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    <identificador>DOUE-L-1997-82226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>800/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, Protocolos y declaraciones adjuntos a la misma.</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II del acuerdo, por Decisión 2004/42, de 27 de octubre de 2003</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 93 del acuerdo, sobre Espacio Económico Europeo común: Decisión 2002/240, de 6 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre el Protocolo por la adhesión de Croacia: Decisión 2014/956, de 23 de julio</texto>
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          <texto>sobre el Protocolo por la adhesión de Rumania y Bulgaria: Decisión 2007/318, de 23 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82134" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, aprobando Protocolo: Decisión 2000/682, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  2  de  su  artículo  54, la última frase del apartado 2 de su artículo 57,  su  artículo  66,  el  apartado  2  de su artículo 73 C, su artículo 75, el apartado  2  de  su  artículo  84,sus  artículos 99, 100, 113 y 235, en relación con  la  segunda  frase  del  apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  Consultivo  de  la CECA y con el dictamen conforme del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  aprobación  del  Consejo,  concedida  de conformidad con lo dispuesto en  el  artículo  101  del  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  del  Acuerdo  de  colaboración y cooperación entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte, y la Federación  de  Rusia,  por  otra,  firmado  el  24  de  junio de 1994 en Corfú,</p>
    <p class="parrafo">contribuirá a la realización de los objetivos de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   Acuerdo  tiene  por  objetivo  reforzar  los  lazos establecidos,  en  particular,  por  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea   y   la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  y  la  Unión  de Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación comercial y económica,   firmado  el  18  de  diciembre  de  1989  y  aprobado  mediante  la Decisión 90/116/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  obligaciones,  establecidas  por  el Acuerdo de colaboración   y   cooperación,  al  margen  del  ámbito  de  aplicación  de  la política  comercial  de  la  Comunidad,  afectan  o  pueden  afectar  al régimen establecido  por  determinados  actos  comunitarios adoptados en los ámbitos del derecho de establecimiento, de los transportes y del trato de las empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Acuerdo  impone  a  la  Comunidad Europea determinadas obligaciones  por  lo  que  respecta  a  los movimientos de capitales y de pagos entre  la  Comunidad  y  Rusia;  Considerando, por otra parte, que el recurso al artículo  100  del  Tratado  como base jurídica está justificado en la medida en que  dicho  Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación con la Federación de Rusia afecta  a  la  Directiva  90/434/CEE  del  Consejo,  de  23  de  julio  de 1990, relativa   al  régimen  fiscal  común  aplicable  a  las  fusiones,  escisiones, aportaciones  de  activos  y  canjes  de acciones realizados entre sociedades de diferentes  Estados  miembros  y  a  la  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de   julio   de   1990,  relativa  al  régimen  fiscal  común  aplicable  a  las sociedades   matrices   y  filiales  de  Estados  miembros  diferentes,  que  se fundamentan  en  el  artículo  100  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  disposiciones  de  dicho  Acuerdo  imponen a la Comunidad   obligaciones   en  el  ámbito  de  la  prestación  de  servicos  que trascienden  del  marco  transfronterizo;   Considerando  que  el  Tratado CE no establece  poderes  de  acción  específicos  para  determinadas disposiciones de dicho  Acuerdo  destinadas  a  ser aplicadas por la Comunidad; que conviene, por consiguiente, recurrir al artículo 235 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero  y  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación  entre  las Comunidades Europeas y sus Estados  miembros,  por  una  parte,  y  la Federación de Rusia, por otra, junto con  los  Protocolos  y  las  declaraciones  anejos. Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  posición  que  adoptará  la  Comunidad  en  el Consejo y en el Comité de Cooperación  será  fijada  por  el  Consejo a propuesta de la Comisión o, cuando proceda,  por  ésta,  y  en  cualquier  caso  con  arreglo  a  las disposiciones correspondientes  de  los  Tratados  constitutivos  de  la Comunidad Europea, de la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">2.   De   conformidad   con  el  artículo  91  del  Acuerdo  de  colaboración  y cooperación,  el  Presidente  del  Consejo presidirá el Consejo de Cooperación y</p>
    <p class="parrafo">presentará   la  posición  de  la  Comunidad.  El  Comité  de  Cooperación  será presidido  por  un  representante  de  la  Comisión, con arreglo a su Reglamento interno, que presentará la posición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  decisión  de  publicar  las recomendaciones del Consejo de Cooperación y del  Comité  de  Cooperación  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas será tomada, en cada caso, por el Consejo y la Comisión, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo  efectuará  la  notificación  que  establece  el artículo  112  del  Acuerdo  en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente de la  Comisión  efectuará  dicha  notificación  en  nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SANTER</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">El  24  de  junio  de  1994 las Comunidades Europeas y los doce Estados miembros que   las   componían  en  aquel  momento  firmaron  con  Rusia  el  Acuerdo  de colaboración  y  cooperación.  Como  consecuencia  de la ampliación, se firmó un Protocolo  adicional  con  Rusia  el 21 de mayo de 1997 destinado a permitir que Austria,  Finlandia  y  Suecia  fueran  Partes  de  dicho  Acuerdo junto con los otros  doce  Estados  miembros  y  a formalizar las versiones ling ísticas sueca y  finesa.  Una  vez  concluidos  los procedimientos necesarios, las Comunidades y  sus  Estados  miembros  -con  motivo  de  la  celebración de dicho Acuerdo de colaboración-  decidieron  asimismo  aplicar  de  forma provisional el Protocolo adicional  mencionado  con  anterioridad,  en  espera  de su entrada en vigor de conformidad  con  su  artículo  4.  Este  hecho hace que el texto del Acuerdo de colaboración  formalizado  por  el  Protocolo adicional sea el que figura en las ediciones   finesa  y  sueca  del  Diario  Oficial.  Dado  que  las  Partes  han completado  con  fecha  de  30  de octubre de 1997 las notificaciones referentes a  la  conclusión  de  los procedimientos contemplados en el segundo párrafo del artículo  112  del  Acuerdo  de  colaboración y cooperación celabrado con Rusia, éste entrará en viror el 1 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">Por  el  que  se  establece  una  colaboración  entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra</p>
    <p class="parrafo">el REINO DE BELGICA,</p>
    <p class="parrafo">el REINO DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA HELENICA,</p>
    <p class="parrafo">el REINO DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">el REINO DE LOS PAISES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes  contratantes  en  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea, el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">en los sucesivo denominados «los Estados miembros», y</p>
    <p class="parrafo">la  COMUNIDAD  EUROPEA,  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas «la Comunidad», por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">la FEDERACION DE RUSIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Rusia», por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  de  los  lazos  históricos  existentes  entre  la Comunidad, sus Estados miembros y Rusia y los valores comunes que comparten;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO   que  la  Comunidad  y  Rusia  desean  fortalecer  estos  lazos  y establecer  una  colaboración  y  una  cooperación  que  profundice y amplíe las relaciones   que   se   establecieron  entre  ambas  especialmente  mediante  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad Europea de la Energía   Atómica   y  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre comercio  y  cooperación  comercial  y  económica, firmado el 18 de diciembre de 1989, en lo sucesivo denominado «Acuerdo de 1989»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   el   compromiso   de  la  Comunidad,  de  sus  Estados  miembros, actuando  en  el  marco  de  la Unión Europea constituida mediante el Tratado de la  Unión  Europea  de  7  de febrero de 1992, y de Rusia con el fortalecimiento de  las  libertades  políticas  y  económicas  que constituyen la auténtica base de la colaboración;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  compromiso  de  las  Partes  de fomentar la paz y la seguridad internacionales  así  como  la  resolución  pacífica  de  las controversias y de cooperar  a  tal  fin  en el marco de las Naciones Unidas y de la Conferencia de seguridad y cooperación europea y en otros foros;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  firme  compromiso  de  la Comunidad, de sus Estados miembros y de  Rusia  con  la  plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta  final  de  la  Conferencia  de seguridad y cooperación europea (CSCE), los documentos  finales  de  las  reuniones  de  seguimiento  de  Viena y Madrid, el Documento  de  la  Conferencia  de  la CSCE de Bonn sobre cooperación económica, la  Carta  de  París  para  una  nueva  Europa  y  el  Documento  de  la CSCE de Helsinki de 1992, «Los desafíos del cambio»;</p>
    <p class="parrafo">CONFIRMANDO  la  adhesión  de  la  Comunidad y sus Estados miembros y de Rusia a los  objetivos  y  principios  enunciados  en  la Carta europea de la energía de 17  de  diciembre  de  1991 y en la Declaración de la Conferencia de lucerna, de abril de 1993;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDAS  de  la  importancia  capital del Estado de Derecho y del respeto de los  derechos  humanos,  especialmente  los de las minorías, del establecimiento de  un  sistema  pluripartidista  con  elecciones libres y democráticas y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDAS   de  que  el  pleno  desarrollo  de  la  colaboración,  implica  la continuación  y  la  culminación  de  las  reformas  políticas  y  económicas en Rusia;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  fomentar  el  proceso  de  cooperación regional en los ámbitos que abarca  el  presente  Acuerdo  entre  los  países  de  la ex Unión Soviética con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS   de  establecer  y  desarrollar  un  diálogo  político  regular  sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  la  voluntad  de  la  Comunidad de proporcionar asistencia técnica,  según  convenga,  para  la aplicación de la reforma económica en Rusia y para el desarrollo de la cooperación económica;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  utilidad  del  Acuerdo  para  facilitar  un acercamiento gradual  entre  Rusia  y  un  área  más  amplia  de  cooperación en Europa y las regiones   vecinas   y   la  progresiva  integración  de  Rusia  en  el  sistema comercial internacional abierto;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   el   compromiso   de   las  Partes  con  la  liberalización  del comercio,  basada  en  los  principios  contenidos  en  el Acuerdo general sobre aranceles   aduaneros   y   comercio   (en   lo   sucesivo  denominato  «GATT»), modificado  en  las  negociaciones  sobre  el  comercio  de  la  Ronda Uruguay y tomando  en  cuenta  la  constitución  de  la Organiszación Mundial de Comercio, en lo sucesivo denominada «OMC»;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  Rusia  ha  dejado  de  ser un país de comercio de Estado; que ahora  es  un  país  con  una economía en transición; y que el avance permanente hacia  la  economía  de  mercado se potenciará mediante la cooperación entre las Partes a través de las formas enunciadas en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  necesidad  de  mejorar  las  condiciones  que  afectan a la actividad  comercial  y  a  la  inversión,  y  las  condiciones de ámbitos tales como  la  creación  de  empresas,  el  trabajo, la prestación de servicios y los movimientos de capitales;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDAS  de  que  el  presente  Acuerdo  va  a crear un nuevo clima para sus relaciones  económicas  y,  en  particular, para el desarrollo del comercio y la inversión,  instrumentos  indispensables  para  la  reestructuración económica y la modernización tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  establecer  una  estrecha  cooperación en el área de la protección del  medio  ambiente  teniendo  en  cuenta  la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  la  intención  de  las  Partes de desarrollar su cooperación en  el  ámbito  espacial,  con  vistas  a  que haya una complementariedad de sus actividades en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  fomentar  una  cooperación cultural y de mejorar la circulación de la información,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  una  colaboración  entre  la  Comunidad  y sus Estados miembros, por una parte, y Rusia, por otra. Los objetivos de esta colaboración son:</p>
    <p class="parrafo">-  ofrecer  un  marco  apropiado  para  el diálogo político entre las Partes que permita  el  desarrollo  de  unas  relaciones estrechas entre las mismas en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   el   comercio   y  la  inversión  y  unas  relaciones  económicas armoniosas  entre  las  Partes  basadas  en  los  principios  de  la economía de mercado para favorecer así el desarrollo sostenible de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">- reforzar las libertades políticas y económicas;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  los  esfuerzos  de  Rusia para consolidar su democracia y desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">-  ofrecer  una  base  para  la  cooperación  económica,  social,  financiera  y cultural  basada  en  los  principios  de beneficio mutuo, responsabilidad mutua y ayuda mutua;</p>
    <p class="parrafo">- fomentar actividades de interés común;</p>
    <p class="parrafo">-  ofrecer  un  marco  adecuado  para  que  se  produzca una integración gradual entre Rusia y un área más amplia de cooperación en Europa;</p>
    <p class="parrafo">-  crear  las  condiciones  necesarias  para  que en el futuro se establezca una zona  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad  y  Rusia  que abarque todos los intercambios  de  bienes  entre  ellas y las condiciones para que se produzca la libertad   de  establecimiento  de  empresas,  de  comercio  transfronterizo  de servicios y de movimientos de capitales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  de  los  principios  democráticos  y los derechos humanos, tal como se  definen  en  particular  en al Acta final de Helsinki y en la Carta de París por   una  nueva  Europa,  constituye  la  base  de  las  políticas  internas  y externas  de  las  Partes  y constituyen un elemento esencial de la colaboración y del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   se   comprometen   a  estudiar,  el  desarrollo  de  los  títulos pertinentes  del  presente  Acuerdo,  especialmente  el título III y el artículo 53  cuando  las  circunstancias  lo  permitan, con el fin de establecer una zona de   libre   comercio  entre  ellas.  El  Consejo  de  cooperación  podrá  hacer recomendaciones  a  las  Partes  en  relación  con  dichas modificaciones. Estas sólo  surtirán  efecto  mediante  acuerdo  entre  las  Partes de conformidad con sus  procedimientos  respectivos.  Las  Partes  examinarán conjuntamente en 1998 si  las  circunstancias  permiten  el  inicio de negociaciones sobre la creación de una zona de libre comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  examinar  conjuntamente,  de común acuerdo, las modificaciones  que  pudiera  ser  adecuado  introducir  en  cualquier parte del Acuerdo   como   consecuencia  de  los  cambios  en  las  circunstancias,  y  en particular  de  la  situación  a  que dé lugar la adhesión de Rusia al GATT/OMC. El  primer  examen  tendrá  lugar  tres  años después de la entrada en vigor del Acuerdo o cuando Rusia adhiera al GATT/OMC, si ello tuviese lugar antes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trato  de  nación  más  favorecida  concedido  por  Rusia  en virtud del presente  Acuerdo  no  será  de  aplicación  durante  un período transitorio que expirará  5  años  después  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Acuerdo en relación  con  las  ventajas  definidas  en  el  anexo  1  otorgadas por Rusia a otros  países  de  la  ex  Unión  Soviética.  Este  período  podrá ser ampliado, según  proceda,  para  sectores  específicos  por consentimiento mutuo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  del  trato  de  nación  más favorecida concedido en virtud del</p>
    <p class="parrafo">título  III,  el  período  transitorio a que se hace referencia en el apartado 1 expirará  tres  años  después  de la entrada en vigor del Acuerdo o cuando Rusia adhiera al GATT/OMC, si esto tuviese lugar antes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DIALOGO POLITICO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  un  diálogo  político regular entre las Partes que éstas tratarán de  desarrollar  e  intensificar.  Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento  entre  la  Unión  Europea  y Rusia, apoyar los cambios políticos y económicos  que  se  están  produciendo  en este país y contribuir a la creación de nuevas formas de cooperación. El diálogo político:</p>
    <p class="parrafo">-  fortalecerá  los  vínculos  entre  Rusia  y la Unión Europea. La convergencia económica   que  se  logre  mediante  el  presente  Acuerdo  dará  lugar  a  una intensificación de las relaciones políticas;</p>
    <p class="parrafo">-   conducirá   a   un  mayor  acercamiento  de  posiciones  en  las  cuestiones internacionales  de  interés  mutuo,  con  lo  que  aumentará  la seguridad y la estabilidad;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentará  la  cooperación  entre  las  Partes  en  todo  lo  relativo  a  la observancia  de  los  principios  de  la democracia y de los derechos humanos, y en  caso  necesario,  celebrarán  consultas  sobre  asuntos  relacionados con su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  reuniones  tendrán  lugar  en  principio  dos  veces  al  año  entre el Presidente  del  Consejo  de  la Unión Europea y el Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y el Presidente de Rusia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  nivel  ministerial,  el diálogo político se llevará a cabo en el seno del Consejo  de  cooperación  contemplado  en  el  artículo  90 y en otras ocasiones inclusive con la troika de la Unión por acuerdo mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  constituirán  otros  procedimientos  y  mecanismos  para el diálogo político,  estableciendo  los  contactos,  intercambios  y  consultas adecuados, en particular en las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   mediante   encuentros   bianuales   a  nivel  de  altos  funcionarios  entre representantes   de   la   troika   de   la   Unión  Europea  por  una  parte  y representantes de Rusia por otra;</p>
    <p class="parrafo">-   aprovechando   plenamente   todos  los  canales  diplomáticos;   -  mediante cualquier  otro  medio,  incluyendo  la  posibilidad  de  reuniones de expertos, que contribuya a consolidar y desarrollar el diálogo político.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  diálogo  político  a  nivel  parlamentario  se llevará cabo en el seno de la Comisión parlamentaria de cooperación contemplada en el artículo 95.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III COMERCIO DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  concederán  mutuamente  el  trato  general  de  nación  más favorecida de conformidad con el apartado 1 del artículo I del GATT.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  ventajas  concedidas  a  países  limítrofes  con objeto de facilitar el tráfico fronterizo;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  ventajas  concedidas  con objeto de crear una unión aduanera o una zona de  libre  comercio  o  que  se  concedan  como  consecuencia  de la creación de dicha  unión  o  zona;  los términos «unión aduanera» y «zona de libre comercio» tendrán  los  mismos  significados  que  los  contenidos  en  el  apartado 8 del artículo  XXIV  del  GATT  o que los que sean creados a través del procedimiento contemplado en el apartado 10 del mismo artículo del GATT;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  ventajas  concedidas  a  países determinados de conformidad con el GATT y con otros convenios internacionales en favor de países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  del  territorio  de una Parte importados en el territorio de la  otra  Parte  no  estarán  sujetos,  directa  o  indirectamente,  a impuestos internos  ni  otro  tipo  de gravámenes internos de cualquier índole que excedan de   los  aplicados,  directa  o  indirectamente,  a  los  productos  nacionales similares.</p>
    <p class="parrafo">2.  Asimismo,  estos  productos  serán objeto de un trato no menos favorable que el  que  se  conceda  a  los productos similares de origen nacional con respecto a  todas  las  leyes,  reglamentos  y  requisitos  que  afecten  su  venta en el mercado  interno,  su  oferta  para  la  venta,  su  compra,  su  transporte, su distribución   o  su  utilización.  La  disposición  del  presente  apartado  no excluirá  la  aplicación  de  las  tarifas  de transporte internas diferenciales basadas  exclusivamente  en  la  explotación económica del medio de transporte y no en la nacionalidad del producto.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  apartados  8,  9  y  10  del  artículo  III  del GATT serán aplicables, mutatis mutandis, entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  que  el  principio  de  libertad  de tránsito es condición esencial para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  cada  una  de las Partes garantizará la libertad de tránsito a  través  de  su  territorio  de  las  mercancías  originarias  del  territorio aduanero o destinadas al territorio aduanero de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  que  se  describen  en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo V del GATT serán aplicables entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Serán   aplicables   entre   las   Partes,   mutatis  mutandis,  los  siguientes artículos del GATT:</p>
    <p class="parrafo">1) el artículo VII, apartados 1, 2, 3, 4a), 4b), 4d) y 5;</p>
    <p class="parrafo">2) el artículo VIII;</p>
    <p class="parrafo">3) el artículo IX;</p>
    <p class="parrafo">4) el artículo X.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  derechos  y  obligaciones  derivados  de  los convenios internacionales  sobre  la  importación  temporal  de  mercancías  que obligan a ambas  Partes,  cada  una  de  las  Partes  deberá  asimismo  conceder a la otra Parte  la  exención  de  los  derechos  de importación y los impuestos sobre las mercancías  importadas  temporalmente,  en  los  casos  y de conformidad con los procedimientos   estipulados   por   cualquier   otro   convenio   internacional vinculante   en   la   materia   de   conformidad   con  su  legislación.  Dicha legislación  se  aplicará  sobre  la  base  de  la  nación más favorecida, y por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente  estará  supeditada  a  las excepciones enunciadas en el apartado 2 del  artículo  10  del  presente  Acuerdo.  Se tendrán en cuenta las condiciones en  que  las  obligaciones  derivadas  de  tal convenio hayan sido aceptadas por la Parte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  mercancías  originarias  de  Rusia  y de la Comunidad, respectivamente, se   importarán   en  la  Comunidad  y  en  Rusia,  respectivamente,  libres  de restricciones  cuantitativas  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en los artículos 17,  20  y  21  del  presente  Acuerdo,  y de las disposiciones de los artículos 77,  81,  244,  249  y  280  del  Acta  de adhesión de España y de Portugal a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  mercancías  originarias  de  la Comunidad se importarán en Rusia libres de   restricciones   cuantitativas   sin   perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los artículos 17, 20 y 21 y en el anexo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Hasta  que  Rusia  adhiera  al  GATT/OMC,  las Partes celebrarán consultas en el Comité   de   cooperación  sobre  sus  políticas  arancelarias  de  importación, incluyendo  en  dichas  consultas  los  cambios en la protección arancelaria. En particular,   se   propondrán   estas  consultas  antes  del  incremento  de  la protección arancelaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  cualquier  producto sea importado en el territorio de una de  las  Partes  en  cantidades  y  condiciones  tales  que  provoquen  o puedan provocar   un  perjuicio  grave  a  los  productores  nacionales  de  mercancías similares  o  directamente  competitivas,  tanto  la Comunidad como Rusia, si se ven  afectadas  podrán  adoptar  las  medidas  apropiadas de conformidad con los siguientes procedimientos y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  adoptar  medidas o, en los casos en que sea aplicable el apartado 4,  lo  antes  posible,  la  Comunidad  o Rusia, según el caso, proporcionará al Comité  de  cooperación  toda  la información pertinente con vistas a buscar una solución  aceptable  para  ambas  Partes. Las Partes iniciarán las consultas con prontitud en el seno del Comité de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  como  resultado  de  las  consultas, las Partes no lograran llegar a un acuerdo  en  el  plazo  de  30  días  después  de  la  notificación al Comité de cooperación  sobre  las  medidas  apropiadas  para evitar la situación, la Parte que   hubiera   solicitado   las   consultas  podrá  libremente  restringir  las importaciones  de  los  productos  de  que  se  trate  o  adoptar  otras medidas apropiadas  en  la  medida  y  durante el plazo en que sea necesario para evitar el perjuicio o remediarlo.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  circunstancias  críticas  en  las  que  una  demora  podría  causar  un perjuicio  difícil  de  reparar,  las  Partes  podrán tomar medidas antes de las consultas,   siempre  que  éstas  tengan  lugar  inmediatamente  después  de  la adopción de una medida semejante.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  seleccionar  las  medidas  en  virtud  del presente artículo, las Partes darán  prioridad  a  las  que  menos  perturben  la realización de los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  caso  de  que una de las Partes adopte una medida de salvaguardia de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  presente  artículo, la otra Parte podrá</p>
    <p class="parrafo">incumplir   sus   obligaciones  para  con  la  primera  Parte,  emanadas  de  lo dispuesto  en  el  presente  título,  en  relación  con  intercambios  que  sean básicamente equivalentes en valor.</p>
    <p class="parrafo">Esta  acción  no  se  tomará  sin  que  previamente  dicha  Parte  haya ofrecido consultas  ni  en  el  caso  de  que se haya llegado a un acuerdo en un plazo de 45  días  contados  a  partir  de  la  fecha  en que se hubieran ofrecido dichas consultas.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  derecho  a  incumplir  las  obligaciones mencionadas en el apartado 6 no se  ejercerá  durante  los  tres  primeros  años en que esté en vigor una medida de  salvaguardia,  siempre  que  ésta  se  haya tomado como resultado de un gran incremento  de  las  importaciones,  durante el periodo máximo de cuatro años, y de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  título,  y  en  particular el artículo 17, no irán  en  detrimento  ni  afectarán  en  ningún caso la adopción, por cualquiera de  las  Partes,  de  medidas antidumping o compensatorias de conformidad con el artículo  VI  del  GATT,  el  Acuerdo  sobre  la  aplicación del artículo VI del GATT,  el  Acuerdo  sobre  la  interpretación  y  la aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del GATT o la correspondiente legislación interna.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  investigaciones  en  materia  de  dumping  o  de subvenciones,  cada  una  de  las Partes conviene en examinar los documentos que le  presente  la  otra  Parte  e  informar  a  las  partes interesadas sobre los hechos  y  consideraciones  esenciales  sobre  los  cuales  se  habrá  de fundar cualquier   decisión   final.   Antes   de   imponer   derechos   antidumping  o compensatorios  definitivos,  la  Parte  se  esforzará por llegar a una solución constructiva del problema.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  irá  en  detrimento  de las prohibiciones o restricciones a las importaciones,   las  exportaciones  o  el  tránsito  de  mercancías  que  estén justificadas   por   razones  de  moralidad  pública,  de  orden  público  o  de seguridad  pública,  la  protección  de  la salud y de la vida de las personas y de  los  animales  o  preservación  de  vegetales, de protección de los recursos naturales,  de  protección  de  los  tesoros  nacionales  con  valor  artístico, histórico   o   arqueológico  o  de  protección  de  la  propiedad  intelectual, industrial  y  comercial  y  las reglamentaciones relativas al oro y a la plata. No  obstante,  dichas  prohibiciones  o restricciones no podrán constituir ni un medio   de   discriminación   arbitraria   ni  una  restricción  encubierta  del comercio entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  título  no  afectará  a  las  disposiciones  del  Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Federación  de  Rusia sobre el comercio de productos  textiles,  rubricado  el  12  de  junio de 1993 y aplicado con efecto retroactivo  desde  el  1  de enero de 1993. Además, el artículo 15 del presente Acuerdo  no  será  aplicable  al  comercio de productos textiles clasificados en los capítulos 50 a 63 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  intercambios  de  productos  objeto  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se regirán por:</p>
    <p class="parrafo">- las disposiciones del presente título, con excepción del artículo 15, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  momento  de  su entrada en vigor, por las disposiciones de un acuerdo sobre   las   medidas   cuantitativas   relativas  a  los  intercambios  de  los productos «acero CECA».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  creación  de  un  Grupo  de  contacto  sobre las cuestiones relativas al carbón  y  al  acero,  se  regirá  por  lo  dispuesto  en  el Protocolo n° 1 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Comercio de materiales nucleares</p>
    <p class="parrafo">1. El comercio de materiales nucleares estará sujeto a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo,  excepto  el  artículo  15  y los apartados 1 a 5 y el apartado 7 del artículo17;</p>
    <p class="parrafo">-  las  disposiciones  de  los  artículos  6,  7,  14  y  los apartados 1, 2, la primera  frase  del  apartado  3,  y  los  apartados  4  y 5 del artículo 15 del Acuerdo de 1989;</p>
    <p class="parrafo">- el Canje de Notas anejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstande  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del presente artículo, las Partes  acuerdan  tomar  todas  las  medidas necesarias para llegar a un acuerdo sobre  el  comercio  de  materiales  nucleares  a  más  tardar  el 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">3.  Hasta  que  no  se  llegue  a  un acuerdo, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  tomarán  medidas  para  celebrar  un  acuerdo sobre garantías nucleares, protección   física   y   cooperación  administrativa  en  la  transferencia  de materiales  nucleares.  Hasta  que  no  entre  en  vigor  dicho acuerdo, será de aplicación   la   legislación   y   las   obligaciones   internacionales  de  no proliferación   respectivas   de   las  Partes  por  lo  que  se  refiere  a  la transferencia de los materiales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">5. A efectos de la aplicación del régimen establecido en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">-  la  referencia  al  «presente  Acuerdo»  que  figura en el artículo 6 y en el apartado  5  del  artículo  15 del Acuerdo de 1989 se entenderá hecha al régimen establecido por el apartado 1 del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  referencia  al  «presente  artículo»  que  figura  en  el  apartado 6 del artículo  17  del  presente  Acuerdo  se  entenderá  hecha  al  artículo  15 del Acuerdo de 1989;</p>
    <p class="parrafo">-  la  referencia  a  las  «Partes  contratantes» que figura en los artículos 6, 7,  14  y  15  del  Acuerdo de 1989 se entenderá hecha a las partes del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  referencia  a  la  «Comisión  mixta»  que  figura  en  el artículo 15 del Acuerdo  de  1989  se  entenderá  hecha  al Comité de cooperación establecido en el artículo 92 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">COMERCIO E INVERSIONES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES LABORALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.   Salvo   lo   dispuesto   en   la   legislación,   las   condiciones  y  los procedimientos  aplicables  en  cada  Estado miembro, la Comunidad y sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  velarán  por  que  el  trato  que  se  conceda a los nacionales rusos, legalmente  empleados  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro,  no implique ninguna  discriminación  por  motivos  de  nacionalidad,  por  lo que respecta a las  condiciones  de  trabajo,  la remuneración o el despido, en comparación con los nacionales de ese mismo Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Rusia  concederá  a  los  nacionales  de  los  Estados  miembros  que  estén empleados  legalmente  en  su  territorio el trato contemplado en el apartado 1, con arreglo a las condiciones y modalidades aplicables en Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Coordinación de la seguridad social</p>
    <p class="parrafo">Las Partes celebrarán acuerdos con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">1)  adoptar,  con  arreglo  a  las  condiciones y modalidades aplicables en cada Estado  miembro,  las  disposiciones  necesarias  para  la  coordinación  de los sistemas  de  seguridad  social  para  los  trabajadores  de  nacionalidad rusa, legalmente   empleados   en  el  territorio  de  un  Estado  miembro,  y  cuando proceda,  a  los  miembros  de  sus  familias que residan legalmente allí. Estas disposiciones garantizarán, en particular, que:</p>
    <p class="parrafo">-  se  sumen  todos  los períodos de seguro, empleo o residencia completados por dichos  trabajadores  en  los  diversos  Estados  miembros  para  determinar las pensiones  de  jubilación,  invalidez  y  muerte,  así  como  a  efectos  de  la asistencia  médica  para  esos  trabajadores, y cuando proceda a los miembros de sus familias;</p>
    <p class="parrafo">-  se  puedan  transferir  libremente todas las pensiones de jubilación, muerte, accidentes  laborales,  enfermedades  profesionales  o  la  invalidez que sea su consecuencia,   con   la   excepción   de   las   prestaciones   especiales   no contributivas,  según  el  porcentaje  aplicado  en virtud de la legislación del Estado o Estados miembros deudores;</p>
    <p class="parrafo">-   los   trabajadores   en   cuestión  reciban,  cuando  proceda,  prestaciones familiares para los miembros de sus familias anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">2)  adoptar,  con  arreglo  a las condiciones y modalidades aplicables en Rusia, las  disposiciones  necesarias  para  otorgar  a  los trabajadores nacionales de un  Estado  miembro  y  empleados  legalmente  en Rusia, un trato similar al que se especifica en el segundo y tercer guiones del punto 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  que  se  adopten  de  conformidad  con  el  artículo  24 del presente   Acuerdo  no  afectarán  los  derechos  u  obligaciones  derivados  de acuerdos   bilaterales  entre  los  Estados  miembros  y  Rusia,  cuando  dichos acuerdos  concedan  un  trato  más  favorable  a  los  nacionales de los Estados miembros o de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  cooperación  estudiará  qué  mejoras pueden introducirse en las condiciones   de   trabajo  de  los  empresarios  que  sean  conformes  con  los compromisos  internacionales  de  las  Partes,  especialmente los que se definen en el documento de la Conferencia de Bonn de la CSCE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo  de  cooperación  hará  las  recomendaciones  pertinentes  para  la aplicación de los artículos 23 y 26 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES   QUE   AFECTAN  AL  ESTABLECIMIENTO  Y  AL  FUNCIONAMIENTO  DE  LAS EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  y  sus Estados miembros, por una parte, y Rusia, por otra, se concederán   mutuamente   un  trato  no  menos  favorable  que  el  concedido  a cualquier  país  tercero  por  lo  que respecta a las condiciones que afectan al establecimiento  de  empresas  en  su  territorio  y  ello de conformidad con la legislación y reglamentaciones aplicables en cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  reservas  que figuran en el anexo 3, la Comunidad y sus  Estados  miembros  concederán  a  las filiales comunitarias de las empresas rusas  establecidas  un  trato  no  menos  favorable  que  el  concedido a otras empresas   comunitarias   o   a  empresas  comunitarias  que  sean  filiales  de empresas  de  cualquier  país  tercero, entre ellas la que sea mejor, respecto a su   funcionamiento,   y   ello   de   conformidad  con  su  legislación  y  sus reglamentaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  las  reservas  enumeradas en el anexo 4, Rusia concederá a las filiales  rusas  de  empresas  comunitarias  un  trato no menos favorable que el concedido  a  otras  empresas  rusas  o  a  empresas  rusas que sean filiales de empresas  de  cualquier  país  tercero, si estas últimas son mejores, respecto a su   funcionamiento,   y   ello   de   conformidad  con  su  legislación  y  sus reglamentaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y Rusia, por otra, concederán   a   las   sucursales   de   las   empresas  rusas  y  comunitarias, respectivamente,   un   trato   no  menos  favorable  que  el  concedido  a  las sucursales   de   la   empresas   de  cualquier  país  tercero,  respecto  a  su funcionamiento,   y   ello   de   conformidad   con   su   legislación   y   sus reglamentaciones.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  de  los  apartados  2  y  3  no  prodrán utilizarse para eludir  la  legislación  y  las reglamentaciones de una de las Partes aplicables al  acceso  a  determinados  sectores  o actividades por filiales de empresas de la otra Parte establecidas en el territorio de dicha primera Parte.</p>
    <p class="parrafo">El  trato  mencionado  en  los  apartados  2  y  3 será aplicable a las empresas establecidas  en  la  Comunidad  y  en Rusia, respectivamente, en la fecha de la entrada  en  virgor  del  presente Acuerdo y a las empresas establecidas después de esa fecha a partir del momento de su establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  del  artículo  28  del  presente  Acuerdo,  junto  con  las disposiciones  siguientes,  serán  de  aplicación  en relación con los servicios bancarios y de seguros referidos en el anexo 6.</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  se refiere a los servicios bancarios mencionados en la parte B del  anexo  6,  se  establece  la  naturaleza  del  trato concedido por Rusia en virtud   del   apartado   1   del   artículo   28  por  lo  que  se  refiere  al establecimiento   sólo  mediante  la  creación  de  filiales  y  en  virtud  del apartado 3 del artículo 28, en la parte A del anexo 7.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los servicios de seguros mencionados en los apartados 1  y  2  de  la  parte  A del anexo 6, en la parte B del anexo 7 se establece la naturaleza  del  trato  concedido  por  Rusia  en  virtud  de  la  parte  B  del apartado 1 del artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  cualesquiera  otras  disposiciones del presente Acuerdo, no se podrá  impedir  que  una  Parte  adopte  medidas  cautelares,  entre  las que se incluyen  la  protección  de  los inversores, los depositantes, los tenedores de pólizas   de   seguros  o  personas  a  las  que  un  prestatario  de  servicios financieros  adeude  un  derecho  fiduciario,  o  con  el  fin  de garantizar la integridad   y   estabilidad   del  sistema  financiero.  Tales  medidas  no  se utilizarán  como  medio  para  incumplir  las obligaciones de la Parte en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  de  las  disposiciones  del  Acuerdo  se  interpretará en el sentido de exigir  a  las  Partes  que  faciliten  información  sobre  las actividades y la contabilidad  de  clientes  concretos  o  cualquier  información  confidencial o privada que esté en posesión de entidades públicas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en las letras d) y e) del apartado 1 de la parte  A  del  anexo  7,  la  Comunidad y los Estados miembros, por una parte, y Rusia,  por  otra,  no  adoptarán  nuevas  normas  o  medidas  que  pudiesen ser origen  de  discriminación,  o  agravar  la  discriminación  ya  existente en la fecha  de  la  firma  del  Acuerdo,  por  lo  que respecta a las condiciones que afectan   al   establecimiento   de  las  empresas  de  la  otra  Parte  en  sus respectivos territorios en comparación con sus propias empresas.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que  los  términos «agravar la discriminación» abarcan el empeoramiento   de   las   condiciones   discriminatorias   o   su  extensión  o reintroducción después del actual período de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  efectos  del  presente  Acuerdo,  por  lo  que respecta a las actividades bancarias,  se  considerará  que  una  empresa es una filial rusa de una empresa comunitaria  cuando  la  empresa  comunitaria posea más del cincuenta por ciento (50 %) de su capital.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «establecimiento»:  el  derecho  de  las  empresas  comunitarias o rusas tal como  se  define  en  la letra h) del presente artículo de emprender actividades económicas   creando   filiales  o  sucursales  en  Rusia  o  en  la  Comunidad, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  los  servicios financieros mencionados en artículo 29,   por   «establecimiento»   se   entenderá   el   derecho  de  las  empresas comunitarias  o  rusas  tal  como se define en la letra h) del presente artículo de  emprender  actividades  económicas  creando filiales o sucursales en Rusia o en  la  Comunidad,  respectivamente,  después  de  recibir  autorización  de las autoridades    competentes   de   conformidad   con   la   legislación   y   las reglamentaciones aplicables en cada Parte;</p>
    <p class="parrafo">b)  «filial»  de  una  empresa:  una  sociedad  efectivamente  controlada por la primera;</p>
    <p class="parrafo">c)   «actividades   económicas»:   las   actividades   de  carácter  industrial, comercial   y   profesional,   entre   las   que   se   incluyen  los  servicios financieros;</p>
    <p class="parrafo">d)  «sucursal»  de  una  empresa:  un  lugar de actividad comercial que no tenga personalidad  jurídica  y  que  tenga  apariencia  de  permanencia,  tal como la ampliación  de  una  empresa  principal,  cuya  gestión se oriente para negociar comercialmente  (y  esté  materialmente  equipada para ello) con terceras partes</p>
    <p class="parrafo">de  manera  que  estas  últimas,  aunque sepan que ha de haber en caso necesario un  vínculo  jurídico  con  la empresa principal, cuya sede principal esté en el extranjero,  no  tengan  que  tratar directamente con esa empresa principal sino que  puedan  hacer  transacciones  comerciales  en  el  lugar  de  la  actividad comercial que constituye la ampliación;</p>
    <p class="parrafo">e)   «filial   comunitaria»  o  «filial  rusa»:  respectivamente,  una  «empresa comunitaria»   o   una   «empresa   rusa»,   respectivamente,  como  se  definen posteriormente,  que  sea  también  filial  de una «empresa rusa» o una «empresa comunitaria», respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">f)  «nacional»  de  un  Estado  miembro  o  de Rusia: una persona física que sea nacional  de  uno  de  los  Estados  miembros  o  de Rusia, respectivamente, con arreglo a sus respectivas legislaciones;</p>
    <p class="parrafo">g) «funcionamiento»: el ejercicio de actividades económicas.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  servicios financieros mencionados en el artículo 29,   por   «funcionamiento»   se   entenderá   la   realización  de  todas  las actividades  económicas  autorizadas  por  la  licencia  concedida  a la empresa por   las   autoridades   competentes   de  conformidad  con  la  legislación  y reglamentaciones aplicables en cada Parte;</p>
    <p class="parrafo">h)   «empresa   comunitaria»   o   «empresa   rusa»:   una  sociedad  creada  de conformidad   con   la   legislación   de   un   Estado   miembro  o  de  Rusia, respectivamente,  que  tenga  su  domicilio  social, su administración central o su  lugar  principal  de  actividad en el territorio de la Comunidad o de Rusia, respectivamente.   No   obstante,   en   caso  de  que  la  empresa,  creada  de conformidad   con   la   legislación   de   un   Estado   miembro  o  de  Rusia, respectivamente,  sólo  tenga  su  domicilio  social  en  el  territorio  de  la Comunidad   o   de   Rusia,   respectivamente,   la   compañía   se  considerará comunitaria  o  rusa,  respectivamente,  si  sus  actividades  poseen un vínculo real  y  continuo  con  la  economía  de uno de los Estados miembros o de Rusia, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo   que   respecta  al  transporte  marítimo  internacional,  también  se aplicará  lo  dispuesto  en  el  presente  capítulo  y  en el capítulo III a las compañías   navieras   establecidas   fuera   de   la   Comunidad  o  de  Rusia, controladas  por  nacionales  de  un Estado miembro o de Rusia, respectivamente, siempre  que  sus  buques  estén  registrados  en ese Estado miembro o en Rusia, respectivamente,  de conformidad con sus respectivas legislaciones.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  esta  disposición,  se  considerará  que  el transporte marítimo internacional  abarca  las  operaciones  de  transporte  intermodal que incluyen un  trayecto  por  mar,  sin  perjuicio  de  las  restricciones  de nacionalidad aplicables  en  relación  con  el transporte de mercancías y pasajeros por otros modos de transporte;</p>
    <p class="parrafo">i)  a  efectos  del  artículo  29  y  del  anexo  7,  por  lo que respecta a los servicios  bancarios  mencionados  en  la  parte  B  del  anexo  6, los términos «filial   rusa»   o   «filial  comunitaria»  definidos  en  la  letra  e)  harán referencia  a  una  filial  que  sea un banco, de conformidad con la legislación de Rusia o de un Estado miembro, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  artículo  29 y del anexo 7, por lo que respecta a los servicios bancarios  mencionados  en  la  parte B del anexo 6, los términos «empresa rusa» o  «empresa  comunitaria»  definidos  en  el  apartado h) harán referencia a una</p>
    <p class="parrafo">empresa  que  sea  un  banco, de conformidad con la legislación de Rusia o de un Estado miembro, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  lo  establecido  en  el  artículo  100,  las  disposiciones  del presente  título  no  irán  en  perjuicio  de  la aplicación por cada una de las Partes  de  cualquier  medida  necesaria  para  evitar que se eludan las medidas relativas  al  acceso  de  los  países  terceros  a  su  mercado a través de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en el capítulo I del presente título, cualquier empresa  de  la  Comunidad  o empresa rusa establecida en el territorio de Rusia o  de  la  Comunidad,  respectivamente,  podrá contratar, o hacer que una de sus filiales,   sucursales   o  empresas  conjuntas  («jointventure»)  contrate,  de conformidad  con  la  legislación  vigente  en el país de residencia donde vayan a   establecerse,   en   el   territorio   de   Rusia   y   de   la   Comunidad, respectivamente,  nacionales  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad y de Rusia,  siempre  que  dichos  empleados sean personal básico, tal como se define en  el  apartado  2  del  presente  artículo,  y sean contratados exclusivamente por  dichas  empresas,  filiales,  sucursales o empresas conjuntas. Los permisos de  residencia  y  de  trabajo  de  dichas  personas  sólo serán válidos para el período de dicha contratación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  personal  básico  de  las  empresas  mencionadas  anteriormente,  en  lo sucesivo  denominadas  «compañías»,  se  compone  de «personas trasladadas entre empresas»  tal  como  se  define  en  la  letra c) en las categorías siguientes, siempre  que  la  empresa  tenga personalidad jurídica y que las personas de que se  trata  hayan  sido  contratadas por esa compañía o hayan estado asociadas en ella   (en  cualquier  calidad  excepto  en  la  de  accionistas  mayoritarios), durante al menos el año que preceda inmediatamente a ese traslado:</p>
    <p class="parrafo">a)  directivos  de  una  compañía  que  se  ocupen  básicamente  de  dirigir  la gestión  del  establecimiento  (agencia,  sucursal  o empresa conjunta), bajo el control   o   la   dirección   general   del  consejo  de  administración  o  de accionistas de la empresa o sus equivalentes, cuya función consiste en:</p>
    <p class="parrafo">- la dirección de la compañía o de un departamento o sección de la compañía;</p>
    <p class="parrafo">-  la  supervisión  y  el  control  del  trabajo  de otros empleados que ejerzan funciones de supervisión, profesionales o de gestión;</p>
    <p class="parrafo">-  que  estén  facultados  personalmente  para contratar y despedir o recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal;</p>
    <p class="parrafo">b)  personas  que  trabajen  dentro  de  una  compañía y que posean competencias excepcionales    esenciales    para    el    establecimiento,   el   equipo   de investigación,  las  técnicas  o  la  gestión de la misma. La evaluación de esos conocimientos  podrá  reflejar,  aparte  de  los  conocimientos  específicos  en relación  con  la  compañía,  un  nivel  elevado de competencias para un tipo de trabajo   o   de  actividad  empresarial  que  requiera  conocimientos  técnicos específicos, entre otras, la pertenencia a una profesión reconocida;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  «persona  trasladada  entre empresas» se define como una persona física que  trabaje  dentro  de  una  compañía  en el territorio de una de las Partes y que  haya  sido  trasladada  temporalmente  en  el contexto de la realización de actividades  económicas  al  territorio  de la otra Parte; la compañía de que se</p>
    <p class="parrafo">trate  deberá  tener  su  sede  principal  en  el  territorio  de una Parte y el traslado  deberá  ser  hacia  un  establecimiento,  de esa compañía, que efectúe realmente   actividades  económicas  similares  en  el  territorio  de  la  otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   reconocen  la  importancia  de  concederse  mutuamente  el  trato nacional  por  lo  que  respecta al establecimiento y, en los casos no previstos en  el  presente  Acuerdo,  el  funcionamiento  de las empresas de la otra Parte en  sus  territorios  y  acuerdan  estudiar  la  posibilidad  de  avanzar a este respecto   sobre   una   base  mutuamente  satisfactoria  y  a  la  luz  de  las recomendaciones del Consejo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  evitarán  por  todos  los  medios  adoptar  cualquier  medida o acción  que  hagan  las  condiciones para el establecimiento y funcionamiento de las  empresas  de  la  otra  Parte  más  restrictivas  que las existentes el día anterior a la fecha de la firma del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  más  tardar  antes  de que finalice el tercer año después de la firma del Acuerdo  y,  posteriormente,  a  intervalos anuales, las Partes examinarán en el seno del Consejo de cooperación:</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  introducidas  por  cada  una  de  las Partes desde la firma del Acuerdo  que  afecten  al  establecimiento  o  el  funcionamiento de empresas de una  Parte  en  el  territorio  de  la  otra  y  que  sean objeto de compromisos asumidos en el artículo 28; y</p>
    <p class="parrafo">- si es posible que las Partes asuman:</p>
    <p class="parrafo">-   la   obligación  de  no  adoptar  ninguna  medida  o  acción  que  haga  las condiciones  para  el  establecimiento  y  funcionamiento  de las empresas de la otra  Parte  más  restrictivas  que  la  situación  existente  en  el momento de dicho  examen,  en  los  casos  que  no  hayan  sido  previstos  en  el presente Acuerdo, u</p>
    <p class="parrafo">-   otras   obligaciones  que  afecten  a  su  libertad  de  acción  en  ámbitos acordados  entre  las  Partes  en  relación  con  los compromisos asumidos en el artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  después  de  llevar  a  cabo  este examen, una de las Partes considere  que  las  medidas  introducidas  por la otra Parte desde la firma del Acuerdo  llevan  a  una  situación  bastante  más  restrictiva  con  relación al establecimiento  o  funcionamiento  de  empresas  de  la  primera  Parte  en  el territorio  de  la  otra  Parte  que  la  situación  existente en la fecha de la firma  del  Acuerdo,  esta  Parte  podrá  solicitar  a la otra la celebración de consultas.  En  ese  caso,  serán  de aplicación las disposiciones de la parte A del anexo 8.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de  favorecer el logro de los objetivos del presente artículo, se adoptarán medidas como se indica en la parte B del anexo 8.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  disposiciones  del  presente  artículo  de  entenderán sin perjuicio de las  del  artículo  51.  Las situaciones a que se refiere dicho artículo 51 sólo se regirán por sus disposiciones con exclusión de cualesquiera otras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  artículo  28  no  serán  aplicables  al  transporte aéreo, la navegación interior y el transporte marítimo.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  y  por  lo  que  atañe,  como se indica a continuación, a las actividades  de  las  compañías  navieras  para  la  prestación  de servicios de transporte  marítimo  internacional,  incluidas  las  operaciones  de transporte intermodal  que  incluyen  un  trayecto  por  mar,  cada  Parte autorizará a las empresas  de  la  otra  Parte  una  presencia comercial en su territorio bajo la forma   de   filiales   o   sucursales,  en  condiciones  de  establecimiento  y funcionamiento  no  menos  favorables  que las concedidas a sus propias empresas o  filiales  o  sucursales  de  empresas  de  cualquier  país  tercero, si estas últimas   son   mejores,  y  ello  de  conformidad  con  la  legislación  y  las reglamentaciones aplicables en cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">3. Entre estas actividades se incluirán las que se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   comercialización  y  venta  de  servicios  de  transporte  marítimo  y servicios   conexos  mediante  contacto  directo  con  los  clientes,  desde  la cotización hasta la facturación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  adquisición  y  reventa de todos los servicios de transporte y servicios conexos,   incluidos   los   servicios   de  transporte  interior  de  cualquier modalidad, necesarios para la prestación de un servicio integrado;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  preparación  relativa  a  los  documentos  de transporte, los documentos aduaneros,  o  cualquier  otro  documento  relativo  al  origen y al carácter de las mercancías transportadas;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  transmisión  de  información  comercial  por  cualquier medio, incluidos los  servicios  informatizados  y  los  intercambios  de datos electrónicos (sin perjuicio   de   cualquier   restricción   no  discriminatoria  relativa  a  las telecomunicaciones);</p>
    <p class="parrafo">e)  el  establecimiento  de  cualquier  acuerdo  comercial  con  otras compañías navieras;   f)  actuando  por  cuenta  de  las  empresas,  la  organización,  en particular,  de  la  arribada  del  buque  o el hacerse cargo de los cargamentos en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">PRESTACION TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Para  los  sectores  enumerados  en  el anexo 5 del presente Acuerdo, las Partes se  concederán  mutuamente  un  trato  no  menos favorable que el que concedan a cualquier  país  tercero  por  lo  que  respecta a las condiciones que afectan a la   prestación   transfronteriza   de   servicios   por   parte   de   empresas comunitarias   o   rusas   en   el  territorio  de  Rusia  o  de  la  Comunidad, respectivamente,   con   arreglo   a   la  legislación  y  las  reglamentaciones aplicables en cada una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  48 del presente Acuerdo, para los sectores   enumerados   en   el   anexo  5  del  presente  Acuerdo,  las  Partes permitirán   la   circulación   temporal   de  las  personas  físicas  que  sean representantes  de  una  empresa  comunitaria  o  rusa  y  busquen  una  entrada temporal  para  negociar  la  venta  transfronteriza  de  servicios  o  celebrar acuerdos  para  vender  servicios  transfronterizos  para dicha empresa, en caso de  que  dichos  representantes  no  vendan  directamente  al público ni presten sus propios servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  sectores  enumerados  en el anexo 5, cada una de las Partes podrá regular  las  condiciones  para  la  prestación  transfronteriza de servicios en su  territorio.  En  la  medida en que estas reglamentaciones sean de aplicación general,   deberán   ser   administradas   de   manera   razonable,  objetiva  e imparcial.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  se  entenderá  sin  perjuicio  de  las disposiciones de los artículos 36 y 50.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar  antes  de que finalice el tercer año después de la firma del Acuerdo, las Partes examinarán en el seno del Consejo de cooperación:</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  introducidas  por  cada  una  de  las Partes desde la firma del Acuerdo  que  afecten  a  la prestación transfronteriza de servicios contemplada en el artículo 36; y</p>
    <p class="parrafo">- si es posible que las Partes asuman:</p>
    <p class="parrafo">-  la  obligación  de  no  adoptar  ninguna  medida o acción que pueda hacer que las  condiciones  para  la  prestación  transfronteriza de servicios contemplada en  el  artículo  36  sea  más  restrictiva  que  la  situación  existente en el momento de dicho examen; y</p>
    <p class="parrafo">-   otras   obligaciones  que  afecten  a  su  libertad  de  acción  en  ámbitos acordados  entre  las  Partes  en  relación  con  los compromisos asumidos en el artículo 36.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  después  de  llevar  a  cabo  este  examen una de las Partes considera  que  las  medidas  introducidas  por la otra Parte desde la firma del Acuerdo  llevan  a  una  situación  mucho  más  restrictiva  con  relación  a la prestación   transfronteriza   de  servicios  referida  en  el  artículo  36  en comparación  con  la  situación  existente  en la fecha de la firma del Acuerdo, esta  Parte  podrá  solicitar  a  la  otra  la  celebración de consultas. En ese caso, serán de aplicación las disposiciones de la parte A del anexo 8.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  el  fin  de  favorecer el logro de los objetivos del presente artículo, se adoptarán medidas como se indica en la parte B del anexo 8.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  presente  artículo  se  entenderán sin perjuicio de las  del  artículo  51.  Las situaciones a que se refiere dicho artículo 51 sólo se regirán por sus disposiciones con exclusión de cualesquiera otras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  se refiere al transporte marítimo, las Partes se comprometen a aplicar  efectivamente  el  principio  de  libre  acceso al mercado y al tráfico marítimo internacional sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">a)  La  disposición  anterior  no  afectará a los derechos y obligaciones que se deriven  del  Convenio  de  las Naciones Unidas sobre un código de conducta para las   conferencias   marítimas,  aplicable  a  las  Partes  contratantes  en  el presente  Acuerdo.  Las  compañías  navieras  que  no sean de conferencia podrán operar   en   competencia  con  una  de  conferencia,  siempre  que  acepten  el principio de libre competencia sobre una base comercial.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  Partes  afirman  su  adhesión al principio de libre competencia para el comercio a granel de cargamentos líquidos y sólidos.</p>
    <p class="parrafo">2. Al aplicar los principios del apartado 1, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  abstendrán  de  aplicar, en sus intercambios y desde la entrada en vigor del  presente  Acuerdo,  cualquier  disposición de reparto de cargamentos de los acuerdos bilaterales entre cualquier Estado miembro y la ex Unión Soviética;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  introducirán  arreglos  de reparto de cargamento en los futuros acuerdos bilaterales  con  países  terceros  sobre  el  comercio  a granel de cargamentos líquidos  y  sólidos  y  de  línea regular. No obstante, ello no impedirá que se celebren  tales  acuerdos  sobre  los  servicios  regulares de carga en aquellas circunstancias  excepcionales  en  que  las compañías de navegación regulares de cualquiera  de  las  Partes  en  el  presente  Acuerdo  no pudieran de otro modo tenar  efectivamente  la  oportunidad  de participar en el tráfico con destino a y procedente del país tercero de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">c)  derogarán,  desde  el  momento  de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todas  las  medidas  unilaterales,  los  obstáculos administratrivos, técnicos y de   otra  índole  que  pudieran  constituir  una  restricción  velada  o  tener consecuencias  discriminatorias  para  la  libre  prestación  de servicios en el transporte marítimo internacional.</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  Partes  otorgará, en particular, un trato no menos favorable que  el  que  se  concede  a  los  propios  buques de una Parte, para los buques utilizados  en  el  transporte  de  mercancías, pasajeros o ambos, y que navegan con  pabellón  de  la  otra  Parte con respecto al acceso a los puertos abiertos a   buques   extranjeros,   la   utilización  de  las  infraestrucuturas  y  los servicios  marítimos  auxiliares  de  dichos  puertos,  así como lo respectivo a los  derechos  y  tasas,  los  servicios  aduaneros  y  la  designación  de  los puestos de amarre así como los servicios de carga y descarga.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acuerdan  que,  después  de  la  entrada  en vigor del presente Acuerdo  y  a  más  tardar  el 31 de diciembre de 1996, celebrarán negociaciones sobre  la  apertura  paso  a  paso  de  las  vías navegables de cada Parte a los nacionales   y  compañías  navieras  de  la  otra  Parte,  en  relación  con  la libertad de prestar servicios mar-río.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  establecer  unas  condiciones  favorables  para  el  transporte ferroviario  entre  las  Partes,  se  acuerda  que,  en  el  marco  del presente Acuerdo  y  a  través  de  mecanismos  bilaterales  y  multilaterales adecuados, ambas Partes fomenten:</p>
    <p class="parrafo">-  la  facilitación  de  los  procedimientos  aduaneros  y  de paso de fronteras para la carga y el material móvil;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cooperación  en  la creación de material móvil adecuado que satisfaga los requisitos del tráfico internacional;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aproximación  de  las  normas  y procedimientos que regulan el transporte internacional;   -  la  protección  y el desarrollo del tráfico internacional de pasajeros entre los Estados miembros y Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación   garantizará   unas   condiciones   justas,   equilibradas   y competitivas  para  el  lanzamiento  al  espacio  y  el  mercado  del transporte basadas   en   factores  económicos  consistentes  y  especialmente  se  tomarán medidas  para  fomentar  la  negociación  y  ejecución  de normas multilaterales relativas  al  comercio  internacional  en  el ámbito del lanzamiento espacial y los servicios de transporte espacial.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  transitorio  que  culmina en el año 2 000, se llegará a un acuerdo  sobre  las  condiciones  para la prestación de servicios de lanzamiento al espacio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  esforzarán  por  prestarse mutuamente toda la ayuda posible por lo  que  respecta  a  las  medidas  de  fomento  del comercio transfronterizo de comunicaciones   móviles   por  satélite  en  sus  respectivos  territorios,  de conformidad  con  sus  respectivas  legislaciones,  prácticas  y condiciones. En 1996,  las  Partes  se  reunirán para considerar las posibilidades de concederse mutuamente  trato  de  nación  más  favorecida  para  los  servicios móviles por satélite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  garantizar  un  desarrollo coordinado del transporte entre las Partes  que  se  adapte  a sus necesidades comerciales, después de la entrada en vigor  del  presente  Acuerdo,  las  Partes podrán celebrar acuerdos específicos sobre  las  condiciones  de  acceso  recíproco  al  mercado  y  de prestación de servicios  en  el  sector  del transporte, en la medida en que estas condiciones no  hayan  sido  tratadas  anteriormente  en el presente Acuerdo. Estos acuerdos se podrán aplicar a uno o más modos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  lo  dispuesto  en  los  capítulos  II  y III del título V, no se tendrá  en  cuenta  el  trato concedido por la Comunidad, sus Estados miembros o Rusia   en   virtud   de  compromisos  adquiridos  en  acuerdos  de  integración económica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Las   empresas  controladas  por  sociedades  comunitarias  y  sociedades  rusas conjuntamente,  y  de  propiedad  exclusiva de ellas, se beneficiarán igualmente de  lo  dispuesto  en  los  capítulos  II y III del presente título y de los del título V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  presente  título  se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones  justificadas  por  razones  de  orden público, seguridad pública o salud pública.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  serán  aplicables  a las actividades que, en el territorio de una de las dos   Partes,   estén   relacionadas,   incluso  de  manera  ocasional,  con  el ejercicio de una autoridad oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  deberá hacer recomendaciones para lograr una mayor liberalización  del  comercio  de  servicios, teniendo en cuenta la evolución de los   sectores   de  los  servicios  en  las  Partes  y  los  demás  compromisos internacionales  suscritos  por  las  Partes,  especialmente  a  la  luz  de los resultados   finales   de   las  negociaciones  del  Acuerdo  General  sobre  el Comercio de Servicios, denominado en lo sucesivo «GATS».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  título,  ninguna  de  las  disposiciones  del Acuerdo impedirá  a  las  Partes  aplicar  su propia legislación y normativa relativos a la   entrada  y  la  estancia,  el  trabajo,  las  condiciones  laborales  y  el establecimiento  de  personas  físicas  y  la  prestación  de servicios, siempre que  no  las  apliquen  de  manera  que  anulen  o  reduzcan  los beneficios que</p>
    <p class="parrafo">correspondan   a  cualquiera  de  las  Partes  con  arreglo  a  una  disposición específica  del  Acuerdo.  Esta  disposición  de  entiende  sin  perjuicio de la aplicación del artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trato  de  nación  más  favorecida  concedido  de  conformidad  con  las disposiciones  del  presente  título  de  del  título  V  no  se  aplicará a las ventajas  fiscales  que  las  Partes  conceden  o concedan en el futuro sobre la base   de   acuerdos   destinados   a   evitar  la  doble  imposición,  u  otras disposiciones fiscales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ninguna  disposición  del  presente  título  o del título V podrá utilizarse para  evitar  la  adopción  o  la  aplicación por las Partes de cualquier medida destinada  a  evitar  la  evasión  o  la  elusión  fiscal de conformidad con las disposiciones   fiscales   de   los   acuerdos  destinados  a  evitar  la  doble imposición y otras disposiciones fiscales, o la legislación fiscal nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ninguna  disposición  del  presente  título ni del título V podrá utilizarse para  impedir  que  los  Estados miembros o Rusia establezcan una distinción, al aplicar  las  disposiciones  pertinentes  de  su  legislación  fiscal, entre los contribuyentes  que  no  estén  en  situaciones  idénticas, en particular por lo que respecta a su lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en los artículos 32 y 37, ninguna disposición de  los  capítulos  II,  III  y IV del presente Acuerdo podrá interpretarse como una autorización para que:</p>
    <p class="parrafo">-  los  nacionales  de  un  Estado  miembro o de Rusia entren, o permanezcan, en el  territorio  de  la  Comunidad  o  de  Rusia,  respectivamente,  en cualquier condición,  y  en  particular  como  accionista o asociado en una empresa o como gestor o empleado de esa empresa o prestatario o beneficiario de servicios;</p>
    <p class="parrafo">-  las  filiales  o  sucursales  comunitarias  de empresas rusas empleen o hagan emplear en el territorio de la Comunidad a nacionales de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">-  las  filiales  o  sucursales  rusas  de empresas comunitarias empleen o hagan emplear en el territorio de Rusia a nacionales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  rusas  o  las  filiales  o sucursales comunitarias de empresas rusas  proporcionen  trabajadores  que  sean  nacionales  rusos  para  actuar en nombre  y  bajo  el  control  de  otras  personas  mediante contratos de trabajo temporales;   -  las  empresas  comunitarias  o  las filiales o sucursales rusas de  empresas  comunitarias  proporcionen  trabajadores por cuenta ajena que sean nacionales  de  los  Estados  miembros  para  actuar en nombre y bajo el control de otras personas mediante contratos de trabajo temporales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trato  concedido  por cualquiera de las Partes a la otra, y a partir del día   en   que  falte  un  mes  para  la  fecha  de  entrada  en  vigor  de  las disposiciones  pertinentes  del  GATS,  por  lo  que  respecta  a los sectores o medidas  incluidos  en  el  GATS,  no será menos favorable en ningún caso que el concedido  por  esa  primera  Parte  con  arreglo a las disposiciones del GATS y ello   respecto   a   cada  sector  o  subsector  de  servicio  y  modalidad  de prestación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  del  carácter  automático  de las disposiciones del apartado 1,  la  Parte  que  haya  asumido  obligaciones  en  el  marco  del  GATS deberá</p>
    <p class="parrafo">informar  a  la  otra  de  las disposiciones adecuadas y de las adaptaciones que de ellas se deriven para el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  plazo  de  un  mes  a  partir  de  que  la  Parte  que  haya asumido obligaciones  en  el  marco  del  GATS  reciba  la  información mencionada en el apartado  2,  la  otra  Parte podrá notificar a la primera Parte su intención de introducir  modificaciones  a  sus  obligaciones en virtud del presente título y de hacerlo de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  un  sector, subsector de servicios o modo de prestación de un  servicio  haya  sido  excluido  del  presente  Acuerdo,  se haya reducido su alcance  o  se  haya  supeditado  a que se cumplan las condiciones derivadas del apartado  1,  este  mismo  sector,  subsector  de servicios o modo de prestación de  servicios  podrá  ser  excluido  o  se  podrá reducir su alcance de la misma forma o supeditarse a que se cumplan condiciones idénticas o similares.</p>
    <p class="parrafo">4.  Estas  modificaciones  introducidas  por  la segunda Parte deberían conducir al restablecimiento de un equilibrio de obligaciones entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  que  una  de  las  Partes  considere  que  las  modificaciones introducidas  con  arreglo  al  apartado  3 no han conducido al restablecimiento del  equilibrio  de  obligaciones  entre  las  Partes,  cada  una de ellas podrá solicitar  a  la  otra  la  celebración de consultas en el plazo de treinta días con  el  fin  de  llegar  a  una  solución  satisfactora mediante cualquier otra modificación de sus obligaciones en virtud del presente título.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  en  el  plazo de treinta días a contar del inicio de las consultas no se hubiera   llegado   a  una  solución  satisfactoria,  serán  de  aplicación  los procedimientos del artículo 101 a petición de cualquiera de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">PAGOS Y CAPITAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen a autorizar, en divisas convertibles, cualquier pago  corriente  entre  residentes  de  la Comunidad y de Rusia relacionados con la   circulación  de  bienes,  servicios  o  personas  de  conformidad  con  las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  deberá  garantizar  la  libre  circulación de capitales entre residentes de  la  Comunidad  y  de  Rusia  en  forma  de  inversiones directas en empresas constituidas  de  conformidad  con  la  legislación  del  país  de acogida, y de inversiones  directas  efectuadas  de  conformidad  con  las  disposiciones  del capítulo   II  del  título  IV,  y  la  transferencia  al  extranjero  de  estas inversiones,  incluidas  las  indemnizaciones  derivadas  de  medidas tales como la  expropiación,  la  nacionalización  o  medidas  de  efecto equivalente, y de cualquier beneficio que de los mismos se obtenga.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   disposiciones   del   apartado  2  no  impedirán  que  Rusia  aplique restricciones   sobre   la  inversión  directa  en  el  exterior  efectuada  por residentes  rusos.  Cinco  años  después  de  la  entrada  en vigor del presente Acuerdo,  las  Partes  acuerdan  celebrar  consultas  sobre  el mantenimiento de estas  restricciones,  teniendo  en  cuenta todas la consideraciones monetarias, fiscales y financieras pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  transferencias  en  relación  con  la  libre  circulación  de capitales contemplados  en  el  apartado  2  se deberán realizar en las mismas condiciones de tipo de cambio que las relativas a las transacciones corrientes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  los  apartados  6 y 7, después de un período transitorio de  cinco  años  que  empezará  a  contar  con  la entrada en vigor del presente Acuerdo,  las  Partes  no  deberán  introducir  nuevas  restricciones  sobre los movimientos   de   capital   y   los  pagos  corrientes  correspondientes  entre residentes   de  la  Comunidad  y  Rusia,  ni  se  harán  más  restrictivos  los acuerdos  existentes.  No  obstante,  la  introducción  de restricciones durante el  período  transitorio  referido  en la primera frase del presente apartado no afectará  a  los  derechos  y  obligaciones  de  las  Partes  en  virtud  de  lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 9 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Después  de  que  haya  surtido  efecto  la prohibición del apartado 5 y sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2, en los casos en que, en circunstancias  excepcionales,  los  movimientos  de capital entre residentes de la  Comunidad  y  de  Rusia  causen  o  amenacen  con causar graves dificultades para  la  ejecución  de  la  política  de  tipos  de  cambio  o  monetaria en la Comunidad  o  en  Rusia,  la  Comunidad y Rusia, respectivamente, podrán adoptar medidas  de  salvaguardia  con  relación  a  los movimientos de capital entre la Comunidad  y  Rusia  por  un  período no superior a seis meses, si tales medidas fuesen estrictamente necesarias.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sobre  la  base  de  las disposiciones del presente artículo, y hasta que se haya  establecido  la  plena  convertibilidad de la moneda rusa con arreglo a lo dispuesto  en  el  artículo  VIII  del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional,  Rusia  podrá  aplicar  restricciones  de  cambio vinculadas a la concesión  o  a  la  obtención de créditos a corto y a medio plazo, en la medida en  que  esas  restricciones  le  sean  impuestas  a  Rusia  por la concesión de tales  créditos  y  sean  autorizadas  de  conformidad con el status de Rusia en el FMI.</p>
    <p class="parrafo">Rusia  aplicará  esas  restricciones  de manera no discriminatoria. Se aplicarán de  forma  que  perturben  lo menos posible el presente Acuerdo. Rusia informará rápidamente  al  Consejo  de  Cooperación sobre la introducción de tales medidas y de cualquier modificación de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">8.   Las   Partes   se  consultarán  mutuamente  con  el  fin  de  facilitar  la circulación  de  capital  entre  la  Comunidad y Rusia para fomentar el logro de los  objetivos  del  presente  Acuerdo.  En particular, las Partes harán todo lo posible  por  liberalizar  aún  más  los movimientos de capital relacionados con las  inversiones  de  cartera  y  los créditos comerciales, y los movimientos de capital  relacionados  con  préstamos  y  créditos  financieros  concedidos  por residentes  de  la  Comunidad  a  residentes  rusos.  El  Consejo de Cooperación hará  las  recomendaciones  oportunas  en  los  primeros cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">9.  Las  Partes  se  concederán  mutuamente el trato de nación más favorecida en relación  con  la  libertad  de  pagos corrientes y movimientos de capital y por lo que respecta a los métodos de pago.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">COMPETENCIA,  PROTECCION  DE  LA  PROPIEDAD  INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y COOPERACION LEGISLATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Competencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  acuerdan  esforzarse  por  remediar  o  eliminar,  mediante  la</p>
    <p class="parrafo">aplicación  de  su  legislación  sobre competencia o de cualquier otro modo, las restricciones  a  la  competencia  debidas  a  las  empresas  o  causadas por la intervención  del  Estado  en  la  medida  en  que  pudieran afectar al comercio entre la Comunidad y Rusia.</p>
    <p class="parrafo">2. Con vistas a alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  Partes  velarán  por disponer de leyes, y hacerlas aplicar, sobre las restricciones  en  materia  de  competencia  por parte de las empresas dentro de su propia jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Las  Partes  se  abstendrán  de  conceder  ayudas  a  la  exportación  que favorezcan  a  determinadas  empresas  o  a la producción de productos distintos de  los  productos  básicos.  Asimismo,  las  Partes  se  declaran  dispuestas a establecer,  a  partir  del  tercer  año  siguiente  a  la  entrada en vigor del presente   Acuerdo,   medidas  estrictas,  inclusive  la  prohibición  total  de determinadas  ayudas,  por  lo  que se refiere a otras ayudas que distorsionen o puedan  distorsionar  la  competencia  en  la  medida en que afecten al comercio entre   la   Comunidad  y  Rusia.  Esas  categorías  de  ayudas  y  las  medidas aplicables  a  cada  una  de  ellas  se  definirán  conjuntamente  dentro  de un período de tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  una  de  las  Partes,  la  otra Parte proporcionará información sobre  sus  regímenes  de  ayuda  o  sobre  determinados  casos  particulares de ayudas de Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Durante  un  período  transitorio  que  expirará  cinco años después de la entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  Rusia  podrá  adoptar medidas contradictorias con  la  segunda  frase  del  punto 2.2, siempre que esas medidas se introduzcan y se apliquen en las circunstancias mencionadas en el anexo 9.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  el  caso  de  los  monopolios  de  Estado  de  carácter comercial, las Partes   se   declaran   dispuestas  a  garantizar,  a  partir  del  tercer  año siguiente  a  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Acuerdo, que no haya discriminación  entre  los  nacionales  y sociedades de las Partes por lo que se refiere  a  las  condiciones  en  las  cuales  se  adquieren o comercializan las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  empresas  públicas  o  de  las  empresas a las cuales los Estados   miembros   o   Rusia  conceden  derechos  exclusivos,  las  Partes  se declaran  dispuestas  a  garantizar,  a  partir  del  tercer  año siguiente a la fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo, que no se promulgue ni se mantenga  ninguna  medida  que  pueda  distorsionar  los  intercambios  entre la Comunidad  y  Rusia  en  perjuicio  de  los intereses respectivos de las Partes. Esta  disposición  no  será  obstáculo  para la ejecución de iure o de facto, de las tareas particulares asignadas a esas empresas.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  El  período  que  se  define en los puntos 2.2 y 2.4 podrá prolongarse por acuerdo entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  Comunidad  o de Rusia, podrán celebrarse en el seno del Comité  de  cooperación  consultas  sobre  las  restricciones o las distorsiones de  competencia  mencionadas  en  los apartados 1 y 2, así como la aplicación de sus  normas  de  competencia,  sin  perjuicio  de las limitaciones impuestas por la    legislación   relativa   a   la   divulgación   de   información,   a   la confidencialidad  y  al  secreto  empresarial.  En  las consultas podrán también incluirse cuestiones relativas a la interpretación de los apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Parte  que  tenga  experiencia en la aplicación de normas de competencia se  planteará  seriamente  la  posibilidad  de  ofrecer  a la otra Parte, previa petición  y  con  arreglo  a  los  recursos disponibles, asistencia técnica para el desarrollo y la aplicación de las normas de competencia.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   disposiciones   anteriores   no   afectarán  en  ningún  caso  a  las competencias   de   una   de   las   Partes   para  aplicar  medidas  adecuadas, especialmente  las  mencionadas  en  el  artículo  18,  con  el fin de tratar de evitar las distorsiones de los intercambios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Protección de la propiedad intelectual, industrial y comercial</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  arreglo  a  las disposiciones del presente artículo y del anexo 10, las Partes  confirman  la  importancia  que  conceden  a garantizar una protección y una   aplicación   adecuadas   y   efectivas   de   los  derechos  de  propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  confirman  la  importancia  que  conceden  a  las  obligaciones derivadas de los siguientes convenios multilaterales:</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  París  para  la protección de la propiedad intelectual (Acta de Estocolmo, 1967 y modificación de 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  de  Madrid  sobre  el  registro  internacional  de  marcas  (Acta de Estocolmo de 1967 y modificación de 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Arreglo  de  Niza  relativo  a  la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (Ginebra, 1977; revisado en 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Tratado  de  Budapest  sobre  el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos   para   los   fines   de   procedimientos  de  patentes  (1977, modificado en 1980);</p>
    <p class="parrafo">-   Tratado   de  cooperación  sobre  patentes  (Washington,  1970,  revisado  y modificado en 1979 y 1984);</p>
    <p class="parrafo">-  Protocolo  relativo  al  Acuerdo  de  Madrid  sobre  el  Registro  de  Marcas (Madrid, 1989).</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  arreglo  al  artículo  90,  las  Partes  supervisarán  regularmente  la aplicación  de  las  disposiciones  del  presente  artículo  y  del anexo 10. En caso  de  que  surgieran  problemas  en  el  área  de  la propiedad intelectual, industrial   y  comercial  que  afectaran  a  las  condiciones  comerciales,  se iniciarán  consultas  urgentes,  a  petición  de  cualquiera  de las Partes, con vistas a alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Cooperación legislativa</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  que  la  consolidación  de  los  vínculos económicos entre  Rusia  y  la  Comunidad  depende  en gran medida de la aproximación de la legislación.  Rusia  hará  todo  lo posible para que gradualmente su legislación se vaya haciendo compatible con la de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   aproximación   de   las   legislaciones  se  ampliará  a  los  ámbitos siguientes:   derechos  de  sociedades,  legislación  bancaria,  contabilidad  y fiscalidad  de  las  empresas,  seguridad  de  los  trabajadores  en el lugar de trabajo,  servicios  financieros,  normas  de competencia, contratación pública, protección  de  la  salud  y  de  la  vida  de  las personas, los animales y las plantas,   protección   del   medio   ambiente,   protección   del   consumidor, fiscalidad   indirecta,   legislación   aduanera,   reglas  y  normas  técnicas,</p>
    <p class="parrafo">legislación y reglamentos nucleares, transporte.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ECONOMICA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  y  Rusia  fomentarán  una  cooperación  económica  de  amplio alcance   con   el   fin  de  contribuir  a  la  expansión  de  sus  respectivas economías,  a  la  creación  de  un entorno económico internacional propicio y a la  integración  entre  Rusia  y  una  zona más amplia de cooperación en Europa. Esta  cooperación  fortalecerá  y  desarrollará vínculos económicos en beneficio de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  políticas  y  demás  medidas  se  destinarán  a  promover  las reformas económicas  y  sociales  y  la reestructuración del sistema económico en Rusia y se  guiarán  por  los  principios  de  sostenibilidad  y  de  desarrollo  social armonioso;    para   realizarlas   se   tendrán   plenamente   en   cuenta   las consideraciones sobre medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3. La cooperación abarcará, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de sus respectivos sistemas de transporte e industrias;</p>
    <p class="parrafo">- la exploración de nuevas fuentes de suministro y de nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento del progreso tecnológico y científico;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  un  desarrollo  estable de los recursos sociales y humanos y de un desarrollo del empleo local;</p>
    <p class="parrafo">-  la  promoción  de  la  cooperación  regional con miras a que se desarrolle de manera armoniosa y sostenible.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  consideran  esencial  que, paralelamente con el establecimiento de  una  relación  de  colaboración  y  de  cooperación entre ellas, mantengan y desarrollen  la  cooperación  con  otros Estados europeos y con los demás países de  la  ex  Unión  Soviética para lograr un desarrollo armonioso de la región, y efectuarán todos los esfuerzos a su alcance para fomentar este proceso.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cooperación  económica  y  de  otros  tipos  dispuesta  en  el  presente Acuerdo,  en  la  medida  en  que  sea  aplicable,  podrá  tener  el apoyo de la Comunidad  sobre  la  base  de  los  reglamentos  pertinentes  del Consejo sobre asistencia  técnica  a  los  países de la ex Unión Soviética, teniendo en cuenta las  prioridades  acordadas  por  las  Partes.  También se podrá prestar apoyo a través   de   otros   instrumentos   pertinentes   de  la  Comunidad  que  estén disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  dedicarán  especial  atención  a las medidas que puedan fomentar la cooperación con los demás países de la ex Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  disposiciones  del  presente título no afectarán a la aplicación de las normas  de  competencia  de  las  Partes  ni  de  las  disposiciones específicas sobre competencia del presente Acuerdo aplicables a las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Cooperación industrial</p>
    <p class="parrafo">1. La cooperación se destinará a fomentar, en particular, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   el   desarrollo  de  contactos  de  negocios  entre  operadores  económicos, incluidas las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de la gestión a nivel de la empresa;</p>
    <p class="parrafo">-   el   proceso   de  privatización  en  el  contexto  de  la  reestructuración económica, y la consolidación del sector privado;</p>
    <p class="parrafo">-   medidas  en  el  sector  público  y  en  el  privado  para  reestructurar  y modernizar  la  industria  durante  el  periodo transitorio, que conduzcan hacia una  economía  de  mercado  y  en  condiciones que garanticen una protección del medio ambiente y un desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">- la conversión de las industrias de defensa;</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecimiento  de  normas y prácticas comerciales apropiadas basadas en el sistema de mercado y también la transferencia de conocimientos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   iniciativas   de   cooperación   industrial  tendrán  en  cuenta  las prioridades  fijadas  por  la  Comunidad  y  por  Rusia. Las iniciativas deberán tender  en  particular  a  establecer  un  marco  adecuado  para las empresas, a mejorar   los   conocimientos   especializados  (know-how)  sobre  gestión  y  a promover  la  transparencia  por  lo  que  respecta  a  los  mercados  y  a  las condiciones para las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Promoción y protección de las inversiones</p>
    <p class="parrafo">1.  Teniendo  en  cuenta  las  competencias  y  atribuciones  respectivas  de la Comunidad   y   de  los  Estados  miembros,  la  cooperación  tiene  por  objeto establecer  un  entorno  favorable  para  las inversiones, tanto nacionales como extranjeras,  especialmente  mediante  mejores  condiciones  para  la protección de   la   inversión,   la   transferencia  de  capitales  y  el  intercambio  de información sobre posibilidades de inversión.</p>
    <p class="parrafo">2. Los objetivos de esta cooperación serán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  la  celebración  entre  los  Estados  miembros y Rusia, cuando sea necesario, de acuerdos para el fomento y la protección de las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">-  la  celebración  entre  los  Estados  miembros y Rusia, cuando sea necesario, de acuerdos para evitar la doble imposición;</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio   de  información  sobre  las  oportunidades  de  inversión mediante,   entre   otras   cosas,  ferias  comerciales,  exposiciones,  semanas comerciales y otras manifestaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información  sobre  legislación, reglamentos y prácticas administrativas en el campo de la inversión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Contratación pública</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   cooperarán   para  desarrollar  condiciones  favorables  para  la adjudicación   abierta   y   competitiva  de  contratos  especialmente  mediante licitaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Normas y evaluación de la conformidad; protección del consumidor</p>
    <p class="parrafo">1.   Dentro  de  los  límites  de  su  competencia,  y  de  conformidad  con  su legislación,   las   Partes  adoptarán  medidas  para  reducir  las  diferencias existentes  entre  ellas  en  los  ámbitos de la metodología, la normalización y la   certificación,   fomentando   la   utilización  de  instrumentos  acordados internacionalmente para esos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  cooperarán  estrechamente  en  las  áreas antes mencionadas con las organizaciones    europeas    pertinentes    y    con    otras    organizaciones internacionales;    Las   Partes   fomentarán,  en  particular,  la  interacción práctica   entre  sus  respectivas  organizaciones,  con  objeto  de  empezar  a negociar  acuerdos  de  mutuo  reconocimento  en el ámbito de las actividades de</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes   iniciarán   una   estrecha  cooperación  para  conseguir  la compatibilidad entre sus sistemas de protección del consumidor.</p>
    <p class="parrafo">Esta   cooperación   tendrá  por  objeto,  en  particular,  establecer  sistemas permanentes  de  información  mutua  sobre productos peligrosos, sobre la mejora de  la  información  que  se  facilita  a  los consumidores, especialmente sobre precios,  características  de  los  productos  y  de los servicios ofrecidos, el desarrollo  de  intercambios  entre  los  representantes  de  los  intereses del consumidor   y   el   aumento  de  la  compatibilidad  entre  las  políticas  de protección del consumidor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Sector minero y materias primas</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  cooperarán  con vistas a fomentar el desarrollo de los sectores de  la  minería  y  las  materias  primas.  Se  prestará  especial atención a la cooperación en el sector de los metales no ferrosos.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación se centrará, en particular, en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  información  sobre  todos  los  asuntos  de interés para las Partes   relativos  a  los  sectores  de  la  minería  y  las  materias  primas, incluidos los aspectos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">- aprobación y aplicación de legislación ambiental;</p>
    <p class="parrafo">- formación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Esta  cooperación  será  periódicamente  revisada  por las Partes en el seno de  un  comité  u  organismo  especial que se establecerá de conformidad con las disposiciones del artículo 93.</p>
    <p class="parrafo">4.  Lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  se entenderá sin perjuicio de los artículos  que  se  ocupan  más  específicamente  de  las  materias  primas,  en particular los artículos 21, 65 y 66.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Ciencia y tecnología</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  Partes  fomentarán  la  cooperación  bilateral  en  el  ámbito  de  la investigación  científica  civil  y  del  desarrollo  tecnológico (IDT) sobre la base  de  un  beneficio  mutuo  y,  teniendo  en  cuenta  la  disponibilidad  de recursos,  el  acceso  adecuado  a  sus  programas  respectivos y siempre que se garanticen   niveles  adecuados  de  protección  efectiva  de  los  derechos  de propiedad intelectual, industrial y comercial (DPI).</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación en materia de ciencia y tecnología incluirá especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">- las actividades conjuntas de IDT;</p>
    <p class="parrafo">-  las  actividades  de  formación  y  programas  de movilidad para científicos, investigadores y técnicos que trabajen en IDT en ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  esa  cooperación  se  efectúe  en forma de actividades vinculadas con la enseñanza   y/o   la   formación,  deberá  realizarse  de  conformidad  con  las disposiciones del artículo 63.</p>
    <p class="parrafo">Para  ejecutar  esas  acciones  de cooperación se dedicará una atención especial a la redistribución de científicos, ingenieros,</p>
    <p class="parrafo">investigadores   y  técnicos  que  estén  o  hayan  estado  participando  en  la investigación y/o la producción de armas de destrucción masiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dicha  cooperación  se  aplicará  con  arreglo a acuerdos específicos que se</p>
    <p class="parrafo">negociarán  y  celebrarán  de  conformidad  con los procedimientos adoptados por cada  una  de  las  Partes  y  que  fijarán,  entre otras, las disposiciones del derecho de propiedad intelectual adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Enseñanza y formación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  cooperarán  con  el fin de elevar el nivel general de enseñanza y   la  capacitación  profesional,  tanto  en  el  sector  público  como  en  el privado.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación se centrará especialmente en las áreas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- mejora de los sistemas de enseñanza superior y de formación en Rusia;</p>
    <p class="parrafo">-  formación  de  ejecutivos  del  sector  privado  y del público y de los altos funcionarios en áreas prioritarias que se determinarán;</p>
    <p class="parrafo">- cooperación entre universidades y entre universidades y empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  movilidad  para  los  profesores,  los  diplomados, los jóvenes científicos e investigadores, los administradores y los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  la  enseñanza  en  el  ámbito de los Estudios Europeos con las instituciones apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">- enseñanza de las lenguas de la Comunidad y de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">- formación de postgrado de intérpretes de conferencia;</p>
    <p class="parrafo">- formación de periodistas;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  métodos  de  formación  y  fomento  del  uso  de programas e instalaciones técnicas modernos;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  educación  a  distancia y de las nuevas tecnologías de la formación;</p>
    <p class="parrafo">- formación de formadores.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  participación  de  una  Parte en los programas respectivos del ámbito de la   enseñanza  y  de  la  formación  de  la  otra  Parte  podrá  estudiarse  de conformidad  con  sus  respectivos  procedimientos y, llegado el caso, se podrán establecer  marcos  institucionales  y  planes  de  cooperación sobre la base de la participación de Rusia en el programa Tempus de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">Agricultura y sector agroindustrial</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  estará  dirigida  a  la  modernización,  reestructuración  y al desarrollo  de  explotaciones  agrícolas  privadas  y  del sector agroindustrial en  Rusia,  en  condiciones  que  garanticen el respeto del medio ambiente. Esta cooperación   se   efectuará,  en  particular,  mediante  el  desarrollo  de  la agricultura  privada  y  de  los  canales  de  distribución,  de  los métodos de almacenamiento,  de  la  comercialización  y  la gestión, de la modernización de la  infraestructura  rural  y  de  la  mejora  de la planificación del uso de la tierra   agrícola,   de   la  mejora  de  la  productividad,  la  calidad  y  la eficiencia,  y  la  transferencia  de  tecnología  y  conocimientos.  Las Partes procurarán   conseguir   la   compatibilidad   de   su   normativa  sanitaria  y fitosanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">Energía</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  se  desarrollará dentro de los principios de la economía de mercado  y  de  la  Carta  europea de la energía y se enmarcará en la progresiva integración de los mercados de la energía en Europa.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación incluirá, entre otras, las siguientes áreas:</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  calidad  y  la seguridad del suministro de energía, de manera que no perjudique a la economía ni al medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">- formulación de la política energética;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  gestión  y  la reglamentación del sector de la energía que se adapte a una economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">-   introducción   de   la   gama  de  condiciones  institucionales,  jurídicas, fiscales   y   de  otra  índole  necesarias  para  fomentar  el  comercio  y  la inversión en el ámbito de la energía;</p>
    <p class="parrafo">- fomento del ahorro de energía y de la eficiencia energética;</p>
    <p class="parrafo">-  modernización  de  la  infraestructura  energética, incluida la interconexión de las redes de suministro de gas y electricidad;</p>
    <p class="parrafo">-  impacto  medioambiental  de  la  producción,  el  suministro  y el consumo de energía  con  objeto  de  evitar  o  reducir  al  mínimo los daños que causen al medio ambiente esas actividades;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  tecnologías  energéticas  en  materia  de  suministro  y  de utilización final en toda la gama de los tipos de energía;</p>
    <p class="parrafo">- gestión y formación técnica en el sector de la energía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">Sector nuclear</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  las  respectivas atribuciones y competencias de la Comunidad y  de  sus  Estados  miembros,  la  cooperación  en  el  ámbito civil nuclear se llevará  a  cabo,  en  particular,  mediante la aplicación de dos acuerdos sobre la  fusión  termonuclear  y  sobre  la  seguridad  nuclear  a convenir entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">Espacio</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  artículo  41,  las Partes promoverán la cooperación a largo plazo   más  conveniente  en  los  ámbitos  de  la  investigación  y  desarrollo espacial  civil  y  sus  aplicaciones comerciales. Prestarán especial atención a iniciativas   que,   sobre   una   base   mutuamente   beneficiosa,   aprovechen plenamente la complementariedad de sus actividades respectivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">Construcción</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  cooperarán  en  el  ámbito  de  la  industria  de  la construcción, especialmente  en  los  ámbitos  cubiertos  por los artículos 55, 57, 60, 62, 63 y 77 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  cooperación  procurará,  en  particular,  modernizar  y  reestructurar  el sector  de  la  construcción  en  Rusia,  en  línea  con  los  principios  de la economía  de  mercado,  y  teniendo  debidamente  en cuenta los correspondientes aspectos de salud, seguridad y medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  la Carta europea de la energía y de la Declaración de la Conferencia  de  Lucerna  de  1993,  las  Partes desarrollarán y fortalecerán su cooperación en materia de medio ambiente y de salud humana.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  objeto  de  la cooperación será combatir el deterioro del medio ambiente y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  el  seguimiento  efectivo  de  los  niveles  de contaminación y la evaluación del  medio  ambiente;  un  sistema  de  información  sobre  el  estado del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  combatir  la  contaminación  del  aire  y  del agua a nivel local, regional y transfronterizo;</p>
    <p class="parrafo">- rehabilitación del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-   una   producción  y  utilización  de  la  energía  sostenible,  eficiente  y efectiva ambientalmente; seguridad de las plantas industriales;</p>
    <p class="parrafo">- clasificación y utilización segura de los productos químicos;</p>
    <p class="parrafo">- calidad del agua;</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  de  residuos,  su  reciclaje y su eliminación segura, y aplicación del Convenio de Basilea;</p>
    <p class="parrafo">-  impacto  ambiental  de  la  agricultura,  erosión  del  suelo y contaminación química;</p>
    <p class="parrafo">- protección de los bosques;</p>
    <p class="parrafo">-  conservación  de  la  biodiversidad,  de las áreas protegidas y utilización y gestión sostenibles de los recursos biológicos;</p>
    <p class="parrafo">-  planificación  de  la  explotación  del  suelo, incluida la construcción y la planificación urbana;</p>
    <p class="parrafo">- utilización de instrumentos económicos y fiscales;</p>
    <p class="parrafo">- cambio climático global;</p>
    <p class="parrafo">- educación y concienciación sobre el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  aplicación  del  Convenio  de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo.</p>
    <p class="parrafo">3. La cooperación se llevará a cabo especialmente mediante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  planificación  para  la gestión de las catástrofes y otras situaciones de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información  y de expertos, que engloba la información y los  expertos  sobre  transferencia  de  tecnologías  limpias  y  la utilización segura y limpia para el medio ambiente de la biotecnología;</p>
    <p class="parrafo">- actividades de investigación conjuntas;</p>
    <p class="parrafo">- mejora de la legislación aproximándose hacia las normas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">-  cooperación  a  nivel  regional,  incluida  la  cooperación en el marco de la Agencia Europea del Medio Ambiente, y a nivel internacional;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  estrategias,  especialmente respecto a los problemas globales y climáticos y también con vistas a conseguir un desarrollo sostenible;</p>
    <p class="parrafo">- estudios de impacto medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">Transporte</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  desarrollarán  e  intensificarán  su  cooperación  en el ámbito del transporte.</p>
    <p class="parrafo">Entre   otras   cosas,  esta  cooperación  tendrá  por  objeto  reestructurar  y modernizar  los  sistemas  y  las  redes  de transporte en Rusia y desarrollar y garantizar,  cuando  resulte  apropiado,  la  compatibilidad  de los sistemas de transporte para lograr un sistema de transporte más global.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación incluirá, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">-  la  modernización  de  la  gestión  y  de  las  operaciones de transporte por carretera, de los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  modernización  y  el  desarrollo  de las infraestructuras de ferrocarril, vías   navegables,   carreteras,  puertos,  aeropuertos  y  navegación  aérea  e incluirá  la  modernización  de  las  principales  rutas  de interés común y las comunicaciones transeuropeas para las modalidades de transporte citadas;</p>
    <p class="parrafo">- la promoción y el desarrollo del transporte multimodal;</p>
    <p class="parrafo">- la promoción de programas conjuntos de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  preparación  del  marco  jurídico e institucional para el desarrollo y la aplicación   de   políticas,   incluida   la   privatización   del   sector  del transporte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">Servicios postales y telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  ampliarán  y  reforzarán la cooperación en este ámbito en busca de  una  integración  gradual  en  el  plano técnico de sus respectivas redes de telecomunicaciones  y  postales.  Para  ello  pondrán  en marcha, en particular, las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">-   intercambio   de   información   sobre  servicios  de  telecomunicaciones  y postales y sobre políticas de TV y radio;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  información  técnica  y otras, realización de operaciones de formación y consultoría;</p>
    <p class="parrafo">- transferencia de tecnología y conocimientos especializados (know-how);</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  y  realización  de  proyectos  comunes  por  parte de organismos adecuados de las dos Partes;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  nuevas  facilidades  de  comunicación,  en  primer  lugar  para las necesidades comerciales y de las instituciones públicas;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  los  estándares  técnicos,  los  sistemas  de  certificación  y los enfoques normativos europeos;</p>
    <p class="parrafo">-   cooperar   para  garantizar  la  comunicación  en  circunstancias  críticas, consultarse   mutuamente   sobre   la   elaboración  de  orientaciones  para  la cooperación de los operadores en condiciones de catástrofes, etc.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estas  actividades  se  centrarán,  en particular, en los siguientes ámbitos prioritarios:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  y  modernización  de un sector de telecomunicaciones integrado en Rusia,  en  el  marco  de  las reformas del mercado y de la creación de una base normativa adecuada;</p>
    <p class="parrafo">-  modernización  de  la  red  rusa de telecomunicaciones y su integración en el plano técnico en las redes europea y mundial;</p>
    <p class="parrafo">-  cooperación  para  el  desarrollo de sistemas de intercambio de información y transmisión de datos entre organizaciones de la Comunidad y Rusia;</p>
    <p class="parrafo">-   integración   en   el   plano   técnico   de   las  redes  transeuropeas  de telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">-   modernización   de   los  servicios  rusos  de  correos  y  radiotelevisión, incluidos los aspectos legales y normativos;</p>
    <p class="parrafo">-  gestión  de  los  servicios  de  telecomunicaciones,  postales, TV y radio en los   entornos   en   mutación   económica   de  ambas  Partes,  incluyendo,  en particular,  las  estructuras  organizativas,  la estrategia y la planificación, la política de tarifas, y los principios en materia de contratación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">Servicios financieros</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  cooperarán  con  el  fin  de  establecer  y  desarrollar  un  marco adecuado  para  la  banca,  los  seguros y otros servicios del sector financiero en Rusia, adaptados a las necesidades de la economía de mercado.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación se centrará en:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollar  normas  de  contabilidad  adecuadas  para  una economía de libre mercado compatibles con los estándares de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- reestructuración del sistema bancario, de seguros y financiero;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  y  supervisión  de la regulación de los servicios de banca, seguros y financieros;</p>
    <p class="parrafo">- desarrollar sistemas de auditoría compatibles;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambio  de  información  sobre  la  respectiva legislación en vigor o en elaboración;</p>
    <p class="parrafo">-   modernización   de   la   infraestructura  para  los  bancos  comerciales  y privados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo regional</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   intensificarán   su   cooperación  sobre  desarrollo  regional  y ordenación del territorio.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  fomentarán  el  intercambio  de  información  entre las autoridades nacionales,  regionales  y  locales  sobre  la política regional y la ordenación del  territorio  así  como  los  métodos  para formular políticas regionales con especial hincapié en el desarrollo de las zonas menos favorecidas.</p>
    <p class="parrafo">Fomentarán  también  los  contactos  directos  entre  las regiones respectivas y las  organizaciones  públicas  responsables  de  la planificación del desarrollo regional  con  objeto,  entre  otras  cosas, de intercambiar métodos y formas de fomentar el desarrollo regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 74</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en materia social</p>
    <p class="parrafo">1.   Respecto   a   la  salud  y  la  seguridad,  las  Partes  desarrollarán  la cooperación  entre  ellas  con  el  fin  de mejorar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">La cooperación incluirá especialmente:</p>
    <p class="parrafo">-  enseñanza  y  formación  sobre  temas  de  salud  y  seguridad  con  especial atención a los sectores de actividad de alto riesgo;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  y  promoción  de  medidas  preventivas  para  luchar  contra  las enfermedades profesionales;</p>
    <p class="parrafo">-   prevención   de   riesgos   de  accidentes  importantes  y  gestión  de  las sustancias químicas tóxicas;</p>
    <p class="parrafo">-   investigación  para  desarrollar  la  base  de  conocimientos  relativos  al entorno laboral y a la salud y seguridad de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">2.   Con   respecto   al   empleo,   la   cooperación  incluirá,  especialmente, asistencia técnica para:</p>
    <p class="parrafo">- la optimización del mercado de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">- la modernización de los servicios de empleo y de orientación al empleo;</p>
    <p class="parrafo">- la planificación y la gestión de programas de reestructuración;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento del desarrollo del empleo local;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  información  sobre  los  programas  relativos  al empleo flexible,  entre  otros  los  que  fomenten  el  empleo  por  cuenta propia y el</p>
    <p class="parrafo">espíritu de empresa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  prestarán  especial  atención  a la cooperación en el ámbito de la  protección  social  que  incluirá, entre otras cosas,  una cooperación en la planificación  y  la  aplicación  de  las  reformas  de  las  actividades  de la seguridad social en Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Estas  reformas  tendrán  por  objeto desarrollar en Rusia métodos de protección propios   de   las   economías  de  mercado  e  incluirá  todas  las  formas  de protección social.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  incluirá  también  asistencia  técnica  para  el  desarrollo de instituciones   de  seguridad  social  con  objeto  de  promover  la  transición gradual  a  un  sistema  que  consiste en la combinación de formas de protección contributivas  y  de  asistencia  social,  así  como  a  las  organizaciones  no gubernamentales que presten servicios sociales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 75</p>
    <p class="parrafo">Turismo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  aumentarán  y  desarrollarán  la  cooperación  entre  ellas, lo que incluirá:</p>
    <p class="parrafo">- facilitar los intercambios turísticos;</p>
    <p class="parrafo">- cooperar entre organismos oficiales de turismo;</p>
    <p class="parrafo">- incrementar las corrientes de información;</p>
    <p class="parrafo">- transferir conocimientos especializados (know-how);</p>
    <p class="parrafo">- estudiar las oportunidades de organizar acciones conjuntas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 76</p>
    <p class="parrafo">Pequeñas y medianas empresas</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  procurarán  desarrollar  y  fortalecer  las pequeñas y medianas empresas  (PYME)  y  promover  la  cooperación  entre las PYME de la Comunidad y de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  formentarán  el  intercambio  de informatión y conocimientos, y en particular en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">-  condiciones  jurídicas,  administrativas,  técnicas, tributarias, financieras y  otras  necesarias  para  el establecimiento y expansión de las PYME y para la cooperación transfronteriza;</p>
    <p class="parrafo">-   suministro  de  servicios  especializados  requeridos  por  las  PYME,  como formación  en  gestión  y  comercialización, contabilidad, control de calidad, y creación  y  fortalecimiento  de  las  agencias  que  proporcionen  este tipo de servicios;</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  vínculos  permanentes y estables entre los operadores de la  Comunidad  y  de  Rusia  con  el  fin de mejorar la información a las PYME y fomentar  la  cooperación  transfronteriza,  mediante,  en particular, el acceso y  el  funcionamiento  del  Business Cooperation Network y de Centros Euro-Info, siempre  que  se  cumplan  las  condiciones  necesarias para cualquiera de estas redes.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  cooperarán  estrechamente  con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el acceso a las redes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 77</p>
    <p class="parrafo">Comunicación, informática e infraestructura de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  apoyarán  el  desarrollo de los modernos métodos de tratamiento de   la  información,  incluidos  los  medios  de  comunicación.  Adoptarán  las</p>
    <p class="parrafo">medidas   necesarias   para  estimular  un  intercambio  mutuo  efectivo  de  la información.  Se  dará  prioridad  a  los  programas destinados a suministrar al público  información  básica  sobre  la Comunidad, e información especializada a los círculos profesionales y empresariales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  harán  los  esfuerzos  necesarios  para ampliar y fortalecer la cooperación   con  objeto  de  establecer  la  adecuada  infraestructura  de  la cooperación.  Para  ello,  pondrán  en  marcha,  en  particular  las  siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">-  intercambios  de  información  sobre las políticas para el establecimiento de infraestructuras de la información, incluidas las políticas normativas;</p>
    <p class="parrafo">-  exploración  de  la  posibilidad  de  proyectos  comunes  de  investigación y desarrollo,   de   tecnologías  de  la  información  y  de  la  comunicación,  y establecimiento  de  una  infraestructura  de  la  información  adaptada  a  las necesidades  de  una  economía  de  mercado,  teniendo en cuenta el potencial de reconversión   de   las   empresas   rusas   y   el  interés  de  Rusia  por  la informatización,  y  facilitando  la  interoperabilidad con las infraestructuras de la información de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  programas  comunes  para  la  formación  de  especialistas en tecnologías de la información y servicios de la información;</p>
    <p class="parrafo">-   promoción   de   los   estándares   técnicos   europeos,   los  sistemas  de certificación y los enfoques normativos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 78</p>
    <p class="parrafo">Aduanas</p>
    <p class="parrafo">1.  El  objeto  de  la cooperación será garantizar la compatibilidad del sistema aduanero de ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de los métodos de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  armonización  y  simplificación  de  los procedimientos aduaneros en relación con las mercancías intercambiadas entre las partes;</p>
    <p class="parrafo">-  la  interconexión  entre  los  sistemas  de  tránsito  de  la  Comunidad y de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  para  la  introducción  y  gestión  de  sistemas aduaneros de información con sistemas informáticos en los puntos de control aduanero;</p>
    <p class="parrafo">-  la  asistencia  mutua  y  acciones  conjuntas con respecto a la mercancías de doble uso y a las mercancías sujetas a limitaciones no arancelarias;</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios y de períodos de formación.</p>
    <p class="parrafo">Se facilitará asistencia técnica siempre que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  que  se  amplíe  la  cooperación prevista en el presente Acuerdo  y  especialmente  en  sus  artículos 82 y 84, la asistencia mutua entre autoridades   administrativas   en   asuntos   de   aduanas  de  las  Partes  se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Protocolo n° 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 79</p>
    <p class="parrafo">Cooperación estadística</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  tendrá  por  objeto  el desarrollo de sistemas estadísticos eficientes,   la   compatibilidad   informática   y  tecnológica  de  los  datos estadísticos,  el  suministro  puntual  de  estadísticas fiables necesarias para apoyar  y  supervisar  la  cooperación económica entre las Partes, el proceso de</p>
    <p class="parrafo">reforma  económica  en  Rusia,  y contribuir al desarrollo de la empresa privada en Rusia.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes cooperarán, en particular, en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  potenciar  el  desarrollo  de  un sistema eficaz de estadísticas en Rusia, en particular para elaborar un marco institucional adecuado,</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  los  niveles  de  formación  y la capacidad profesional del personal estadístico,</p>
    <p class="parrafo">-   lograr  la  armonización  con  los  métodos,  estándares  y  clasificaciones internacionales, y en particular con los comunitarios,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  a  los  operadores  económicos  del sector público y privado datos adecuados en materia macro y microeconómica,</p>
    <p class="parrafo">- garantizar la confidencialidad de los datos,</p>
    <p class="parrafo">-   intercambiar   información   estadística,   estableciendo   y/o   utilizando adecuadamente las bases de datos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 80</p>
    <p class="parrafo">Economía</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  facilitarán  el  proceso  de reforma económica y la coordinación de las   políticas   económicas   con   una  cooperación  destinada  a  mejorar  la comprensión  de  los  mecanismos  fundamentales  de  sus respectivas economías y la  elaboración  y  aplicación  de  la  política  económica  de las economías de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes:</p>
    <p class="parrafo">-    intercambiarán    información   sobre   los   resultados   y   perspectivas macroeconómicos y sobre las estrategias de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  analizarán  temas  económicos  de interés mutuo, incluyendo la elaboración de políticas económicas y los instrumentos de ejecución,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentarán  una  amplia  cooperación  entre  economistas y altos funcionarios para  acelerar  la  transferencia  de información y conocimientos especializados (know-how)  con  el  fin  de  formular  políticas  económicas  y  garantizar una amplia difusión de los resultados de la investigación relativa a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 81</p>
    <p class="parrafo">Blanqueo de dinero</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  que es necesario esforzarse al máximo y cooperar para  evitar  la  utilización  de  sus  sistemas financieros para el blanqueo de capitales  procedentes  de  actividades  delictivas  en  general  y  del tráfico ilícito de drogas en particular.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cooperación  en  esta  área incluirá asistencia administrativa y técnica con  objeto  de  establecer  normas  adecuadas para luchar contra el blanqueo de dinero  equivalentes  a  las  adoptadas  por  la  Comunidad  y  otras instancias internacionales   en  este  campo,  incluida  la  Financial  Action  Task  Force (FATF).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 82</p>
    <p class="parrafo">Drogas</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  cooperarán  para  incrementar  la  eficacia  de  las  políticas  y medidas  destinadas  a  luchar  contra la producción, el suministro y el tráfico ilícitos  de  estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas,  y para prevenir el desvío  de  los  precursores  químicos,  y  tambiém contribuir a la prevención y la  reducción  de  la  demanda  de  drogas.  En  este  ámbito, la cooperación se</p>
    <p class="parrafo">basará  en  consultas  mutuas  y  una estrecha coordinación entre las Partes por lo   que   respecta   a  los  objetivos  y  medidas  de  los  distintos  ámbitos relacionados  con  la  droga  y,  en  particular,  facilitarán el intercambio de programas  de  información,  incluyendo,  en  su  caso, asistencia técnica de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 83</p>
    <p class="parrafo">Cooperación  en  el  ámbito  de  la  regulación  de los movimientos de capital y pagos en Rusia</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  artículo  52,  las  Partes, reconociendo la necesidad de un funcionamiento  y  desarrollo  estables  del mercado monetario interno en Rusia, cooperarán  en  el  ámbito  de la creación de un sistema eficaz de regulación de los movimientos de capital y pagos en Rusia.</p>
    <p class="parrafo">A  la  luz  de  la  experiencia,  competencia y posibilidades respectivas de los Estados  miembros  y  de  la  Comunidad,  la cooperación en este ámbito, apoyada por la asistencia técnica de la Comunidad cubrirá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecimiento  de  vínculos  entre  las  autoridades  competentes de la Comunidad y de sus Estados miembros y de Rusia,</p>
    <p class="parrafo">- el intercambio de información periódica,</p>
    <p class="parrafo">- la ayuda para el desarrollo de una normativa adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  permitir un uso óptimo de los recursos disponibles, las Partes garantizarán   una  estrecha  coordinación  con  las  medidas  establecidas  por otros países y organismos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION PARA LA PREVENCION DE ACTIVIDADES ILEGALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 84</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  establecerán  una  cooperación  destinada  a  prevenir  actividades ilegales como:</p>
    <p class="parrafo">-  la  inmigración  ilegal  y  la  presencia  ilegal  de  personas físicas de su nacionalidad   en   sus   territorios   respectivos,   teniendo  en  cuenta  los principios y prácticas de la readmisión,</p>
    <p class="parrafo">- actividades ilegales en el ámbito económico, incluida la corrupción,</p>
    <p class="parrafo">- transacciones ilegales de mercancías, incluidos los residuos industriales,</p>
    <p class="parrafo">- falsificaciones,</p>
    <p class="parrafo">- tráfico ilícito de sustancias narcóticas y psicotrópicas.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  en  los  citados  ámbitos  se  basará en consultas mutuas y una estrecha  colaboración  y  facilitará  una  asistencia  técnica y administrativa que comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  de  la legislación nacional en el ámbito de la prevención de actividades ilegales,</p>
    <p class="parrafo">- la creación de centros de información,</p>
    <p class="parrafo">-   la  mejora  de  la  eficiencia  de  las  instituciones  involucradas  en  la prevención de actividades ilegales,</p>
    <p class="parrafo">-  la  formación  del  personal  y  el  desarrollo  de  las  infraestructuras de investigación,</p>
    <p class="parrafo">-   la   elaboración   de   medidas   mutuamente  aceptables  para  impedir  las actividades ilegales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IX</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION CULTURAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  comprometen  a  promover la cooperación cultural con objeto de  fortalecer  los  actuales  vínculos  entre  sus  pueblos y fomentar el mutuo conocimiento  de  sus  respectivas  lenguas  y  culturas, respetando la libertad creativa y el acceso recíproco a los valores culturales.</p>
    <p class="parrafo">2. La cooperación cubrirá, en particular, los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   el   intercambio   de   información  y  experiencias  en  el  ámbito  de  la conservación  y  protección  de  monumentos  y  zonas  monumentales  (patrimonio arquitectónico),</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  cultural  entre instituciones, artistas y otras personas que trabajan en el ámbito cultural,</p>
    <p class="parrafo">- la traducción de obras literarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  de  Cooperación  efectuará  recomendaciones  para la aplicación del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO X</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION FINANCIERA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 86</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  lograr  los  objetivos  del presente Acuerdo, en particular de sus  títulos  VI  y  VII,  y de conformidad con los artículos 87, 88 y 89, Rusia recibirá   de   la   Comunidad   una  asistencia  financiera  temporal  mediante asistencia   técnica   en   forma  de  subvenciones  para  acelerar  la  reforma económica de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87</p>
    <p class="parrafo">Esta  asistencia  financiera  estará  incluida  en  el  marco del programa Tacis previsto en el correspondiente Reglamento del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 88</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  y  las  áreas  de  la  asistencia  financiera de la Comunidad se trazarán  en  un  programa  indicativo  que refleje las prioridades establecidas que  se  acordarán  entre  las  Partes,  teniendo  en  cuenta las necesidades de Rusia,  sus  capacidades  de  absorción  sectorial  y  los  avances que se vayan haciendo  en  la  reforma.  Las  Partes  informarán al Consejo de Cooperación al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 89</p>
    <p class="parrafo">Para  que  se  puedan  utilizar  de  manera óptima los recursos disponibles, las Partes  garantizarán  que  las  contribuciones de asistencia técnica se llevan a cabo  en  estrecha  coordinación  con  las  de  otras  fuentes  tales  como  los Estados   miembros,  otros  países  y  organizaciones  internacionales  como  el Banco  Internacional  de  Reconstrucción  y  Desarrollo  y  el  Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO XI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 90</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Consejo  de Cooperación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo.  Dicho  Consejo  se  reunirá  a  nivel  ministerial  una  vez  al año y siempre  que  las  circunstancias  lo  requieran. Examinará todas las cuestiones importantes   que   surjan  dentro  del  marco  del  Acuerdo  y  cualquier  otra cuestión  bilateral  o  internacional  de  interés  mutuo con objeto de alcanzar los  objetivos  del  presente  Acuerdo.  El Consejo de Cooperación también podrá</p>
    <p class="parrafo">hacer  las  recomendaciones  apropiadas,  por  acuerdo  entre los representantes de las Partes en el seno del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Cooperación  estará formado por los miembros del Consejo de la  Unión  Europea  y  de  miembros  de la Comisión de las Comunidades Europeas, por  una  parte,  y  de  miembros  del  Gobierno  de la Federación de Rusia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo de Cooperación elaborará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ejercerán  la  Presidencia  del  Consejo  de  Cooperación,  por rotación, un representante  de  la  Comunidad  y  un miembro del Gobierno de la Federación de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 92</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Consejo   de   Cooperación   contará,  para  el  cumplimiento  de  sus obligaciones,  con  la  asistencia  de  un  Comité  de  Cooperación  formado por representantes   de   los   miembros   del   Consejo   de  la  Unión  Europea  y representantes  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, por una parte, y representantes  del  Gobierno  de  la Federación de Rusia, por otra, normalmente a  nivel  de  altos  funcionarios.  La  Presidencia del Comité de Cooperación la ejercerán, por rotación, la Comunidad y Rusia.</p>
    <p class="parrafo">En   su   Reglamento   interno,   el  Consejo  de  Cooperación  determinará  las obligaciones   del   Comité   de   Cooperación,   entre  las  cuales  estará  la preparación  de  las  reuniones  del  Consejo  de Cooperación y las obligaciones contempladas  en  los  artículos  16,  17  y  53  y  en  el anexo 2 y el modo de funcionamiento del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Cooperación podrá delegar cualquiera de sus competencias en el  Comité  de  Cooperación,  el  cual  garantizará  la  continuidad  entre  las reuniones del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 93</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  podrá  decidir sobre la creación de cualquier otro comité  u  organismo  que  pueda asistirle en el cumplimiento de sus funciones y determinará  la  composición  y  obligaciones  de  dichos comités u organismos y su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 94</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  examine  cualquier  cuestión que surja dentro del marco del presente Acuerdo  en  relación  con  una disposición referente a un artículo del GATT, el Consejo  de  Cooperación  tendrá  en  cuenta  en  la  mayor  medida  posible  la interpretación  que  generalmente  se  dé  al  artículo del GATT de que se trate por las Partes Contratantes del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  Parlamentaria  de  Cooperación. Se reunirá a intervalos que ella misma determinará.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 96</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  Parlamentaria  de  Cooperación  estará  compuesta por miembros del  Parlamento  Europeo,  por  una parte, y por miembros de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión Parlamentaria de Cooperación elaborará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  Parlamentaria  de  Cooperación estará presidida, por rotación, por  un  miembro  del  Parlamento  Europeo  y  por  un  miembro  de  la Asamblea</p>
    <p class="parrafo">Federal  de  la  Federación  de  Rusia, de conformidad con las disposiciones que se adopten en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  Parlamentaria  de  Cooperación  podrá  solicitar  la  información pertinente  respecto  de  la  aplicación  del  presente  Acuerdo  al  Consejo de Cooperación,   el   cual  deberá  proporcionar  a  la  Comisión  la  información solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Se  informará  a  la  Comisión Parlamentaria de Cooperación sobre las decisiones del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  Parlamentaria  de  Cooperación  podrá  hacer  recomendaciones  al Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 98</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  ámbito  del  presente  Acuerdo,  cada  Parte  se  compromete  a garantizar  que  las  personas  físicas  y  jurídicas  de  la  otra Parte tengan acceso,   sin  ningún  tipo  de  discriminación  en  relación  con  sus  propios nacionales,  a  los  tribunales  y  órganos  administrativos  competentes de las Partes  para  defender  sus  derechos  individuales y sus derechos de propiedad, entre otros relativos a la propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">2. Dentro de sus respectivas competencias, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">-   fomentarán   los   procedimientos   de   arbitraje  para  la  resolución  de controversias  derivadas  de  transacciones  comerciales  y de cooperación entre operadores económicos de la Comunidad y de Rusia,</p>
    <p class="parrafo">-  aceptarán  que,  siempre  que una controversia se someta a un arbitraje, cada parte  en  el  litigio  podrá,  salvo  si  las  normas  del  centro de arbitraje elegido  por  las  Partes  dispone  lo  contrario,  elegir  su  propio  árbitro, independientemente  de  la  nacionalidad  de  éste,  y que el tercer árbitro que presida o el único árbitro pueda ser ciudadano de un país tercero,</p>
    <p class="parrafo">-  recomendarán  a  sus  operadores  económicos  que  elijan  por consentimiento mutuo la legislación aplicable a sus contratos,</p>
    <p class="parrafo">-  instarán  a  que  se  recurra  a  las  normas  de arbitraje elaboradas por la Comisión  de  las  Naciones  Unidas  para  el  Derecho  Mercantil  Internacional (CNUDMI)  y  al  arbitraje  de  cualquier  centro  de un Estado signatario de la Convención  sobre  el  reconocimiento  y  la  ejecución de sentencias arbitrales extranjeras firmada en Nueva York el 10 de junio de 1958.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 99</p>
    <p class="parrafo">Nada  de  lo  dispuesto  en el Acuerdo será obstáculo para que cualquiera de las Partes Contratantes adopte medidas:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  considere  necesarias  para  la  protección de sus intereses esenciales de seguridad:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  evitar  que  se  revele  información  en  perjuicio  de  sus intereses esenciales de seguridad,</p>
    <p class="parrafo">b)  relacionadas  con  materiales  de  fisión  o  materiales de los que éstos se derivan,</p>
    <p class="parrafo">c)  relacionadas  con  la  producción o comercio de armas, municiones o material de   guerra   o   con   la   investigación,   el   desarrollo  o  la  producción indispensables   para  propósitos  defensivos,  siempre  que  tales  medidas  no vayan  en  menoscabo  de  las condiciones de competencia respecto a productos no destinados a efectos específicamente militares,</p>
    <p class="parrafo">d)  que  considere  esenciales  para  su  propia seguridad en caso de disturbios internos  graves  que  afecten  al mantenimiento del orden público, en tiempo de guerra   o  de  grave  tensión  internacional  que  constituya  una  amenaza  de guerra,  o  con  el  fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales, o</p>
    <p class="parrafo">2)  que  considere  necesarias  para  respetar  sus  obligaciones  y compromisos internacionales  o  medidas  autónomas  adoptadas en línea con los compromisos y obligaciones   internacionalmente   aceptados  sobre  el  control  de  la  doble utilización de las mercancías y las tecnologías industriales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 100</p>
    <p class="parrafo">1.   En  los  ámbitos  que  abarca  el  presente  Acuerdo  y  sin  perjuicio  de cualquier disposición especial que éste contenga:</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique Rusia respecto a la Comunidad no deberán dar lugar a   ninguna   discriminación  entre  Estados  miembros,  sus  nacionales  o  sus empresas o sociedades,</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique la Comunidad respecto a Rusia no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre nacionales rusos o sus empresas o sociedades.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1 se entenderán sin perjuicio del derecho de  las  Partes  Contratantes  a  aplicar  las  disposiciones  pertinentes de su legislación   fiscal   a   los   contribuyentes  que  no  estén  en  situaciones idénticas, en particular respecto a su lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 101</p>
    <p class="parrafo">1.   Cualquiera   de   las  Partes  podrá  someter  al  Consejo  de  Cooperación cualquier  conflicto  relativo  a  la  aplicación  o interpretación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Consejo  de  Cooperación  podrá  resolver  el  conflicto  mediante  una recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el  apartado  2,  cada  Parte  podrá  notificar  a la otra el nombramiento de un conciliador;  la  otra  Parte  deberá entonces nombrar un segundo conciliador en el  plazo  de  dos  meses.  A efectos de la aplicación de este procedimiento, se considerará  que  la  Comunidad  y  los Estados miembros son solamente una Parte en el conflicto.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Cooperación nombrará un tercer conciliador.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  de  los  conciliadores  se  adoptarán  por  mayoría  en la votación. Las recomendaciones no serán vinculantes para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  de  Cooperación  podrá  adoptar normas de procedimiento para la solución de los conflictos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 102</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  celebrar  consultas  con  celeridad,  a  través  de  los canales  apropiados  y  a  solicitud  de cualquiera de las Partes, para discutir cualquier  asunto  relativo  a  la  interpretación  o  aplicación  del  presente Acuerdo y de otros aspectos pertinentes de las relaciones entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  afectarán  en  ningún caso a lo dispuesto  en  los  artículos  17,  18,  101 y 107 y se entenderán sin perjuicio de dichos artículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 103</p>
    <p class="parrafo">El  trato  otorgado  a  Rusia  en  virtud  del  presente  Acuerdo  no  será  más</p>
    <p class="parrafo">favorable que el que se conceden entre sí los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 104</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Acuerdo, se entenderá por «Partes» la Comunidad o los Estados  miembros  o  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y Rusia, por otra, de conformidad con sus competencias respectivas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 105</p>
    <p class="parrafo">En   la  medida  en  que  los  asuntos  que  cubre  el  presente  Acuerdo  estén incluidos  en  el  Tratado  de  la Carta europea de la energía y sus Protocolos, dicho  Tratado  y  Protocolos  serán  aplicables,  a  partir  de  su  entrada en vigor,  a  tales  asuntos  pero  únicamente en la medida en que dicha aplicación esté prevista en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 106</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  celebra  por  un  período  inicial  de  diez años. El Acuerdo  se  renovará  automáticamente  año  tras año siempre que ninguna de las Partes  notifique  a  la  otra  Parte  por  escrito la denuncia del Acuerdo seis meses antes de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 107</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  adoptarán  cualquier medida general o específica necesaria para el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  virtud del Acuerdo. Velarán por que se alcancen los objetivos fijados en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una  Parte  considere que la otra Parte ha incumplido una obligación   prevista   en  el  Acuerdo,  podrá  tomar  las  medidas  oportunas. Previamente,  y  excepto  en  casos  de especial urgencia, facilitará al Consejo de   Cooperación   toda   la  información  pertinente  que  sea  necesaria  para examinar   detalladamente   la  situación  con  vistas  a  buscar  una  solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Al   seleccionar  esas  medidas,  habrá  que  dar  prioridad  a  las  que  menos perturben el funcionamiento del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Estas  medidas  se  notificarán  inmediatamente al Consejo de Cooperación si así lo solicita la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 108</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  1,  2,  3,  4,  5,  6,  7,  8, 9 y 10 y los Protocolos 1 y 2 forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 109</p>
    <p class="parrafo">En  tanto  en  cuanto  no  se  hayan  establecido derechos equivalentes para los individuos  y  los  operadores  económicos  en virtud del presente Acuerdo, éste no  afectará  a  los  derechos  que  les  están  garantizados  mediante acuerdos existentes  vinculantes  para  uno  o  más  Estados  miembros,  por una parte, y Rusia,  por  otra,  salvo  en  áreas  correspondientes  a  la  competencia de la Comunidad  y  sin  perjuicio  de  las  obligaciones  de los Estados miembros que resulten del presente Acuerdo en áreas que sean de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 110</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a los territorios donde sean aplicables los Tratados  constitutivos  de  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad Europea de la Energía  Atómica  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y en las condiciones  establecidas  en  dichos  Tratados,  por una parte, y al territorio de Rusia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 111</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  queda  redactado  en  doble ejemplar en lenguas española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa,</p>
    <p class="parrafo">italiana,  neerlandesa,  portugesa  y  rusa,  siendo todos los textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 112</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  de  conformidad con sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a  la  fecha  en  que las Partes se notifiquen mutuamente que han finalizado los procedimientos mencionados en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  entrada  en  vigor,  y  en  lo  que  se  refiere  a las relaciones  entre  la  Comunidad  y  Rusia,  el presente Acuerdo sustituirá, sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1,  3  y 5 del artículo 22, al Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea,  la  Comunidad  Europea de la Energía   Atómica   y  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre comercio  y  cooperación  económica  y  comercial,  firmado en Bruselas el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Corfú,  el  veinticuatro  de  junio  de  mil  novecientos  noventa y cuatro.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i    Corfu    den   fireogtyvende   juni   nitten   hundrede   og fireoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Korfu am vierundzwanzigsten Juni neunzehnhundertvierundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Corfu  on  the twenty-fourth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-four.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Corfou, le vingt</p>
    <p class="parrafo">-quatre juin mil neuf cent quatre-vingt-quatorze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Corfù, add  ventiquattro giugno millenovecentonovantaquattro.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Korfoe, de vierentwintigste juni negentienhonderd vierennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Corfu,  em  vinte  e  quatro  de  Junho de mil novecentos e noventa e quatro.</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">Pour le Royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">F r das Königreich Belgien</p>
    <p class="parrafo">Pa Kongeriget Danmarks vegne</p>
    <p class="parrafo">F r die Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République francaise</p>
    <p class="parrafo">Thar cheann Na hEireann For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">Pela República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De EuropAEiske Fællesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo  1  Lista  indicativa  de  las  ventajas concedidas por Rusia a los países de  la  ex  Unión  Soviética en los ámbitos contemplados por el presente Acuerdo (enero de 1994)</p>
    <p class="parrafo">Anexo   2  Excepciones  a  las  disposiciones  del  artículo  15  (restricciones cuantitativas)</p>
    <p class="parrafo">Anexo  3  Reservas  comunitarias  de  conformidad con el apartado 2 del artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Anexo 4 Reservas de Rusia de conformidad con el apartado 3 del artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Anexo 5 Prestación transfronteriza de servicios</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  servicios  a  los  que  las  Partes concederán el trato de nación más favorecida</p>
    <p class="parrafo">Anexo 6 Servicios financieros: definiciones</p>
    <p class="parrafo">Anexo 7 Servicios financieros</p>
    <p class="parrafo">Anexo 8 Disposiciones relativas a los artículos 34 y 38</p>
    <p class="parrafo">Anexo  9  Período  transitorio  para  las disposiciones sobre competencia y para el establecimiento de restricciones cuantitativas</p>
    <p class="parrafo">Anexo  10  Protección  de  la  propiedad  intelectual,  industrial  y  comercial (artículo 54)</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PROTOCOLOS</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  nº  1  sobre  la  creación de un grupo de contacto relativo al carbón y al acero.</p>
    <p class="parrafo">Protocolo   nº   2  sobre  asistencia  administrativa  mutua  para  la  correcta aplicación de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">LISTA  INDICATIVA  DE  LAS  VENTAJAS  CONCEDIDAS POR RUSIA A LOS PAISES DE LA EX UNION SOVIETICA EN LOS AMBITOS CONTEMPLADOS POR EL PRESENTE ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">(enero de 1994)</p>
    <p class="parrafo">Las  ventajas  se  conceden  bilateralmente  por  los acuerdos respectivos o por la práctica establecida. Suponen lo siguiente, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">1) Imposición a la importación/exportación</p>
    <p class="parrafo">No se aplican derechos de importación.</p>
    <p class="parrafo">No   se   aplican   derechos   de   exportación   respecto   de   los  productos suministrados  con  arreglo  a  acuerdos  anuales  bilaterales interestatales de comercio  y  cooperación  dentro  de  la  nomenclatura  y  los  volúmenes que en ellos   se   estipulan,   considerados   como   «exportación   para  necesidades estatales   federales»,   tal   como   se   definen   en   la  legislación  rusa correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">No se aplica el impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">No se aplican derechos especiales a las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">2) Asignación de contingentes y procedimientos de concesión de licencias</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  de  exportación  para  los suministros de productos rusos con arreglo   a   acuerdos   anuales   bilaterales   interestatales  de  comercio  y cooperación  quedan  abiertos  de  la  misma  manera  que  en  el  caso  de  los «suministros para necesidades estatales».</p>
    <p class="parrafo">3)   Condiciones   especiales  para  todo  tipo  de  actividades  en  el  sector bancario   y   financiero   (incluido   el  establecimiento  y  funcionamiento), circulación de capital y pagos corrientes, acceso a los valores, etc.</p>
    <p class="parrafo">4)  Sistema  de  precios  respecto  de  las  exportaciones rusas de determinados tipos  de  materias  primas  y productos semielaborados (carbón, petróleo crudo, gas natural, productos refinados derivados del petróleo)</p>
    <p class="parrafo">Los   precios   se   determinarán   sobre  la  base  del  precio  medio  mundial correspondiente  convertido  en  rublos  o en la respectiva moneda nacional a un tipo  cotizado  por  el  Banco Central de Rusia el 15 del mes anterior al mes de las exportaciones.</p>
    <p class="parrafo">5) Condiciones de transporte y tránsito</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI)   que  son  Partes  del  acuerdo  multilateral  «sobre  los  principios  y condiciones  de  las  relaciones  en  el campo del transporte» y/o sobre la base de  los  acuerdos  bilaterales  sobre  transporte  y  tránsito,  no se aplicarán impuestos  ni  tasas  con  carácter  recíproco  para el transporte y despacho de aduana   de   las  mercancías  (incluidas  las  mercancías  en  tránsito)  y  el tránsito de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">6)   Servicios   de   comunicaciones,   incluidos  los  servicios  postales,  de correos, de telecomunicaciones, audiovisuales y otros</p>
    <p class="parrafo">7) Acceso a los servicios de información y a las bases de datos</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">EXCEPCIONES AL ARTICULO 15 (RESTRICCIONES CUANTITATIVAS)</p>
    <p class="parrafo">1.  Rusia  podrá  adoptar  medidas excepcionales que constituyan una excepción a las  disposiciones  del  artículo  15  en  forma  de restricciones cuantitativas con  carácter  no  discriminatorio,  tal  como  lo  dispone el artículo XIII del GATT.  Dichas  medidas  podrán  adoptarse  únicamente  tras  finalizar el primer año civil posterior a la firma del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Estas   medidas   podrán   adoptarse   únicamente   en  las  circunstancias mencionadas en el anexo 9.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  valor  total  de  las  importaciones  de  mercancías  sometidas  a estas medidas  no  podrá  sobrepasar  los  siguientes porcentajes de las importaciones totales de mercancías originarias de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-  el  10  %  durante  el  segundo  y tercer años civiles posteriores a la firma del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-  el  5  %  durante  el cuarto y quinto años civiles posteriores a la firma del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">- el 3 % en adelante, hasta la adhesión de Rusia al GATT/OMC:</p>
    <p class="parrafo">Los  porcentajes  anteriormente  mencionados  se  determinarán  con  relación al valor   de   las  importaciones  por  Rusia  de  mercancías  originarias  de  la Comunidad  durante  el  último  año anterior al establecimiento de restricciones cuantitativas para las que se disponga de estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">Estas  disposiciones  no  se  eludirán  incrementando  la protección arancelaria de las mercancías importadas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Estas  medidas  no  se  aplicarán  tras  la  adhesión  de Rusia al GATT/OMC, salvo  que  se  disponga  otra  cosa  en  el  protocolo  de adhesión de Rusia al GATT/OMC.</p>
    <p class="parrafo">5.  Rusia  informará  al  Comité  de  Cooperación  de  cualesquiera  medidas que pretenda  adoptar  con  arreglo  a  lo dispuesto en el presente anexo y, en caso de  que  así  lo  solicite  la  Comunidad,  se  llevarán  a cabo consultas en el Comité  de  Cooperación  sobre  dichas  medidas  antes  de  que sean adoptadas y sobre los sectores a los que se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">RESERVAS DE LA COMUNIDAD DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 28</p>
    <p class="parrafo">Minería</p>
    <p class="parrafo">En   algunos   Estados   miembros   podrá   exigirse   una  concesión  para  las actividades  de  minería  y  los  derechos  sobre minerales para las empresas no controladas por intereses comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Pesca</p>
    <p class="parrafo">El  acceso  a  y  la  utilización  de  los recursos biológicos y a los caladeros situados  en  las  aguas  marítimas  sometidas  a la soberanía o incluidas en la jurisdicción  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad estará restringido a los  buques  de  pesca  con  pabellón  de  un  Estado  miembro de la Comunidad y matriculados  en  territorio  de  la  Comunidad a menos que haya una disposición en contrario.</p>
    <p class="parrafo">Adquisición de bienes inmuebles</p>
    <p class="parrafo">En   algunos   Estados  miembros  la  adquisición  de  bienes  inmuebles  estará sometida a limitaciones.</p>
    <p class="parrafo">Servicios audiovisuales, incluida la radio</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  la  producción  y  la  distribución,  incluida  la radiodifusión  y  otras  formas  de  transmisión  al  público, el trato nacional podrá   reservarse   a   las   producciones  audiovisuales  que  reúnan  ciertos criterios de origen.</p>
    <p class="parrafo">Servicios   de   telecomunicación,   incluidos   los  servicios  móviles  y  de satélite</p>
    <p class="parrafo">Servicios reservados</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  Estados  miembros  estará  restringido  el acceso al mercado por lo que se refiere a los servicios e infraestructuras complementarios.</p>
    <p class="parrafo">Servicios profesionales</p>
    <p class="parrafo">Estos  servicios  estarán  reservados  a  las personas físicas nacionales de los Estados   miembros.  Esas  personas  podrán  crear  empresas  bajo  determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Agricultura</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  Estados  miembros  el  trato  nacional  no  será  aplicable  a  las empresas  controladas  por  intereses  no  comunitarios  que quieran iniciar una actividad  agrícola.  La  adquisición  de  viñedos  por  empresas no controladas por   intereses   comunitarios   estará  sometida  a  notificación  o,  en  caso necesario, a autorización.</p>
    <p class="parrafo">Servicios de agencias de noticias</p>
    <p class="parrafo">En   algunos   Estados   miembros  existirán  limitaciones  a  la  participación extranjera   en   las   empresas   de   publicación   y   en   las  empresas  de radiodifusión.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">RESERVAS DE RUSIA DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 28</p>
    <p class="parrafo">Utilización del subsuelo y de los recursos naturales, incluida la minería</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrá  exigirse  una  concesión  para  extraer  algunos  minerales y metales para las empresas no controladas por intereses rusos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  no  admitirse  a  empresas  no  controladas  por  intereses  rusos  a algunas   subastas  especiales  para  la  utilización  del  subsuelo  y  de  los recursos  naturales  para  pequeñas  empresas  o  empresas  de defensa que estén reconvirtiéndose en empresas militares.</p>
    <p class="parrafo">Pesca</p>
    <p class="parrafo">Para  la  pesca  se  requerirá  una  autorización  del  organismo  gubernamental correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Adquisición y corretaje de bienes inmuebles</p>
    <p class="parrafo">a)   Las  empresas  no  controladas  por  intereses  rusos  no  podrán  adquirir terrenos.   No   obstante,  estas  empresas  podrán  arrendar  terrenos  por  un período no superior a cuarenta y nueve años.</p>
    <p class="parrafo">b)  Sin  perjuicio  de  la  letra  a), las empresas no controladas por intereses rusos   podrán   adquirir   terrenos  en  caso  de  que  dichas  empresas  estén reconocidas  como  compradores  con  arreglo  a la Ley de la Federación de Rusia sobre   la   privatización  de  las  empresas  estatales  y  municipales  de  la Federación  de  Rusia  y  demás legislación y reglamentaciones correspondientes, incluidos los requisitos de los programas de privatización:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  marco  de la privatización de las empresas estatales y municipales en forma de licitaciones y subastas para la inversión comercial,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  marco  de  la expansión y construcción adicional de empresas en forma de licitaciones y subastas para la inversión comercial.</p>
    <p class="parrafo">Telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  restricciones  a  los servicios de telecomunicaciones, incluidos los   servicios   móviles   y  de  satélites  y  la  construcción,  instalación, funcionamiento y mantenimiento de instrumentos de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Servicios de medios de comunicación</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicarán  algunas  limitaciones  a  la  participación  extranjera  en  las empresas de medios de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Actividades profesionales</p>
    <p class="parrafo">Algunas   actividades  estarán  vedadas,  limitadas  o  sometidas  a  requisitos especiales para las personas físicas que no sean nacionales rusos.</p>
    <p class="parrafo">Arrendamiento de propiedad federal</p>
    <p class="parrafo">El  arrendamiento  de  propiedad  federal  cuyo valor supere los 100 millones de rublos  a  empresas  no  controladas  por  intereses rusos se llevará a cabo con la  autorización  de  la  autoridad  estatal  facultada  para  administrar dicha propiedad.   Esta  cifra  máxima  se  incrementará  y  se  expresará  en  divisa convertible.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5</p>
    <p class="parrafo">PRESTACIONES TRANSFRONTERIZAS DE SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  SERVICIOS  A  LOS  QUE  LAS  PARTES CONCEDERAN EL TRATO DE NACION MAS FAVORECIDA (NMF)</p>
    <p class="parrafo">a)  Sectores  que  deberán  incluirse, con arreglo a la Clasificación Central de Productos (CCP) provisional de la Organización de las Naciones Unidas</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  asesoramiento  relativos  a los servicios de revisión de cuentas: parte de CCP 86212 distinta de «servicios de auditoría»</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  asesoramiento  relativos  a  los servicios de teneduría de libros CCP 86220 Servicios de ingeniería CCP 8672</p>
    <p class="parrafo">Servicios integrados de ingeniería CCP 8673</p>
    <p class="parrafo">Servicios de asesoramiento y prediseño arquitectónicos CCP 86711</p>
    <p class="parrafo">Servicios de diseño arquitectónico CCP 86712</p>
    <p class="parrafo">Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista CCP 8674</p>
    <p class="parrafo">Servicios de informática y servicios conexos:</p>
    <p class="parrafo">Servicios de consultores en instalación de equipo de informática CCP 841</p>
    <p class="parrafo">Servicios de aplicación de programas de informática CCP 842</p>
    <p class="parrafo">Servicios de bases de datos CCP 844</p>
    <p class="parrafo">Servicios de publicidad CCP 871</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  investigación  de  estudios y encuestas de la opinión pública CCP 864</p>
    <p class="parrafo">Servicios de consultores en administración CCP 866</p>
    <p class="parrafo">Servicios de ensayos y análisis técnicos CCP 8676</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  consultores  y  de asesoramiento relacionados con la agricultura, la   caza  y  la  silvicultura  Servicios  de  consultores  y  de  asesoramiento relacionados   con   la  pesca  Servicios  de  consultores  y  de  asesoramiento relacionados con la minería Servicios editoriales y de imprenta CCP 88442</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  traducción  e  interpretación  CCP 87905 Servicios especializados de diseño CCP 87907 Telecomunicaciones:</p>
    <p class="parrafo">Servicios   de  valor  añadido,  incluido  (pero  sin  limitarse  a)  el  correo electrónico,  el  correo  verbal,  la  información en línea y la recuperación de bases  de  datos,  tratamiento  de  datos,  intercambio  electrónico  de  datos, conversión de códigos y protocolos</p>
    <p class="parrafo">Servicios de datos de conmutadores de paquetes y circuitos</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  construcción  y  servicios  de  ingeniería  conexos:  trabajos de investigación en el terreno CCP 5111 Concesión de licencias CCP 8929</p>
    <p class="parrafo">Servicios de enseñanza para adultos por correspondencia: parte de CCP 924</p>
    <p class="parrafo">Servicios de agencias de noticias CCP 962</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  alquiler/arrendamiento  sin  operadores  relacionados  con  otros equipos  de  transportes  (CCP  83101  automóviles  privados, 83102 vehículos de transporte  de  mercancías,  83105)  y  relacionados  con  otras  maquinarias  y equipos (CCP 83106, 83107, 83108, 83109)</p>
    <p class="parrafo">Servicios  de  comisionistas  y  servicios comerciales al por mayor relacionados con el comercio de importación-exportación (parte de CCP 621 y 622)</p>
    <p class="parrafo">Investigación y desarrollo del equipo lógico</p>
    <p class="parrafo">Reaseguros  y  retrocesión  y  servicios  auxiliares  de seguros, como servicios de  asesoramiento,  actuariales,  de  evaluación  de  riesgos y de indemnización por siniestros</p>
    <p class="parrafo">Seguros de riesgos relacionados con:</p>
    <p class="parrafo">i)   navegación  marítima  y  aviación  comercial  y  lanzamiento  y  transporte espacial  (incluidos  los  satélites),  de  modo  que  el  seguro  cubra,  en su totalidad  o  en  parte,  las  personas transportadas, las mercancías exportadas o   importadas,  el  propio  vehículo  que  transporte  las  mercancías  y  toda responsabilidad derivada de lo anterior;</p>
    <p class="parrafo">ii) mercancías en tránsito internacional, y</p>
    <p class="parrafo">iii)  seguros  de  accidentes  y  salud;  y  seguros  personales  de transportes terrestres en caso de circulación transfronteriza.</p>
    <p class="parrafo">b) Servicios de tratamiento de datos CCP 843</p>
    <p class="parrafo">Suministro  y  transferencia  de  información  financiera  y  de  tratamiento de datos financieros (véanse los puntos B.11 y B.12 del anexo 6):</p>
    <p class="parrafo">Para  los  servicios  enumerados  en  la  letra  b),  el  trato  de  nación  más favorecida  se  aplicará  con  arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, excepto la parte A del anexo 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS FINANCIEROS</p>
    <p class="parrafo">Por   servicio   financiero   se   entenderá   cualquier  servicio  de  carácter financiero  prestado  por  un  prestatario  de  servicios  financieros de una de las   Partes.   En   los  servicios  financieros  se  incluyen  las  actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Todos los seguros y servicios conexos</p>
    <p class="parrafo">1. Los seguros directos (incluidos los coaseguros)</p>
    <p class="parrafo">i) de vida</p>
    <p class="parrafo">ii) generales</p>
    <p class="parrafo">2. Reaseguros y retrocesión</p>
    <p class="parrafo">3.   Intermediación  de  seguros,  por  ejemplo  servicios  de  corretaje  y  de agentes</p>
    <p class="parrafo">4.   Servicios   conexos   a   los   seguros,  tales  como  asesoría,  servicios actuariales, evaluación de riesgos e indemnización por siniestros</p>
    <p class="parrafo">B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)</p>
    <p class="parrafo">1.  Aceptación  de  depósitos  y  de  otros  fondos  reembolsables  de parte del público</p>
    <p class="parrafo">2.  Préstamos  de  todo  tipo,  incluidos  los créditos al consumo, los créditos hipotecarios,   el   descuento   de   facturas   y   la   financiación   de  las transacciones comerciales</p>
    <p class="parrafo">3. Leasing financiero</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  servicios  de  pagos  y  transferencias de dinero, incluidas las tarjetas  de  crédito  y  las  tarjetas  de débito, los cheques de viajero y los cheques bancarios</p>
    <p class="parrafo">5. Avales y obligaciones</p>
    <p class="parrafo">6.  Operaciones  comerciales  por  cuenta  propia  o  por cuenta de clientes, ya sea  en  el  mercado  de  valores, en el mercado no oficial de valores o de otro modo, de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   instrumentos   del   mercado   monetario   (cheques,   letras   de  cambio, certificados de depósito, etc.)</p>
    <p class="parrafo">b) moneda extranjera</p>
    <p class="parrafo">c)  productos  derivados,  incluidos,  aunque  no  únicamente, los futuros y las opciones</p>
    <p class="parrafo">d)  instrumentos  relativos  a  los  tipos  de  cambio y a los tipos de interés, entre  otros  los  productos  tales  como  los créditos recíprocos, los acuerdos de cambio a plazo, etc.</p>
    <p class="parrafo">e) valores negociables</p>
    <p class="parrafo">f)  otros  instrumentos  negociables  y  activos  financieros,  entre  otros los</p>
    <p class="parrafo">lingotes de oro y plata</p>
    <p class="parrafo">7.   Participación   en  emisiones  de  todo  tipo  de  valores,  incluyendo  la suscripción  y  la  colocación  de emisiones (públicas o privadas) en calidad de agente y la prestación de servicios conexos</p>
    <p class="parrafo">8. Servicios de corredor de cambios</p>
    <p class="parrafo">9.   Administración   de   bienes,  por  ejemplo  administración  de  dinero  en efectivo  o  de  carteras  de  valores,  todas las modalidades de administración de  inversiones  colectivas,  administración  de  fondos de pensiones, servicios de depositario y servicios de administración por cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">10.   Servicios  de  liquidación  y  de  compensación  de  activos  financieros, incluidos   los   valores   negociables,   los   productos   derivados  y  otros instrumentos negociables</p>
    <p class="parrafo">11.  Comunicación  y  transferencia  de información financiera, y tratamiento de datos  financieros  y  programas  informáticos  conexos  por los prestatarios de otros servicios financieros</p>
    <p class="parrafo">12.  Servicios  de  asesoría  y otros servicios financieros auxiliares relativos a  todas  las  actividades  enumeradas  en  los  puntos  1  a  11,  entre  otras información   y  análisis  de  créditos,  investigación  y  asesoramiento  sobre inversiones  y  constitución  de  carteras,  asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia empresarial</p>
    <p class="parrafo">De  la  definición  de  servicios  financieros  quedan excluidas las actividades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  actividades  ejercidas  por  los  bancos centrales o por cualquier otra institución  pública  en  el  contexto de las políticas monetarias y de tipos de cambio;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  actividades  ejercidas  por  los  bancos  centrales,  los  organismos o departamentos  gubernamentales,  o  las  instituciones  públicas,  por  cuenta o con  la  garantía  del  Gobierno, salvo cuando esas actividades puedan llevarlas a   cabo   prestatarios   de  servicios  financieros  en  competencia  con  esas entidades públicas;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  actividades  que  formen  parte  de  un  sistema  oficial  de seguridad social   o   de   planes  de  jubilación  del  sector  público,  salvo  si  esas actividades   pueden   realizarlas  prestatarios  de  servicios  financieros  en competencia con las entidades públicas o con instituciones privadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 7</p>
    <p class="parrafo">SERVICIOS FINANCIEROS</p>
    <p class="parrafo">A.  Por  lo  que  respecta  a  los servicios bancarios mencionados en la parte B del  anexo  6,  se  entenderá  por  el  trato de nación más favorecida concedido con  arreglo  al  apartado  1  del  artículo  28,  respecto  del establecimiento mediante  la  creación  de  una  filial  únicamente  (excluido,  por  tanto,  el establecimiento  mediante  la  creación  de  una  sucursal), y el trato nacional concedido  con  arreglo  al  apartado  3  del artículo 28 por Rusia, un trato no menos  favorable  que  el  trato concedido por Rusia a sus propias empresas, con las excepciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Rusia se reserva el derecho de:</p>
    <p class="parrafo">a)   seguir   aplicando   a   las   filiales  y  sucursales  rusas  de  empresas comunitarias  el  límite  máximo  que  afecta  a  la  participación  global  del capital  extranjero  en  el  sistema bancario ruso que se aplique en la fecha de</p>
    <p class="parrafo">la firma del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b)  aplicar  a  las  filiales  rusas  de  empresas  comunitarias un requisito de capital  mínimo  más  elevado  que  el  aplicado a sus propias empresas, siempre que  este  requisito  de  capital  mínimo no se incremente en comparación con el vigente  en  la  fecha  de  la  firma del Acuerdo antes de que el trato nacional se aplique respecto del requisito de capital mínimo;</p>
    <p class="parrafo">c)   restringir   el   número  de  sucursales  de  filiales  rusas  de  empresas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">d)  establecer  un  nivel  mínimo  no  superior a 55 000 ecus para los saldos de las  cuentas  de  cada  persona  física  con  las  filiales  rusas  de  empresas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">e)   prohibir   a   las   filiales   rusas  de  empresas  comunitarias  realizar transacciones   con   acciones   e  instrumentos  convertibles  en  acciones  de empresas anónimas rusas;</p>
    <p class="parrafo">f)   prohibir   a   las   filiales   rusas  de  empresas  comunitarias  realizar transacciones con residentes rusos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  excepciones  del  apartado  1 sólo podrán aplicarse con las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) siempre que se apliquen a las filiales de empresas de cualquier país, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  por  lo  que  respecta a las excepciones mencionadas en las letras c), d) y e) del punto 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  más  tardar  hasta  la  expiración  de  un  período de cinco años tras la firma  del  Acuerdo  por  lo  que  respecta a las excepciones mencionadas en las letras  c)  y  d),  y  de  un  período  de  tres  años  por lo que respecta a la excepción mencionada en la letra e), y</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  porcentaje  del  capital  en  acciones  de  la filial rusa de la compañía  comunitaria  detentado  por  nacionales  o empresas rusas no supere el cincuenta por ciento (50 %), y</p>
    <p class="parrafo">c)   a  las  filiales  rusas  de  empresas  comunitarias  establecidas  tras  la entrada en vigor de estas excepciones;</p>
    <p class="parrafo">iii)  por  lo  que  respecta  a la excepcion mencionada en la letra f) del punto 1,  hasta  el  1  de  enero  de  1996,  y  únicamente  a  las  filiales rusas de empresas  comunitarias  establecidas  con  posterioridad  al  15 de noviembre de 1993  o  que  no  hayan dado comienzo a sus operaciones con residentes rusos con anterioridad al 15 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Tras  la  expiración de un período de cinco años a partir de la fecha de la firma del Acuerdo, Rusia considerará la posibilidad de:</p>
    <p class="parrafo">i)  incrementar  el  límite  máximo  que  afecta  a  la  participación global de capital  extranjero  en  el  sistema bancario ruso que se aplique en la fecha de la  firma  del  Acuerdo,  mencionado  en  la  letra  a) del punto 1, teniendo en cuenta  todas  las  consideraciones  pertinentes  de  índole  monetaria, fiscal, financiera y de balanza de pagos y el estado del sistema bancario de Rusia;</p>
    <p class="parrafo">ii)  reducir  el  requisito  de  capital  mínimo,  mencionado en la letra b) del apartado  1,  teniendo  en  cuenta  todas  las  consideraciones  pertinentes  de índole  monetaria,  fiscal,  financiera  y  de  balanza  de pagos y la situación del sistema bancario de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">b)  Después  de  la  expiración  del  período  de  tres  años  tras la firma del presente   Acuerdo,   Rusia   considerará   la   posibilidad   de  suavizar  las</p>
    <p class="parrafo">restricciones  mencionadas  en  las  letras  c) y d) del apartado 1, teniendo en cuenta  todas  las  consideraciones  pertinentes  de  índole  monetaria, fiscal, financiera  y  de  balanza  de  pagos  y  la  situación  del sistema bancario de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">B.  Por  lo  que  respecta  a los servicios de seguros mencionados en la parte A del  anexo  6,  el  trato  de  nación  más  favorecida  concedido con arreglo al apartado  1  del  artículo  28  respecto  de  los  establecimientos  mediante la creación   de   una   filial  autorizada  únicamente  para  las  operaciones  de seguros,  se  incluirá  en  la  legislación  y  reglamentaciones  aplicables  en Rusia   el   día   del  establecimiento,  teniendo  en  cuenta  las  condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  A  más  tardar  al  expirar  un  período  de  cinco  años  tras la firma del Acuerdo,  Rusia  suprimirá  el  límite máximo de tenencia extranjera de acciones de un 49 % del capital de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">2)  Durante  el  período  transitorio  de  cinco  años,  la supresión del límite máximo  de  tenencia  extranjera  de  acciones  no  impedirá  a Rusia establecer medidas  para  conceder  licencias  a  empresas comunitarias en algunos tipos de seguros.  Estas  medidas  sólo  podrán  ser tomadas en el campo de los programas de   seguros   obligatorios  de  la  seguridad  social,  o  en  la  contratación pública,  o  por  los  motivos  mencionados  en el apartado 2 del artículo 29, y no  anularán  ni  modificarán  sustancialmente  los  efectos de la supresión del límite máximo de tenencia extranjera de acciones de un 49 %.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 8</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ARTICULOS 34 Y 38</p>
    <p class="parrafo">Parte A</p>
    <p class="parrafo">Las  consultas  se  inciarán  en  los  treinta días siguientes a la solicitud de la primera Parte, y tendrán por objetivo lograr un acuerdo sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  la  retirada  por  la  otra  Parte  de  las  medidas  que  han  provocado una situación considerablemente más restrictiva, o</p>
    <p class="parrafo">- el ajuste de las obligaciones de ambas Partes, o</p>
    <p class="parrafo">-  el  ajuste  que  deberá realizar la primera Parte para compensar la situación más restrictiva creada por la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no se alcance un acuerdo en los sesenta días posteriores a la solicitud  de  consultas  efectuada  por  la  primera Parte, ésta podrá efectuar ajustes  compensatorios  adecuados  de  cara  a  sus obligaciones. Tales ajustes se  efectuarán  en  la  medida y con la duración necesarias para tener en cuenta la  situación  considerablemente  más  restrictiva  creada  por  la  otra Parte. Deberá  darse  prioridad  a  las  medidas  que menos perturben el funcionamiento del  Acuerdo.  Los  derechos  que  hayan  adquirido  los  agentes económicos con arreglo  al  Acuerdo  en  el  momento  en  que  se  efectúen tales ajustes no se verán afectados por dichos ajustes.</p>
    <p class="parrafo">Parte B</p>
    <p class="parrafo">1.  Actuando  con  espíritu  de colaboración y cooperación, el Gobierno de Rusia informará  a  la  Comunidad,  durante  un  período transitorio de tres años tras la  firma  del  Acuerdo,  de  su  intención  de  presentar  nueva  legislación o adoptar  nuevas  reglamentaciones  que  puedan hacer que las condiciones para el establecimiento   o  funcionamiento  de  las  filiales  y  sucursales  rusas  de empresas  comunitarias  sean  más  restrictivas  que  la  situación existente el</p>
    <p class="parrafo">día   anterior  a  la  fecha  de  la  firma  del  Acuerdo.  La  Comunidad  podrá solicitar   a   Rusia  que  comunique  los  proyectos  de  dicha  legislación  o reglamentaciones y realice consultas sobre dichos proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  nueva  legislación o reglamentaciones establecidas en Rusia  dentro  del  período  transitorio mencionado en el apartado 1 tengan como consecuencia  el  que  las  condiciones  de  funcionamiento  de  las  filiales y sucursales   rusas  de  empresas  comunitarias  sean  más  restrictivas  que  la situación  existente  el  día  anterior  a  la  fecha  de  la firma del Acuerdo, dicha   legislación  o  reglamentaciones  no  se  aplicarán  a  las  filiales  y sucursales  ya  establecidas  en  Rusia en el momento de la entrada en vigor del acto  correspondiente,  hasta  la  expiración  de  un  período  de  tres  años a partir de dicha entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 9</p>
    <p class="parrafo">PERIODO   TRANSITORIO   PARA   DISPOSICIONES   SOBRE   COMPETENCIA   Y  PARA  EL ESTABLECIMIENTO DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS</p>
    <p class="parrafo">Las  circunstancias  mencionadas  en  el punto 2.3 del artículo 53 y en el punto 2 del anexo 2 se entenderán respecto de los sectores de la economía rusa:</p>
    <p class="parrafo">- que se estén reestructurando, o</p>
    <p class="parrafo">-   que  se  enfrenten  a  graves  dificultades,  particularmente  cuando  éstas supongan graves problemas sociales en Rusia, o</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  enfrenten  a  la  eliminación o a una drástica reducción de la cuota total  de  mercado  de  las empresas o nacionales rusos en un sector o industria determinados de Rusia, o</p>
    <p class="parrafo">- en los que estén surgiendo nuevas industrias en Rusia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 10</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ARTICULO 54)</p>
    <p class="parrafo">1.  Rusia  seguirá  mejorando  la  protección  de  los  derechos de la propiedad intelectual,  industrial  y  comercial  con objeto de conceder, para finales del quinto  año  tras  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  un nivel de protección similar  al  existente  en  la  Comunidad,  incluidos  los medios efectivos para hacer respetar tales derechos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  finales  del  quinto  año  tras la entrada en vigor del Acuerdo, Rusia tendrá  acceso  a  los  convenios  multilaterales sobre derechos de la propiedad intelectual,  industrial  y  comercial  de  los  que  sean  partes  los  Estados miembros  o  que  éstos  apliquen  de  facto,  con  arreglo  a las disposiciones pertinentes incluidas en los convenios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  Berna  para  la  protección  de  obras  artísticas y literarias (Acta de París, 1971),</p>
    <p class="parrafo">-  Convención  internacional  para  la  protección  de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión (Roma, 1961),</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  internacional  para  la  protección  de  las  obtenciones vegetales (UPOV) (Acta de Ginebra, 1991).</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  de  Cooperación podrá recomendar que el apartado 2 del presente anexo se aplique a otros convenios multilaterales.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  partir  de  la  entrada  en vigor del presente Acuerdo, Rusia concederá a las  empresas  y  nacionales  de  la  Comunidad, respecto al reconocimiento y la protección  de  la  propiedad  intelectual,  industrial y comercial, un trato no menos  favorable  que  el  concedido por ella a cualquier país tercero en virtud</p>
    <p class="parrafo">de acuerdos bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  disposiciones  del  punto  4  no se aplicarán a las ventajas concedidas por  Rusia  a  cualquier  país tercero sobre una base efectiva recíproca o a las ventajas   concedidas   por   Rusia  a  cualquier  otro  país  de  la  ex  Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO N° 1</p>
    <p class="parrafo">sobre la creación de un Grupo de contacto relativo al carbón y al acero</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Grupo  de  contacto entre las Partes. El Grupo se compondrá de representantes de la Comunidad y de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Grupo  de  contacto  intercambiará información sobre la situación de las industrias  del  carbón  y  del  acero  en ambos territorios y sobre el comercio entre  ellos,  particularmente  con  el objetivo de determinar los problemas que puedan surgir.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Grupo  de  contacto examinará también la situación de las industrias del carbón  y  del  acero  a  escala  mundial,  incluida  la  evolución del comercio internacional.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Grupo  de  contacto  intercambiará  toda la información pertinente sobre la  estructura  de  las  industrias  de  que  se  trata,  la  evolución  de  sus capacidades  de  producción,  los  avances científicos y de investigación en los campos   correspondientes,  y  la  evolución  del  empleo.  El  Grupo  estudiará también los problemas de la contaminación y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Grupo  de  contacto estudiará también los avances realizados en el marco de  la  asistencia  técnica  entre  las  Partes,  incluida  la  asistencia  a la gestión financiera, comercial y técnica.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   Grupo   de  contacto  intercambiará  toda  la  información  pertinente respecto  de  las  actitudes  adoptadas  o  por  adoptar en las correspondientes organizaciones o foros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  que ambas Partes acuerden que resulta conveniente la presencia y/o  la  participación  de  representantes  de  las  industrias,  se ampliará el Grupo de contacto para incluir a dichos representantes.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  Grupo  de  contacto se reunirá dos veces al año, alternativamente en los territorios de cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  presidencia  del  Grupo  de contacto corresponderá alternativamente a un representante   de   la   Comisión   de   las   Comunidades   Europeas  y  a  un representante del Gobierno de la Federación de Rusia.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO N° 2</p>
    <p class="parrafo">sobre  asistencia  administrativa  mutua  para  la  correcta  aplicación  de  la legislación aduanera</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «legislación  aduanera»:  las  disposiciones  aplicables en el territorio de las   Partes  que  regulen  la  importación,  la  exportación,  el  tránsito  de mercancías   y  su  inclusión  en  cualquier  régimen  aduanero,  incluidas  las medidas de prohibición, restricción y control adoptadas por las Partes;</p>
    <p class="parrafo">b)  «derechos  de  aduana»:  el  conjunto  de  los  derechos, impuestos, tasas o gravámenes  diversos  percibidos  y  recaudados  en  el territorio de las Partes en  aplicación  de  la  legislación  aduanera,  con  exclusión  de  las  tasas e</p>
    <p class="parrafo">imposiciones  cuyo  importe  se  limite  al  coste  aproximado  de los servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">c)    «autoridad   solicitante»:   una   autoridad   administrativa   competente designada  para  este  fin  por  una  Parte  y  que  formule  una  solicitud  de asistencia en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  «autoridad  requerida»:  una  autoridad  administrativa  designada para este fin  por  una  Parte  y  que  reciba  una  solicitud  de  asistencia  en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">e)  «infracción»:  toda  violación  de la legislación aduanera y todo intento de violación de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  prestarán  asistencia  mutua,  dentro  del  ámbito  de  sus competencias,  de  la  forma  y  en  las  condiciones  previstas por el presente Protocolo,   para   garantizar   que   la   legislación   aduanera   se   aplica correctamente,   sobre   todo   previniendo,    detectando  e  investigando  las infracciones de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  en  materia  aduanera  prevista  en el presente Protocolo se aplicará  a  toda  autoridad  administrativa  de  las  Partes competente para la aplicación  del  Protocolo.  Ello  no  prejuzgará  las disposiciones que regulan la  asistencia  mutua  en  materia  penal,  ni  se  aplicará  a  la información, incluidos  los  documentos  obtenidos  por  poderes ejercidos a requerimiento de la   autoridad   judicial,   a   menos   que  así  lo  decidan  las  autoridades anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asistencia previa solicitud</p>
    <p class="parrafo">1.  A  petición  de  la autoridad solicitante, la autoridad requerida comunicará a  ésta  cualquier  información  útil  que  le  permita  cerciorarse  de  que la legislación  aduanera  se  aplica  correctamente,  incluidos los datos relativos a   las   operaciones   detectadas   o  proyectadas  que  constituyan,  parezcan constituir o puedan constituir infracción de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  la  autoridad solicitante, la autoridad requerida informará a  ésta  sobre  si  las  mercancías  exportadas  del  territorio  de  una de las Partes  se  han  introducido  correctamente  en  el  territorio de la otra Parte precisando,  en  su  caso,  el  régimen  aduanero en el que se incluyeron dichas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  personas  físicas  o jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de que cometen o han cometido infracciones de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  lugares  en  que  se hayan reunido surtidos de mercancías de tal manera que   existan   fundadas   sospechas   de   que  se  pretende  utilizarlas  como suministros  para  operaciones  contrarias  a la legislación aduanera de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  circulación  de  mercancías  que  se notifique como capaz de dar lugar a infracciones de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  medios  de  transporte  con  respecto  a  los  cuales  existen fundadas sospechas  de  que  han  sido  o pueden ser utilizados para cometer infracciones</p>
    <p class="parrafo">de la legislación audanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Asistencia  sin  solicitud  Las  Partes  se prestarán asistencia mutua dentro de sus  competencias  sin  petición  previa cuando consideren que ello es necesario para  la  correcta  aplicación  de  la  legislación  aduanera  y, en particular, cuando obtengan información relacionada con:</p>
    <p class="parrafo">-  operaciones  detectadas  o  proyectadas  que constituyan, parezcan constituir o puedan constituir una infracción de esta legislación,</p>
    <p class="parrafo">- los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  las  mercancías  de  las  cuales se sepa que dan lugar a una infracción grave de  la  legislación  aduanera  sobre  importaciones,  exportaciones,  tránsito o cualquier otro procedimiento aduanero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Fondo y forma de las solicitudes de asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  formuladas  en virtud del presente Protocolo se redactarán por  escrito  e  irán  acompañadas  de los documentos necesarios para que puedan ser  tramitadas.  Cuando  la  urgencia  de  la  situación  así  lo exija, podrán aceptarse    solicitudes    presentadas    verbalmente,    pero    deberán   ser inmediatamente confirmadas por escrito.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  presentadas  de conformidad con el apartado 1 del presente artículo irán acompañadas de los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la autoridad solicitante que presenta la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b) la medida solicitada;</p>
    <p class="parrafo">c) el objeto y el motivo de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">d) la legislación, las normas y demás instrumentos jurídicos implicados;</p>
    <p class="parrafo">e)  indicaciones  tan  exactas  y  completas  como  sea  posible  acerca  de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones;</p>
    <p class="parrafo">f) un resumen de los hechos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  una  lengua  oficial  de  la autoridad requerida o en una lengua aceptable por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  una  solicitud  no  responde  a  las  condiciones formales, será posible solicitar  que  se  corrija  o  complete;  no  obstante, será posible ordenar la adopción de medidas cautelares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Tramitación de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  asistencia  serán  tramitadas  de  conformidad  con la legislación,  las  normas  y  los  demás  instrumentos  jurídicos  de  la  Parte requerida.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  responder  a  una  solicitud  de  asistencia,  la  autoridad requerida procederá,  dentro  de  los  límites  de  su competencia y de sus recursos, como si  actuara  por  su  propia  cuenta  o  a  petición  de otras autoridades de la misma  Parte,  proporcionando  la  información que ya se encuentre en su poder y procediendo o haciendo proceder a las investigaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  funcionarios  debidamente  autorizados  de  una  Parte  podrán,  con la conformidad  de  la  otra  Parte  correspondiente y en las condiciones previstas por  ésta,  recoger,  en  las  oficinas  de  la  autoridad  requerida  o de otra autoridad  de  la  que  ésta  sea  responsable,  la  información  relativa  a la infracción  de  la  legislación  aduanera  que necesite la autoridad solicitante</p>
    <p class="parrafo">a efectos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  casos  particulares  los  funcionarios  de  una  Parte  podrán,  con  la conformidad  de  la  otra  Parte,  y  en  las  condiciones  que ésta fije, estar presentes en las investigaciones realizadas en el territorio de ésta última.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cuando,   en   las   circunstancias   previstas  con  arreglo  al  presente Protocolo,   los   funcionarios   de   una   Parte   estén   presentes   en  una investigación  realizada  en  el  territorio  de  la otra Parte, deberán en todo momento  poder  presentar  pruebas  de  su  capacidad oficial. No deberán llevar uniforme ni llevar armas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Forma en la que se deberá comunicar la información</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  arreglo  a  las  condiciones y dentro de los límites establecidos en el presente   Protocolo,  las  Partes  se  comunicarán  mutuamente  información  en forma  de  documentos,  copias  certificadas conformes de documentos, informes y textos semejantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Previa  petición,  podrán  transmitirse  ficheros y documentos únicamente en caso  de  que  las  copias  certificadas  no  sean suficientes. Estos ficheros y documentos deberán devolverse a la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  documentos  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado 1 podrán ser sustituidos  por  datos  informatizados  presentados  de  cualquier forma que se adecúe  al  mismo  objetivo.  Toda  información  pertinente  para la utilización del material se suministrará previa petición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a la obligación de prestar asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  podrán  negarse a prestar su asistencia en virtud del  presente  Protocolo,  prestarla  parcialmente  o  prestarla  con  arreglo a determinadas condiciones o requisitos, si el hacerlo:</p>
    <p class="parrafo">a)  pudiera  perjudicar  su  soberanía,  su  orden público, su seguridad u otros intereses esenciales; o</p>
    <p class="parrafo">b)  afectase  la  normativa  fiscal  o  relativa  a  las  divisas,  además de la normativa aduanera; o</p>
    <p class="parrafo">c) violara un secreto industrial, comercial o profesional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  autoridad  solicitante  requiere  una  asistencia  que ella misma no podría  proporcionar  si  le  fuera  solicitada, pondrá de relieve este hecho en su  solicitud.  Corresponderá  entonces  a  la  autoridad  requerida  decidir la forma en que debe responder a esta solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  se  suspende  o  deniega  la  asistencia, deberá notificarse por escrito sin  demora  a  la  autoridad  solicitante la decisión adoptada y las razones de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Obligación de confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   información  comunicada,  en  cualquier  forma,  en  aplicación  del presente  Protocolo  tendrá  un  carácter  confidencial,  estará cubierta por el secreto   profesional  y  gozará  de  la  protección  concedida  por  las  leyes aplicables  en  la  materia  de  la  Parte  que  la  haya recibido, así como las disposiciones    correspondientes    que   se   apliquen   a   las   autoridades comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  comunicarán  datos  nominales  cuando  existan razones fundadas para</p>
    <p class="parrafo">creer  que  la  transferencia  o  utilización  de los datos transmitidos iría en contra   de   los   principios  jurídicos  básicos  de  una  de  las  Partes  y, especialmente,  en  el  caso  de que la persona de que se trate fuera a resultar perjudicada   en   relación  con  sus  derechos  humanos  fundamentales.  Previa petición,   la   Parte   receptora  comunicará  a  la  Parte  suministradora  la utilización   que   se   da   a  la  información  facilitada  y  los  resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  datos  nominales  sólo  podrán  ser  transmitidos  a  las  autoridades aduaneras  y,  en  caso  de  que sea necesario por procesamiento, a la acusación pública  y  a  las  autoridades  judiciales.  Otras  personas o autoridades sólo podrán  obtener  dicha  información  en caso de que cuenten con una autorización previa de las autoridades suministradoras.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Parte  suministradora  comprobará  la veracidad de la información que se ha  de  comunicar.  En  el caso de que se constate que la información facilitada no  era  exacta  o  debía  ser  suprimida,  se  deberá comunicar sin demora a la Parte receptora. Esta última estará obligada a corregirla o eliminarla.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  los  casos  en los que prevalezca el interés público, la persona  de  que  se  trate  podrá  obtener, previa solicitud, información sobre los bancos de datos y la razón de su almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  obtenida  únicamente deberá utilizarse para los efectos del presente  Protocolo  y  sólo  podrá ser utilizada por una Parte para otros fines con   previo   acuerdo   escrito   de   la  autoridad  administrativa  que  haya proporcionado   dicha   información   y,   además,   estará   sometida   a   las restricciones impuestas por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  no prejuzga la utilización de la información en el marco de acciones   judiciales  o  administrativas  iniciadas  como  consecuencia  de  la inobservancia de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  sus  registros  de  datos,  informes y testimonios, así como durante los procedimientos  y  acusaciones  ante  los Tribunales, las Partes podrán utilizar como   prueba   la   información  obtenida  y  los  documentos  consultados,  de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Expertos y testigos</p>
    <p class="parrafo">Podrá  autorizarse  a  un  agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de  los  límites  de  la  autorización  concedida,  como  experto  o  testigo en procedimientos   judiciales  o  administrativos  respecto  de  los  asuntos  que entran  dentro  del  ámbito  del  presente  Protocolo en la jurisdicción de otra Parte  y  a  presentar  los  objetos,  documentos  o  copias certificadas de los mismos  que  puedan  resultar  necesarios  para los procedimientos. La solicitud de  comparecencia  deberá  indicar  con  precisión  en qué asunto y en virtud de qué título o calidad se interroga al agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Gastos de asistencia</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  renunciarán  respectivamente  a  cualquier  reclamación relativa al reembolso  de  los  gastos  derivados  de  la aplicación del presente Protocolo, salvo,  en  su  caso,  en  lo  relativo  a  las  dietas pagadas a los expertos y</p>
    <p class="parrafo">testigos   así  como  a  intérpretes  y  traductores  que  no  dependan  de  los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  gestión  del  presente  Protocolo  se  confiará,  por  una  parte, a los servicios  competentes  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas y, en su caso,  a  las  autoridades  aduaneras de los Estados miembros y, por otra, a las autoridades  aduaneras  nacionales  de  Rusia.  Dichas  autoridades  y servicios decidirán  todas  las  medidas  y  disposiciones  prácticas  necesarias  para su aplicación,  teniendo  presentes  las  normas  sobre protección de datos. Podrán proponer  al  Consejo  de  cooperación  las  modificaciones  que,  a  su juicio, deban introducirse en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  se  consultarán  mutuamente  y con posterioridad se comunicarán las   disposiciones   de  aplicación  que  se  adopten  de  conformidad  con  lo dispuesto en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Complementariedad</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  completará  y  no  obstaculizará  la  aplicación de cualesquiera  acuerdos  de  asistencia  mutua  celebrados  entre  uno  o  varios Estados  miembros  y  Rusia.  Tampoco  excluirá  que  se  preste  una asistencia mutua más importante en virtud de dichos acuerdos celebrados o por celebrar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  10,  estos  acuerdos no contravendrán   las  disposiciones  comunitarias  que  regulan  la  comunicación entre  los  servicios  competentes  de  la  Comisión y las autoridades aduaneras de  los  Estados  miembros  acerca  de cualquier información obtenida en materia aduanera y que pueda presentar interés para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los plenipotenciarios de:</p>
    <p class="parrafo">el REINO DE BELGICA,</p>
    <p class="parrafo">el REINO DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA HELENICA,</p>
    <p class="parrafo">el REINO DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">el REINO DE LOS PAISES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">la REPUBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes  contratantes  del  Tratado  constitutivo  de  la  COMUNIDAD EUROPEA, del Tratado  constitutivo  de  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON Y DEL ACERO y del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», y de</p>
    <p class="parrafo">la  COMUNIDAD  EUROPEA,  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO y la COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA,  en  lo  sucesivo  denominadas «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por  una  parte,  y  el  Plenipotenciario  de  la  FEDERACION  DE  RUSIA,  en lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo denominada «Rusia»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Corfú,  el  veinticuatro  de junio del año mil novecientos noventa y  cuatro,  para  la  firma del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se  establece  una  colaboración  entre  las  Comunidades Europeas y sus Estados miembros,  por  una  parte,  y  la Federación de Rusia, por otra, en lo sucesivo denominado  «el  Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación»,  han  adoptado  los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">El   Acuerdo   de  colaboración  y  cooperación,  incluidos  sus  anexos  y  los Protocolos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  n°  1  sobre  la  creación de un grupo de contacto relativo al carbón y al acero,</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  n°  2  sobre  la  asistencia  administrativa  mutua  para la correcta aplicación de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Los   plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y  de  la  Comunidad  y  el plenipotenciario   de  Rusia  han  adoptado  los  textos  de  las  Declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al título III y al artículo 94 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 10 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 12 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 17 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 18 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  segundo  guión  del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 24 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a los artículos 26, 32 y 37 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 28 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 3 del artículo 29 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 30 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  a  las  letras  a)  y  g)  del  artículo 30 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  a  la  noción  de  «control» en la letra b) del artículo 30 y en el artículo 45 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  párrafo tercero de la letra h) del artículo 30 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 31 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 1 del artículo 34 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a los artículos 34 y 38 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 35 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  segundo párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 39 del Acuerdo sobre la apertura de puertos</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  segundo párrafo de la letra c) del apartado 2  del  artículo  39  del Acuerdo sobre buques que enarbolen pabellón de un país tercero</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 44 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 2 del artículo 46 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 48 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 52 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 2.2 del artículo 53 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 54 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 99 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 101 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 107 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 2 del artículo 107 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a los artículos 2 y 107 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 112 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 6 del Protocolo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y  de  la  Comunidad  y  el plenipotenciario  de  Rusia  han  tomado  también  nota de los siguientes Canjes de Notas anejos a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas relativo al artículo 22 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas relativo al artículo 52 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El  Plenipotenciario  de  Rusia  ha  tomado nota de las Declaraciones enumeradas a continuación anejas a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad relativa al artículo 36 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad relativa al artículo 54 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  de  los  Estados  miembros  y de la Comunidad han tomado nota  de  las  Declaraciones  enumeradas  a  continuación  anejas  a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración de Rusia relativa al artículo 36 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Corfú,  el  veinticuatro  de  junio  de  mil  novecientos  noventa  y cuatro.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i    Corfu    den   fireogtyvende   juni   nitten   hundrede   og fireoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Korfu am vierundzwanzigsten Juni neunzehnhundertvierundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Corfu  on  the twenty-fourth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-four.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Corfou, le vingt-quatre juin mil neuf cent quatre-vingt-quatorze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Corfù, add  ventiquattro giugno millenovecentonovantaquattro.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Korfoe, de vierentwintigste juni negentienhonderd vierennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Corfu,  em  vinte  e  quatro  de  Junho de mil novecentos e noventa e quatro.</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">Pour le Royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">F r das Königreich Belgien</p>
    <p class="parrafo">Pa Kongeriget Danmarks vegne</p>
    <p class="parrafo">F r die Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République francaise</p>
    <p class="parrafo">Thar cheann Na hEireann For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">Pela República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De Europaeiske Fællesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al título III y al artículo 94</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  título  III y del artículo 94, se entenderá por GATT el Acuerdo General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  firmado  en  Ginebra en 1947, modificado,  tal  como  se  aplique  en  la  fecha  de  la  firma  del  presente Acuerdo,  en  caso  de  que las Partes no convengan en otra cosa en el marco del Consejo de cooperación creado con arreglo al artículo 90.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 no se aplicará  a  las  condiciones  de  la  importación de productos en el territorio de  Rusia  con  arreglo  a  préstamos  financieros  y  créditos  concedidos  con objetivos  de  desarrollo  y  humanitarios,  asistencia  técnica y humanitaria y otros   arreglos   similares,   celebrados  entre  Rusia  y  países  terceros  u organizaciones  internacionales,  siempre  que  dichos  países  u organizaciones internacionales exijan un trato especial para dichas importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  12  del  título III sobre el comercio de mercancías, se refiere al tránsito.  Las  Partes  entienden  que  el artículo 12 se refiere exclusivamente a  la  libre  circulación  de  mercancías.  Ello  se atiene a la práctica normal del  GATT.  El  tema  de  tránsito podrá examinarse en las futuras negociaciones sobre acuerdos de transporte, tal como se indica en el artículo 43.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Rusia  declaran  que  el  texto de la cláusula de salvaguardia (artículo  17)  no   concede  el  beneficio  de  la cláusula de salvaguardia del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  que  lo  dispuesto  por  el  artículo 18 y el párrafo que figura a continuación  no  pretende  frenar,  obstaculizar o impedir, ni tampoco frenará, obstaculizará    o    impedirá    los   procedimientos   establecidos   en   las correspondientes  legislaciones  de  las  Partes relativas a las investigaciones antidumping y sobre subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que,  sin  perjuicio  de su legislación y su práctica, al determinar  el  valor  normal  se  tendrá  en cuenta debidamente, caso por caso, el  hecho  de  que  los  fabricantes afectados puedan mostrar ventajas naturales comparativas  en  relación  con  factores  como el acceso a las materias primas, el  procedo  de  producción,  la  proximidad  de producción a los clientes y las características especiales del producto.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  segundo  guión  del apartado 1 del artículo 22</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  la  Comunidad,  la legislación y reglamentaciones mencionadas en  el  artículo  6  del  Acuerdo  de  1989  incluyen,  entre  otros, el Tratado constitutivo   de   la   Comunidad   Europea   de   la  Energía  Atómica  y  sus reglamentaciones   de  aplicación,  particularmente  las  disposiciones  de  los textos   que  especifican  los  derechos,  poderes  y  responsabilidades  de  la Agencia  de  abastecimiento  de  Euratom  y  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Se  conviene  en  que  la  noción  de  «miembros  de  su familia» se definirá de conformidad con la legislación nacional del país de acogida interesado.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a los artículos 26, 32 y 37</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   garantizarán   que   la  expedición  de  visados  y  permisos  de residencia   con   arreglo  a  las  leyes  y  reglamentaciones  de  los  Estados miembros  y  de  Rusia  se efectuará de manera consecuente en los principios del documento  final  de  la  Conferencia  de  Seguridad  y  Cooperación  en  Europa (CSCE)  de  Bonn,  particularmente  con  objeto  de facilitar la rápida entrada, permanencia  y  circulación  de  hombres  de  negocios en los Estados miembros y en  Rusia.  Estos  esfuerzos  se  aplicarán  particularmente  al personal básico mencionado   en   el   artículo   32   y   a   los   vendedores   de   servicios transfronterizos   mencionados  en  el  artículo  37,  y  garantizarán  que  los procedimientos  administrativos  no  supriman  o  perjudiquen los beneficios que obtengan las Partes con arreglo a estos artículos del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que  en  este  contexto constituye un elemento importante la  oportuna  celebración  de  acuerdos de readmisión entre los Estados miembros y Rusia.</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de  cooperación  examinará  periódicamente  la  evolución  de  la situación en estos campos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los  artículos  50  y 51, las Partes acuerdan   que   los   términos   «de  conformidad  con  su  legislación  y  sus reglamentaciones»   mencionados   en  los  apartados  1  y  4  del  artículo  28 significarán  que  cada  una  de  las Partes podrá regular el establecimiento de empresas,  mediante  la  creación  de filiales, y sucursales, tal como se define en  el  artículo  30,  y  el  funcionamiento de las sucursales, siempre que esta legislación  y  reglamentaciones  no  creen  reservas  con  relación al trato no menos  favorable  que  el  concedido  a  las  empresas o sucursales de cualquier tercer país, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  reservas  enumeradas  en  los  anexos  3  y  4 y de las disposiciones  de  los  artículos  50 y 51, las Partes acuerdan que los términos «de  conformidad  con  su  legislación  y  sus  reglamentaciones» mencionados en los  apartados  2  y  3  del artículo 28 significarán que cada una de las Partes podrá  regular  el  funcionamiento  de  empresas  en  su territorio, siempre que esta  legislación  y  reglamentaciones  no  creen  para el funcionamiento de las empresas  de  la  otra  Parte  ninguna  reserva  nueva  con relación al trato no menos  favorable  que  el  concedido  a  sus  propias  empresas  o  filiales  de empresas de cualquier tercer país, de ellos el que sea más favorable.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 3 del artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  confirman  que  no  hay  nada  en el apartado 3 del artículo 29 que impida  a  Rusia  adoptar  nuevas  reglamentaciones  o medidas que introduzcan o incrementen  la  discriminación  en  relación  con  la situación existente en la fecha  de  la  firma  del  Acuerdo  por  lo  que  respecta a las condiciones que afectan  al  establecimiento  de  empresas  no  comunitarias en su territorio en comparación con sus propias empresas.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  confirman  la  importancia  de  garantizar  que  la  concesión  de licencias mencionada en las letras a) y g) del artículo 30:</p>
    <p class="parrafo">-  se  base  en  criterios  objetivos  y  transparentes,  como  la competencia y habilidad para suministrar el servicio,</p>
    <p class="parrafo">-   no  sea  más  gravosa  de  lo  necesario  para  garantizar  la  calidad  del servicio,</p>
    <p class="parrafo">- no constituya por sí misma una restricción del suministro del servicio.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a las letras a) y g) del artículo 30</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  segundo  de  la  letra  a)  y el párrafo segundo de la letra g) del artículo   30  tienen  en  cuenta  el  carácter  específico  del  acceso  a  los servicios   financieros  tal  como  se  ha  acordado  con  arreglo  al  presente Acuerdo,   y   no   afectan   a   las   definiciones   de   «establecimiento»  y «funcionamiento»  tal  como  se  aplican  a  los servicios financieros a efectos diferentes de los del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  a  la  noción  de  «control» en la letra b) del artículo 30 y el artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  confirman  su  mutuo  entendimiento  de  que  la  cuestión  del control dependerá de las circunstancias objetivas de cada caso particular.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará,  por  ejemplo,  que  una empresa está «controlada» por otra empresa y que, por lo tanto, es una sucursal de esa empresa siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-  a  otra  empresa  posea  de  manera  directa  o  indirecta una mayoría de los derechos de voto, o</p>
    <p class="parrafo">-  la  otra  empresa  tenga  derecho a nombrar o cesar a una mayoría de la junta administrativa,  del  órgano  gestor  o  del organismo supervisor y sea al mismo tiempo accionista o miembro de la filial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ambas  Partes  consideran  que  los  criterios expuestos en el apartado 2 no son exhaustivos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  párrafo tercero de la letra h) del artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  las  restricciones  actualmente  existentes  relativas  al transporte  de  mercancías  y  de  pasajeros  por  medios de transporte interno, las  Partes  acuerdan  que,  hasta  que  se  supriman  dichas  restricciones, se entenderá   que   la   expresión   «operaciones  de  transporte  intermodal  que incluyen   un   trayecto   por   mar»   significa   la  organización  de  dichas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  31 autorizan a las Partes a aplicar cualquier medida  encaminada  a  evitar  la  elusión por una empresa de un país tercero de las  medidas  de  las  Partes  relativas  al  establecimiento de empresas de ese país  tercero  en  sus  respectivos  territorios  mediante cualquier posibilidad</p>
    <p class="parrafo">establecida en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 1 del artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  las  explicaciones  dadas  por  Rusia a la Comunidad en el sentido  de  que  en  determinados  aspectos  y  para  determinados  sectores el trato  concedido  a  las  filiales  y  sucursales rusas de empresas comunitarias es   mejor   que   el   trato   concedido  a  las  empresas  rusas  en  general, concretamente  el  trato  nacional,  las  Partes  acuerdan  que  en  caso de que Rusia  adoptara  medidas  para  alinear  el  trato  de las filiales y sucursales rusas  de  empresas  comunitarias  con  el  trato  nacional,  ello  no podrá ser considerado  como  una  violación  de  la  obligación  de  Rusia contenida en el apartado 1 del artículo 34 de hacer todo cuanto le sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a los artículos 34 y 38</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que  en  caso  de que cualquiera de ellas considerase que la   otra   no   ha   interpretado   correctamente   los   términos  «mucho  más restrictiva»  del  apartado  2  del  artículo  34  o del apartado 3 del artículo 38,  dicha  Parte  podrá  recurrir  a  los  procedimientos  establecidos  en  el artículo 101.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que  las  actividades  mencionadas  en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 35 no incluyen el actuar como transportista.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  párrafo segundo de la letra c) del apartado 2 del artículo 39 sobre la apertura de puertos</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  información  suministrada  por Rusia relativa a sus puertos abiertos  y  a  los  buques  extranjeros,  la  Comunidad  toma nota de que Rusia tiene  la  intención  de  proseguir  sus esfuerzos para incrementar el número de puertos  abiertos  a  los  buques  extranjeros  todo  los  puertos  abiertos  al comercio  internacional.  Las  Partes  consideran  que  el  grado de apertura de los  puertos  a  los  buques  extranjeros  es una característica esencial de una evaluación   de   las   condiciones  necesarias  para  el  libre  suministro  de servicios   en   el   transporte   marítimo  internacional.  Por  lo  tanto,  se comprometen  a  examinar  la  situación  relativa  a  los  puertos  abiertos los buques  extranjeros  como  mínimo  cada  dos  años  mediante  consultas  que  se realizarán  en  el  marco  del  Consejo  de  cooperación.  En  caso  de  que  se produzcan  serias  dificultades  para  mantener  abierto  un puerto a los buques extranjeros,  la  Parte  en  cuyo  territorio  se  halle  el  puerto en cuestión informará  a  la  otra  Parte;  previa petición de ésta, se realizarán consultas para  garantizar  que  toda  actuación llevada a cabo afecte lo menos posible al libre suministro de servicios marítimos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  párrafo segundo de la letra c) del apartado 2 del artículo 39 sobre buques que enarbolen pabellón de un país tercero</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que,  una  vez  expire  un  período de cinco años tras la fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Acuerdo, considerarán la posibilidad de  aplicar  las  disposiciones  del segundo párrafo de la letra c) del apartado 2  del  artículo  39  a  los  buques  que enarbolen un tercer pabellón dirigidos por   empresas   navieras  o  nacionales  de  un  Estado  miembro  o  de  Rusia, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 44</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Acuerdo,  un acuerdo de integración económica será un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo  con  arreglo  a  los  principios  establecidos  en  el  artículo  V del Acuerdo  General  sobre  el  Comercio  de  Servicios.  Por  lo  que  respecta  a cualquier  aspecto  del  presente  Acuerdo  que  contemple  ámbitos distintos de las  actividades  de  servicios,  un  acuerdo  de  integración económica será un acuerdo  con  arreglo  a  los  principios  establecidos  en el artículo XXIV del GATT sobre la creación de zonas de libre comercio de uniones aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 2 del artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  confirman  su  mutuo  entendimiento  de  que  la cuestión de si las actividades  se  relacionan,  incluso  ocasionalmente,  con  el ejercicio de una autoridad   oficial   en   sus   respectivos   territorios,   depende   de   las circunstancias  de  cada  caso  particular.  Un examen, en cada caso particular, de si tales actividades están relacionadas con</p>
    <p class="parrafo">- el derecho de utilizar la coacción física, o</p>
    <p class="parrafo">- el ejercicio de funciones judiciales, o</p>
    <p class="parrafo">- el derecho unilateral de promulgar reglamentaciones vinculantes</p>
    <p class="parrafo">ayudará a encontrar la respuesta a tales preguntas.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 48</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerará  que  el  simple  hecho  de  solicitar  un  visado  para las personas  físicas  de  determinadas  Partes  y  no  para  las de otras suprima o disminuya los beneficios obtenidos con arreglo a un compromiso específico.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 52 (definiciones)</p>
    <p class="parrafo">«Pagos corrientes»</p>
    <p class="parrafo">Los  «pagos  corrientes»  son  pagos  relacionados con la circulación de bienes, servicios   o   personas   realizados   con  arreglo  a  la  práctica  comercial internacional   normal,   y   no   incluyen   los   arreglos   que   constituyan materialmente  una  combinación  de  un  pago  corriente  y  una  transmisión de capital,  como  los  aplazamientos  de  pagos y anticipos cuyo objeto sea eludir la legislación respectiva de las Partes en este campo.</p>
    <p class="parrafo">Esta  definición  no  impedirá  a  Rusia  aplicar o promulgar legislación por la que  se  establezca  que  dichos  pagos  deberán  efectuarse  a través de bancos rusos  que  hayan  recibido  las  licencias  respectivas del Banco Central de la Federación   Rusa   para   realizar  tales  operaciones  en  monedas  libremente convertibles.</p>
    <p class="parrafo">«Inversiones directas»</p>
    <p class="parrafo">La  «inversión  directa»  es  una inversión cuyo objeto es establecer relaciones económicas  duraderas  con  una  empresa,  como  las  inversiones  que  permiten ejercer  una  influencia  efectiva  en la gestión de la misma, en el país de que se trate por no residentes o en el extranjero por residentes, mediante:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  creación  o  la  ampliación  de  una  empresa  que  se  posea  en  plena propiedad,  de  una  filial  o  de  una  sucursal,  o  la  adquisición  en plena propiedad de una empresa existente;</p>
    <p class="parrafo">2) la participación en una empresa nueva o ya existente;</p>
    <p class="parrafo">3) un préstamo de cinco o más años.</p>
    <p class="parrafo">«Monedas de libre convertibilidad»</p>
    <p class="parrafo">Se   entenderá   por   «moneda   de   libre  convertibilidad»  cualquier  moneda considerada como tal por el Fondo Monetario Internacional.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 2.2. del artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Se entenderá por «productos básicos» los definidos como tales en el GATT.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que,  para los fines del presente Acuerdo, se incluirá en la   propiedad   intelectual,   industrial   y   comercial,  especialmente,  los derechos   de   autor,   entre   otros   los  derechos  de  autor  en  programas informáticos  y  derechos  conexos,  los  derechos relativos a las patentes, los diseños   industriales,   las   indicaciones   geográficas,   entre   otras  las denominaciones   de   origen,   las  marcas  comerciales  y  de  servicios,  las topografías   de   circuitos   integrados  así  como  la  protección  contra  la competencia  desleal  tal  como  se indica en el artículo 10 bis del Convenio de París  para  la  protección  de  la  propiedad  industrial y la protección de la información no divulgada sobre conocimientos especializados («Know-how»).</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 99</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que  las  medidas  establecidas  en  el  artículo  99  no tendrán  por  objeto  distorsionar  las  condiciones  de  la  competencia en los mercados  de  que  se  trata,  proporcionando  así  protección  a  la producción nacional.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 101</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  invitan  al  Consejo  de  cooperación a examinar inmediatamente las normas  de  procedimiento  que  puedan ser útiles para resolver los litigios que puedan surgir con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 107</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acuerdan   de   común   acuerdo  que,  para  los  efectos  de  su interpretación  correcta  y  su  aplicación  práctica,  por  «casos  de especial urgencia»  incluidos  en  el  artículo  107  del  Acuerdo  se entenderá casos de violación  de  fondo  del  Acuerdo por una de las Partes. Una violación material del Acuerdo consistirá en</p>
    <p class="parrafo">a)  un  rechazo  del  Acuerdo  no  sancionado  por  las  normas  generales de la legislación internacional; o</p>
    <p class="parrafo">b)  una  violación  de  los  elementos  esenciales  del  Acuerdo expuestos en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al apartado 2 del artículo 107</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acuerdan  que  por  las  «medidas  oportunas»  mencionadas  en  el apartado  2  del  artículo  107  se entenderán las medidas adoptadas con arreglo a la legislación internacional.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  una  de  las Partes adopte una medida en un caso de «especial urgencia»,  tal  como  se  establece  en el apartado 2 del artículo 107, la otra Parte podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 101.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a los artículos 2 y 107</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  declaran  que  la  inclusión  en  el  Acuerdo  de  la referencia al respeto  de  los  derechos  humanos  que  constituye  un  elemento  esencial del Acuerdo y a los casos de especial urgencia se deriva de</p>
    <p class="parrafo">-  la  política  comunitaria  en el campo de los derechos humanos, con arreglo a la  Declaración  del  Consejo  de 11 de mayo de 1992 que dispone la inclusión de este   referencia   en  los  acuerdos  de  cooperación  o  asociación  entre  la Comunidad y sus socios CSCE, así como de</p>
    <p class="parrafo">- la política de Rusia en este campo, y</p>
    <p class="parrafo">-  la  adhesión  de  ambas Partes a las correspondientes obligaciones, derivadas en  particular  del  Acta  Final  de  Helsinki  y  de la Carta de París para una</p>
    <p class="parrafo">nueva Europa.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 112</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  confirman  que,  si  bien  el presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de  18  de  diciembre  de  1989  por  lo que respecta a las relaciones entre las Partes,  el  Acuerdo  no  prejuzgará  ni  afectará  de  ninguna  otra  manera  a cualesquiera   medidas  que  se  adopten  antes  de  la  entrada  en  vigor  del presente  Acuerdo,  o  a  los acuerdos celebrados entre ellas antes de esa fecha de   conformidad   con  el  Acuerdo  de  1989,  todo  ello  con  arreglo  a  las condiciones  y  durante  el  período  de  aplicación que se contemplen en dichas medidas o acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 6 del Protocolo nº 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   acuerdan  adoptar  las  medidas  necesarias  para  prestarse mutuamente  asistencia,  tal  como  se  dispone  en  el presente Protocolo y sin demora, para las siguientes circulaciones de bienes:</p>
    <p class="parrafo">a) circulación de armas, municiones, explosivos y mecanismos explosivos;</p>
    <p class="parrafo">b)   circulación   de   objetos  artísticos  y  antig edades,  que  ofrezcan  un significativo   valor  histórico,  cultural  o  arqueológico  para  una  de  las Partes;</p>
    <p class="parrafo">c)  circulación  de  productos  venenosos  y  de  sustancias  peligrosas para el medio ambiente y la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">d)  circulación  de  productos  sensibles  estratégicos sometidos a limitaciones no arancelarias con arreglo a las listas acordadas por las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  acuerdan,  en  caso  de  que  así  lo  permitan  los principios básicos   de   sus   respectivos   sistemas   jurídicos,   adoptar  las  medidas necesarias   para   permitir  el  uso  adecuado  de  la  técnica  de  suministro controlado  sobre  la  base  de disposiciones de aplicación mutuamente acordadas adoptadas por ellas con arreglo a los procedimientos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acuerdan  adoptar  todas  las medidas necesarias, con arreglo a sus respectivas legislaciones, para:</p>
    <p class="parrafo">- suministrar todos los documentos,</p>
    <p class="parrafo">- notificar todas las decisiones,</p>
    <p class="parrafo">contemplados  por  el  presente  Protocolo,  a  un destinatario que resida o que esté   establecido   en   sus   respectivos   territorios   sobre   la  base  de disposiciones  de  aplicación  mutuamente  acordadas por ellas con arreglo a los procedimientos   del   presente   Protocolo.  En  tal  caso  será  aplicable  el apartado 3 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  acuerdan  que,  en el supuesto de que la autoridad requerida no pueda   actuar  por  sí  misma,  el  departamento  administrativo  al  que  esta autoridad  haya  dirigido  la  solicitud  procederá  con  arreglo  a  las mismas condiciones aplicables a la autoridad requerida.</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">relativo al artículo 22 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de Rusia</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  de  la  presente  Nota es confirmar que, en relación con el comercio de   materias   nucleares   contemplado  por  el  artículo  22  del  Acuerdo  de colaboración   y   cooperación   firmado   hoy,  hemos  alcanzado  el  siguiente acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">Rusia  tiene  la  intención  de  actuar  como  un  proveedor estable, fiable y a largo  plazo  de  materias  nucleares  a  la  Comunidad, y la Comunidad reconoce este  intención.  El  Gobierno  ruso  toma  nota de que la Comunidad considera a Rusia,  particularmente  a  efectos  de  su  política de suministros en el campo nuclear,  como  una  fuente  de  suministros  separada  y diferente de los demás proveedores.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  evitar  cualquier  dificultad  en  el  comercio,  se realizarán consultas  periódicamente  o  previa  petición  sobre  la evolución del comercio de  materias  nucleares  entre  Rusia  y  la  Comunidad. Estas consultas podrían incluir  un  diálogo  continuo  y  periódico  sobre  el avance y las previsiones del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Las consultas se realizarán con arreglo al artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Tal  como  dispone  el  artículo  13  del Acuerdo de colaboración y cooperación, las  reglamentaciones  mencionadas  en  el  artículo  6  del  Acuerdo de 1989 se aplicarán de manera uniforme, imparcial y equitativa.</p>
    <p class="parrafo">Me   remito   a   nuestro   compromiso   de   facilitar  por  todos  los  medios practicables  el  proceso  de  desarme  nuclear  ruso.  Hemos acordado dar todos los   pasos   necesarios   para   realizar   consultas   con  todos  los  países interesados,   en  caso  de  que  la  aplicación  de  los  respectivos  acuerdos bilaterales   y   multilaterales   causara  o  amenazara  con  causar  un  grave perjuicio a las instalaciones de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Propongo  que  la  presente  Nota  y  su  respuesta  constituya un acuerdo entre ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  hoy  cuyo  texto  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  objeto  de  la  presente Nota es confirmar que, en relación con el comercio de   materias   nucleares   contemplado  por  el  artículo  22  del  Acuerdo  de colaboración   y   cooperación   firmado   hoy,  hemos  alcanzado  el  siguiente acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">Rusia  tiene  la  intención  de  actuar  como  un  proveedor estable, fiable y a largo  plazo  de  materias  nucleares  a  la  Comunidad, y la Comunidad reconoce este  intención.  El  Gobierno  ruso  toma  nota de que la Comunidad considera a Rusia,  particularmente  a  efectos  de  su  política de suministros en el campo nuclear,  como  una  fuente  de  suministros  separada  y diferente de los demás proveedores.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  evitar  cualquier  dificultad  en  el  comercio,  se realizarán consultas  periódicamente  o  previa  petición  sobre  la evolución del comercio de  materias  nucleares  entre  Rusia  y  la  Comunidad. Estas consultas podrían incluir  un  diálogo  continuo  y  periódico  sobre  el avance y las previsiones del mercado.</p>
    <p class="parrafo">Las consultas se realizarán con arreglo al artículo 92.</p>
    <p class="parrafo">Tal  como  dispone  el  artículo  13  del Acuerdo de colaboración y cooperación, las  reglamentaciones  mencionadas  en  el  artículo  6  del  Acuerdo de 1989 se</p>
    <p class="parrafo">aplicarán de manera uniforme, imparcial y equitativa.</p>
    <p class="parrafo">Me   remito   a   nuestro   compromiso   de   facilitar  por  todos  los  medios practicables  el  proceso  de  desarme  nuclear  ruso.  Hemos acordado dar todos los   pasos   necesarios   para   realizar   consultas   con  todos  los  países interesados,   en  caso  de  que  la  aplicación  de  los  respectivos  acuerdos bilaterales   y   multilaterales   causara  o  amenazara  con  causar  un  grave perjuicio a las instalaciones de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Propongo  que  la  presente  Nota  y  su  respuesta  constituya un acuerdo entre ambas partes.».</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  su  Nota  y  mi respuesta constituyen un acuerdo formal entre ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de</p>
    <p class="parrafo">las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">relativo al artículo 52</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de Rusia</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  artículo  52  del  Acuerdo  de  colaboración y cooperación, confirmo  que  ninguna  de  las  disposiciones  de este artículo se interpretará en  el  sentido  de  que  pueda  restringir  las  transferencias  al  extranjero realizadas   por  residentes  comunitarios  de  las  inversiones  efectuadas  en Rusia    por    residentes    comunitarios,    incluidos    cualesquiera   pagos compensatorios  derivados  de  medidas  como la expropiación, la nacionalización o medidas de efecto equivalente y de cualquier beneficio derivado de ello.</p>
    <p class="parrafo">Propongo  que  la  presente  Nota  y  su  respuesta constituyan un acuerdo entre ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la Federación de Rusia</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  hoy  cuyo  texto  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  referencia  al  artículo  52  del Acuerdo de colaboración y cooperación, confirmo  que  ninguna  de  las  disposiciones  de este artículo se interpretará en  el  sentido  de  que  pueda  restringir  las  transferencias  al  extranjero realizadas   por  residentes  comunitarios  de  las  inversiones  efectuadas  en Rusia    por    residentes    comunitarios,    incluidos    cualesquiera   pagos compensatorios  derivados  de  medidas  como la expropiación, la nacionalización o medidas de efecto equivalente y de cualquier beneficio derivado de ello.</p>
    <p class="parrafo">Propongo  que  la  presente  Nota  y  su  respuesta constituyan un acuerdo entre ambas partes.»</p>
    <p class="parrafo">Le  confirmo  que  su  Nota  y  mi  respuesta constituyan un acuerdo entre ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte la expresión de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de</p>
    <p class="parrafo">las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Comunidad relativa al artículo 36</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   declara   que   la   prestación  transfronteriza  de  servicios mencionada  en  el  artículo  36  no  implica  la  circulación  del proveedor de servicios  en  el  territorio  del  país  al  que  se destine el servicio, ni la circulación  del  receptor  del  servicio  en  el  territorio  del  país del que proceda el servicio.</p>
    <p class="parrafo">Declaración unilateral por la Comunidad relativa al artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   Acuerdo   se   entenderán   sin   perjuicio  de  las competencias  de  la  Comunidad  Europea y de sus Estados miembros en materia de propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de Rusia relativa al artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Rusia   declara  que  los  proveedores  mencionados  en  la  Declaración  de  la Comunidad   relativa  al  artículo  36  no  podrán  considerarse  como  personas físicas  que  representen  a  una empresa comunitaria o rusa y estén buscando la entrada    temporal    a   efectos   de   negociar   la   venta   de   servicios transfronterizos  de  suministros  o  celebrar  acuerdos  para  vender servicios transfronterizos a esa empresa.</p>
    <p class="parrafo">Acta   de   firma   del   Acuerdo   de  colaboración  y  cooperación  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra</p>
    <p class="parrafo">Los  plenipotenciarios  del  Reino  de  Bélgica,  del  Reino de Dinamarca, de la República   Federal  de  Alemania,  de  la  República  Helénica,  del  Reino  de España,  de  la  República  Francesa,  de Irlanda, de la República Italiana, del Gran  Ducado  de  Luxemburgo,  del  Reino  de  los Países Bajos, de la República Portuguesa,  del  Reino  Unido  de  Gran  Bretaña  e  Irlanda  del  Norte, de la Comunidad  Europea,  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y de la Comunidad   Europea  de  la  Energía  Atómica  y  los  plenipotenciarios  de  la Federación  de  Rusia  procedieron,  el  24  de  junio  de  1994, en Corfú, a la firma  del  Acuerdo  de  colaboración  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">En dicha ocasión, la República Francesa hizo la siguiente declaración:</p>
    <p class="parrafo">«La  República  Francesa  observa  que  el Acuerdo de colaboración y cooperación con  la  Federación  de  Rusia  no  será aplicable a los países y territorios de ultramar  asociados  a  la  Comunidad Europea en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.».</p>
    <p class="parrafo">La  presente  declaración  ha  sido  remitida por la Comisión a la Federación de Rusia, que no ha presentado objeciones al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  acta  se  publicará  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
  </texto>
</documento>
