinados   productos   de   la   pesca  originarios  de  China,  prohibe  la importación  de  productos  de  la  pesca frescos originarios de China y dispone que  los  productos  de  la  pesca  congelados  o  transformados  originarios de dicho país deben someterse sistemáticamente a una prueba microbiológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  97/368/CE  debe  revisarse  antes  del  28  de febrero  de  1998  y  que, sobre la base de las averiguaciones más recientes, es necesario  prorrogar  la  aplicación  de  sus disposiciones hasta el 30 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a  los  productos  de la pesca frescos, congelados o transformados, originarios de China.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  las  importaciones de productos de la pesca, bajo   cualquier  forma,  originarios  de  los  siguientes  establecimientos  de</p>
    <p class="parrafo">China:  Pingyang  freezing  multiple-producing  factory  -  n°  60 Jiangkou road Aojiang   Pingyang,  Zhejiang  (código  de  fábrica  n°  3300/02097)  y  Wenzhou Hongdali  aquatic  products  processing  Co.  Ltda  Yanting  cold  storage plant Yanting, Cangnan - Zhejiang (código de fábrica n° 3300/02083).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  de  la Decisión 97/368/CE, la fecha «28 de febrero de 1998» se sustituirá por la de «30 de junio de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  modificarán  las  disposiciones  que  apliquen  a  las importaciones   procedentes   de  China  a  fin  de  ajustarlas  a  la  presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  gastos  ocasionados  por  la  aplicación  de  la  presente  Decisión correrán a cargo del expedidor, del destinatario o de su representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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