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<documento fecha_actualizacion="20241021185901">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2382/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2382/97 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1997, por el que se abren con cargo a un año contingentes para la importación de arroz originario de Estados Unidos de América en aplicación del Reglamento (CE) nº 1522/96 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="6">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 1522/96, de 24 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  los  tipos  de  los  derechos  de  aduana que debe aplicar  la  Comunidad,  resultado  de  las  negociaciones  llevadas  a  cabo en virtud  del  apartado  6  del  artículo  XXIV  del GATT, como consecuencia de la adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  a  la  Unión Europea,y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1522/96 del Consejo modificado por el Reglamento   (CE)   n°   112/97   de  la  Comisión  ,  dispone  la  apertura  de contingentes   arancelarios  de  importación  de  arroz  originario  de  Estados Unidos  de  América;  que,  sin  embargo,  se  ha aplazado la apertura de dos de esos  contingentes  hasta  que  concluyan  las consultas con este país; que, sin necesidad  de  esperar  a  la finalización de dichas consultas y contando con el acuerdo  del  país  exportador,  es  conveniente  abrir  con  cargo a un año dos contingentes   arancelarios   para   la   importación   de  arroz  blanqueado  o semiblanqueado y de arroz descascarillado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  adoptar  disposiciones de aplicación especiales</p>
    <p class="parrafo">para la gestión de esos contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  abren  durante  1997  los  contingentes  arancelarios de arroz originario de Estados  Unidos  de  América  que  dispone  el  apartado  3  del  artículo 1 del Reglamento  (CE)  n°  1522/96  para  la  importación  en  la  Comunidad  de  las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  38  721  toneladas  de  arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, con derecho cero.</p>
    <p class="parrafo">Número de orden del contingente: 09.4076;</p>
    <p class="parrafo">b)  7  642  toneladas  de  arroz  descascarillado  del código NC 1006 20, con un derecho de 88 ecus/t.</p>
    <p class="parrafo">Número de orden del contingente: 09.4077.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  se  presentarán  a  las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  interesado  dentro  de los cinco días  laborables  siguientes  a  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  por  las  que  no  se soliciten certificados de importación dentro  del  plazo  fijado  en  el  apartado  1  podrán  ser  objeto  de  nuevas solicitudes  durante  un  segundo  plazo  que  comenzará  veinte  días laborales después  de  la  fecha  de  publicación  del presente Reglamento y finalizará el quinto día laborable siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n° 1162/95,  el  importe  de  la  garantía  correspondiente  a  los certificados de importación queda fijado en:</p>
    <p class="parrafo">- 46 ecus/t para el contingente establecido en la letra a) del artículo 1, y</p>
    <p class="parrafo">- 22 ecus/t para el contingente establecido en la letra b) del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  casilla  8  de  la  solicitud  de  certificado  y del certificado de importación,  se  hará  constar  el  país de origen y se marcará con una cruz la mención «sí».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  casilla  24  de  los  certificados  figurará una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) En el caso del contingente indicado en la letra a) del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">- Exención del derecho de aduana [Reglamento (CE) n° 2382/97]</p>
    <p class="parrafo">- Toldfri (Forordning (EF) nr. 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Zollfrei (Verordnung (EG) Nr. 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">- Exemption from customs duty (Regulation (EC) No 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Exemption du droit de douane [Règlement (CE) n° 2382/97]</p>
    <p class="parrafo">- Esenzione dal dazio doganale [Regolamento (CE) n. 2382/97]</p>
    <p class="parrafo">- Vrijgesteld van douanerecht (Verordening (EG) nr. 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Isençao do direito aduaneiro [Regulamento (CE) nº 2382/97]</p>
    <p class="parrafo">- Tullivapaa (asetus (EY) N:o 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Tullfri (förordning (EG) nr 2382/97).</p>
    <p class="parrafo">b) En el caso del contingente indicado en la letra b) del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">- Derecho de aduana reducido a 88 ecus/t [Reglamento (CE) n° 2382/97]</p>
    <p class="parrafo">- Nedsat told 88 ECU/t (Forordning (EF) nr. 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Ermäßigter Zollsatz von 88 ECU/t (Verordnung (EG) Nr. 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">- Reduced duty to ECU 88 per tonne (Regulation (EC) No 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Droit réduit à 88 écus par tonne [Règlement (CE) n° 2382/97]</p>
    <p class="parrafo">- Dazio ridotto a 88 ECU/t [Regolamento (CE) n. 2382/97]</p>
    <p class="parrafo">- Verminderd douanerecht van 88 ecu/ton (Verordening (EG) nr. 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Direito reduzido a 88 ecus/t [Regulamento (CE) nº 2382/97]</p>
    <p class="parrafo">- Tulli, joka on alennetu 88 ecuun/t (asetus (EY) N:o 2382/97)</p>
    <p class="parrafo">- Tullsatsen nedsatt till 88 ecu/ton (förordning (EG) nr 2382/97).</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación sólo se aceptarán cuando se cumplan los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  solicitud  deberá  ser  presentada por una persona física o jurídica que, al  menos  durante  uno  de  los tres años anteriores a la fecha de presentación de  la  solicitud,  haya  ejercido  una  actividad  comercial  en  el sector del arroz   o  presentado  solicitudes  de  certificados  de  importación  en  dicho sector y se halle inscrita en un registro público de algún Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">-  el  solicitante  sólo  podrá  presentar una solicitud en el Estado miembro en cuyo  registro  público  se  halle  inscrito; en caso de que presente más de una solicitud   en   uno   o   varios  Estados  miembros,  se  denegarán  todas  las solicitudes,</p>
    <p class="parrafo">-   la  solicitud  no  podrá  tener  por  objeto  una  cantidad  superior  a  la disponible  para  el  tramo  y  el contingente considerados; además, la cantidad solicitada  no  podrá  sobrepasar  en  ningún  caso  las  5  000  toneladas  por contingente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  de  los  dos  días  laborables siguientes al último día del plazo de presentación   de   las   solicitudes  de  certificados,  los  Estados  miembros comunicarán  a  la  Comisión,  por télex o telefax y de conformidad con el anexo I  del  presente  Reglamento,las  cantidades  por  las  que  se hayan solicitado certificados,  desglosadas  por  códigos  NC  de  ocho  cifras  y  por países de origen,así  como  los  números  de  los  certificados  solicitados y el nombre y dirección de los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">Esta  comunicación  deberá  efectuarse  igualmente  aunque no se haya presentado ninguna solicitud en el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   arriba   indicados   deberán   comunicarse  por  separado  de  los correspondientes  a  las  demás  solicitudes  de certificados de importación del sector del arroz y con arreglo a las mismas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  diez  días  siguientes  al último día del plazo fijado para las comunicaciones de los Estados miembros, la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  decidirá  en  qué  medida pueda darse curso a las solicitudes presentadas; si las  cantidades  solicitadas  sobrepasaren  las  disponibles para un tramo dado, fijará  un  porcentaje  único  de  reducción  que  se  aplicará a las cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">- establecerá las cantidades disponibles para el tramo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  reducción  contemplada  en  el  primer  guión  del  apartado  2  del</p>
    <p class="parrafo">presente  artículo  diere  como  resultado  una o varias cantidades inferiores a 20  toneladas  por  solicitud,  el Estado miembro asignará la totalidad de estas cantidades  mediante  sorteo  de  lotes  de  20  toneladas  y, en su caso, de un lote por el saldo restante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  de  los  tres días laborables siguientes a la entrada en vigor de la decisión   prevista   en  el  apartado  2  del  artículo  4,  se  expedirán  los certificados  de  importación  por  las cantidades que resulten de la aplicación de dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  cantidad  por  la  que  se  expida el certificado de importación sea inferior  a  la  solicitada,  se  reducirá  proporcionalmente  el  importe de la garantía dispuesto en el apartado 1 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de  la  Comisión  ,  los  derechos  derivados  del certificado de importación no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  cuarto  guión  del  apartado  1  del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 no serán aplicables.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  8  de dicho Reglamento,  la  cantidad  despachada  a  libre práctica no podrá ser superior a la  indicada  en  las  casillas  17  y  18 del certificado de importación. A tal efecto, se anotará la cifra 0 en la casilla 19 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  apartado  5  del  artículo  33 del mismo Reglamento serán aplicables.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  período  de  validez  de  los  certificados  se  decidirá con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7   Para  poder  acogerse  a los contingentes arancelarios dispuestos en  el  presente  Reglamento,  será  necesario que, en el momento del despacho a libre  práctica,  se  presente  un  «Certificado  de los Servicios de Inspección del  Arroz»  establecido  de  conformidad  con  el modelo que figura en el anexo II   y   expedido  por  el  Servicio  Federal  de  inspección  de  cereales  del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión, por télex o telefax  y  de  conformidad  con  el  Anexo I del presente Reglamento, los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  dentro de los dos días laborables siguientes a la expedición, las  cantidades  por  las  que  se  hayan  expedido certificados de importación, desglosadas  por  códigos  NC  de  ocho  cifras y por países de origen, así como las  fechas  de  expedición,  los  números  de  los  certificados expedidos y el nombre y dirección de sus titulares,</p>
    <p class="parrafo">-  el  último  día  laborable  de  cada  mes  siguiente  al del despacho a libre práctica,  las  cantidades  que  se hayan despachado realmente a libre práctica, desglosadas  por  códigos  NC  de  ocho  cifras,  por  embalajes y por países de origen,  así  como  las  fechas  de  despacho,  los  números de los certificados utilizados y el nombre y dirección de sus titulares.</p>
    <p class="parrafo">Estas   comunicaciones   deberán   efectuarse   igualmente  aunque  no  se  haya expedido ningún certificado o no se haya producido ninguna importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1522/96 será aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ARROZ - REGLAMENTO (CEE) Nº 2382/97</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificado de importación (1)</p>
    <p class="parrafo">Expedición de certificado de importación (1)</p>
    <p class="parrafo">Despacho a libre práctica (1)</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI-C-2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (0032) 2 296 60 21</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Fecha   Nº del     Código   Cantidad   País de   Nombre y direc-    Envasado</p>
    <p class="parrafo">certifi-   NC       (tonela-   origen    ción del solici-   &lt;= 5 kg</p>
    <p class="parrafo">cado                das)                 tante/titular</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  -  TEXTO  OMITIDO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
