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<documento fecha_actualizacion="20241021185903">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2391/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) n° 2391/97 de la Comisión de 1 de diciembre de 1997 que modifica por decimotercera vez el Reglamento (CE) n° 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/330/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.1. desde el 4 de noviembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de porcino de este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  413/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1933/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  mantenimiento  de las restricciones veterinarias y  comerciales  establecidas  por  las  autoridades holandesas, resulta oportuno aumentar  el  número  de  cerdos  de  engorde  que  pueden  ser entregados a las autoridades   competentes,   de   modo  que  las  medidas  excepcionales  puedan mantenerse durante las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  situación  sanitaria  favorable  ha  hecho  posible  la supresión  de  las  zonas  de  protección  y  vigilancia  alrededor  de Diessen, Dalfsen  I  y  Schoondijke;  que  procede  tener  en cuenta estas modificaciones sustituyendo el anexo II del Reglamento (CE) n° 413/97 por un nuevo anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  y  eficaz de medidas excepcionales de apoyo  del  mercado  es  uno de los mejores medios de combatir la propagación de la  peste  porcina  clásica;  que,  por consiguiente, habiéndose agotado el 3 de noviembre  de  1997  el  número  de  cerdos  de engorde actualmente establecido, está  justificada  la  aplicación  de las disposiciones del punto 1 del artículo 1  del  presente  Reglamento  a  partir del 4 de noviembre de 1997 con el fin de evitar  la  interrupción  de  las  medidas  de  apoyo  en  lo referente a dichos cerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 413/97 se modificará de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) el anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">2) el anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  del punto 1 del artículo 1 serán aplicables a partir del 4 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde                      2 470 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos y cochinillos jóvenes      3 800 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos muy jóvenes                2 700 000</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje                        25 000»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Las zonas de protección y de vigilancia en las regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Venhorst,</p>
    <p class="parrafo">- Best,</p>
    <p class="parrafo">- Nerderweert,</p>
    <p class="parrafo">- Soerendonk.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  zona  de  prohibición  de  transporte  de  cerdos,  con  arreglo  a  la definición  de  la  Orden  Ministerial  de  14  de abril de 1997 publicada en el Staatscourant de 15 de abril de 1997, p. 12.».</p>
  </texto>
</documento>
