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    <identificador>DOUE-L-1997-82224</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2351/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2351/97 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1997, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se vuelve a aplicar el derecho del arancel aduanero común para la importación de rosas de flor pequeña originarias de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/326/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980206</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="2460" orden="1">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="3727" orden="2">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="3">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="5">Marruecos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>los derechos establecidos en el Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 299/98, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  4088/87  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de  aduana  preferenciales  a  la  importación  de  determinados productos de la floricultura  originarios  de  Chipre,  Israel,  Jordania  y Marruecos, así como de   Cisjordania   y   de  la  Franja  de  Gaza,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1300/97, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación  de  un  derecho  de  aduana preferencial a las rosas de flor grande, las  rosas  de  flor  pequeña,  los  claveles  de  una  flor  (estándar)  y  los claveles  de  varias  flores  (spray)  dentro  del  límite  de  los contingentes arancelarios  abiertos  anualmente  para  la  importación  en  la  Comunidad  de flores frescas cortadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1981/94  del  Consejo,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1667/97  de la Comisión, establece  la  apertura  y  el  modo  de  gestión  de  contingentes arancelarios comunitarios   para   determinados  productos  originarios  de  Chipre,  Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 2350/97 de la Comisión establece los precios  comunitarios  de  producción  y  de importación de los claveles y rosas con vistas a la aplicación del régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  700/88 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2062/97,  establece  las normas de aplicación de dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  tipos  representativos  de  mercado  definidos  en  el artículo   1   del   Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  150/95, se utilizan para convertir  el  importe  expresado  en  las  monedas  de  los  terceros  países y sirven  de  base  para  determinar  los  tipos  de  conversión  agrarios  de las monedas  de  los  Estados  miembros;  que  las  disposiciones de aplicación y de determinación  de  tales  conversiones  se  establecen en el Reglamento (CEE) n° 1068/93  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°</p>
    <p class="parrafo">1482/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con  lo  dispuesto  en  los  Reglamentos  (CEE)  nos  4088/87  y 700/88, procede</p>
    <p class="parrafo">concluir  que  se  cumplen  las  condiciones  contempladas  en el apartado 3 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  4088/87 para una suspensión del derecho de   aduana   preferencial  para  las  rosas  de  flor  pequeña  originarias  de Marruecos;  que  procede  volver  a  aplicar  el  derecho  del  arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contingente  de  los  productos en cuestión se refiere al período  del  1  de  noviembre  de  1997  al  31  de  octubre  de 1998; que, por consiguiente,  la  suspensión  del  derecho  de  aduana  preferencial y la nueva aplicación  del  derecho  del  arancel  aduanero  común se aplicarán como máximo hasta el final del citado período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe adoptar dichas medidas, en el intervalo de las reuniones del Comité de gestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendido  para  las  importaciones de rosas de flor pequeña (códigos NC ex  0603  10  11  y ex 0603 10 51) originarias de Marruecos el derecho de aduana preferencial  fijado  por  el  Reglamento (CE) n° 1981/94, volviéndose a aplicar el derecho del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
