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    <identificador>DOUE-L-1997-82282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2390/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) n° 2390/97 de la Comisión de 1 de diciembre de 1997 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2213/83 por el que se establecen las normas de calidad para las cebollas y para las endibias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/330/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4748" orden="1">Legumbres de bulbo</materia>
      <materia codigo="4750" orden="2">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80358" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo I del Reglamento 2213/83, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre  de  1995,  por  el  que  se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87  del  Consejo  relativo  a  la  nomenclatura arancelaria y estadística y al  arancel  aduanero  común,  se  establecen  nuevos  códigos  NC;  que, por lo tanto,  conviene  actualizar  la  denominación de las cebollas y de las endibias que  figura  en  el  Reglamento  (CEE) n° 2213/83 de la Comisión, de 28 de julio de  1983,  por  el  que  se establecen las normas de calidad para las cebollas y para  las  endibias,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 888/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2213/83  fue  objeto de diferentes interpretaciones  por  parte  de  los agentes económicos del mercado en cuanto a</p>
    <p class="parrafo">la  brotación  de  las  cebollas;  que conviene modificar el Reglamento (CEE) n° 2213/83 para introducir la definición adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2213/83 se modificará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)   El  texto  del  párrafo  primero  del  artículo  1  se  sustituirá  por  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las  normas  de  comercialización  relativas  a las cebollas del código NC 0703 10  19  y  a  las  endibias  del código NC 0705 21 00 figuran respectivamente en los anexos I y II.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo I se modificará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En la letra B de la parte II, «Disposiciones referentes a la calidad»,</p>
    <p class="parrafo">-  el  texto  del  segundo guión del párrafo segundo del inciso i) se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- no brotados (exentos de brotes externos visibles desde el exterior),»,</p>
    <p class="parrafo">-   el   texto  del  segundo  guión  del  párrafo  segundo  del  inciso  ii)  se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  principio  de  brotación  externa  visible  desde el exterior (con un límite del 10 % en número o en peso por unidad de presentación),».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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