<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185901">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82230</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2383/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2383/97 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1273/97 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2 a 10 del Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/329/L00041-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971129</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="3506" orden="3">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81332" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1273/97, de 1 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  productos  que se benefician del régimen específico   de   abastecimiento   se   fijan   en  los  planes  de  previsiones establecidos   periódicamente   y  revisables  en  función  de  las  necesidades básicas  de  los  mercados,  habida  cuenta  de  los  productos locales y de las corrientes de intercambios tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  que  actualizara  las  necesidades de las Azores y de Madeira y con objeto   de   no   interrumpir   la   aplicación   del   régimen  específico  de abastecimiento,  se  adoptó  en  virtud  del Reglamento (CE) n° 1273/97  un plan de  previsiones  para  el  período  del  1  de julio al 31 de diciembre de 1997; que,  tras  la  presentación  por  las  autoridades  portuguesas  de  los  datos referentes  a  esas  necesidades,  ha  podido  establecerse ya el plan para toda la  campaña  1997/98;  que,  por  tal  motivo,  procede  sustituir  el anexo del Reglamento (CE) n° 1273/97 por el del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   planes   dispuestos  por  el  régimen  específico  de abastecimiento  deben  establecerse  para  el  período  del  1 de julio al 30 de junio  del  año  siguiente;  que  es  oportuno,  pues,  disponer  que el plan de abastecimiento   definitivo  de  la  campaña  1997/98  sea  aplicable  desde  el inicio de ésta, es decir, el 1 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CE)  n°  1273/97  se  sustituirá  por  el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  abastecimiento  de  las Azores y de Madeira en productos del sector de los cereales para la campaña 1997/98</p>
    <p class="parrafo">Región   Trigo blan-   Trigo   Trigo    Cebada    Maíz     Malta   Total</p>
    <p class="parrafo">do panifi-    blando  duro</p>
    <p class="parrafo">cable         forra-</p>
    <p class="parrafo">jero</p>
    <p class="parrafo">Azores    34 000         -       500    20 500    90 000   1 000   146 000</p>
    <p class="parrafo">Madeira   25 000         -     5 000     2 500    35 000   2 200    69 700</p>
    <p class="parrafo">Total     59 000         -     5 500    23 000   125 000   3 200   215 700»</p>
  </texto>
</documento>
