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    <identificador>DOUE-L-1997-82221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2307/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2307/97 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971127</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos A, B, C y D del Reglamento 338/97, de 9 de diciembre de 1996</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81200" orden="5020">
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          <texto>Directiva 92/43, de 21 de mayo</texto>
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          <texto>Directiva 79/409, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  338/97  del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo  a  la  protección  de  especímenes  de  la  fauna  y  flora silvestres mediante  el  control  de  su  comercio,  cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  n°  938/97 de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  décima  sesión  de  la  Conferencia de las Partes del Convenio  sobre  el  Comercio  Internacional  de  Especies Amenazadas de Fauna y Flora  Silvestres,  celebrada  en  Harare  del  9  al  20  de  junio de 1997, se modificaron  los  apéndices  I  y  II  del Convenio; que se modificó el apéndice III  del  Convenio;  que  los  anexos  A, B, C y D del Reglamento (CE) n° 338/97 deben ser modificados para ajustarse a esos cambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  previstas  establecidas  en  el  presente  Reglamento se ajustan  al  dictamen  del  Comité  sobre  comercio  de fauna y flora silvestres establecido de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D del Reglamento (CE) n° 338/97 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D</p>
    <p class="parrafo">1. Las especies que figuran en los anexos A, B, C y D están indicadas:</p>
    <p class="parrafo">a) conforme al nombre de las especies; o</p>
    <p class="parrafo">b)  como  si  todas  las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  abreviatura  «spp.»  se  utiliza  para  denotar todas las especies de un taxón superior.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  demás  referencias  a  taxones  superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  especies  que  aparecen en negrita en el anexo A se incluyen de acuerdo con  su  régimen  de  protección,  tal  como se prevé en la Directiva 79/409/CEE del  Consejo  (sobre  la  conservación de las aves silvestres) o en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (sobre la conservación de los hábitats naturales).</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  abreviaturas  que  figuran  a  continuación  se  utilizan para designar taxones vegetales de un nivel inferior al de especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la abreviatura «ssp.» se utiliza para denotar subespecies;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   abreviatura   «var(s).»   se   utiliza   para   denotar   la  variedad (variedades);</p>
    <p class="parrafo">c) la abreviatura «fa.» se utiliza para denotar forma.</p>
    <p class="parrafo">6.   La  abreviatura  «p.e.»  se  utiliza  para  denotar  especies  posiblemente extintas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Un  asterisco  «*»  colocado  junto  al  nombre de una especie o de un taxón superior  indica  que  una  o  más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies  o  especies  de  dicha  especie  o  de  dicho  taxón  se encuentran incluidas en el anexo A y están excluidas del anexo B.</p>
    <p class="parrafo">8.  Dos  asteriscos  «**»  colocados  junto  al  nombre  de  una especie o de un taxón  superior  indican  que  una  o  más  de  las  poblaciones geográficamente separadas,  subespecies  o  especies  de  dicha  especie  o  de  dicho  taxón se encuentran incluidas en el anexo B y están excluidas del anexo A.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  símbolos  «(I)»,  «(II)»  y «(III)», así como el símbolo «x» seguido de un  número,  colocados  junto  al  nombre  de  una  especie  o un taxón superior hacen  referencia  a  los  apéndices  del  Convenio  en  los que se enumeran las especies  en  cuestión,  como  se  indica  en  las  notas 10 a 13. Si no aparece ninguno   de  estos  símbolos,  la  especie  de  que  se  trata  figura  en  los apéndices del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  símbolo  «I»  colocado  junto  al  nombre  de  una  especie  o un taxón superior  indica  que  la  especie o el taxón está incluido en el apéndice I del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">11.  El  símbolo  «II»  colocado  junto  al  nombre  de  una  especie o un taxón superior  indica  que  la  especie  o  el  taxón en cuestión está incluido en el apéndice II del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">12.  El  símbolo  «III»  colocado  junto  al  nombre  de  una especie o un taxón superior  indica  que  la  especie  o  el  taxón en cuestión está incluido en el apéndice  III  del  Convenio.  En  este  caso,  se  indica  también  el país con respecto  al  cual  esta  especie  o  este  taxón  superior  se  incluye  en  el apéndice   III,  utilizando  las  siguientes  abreviaturas:  BW  (Botsuana),  CA (Canadá),  CO  (Colombia),  CR  (Costa  Rica),  GH  (Ghana),  GT (Guatemala), HN (Honduras),  IN  (India),  MY  (Malasia) MU (Mauricio), NP (Nepal), TN (Túnez) y UY (Uruguay).</p>
    <p class="parrafo">13.  El  símbolo  «x»,  seguido  de  un número y colocado junto al nombre de una especie   o  de  un  taxón  superior  del  anexo  A  o  B,  indica  que  algunas poblaciones   geográficamente   separadas,   especies,   grupos  de  especies  o familias  de  dicha  especie  o taxón se incluyen en el apéndice I, II o III del</p>
    <p class="parrafo">Convenio, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">x701  La  especie  figura  en  el  apéndice  II  pero  la  subespecie Cercocebus galeritus figura en el apéndice I.</p>
    <p class="parrafo">x702  La  especie  figura  en  el  apéndice  II,  pero  la subespecie Procolobus pennantii  kirkii  (también  denominada  como  Colobus  bodius kirkii) figura en el apéndice I.</p>
    <p class="parrafo">x703  Todas  las  especies  figuran  en el apéndice II salvo Lipotes vexillifer, Platanista  spp.,  Bernardius  spp.,  Hyperoodon  spp.,  Physeter  catodon  (que incluye   a  su  sinónimo  Physser  macrocephalus),  Sotalia  spp.,  Neophacaena phocaenoides,   Phocoena   sinus,   Eschrichtius  robustus  (que  incluye  a  su sinónimo  Eschritius  glaucus)  Balaenoptera  spp.  (exceptuando la población de Groenlandia     occidental    de    Balaenoptera    acutorostrata),    Megaptera novaeangliae,  Eubalaena  spp.  (antes  incluida en el género Balaena) y Caperea marginata,  que  figuran  en  el apéndice Y. Los especímenes de las especies que figuran  en  el  apéndice  II  del  Convenio,  así  como  los de los productos y derivados  de  éstos,  con  excepción  de  los  productos  a  base de carne para fines  comerciales,  capturados  por  los  groenlandeses  con licencia concedida por  las  autoridades  competentes  correspondientes,  recibirán  el mismo trato que los especímenes de especies del anexo B.</p>
    <p class="parrafo">x704   Las  poblaciones  de  Bután,  India,  Nepal  y  Pakistán  figuran  en  el apéndice I;   otras poblaciones figuran en el apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">x705  Las  poblaciones  de  Bután,  China,  México  y Mongolia y las subespecies Ursus   arctos   isabellinus   cuya   lista  figura  en  el  apéndice  I;  otras poblaciones y subrespecies cuya lista figura en el apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">x706  La  especie  figura  en el apéndice I salvo la población de Australia, que figura en al apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">x707  Trichechus  inunguis  y  Trichechuss  manatus  figuran  en  el apéndice Y. Trichechus senegalensis figura en el apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">x708  La  especie  figura  en  el apéndice II, pero la subespecie Equus hemonius hemonius figura en el apéndice I.</p>
    <p class="parrafo">x709  Haliaeetus  albicilla  y  Haliaeetus  leucocephalus figuran en el apéndice I; las demás especies en el apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">x710  Las  siguientes  especies  figuran  en el apéndice III: Crax alberti, Crax daubentoni   y  Crax  globulosa  con  respecto  a  Colombia  y  Crax  rubra  con respecto a Colombia, Costa Rica, Guatemala y Honduras.</p>
    <p class="parrafo">x711 Pauxi pauxi figura en el apéndice III con respecto a Colombia.</p>
    <p class="parrafo">x712   La   especie   figura  en  el  apéndice  II  pero  las  subespecies  Grus canadensis nesiotes y Grus canadensis pulla figura en el apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">x713  Vini  ultramarina  figura  en  el  apéndice  I;  las  demás especies en el apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">x714 Matella aurantiaca figura en el apéndice II.</p>
    <p class="parrafo">14.  El  símbolo  «-»  seguido  de  un  número  colocado  junto al nombre de una especie   o   de   un   taxón   superior   significa   que  algunas  poblaciones geográficamente  separadas,  especies,  grupos  de  especies o familias de dicha especie o taxón se excluyen del anexo respectivo, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-101  Poblaciones  de  España  al  norte  del  Duero  y poblaciones de Grecia al norte del paralelo 39 y poblaciones de Bután, India, Nepal y Pakistán.</p>
    <p class="parrafo">-102 Poblaciones de Botsuana, Namibia y Zimbabue.</p>
    <p class="parrafo">-103 Poblaciones de Pecari tajacu de México y Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">-104  -Argentina:  Población  de  la  provincia  de  Jujuy  y las poblaciones en régimen  de  semicautividad  de  las  provincias  de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan.</p>
    <p class="parrafo">-Bolivia:  Poblaciones  de  las  Unidades  de Conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas, con un cupo de exportación anual cero.</p>
    <p class="parrafo">-Chile:  Una  parte  de  la  población  de la provincia de Parinacota, la región de Tarapacá.</p>
    <p class="parrafo">-Perú: Toda la población.</p>
    <p class="parrafo">-105 Poblaciones de Afganistán, Bután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán.</p>
    <p class="parrafo">-106 Cathartiade</p>
    <p class="parrafo">-107 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri</p>
    <p class="parrafo">-108 Población de Argentina</p>
    <p class="parrafo">-109  Población  de  Ecuador,  sujeta  a un cupo de exportación anual cero hasta que   la   Secretaría  del  CITES  y  el  grupo  CSE/UINC  de  especialistas  en cocodrilos aprueben un cupo de exportación anual.</p>
    <p class="parrafo">-110    Poblaciones   de   Botsuana,   Etiopía,   Kenya,   Madagascar,   Malawi, Mozambique,  la  República  Unida  de  Tanzania,  Sudáfrica,  Uganda,  Zambia  y Zimbabue.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  especímenes  criados en granjas, la República Unida de Tanzania autorizará   la   exportación   de  no  más  de  1  100  especímenes  silvestres (incluidos 100 trofeos de caza) en 1998, 1999 y 2000.</p>
    <p class="parrafo">-111 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papua Nueva Guinea.</p>
    <p class="parrafo">-112 Población de Chile.</p>
    <p class="parrafo">-113 Todas las especies no suculentas</p>
    <p class="parrafo">-114 Aloe vera; también denominada Aloe barbadensis.</p>
    <p class="parrafo">15.  El  símbolo  «+»  seguido  de  un  número  colocado  junto al nombre de una especie  o  de  un  taxón  superior  significa que solamente algunas poblaciones geográficamente  separadas,  subespecies  o  especies  de  dicha  especie  o  de dicho taxón se incluyen en el anexo respectivo, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">+201  Poblaciones  de  España  al  norte  del  Duero  y poblaciones de Grecia al norte del paralelo 39.</p>
    <p class="parrafo">+202 Poblaciones de Camerún y Nigeria.</p>
    <p class="parrafo">+203 Población de Asia.</p>
    <p class="parrafo">+204 Poblaciones de América Central y del Norte.</p>
    <p class="parrafo">+205 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia.</p>
    <p class="parrafo">+206 Población de India.</p>
    <p class="parrafo">+207 Poblaciones de Botsuana, Namibia y Zimbabue.</p>
    <p class="parrafo">+208 Población de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">+209  -Argentina:  Población  de  la  provincia  de  Jujuy  y las poblaciones en régimen  de  semicautividad  de  las  provincias  de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan.</p>
    <p class="parrafo">-Bolivia:  Poblaciones  de  las  Unidades  de Conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas, con un cupo de exportación anual cero.</p>
    <p class="parrafo">-Chile:  Una  parte  de  la  población  de la provincia de Parinacota, la región de Tarapacá.</p>
    <p class="parrafo">-Perú: Toda la población.</p>
    <p class="parrafo">+210 Poblaciones de Afganistán, Bután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán.</p>
    <p class="parrafo">+211 Población de México.</p>
    <p class="parrafo">+212    Poblaciones    de    Argelia,    Burkina    Faso,   Camerún,   República Centroafricana,  Chad,  Malí,  Mauritania,  Marruecos, Niger, Nigeria, Senegal y Sudán.</p>
    <p class="parrafo">+213 Población de Seychelles</p>
    <p class="parrafo">+214  Población  de  Europa,  excepto  la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.</p>
    <p class="parrafo">+215 Población de Chile.</p>
    <p class="parrafo">+216 Todas las poblaciones de la especie de las Américas.</p>
    <p class="parrafo">16.  El  símbolo  «=»  seguido  de  un  número  colocado  junto al nombre de una especie  o  de  un  taxón  superior  significa  que  la  denominación  de  dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">=301 También denominada Phalanger maculatus</p>
    <p class="parrafo">=302 También denominada Vampyrops lineatus</p>
    <p class="parrafo">=303 Incluye la familia Tupaiidae</p>
    <p class="parrafo">=304 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae</p>
    <p class="parrafo">=305 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus</p>
    <p class="parrafo">=306 Incluye el sinónimo genérico Leontideus</p>
    <p class="parrafo">=307 Anteriormente incluida en la especie Sanguinus oedipus</p>
    <p class="parrafo">=308 Anteriormente incluida en Allouatta palliata</p>
    <p class="parrafo">=309 Anteriormente incluida en Allouatta palliata (villosa)</p>
    <p class="parrafo">=310 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway</p>
    <p class="parrafo">=311 Anteriormente incluida en el género Papio</p>
    <p class="parrafo">=312 Incluye el sinónimo genérico Simias</p>
    <p class="parrafo">=313 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus</p>
    <p class="parrafo">=314 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus</p>
    <p class="parrafo">=315 También denominada Presbytis entellus</p>
    <p class="parrafo">=316 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei</p>
    <p class="parrafo">=317 También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus</p>
    <p class="parrafo">=318 Anteriormente incluida como Tamandua tetradactyla (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=319 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus</p>
    <p class="parrafo">=320 Incluye el sinónimo Cabassou gymnurus</p>
    <p class="parrafo">=321 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus</p>
    <p class="parrafo">=322 Incluye el sinónimo genérico Coendou</p>
    <p class="parrafo">=323 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus</p>
    <p class="parrafo">=324 Anteriormente incluida en el género Dusicyon</p>
    <p class="parrafo">=325 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes</p>
    <p class="parrafo">=326 Incluye el sinónimo genérico Fennecus</p>
    <p class="parrafo">=327 También denominada Selenarctos thibetanus</p>
    <p class="parrafo">=328 Anteriormente incluida como Nasua nasua</p>
    <p class="parrafo">=329 También denominad Aonyx microdon o Paraonyx microdon</p>
    <p class="parrafo">=330 Incluye el sinónimo Galictis allamandi</p>
    <p class="parrafo">=331 Anteriormente incluida en el género Lutra</p>
    <p class="parrafo">=332  Anteriormente  incluida  en  el  género Lutra; incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudri, Lutra incarum y Lutra platensis</p>
    <p class="parrafo">=333 Anteriormente incluida en Martes flavigula</p>
    <p class="parrafo">=334 Incluye el sinónimo genérico Viverra</p>
    <p class="parrafo">=335 Incluye el sinónimo Eupleres major</p>
    <p class="parrafo">=336 Anteriomente incluida como Viverra megaspila</p>
    <p class="parrafo">=337 Anteriomente incluida como Herpestes fuscus</p>
    <p class="parrafo">=338 Anteriomente incluida como Herpestes auropunctatus</p>
    <p class="parrafo">=339 También denominada Hyaena brunnea</p>
    <p class="parrafo">=340 También denominada Fecalis caracal y Lynx caracal</p>
    <p class="parrafo">=341 Anteriormente incluida en el género Felis</p>
    <p class="parrafo">=342 También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina</p>
    <p class="parrafo">=343 Anteriormente incluida en el género Panthera</p>
    <p class="parrafo">=344 También denominada Equus asinus</p>
    <p class="parrafo">=345 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus</p>
    <p class="parrafo">=346 También denominada Equus caballus przewalskii</p>
    <p class="parrafo">=347 También denominada Cheropsis liberiensis</p>
    <p class="parrafo">=348 También denominada Cervus porcinus amnamiticus</p>
    <p class="parrafo">=349 También denominada Cervus porcinus calamianensis</p>
    <p class="parrafo">=350 También denominada Cervus porcinus kuhlii</p>
    <p class="parrafo">=351 También denominada Cervus dama mesopotamicus</p>
    <p class="parrafo">=352 Incluye el sinónimo Bos frontalis</p>
    <p class="parrafo">=353 Incluye el sinónimo Bos grunniens</p>
    <p class="parrafo">=354 Incluye el sinónimo genérico Novibos</p>
    <p class="parrafo">=355 Anteriormente incluida como Bubalus bubalis (forma domesticada)</p>
    <p class="parrafo">=356 Incluye el sinónimo genérico Anoa</p>
    <p class="parrafo">=357   También   denominada  Damaliscus  dorcas  dorcas  o  Damaliscus  pygargus dorcas</p>
    <p class="parrafo">=358 Anteriormente incluida en lal especie Naemorhedus goral</p>
    <p class="parrafo">=359 También denominada Capricornis sumatraensis</p>
    <p class="parrafo">=360 Incluye el sinónimo Oryx tao</p>
    <p class="parrafo">=361 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion</p>
    <p class="parrafo">=362 Anteriormente incluida en Ovis vignei</p>
    <p class="parrafo">=363 También denominada Rupicapra rupicapra ornata</p>
    <p class="parrafo">=364  También  denominada  Boocercus  eurycercus;  incluye  el sinónimo genérico Taurotragus</p>
    <p class="parrafo">=365 También denominada Pterocnemia pennata</p>
    <p class="parrafo">=366 También denonimada Sula abbotti</p>
    <p class="parrafo">=367 También denominada Ardeola ibis</p>
    <p class="parrafo">=368 También denominada Egretta alba y Ardea alba</p>
    <p class="parrafo">=369 También denominada Ciconia ciconia boyciana</p>
    <p class="parrafo">=370 También denominada Hagedashia hagedash</p>
    <p class="parrafo">=371 También denominada Lapribis rara</p>
    <p class="parrafo">=372 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis</p>
    <p class="parrafo">=373 También denominada Spatula clypeata</p>
    <p class="parrafo">=374 También denominada Anas platyrhynchos laysanensis</p>
    <p class="parrafo">=375 Probablemente un híbrido entre Anas platyrchynchos y Anas superciliosa</p>
    <p class="parrafo">=376 También denonimada Nyroca nyroca</p>
    <p class="parrafo">=377 Inclye el sinónimo Dendrocygna fulva</p>
    <p class="parrafo">=378 También denominada Cairina hartlaubii</p>
    <p class="parrafo">=379 También denominada Aquila heliaca adalberti</p>
    <p class="parrafo">=380 También denominada Chondrohierax wilsonii</p>
    <p class="parrafo">=381   También  denominada  Falco  peregrinus  babylonicus  y  Falco  peregrinus</p>
    <p class="parrafo">pelegrinoides</p>
    <p class="parrafo">=382 También denominada Crax mitu mitu</p>
    <p class="parrafo">=383 Anteriormente incluida en el género Crax</p>
    <p class="parrafo">=384 Anteriormente incluida en el género Aburria</p>
    <p class="parrafo">=385  Anteriormente  incluida  en  el  género Aburria; también denominada Pipile pipile pipile</p>
    <p class="parrafo">=386 Anteriormente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=387 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon</p>
    <p class="parrafo">=388 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense</p>
    <p class="parrafo">=389 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens</p>
    <p class="parrafo">=390 También denominada Tricholimnas sylvestris</p>
    <p class="parrafo">=391 También denominada Choriotis nigriceps</p>
    <p class="parrafo">=392 También denominada Houbaropsis bengalensis</p>
    <p class="parrafo">=393  También  denominada  Turturoena  iriditorques; anteriormente incluida como Columba malherbii (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=394 También denominada Nesoenas mayeri</p>
    <p class="parrafo">=395 Anteriormente incluida como Treron australis (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=396  También  denominada  Calopelia  brehmeri;  incluye  el  sinónimo Calopelia puella</p>
    <p class="parrafo">=397 También denominada Tympanistria tympanistria</p>
    <p class="parrafo">=398 También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha</p>
    <p class="parrafo">=399 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde</p>
    <p class="parrafo">=400 También denominada Cyanoramphus novaezelandiae cookii</p>
    <p class="parrafo">=401 También denominada Opopsitta diopthalma coxeni</p>
    <p class="parrafo">=402 También denominada Pezoporus occidentalis</p>
    <p class="parrafo">=403 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius</p>
    <p class="parrafo">=404 También denominada Psittacula krameri echo</p>
    <p class="parrafo">=405   Anteriormente   incluida   en  el  género  Gallirex;  también  denominada Tauraco porphyreolophus</p>
    <p class="parrafo">=406 También denominada Otus gurneyi</p>
    <p class="parrafo">=407 También denominada Ninox novaeseelandiae royana</p>
    <p class="parrafo">=408 Anteriormente incluida en el género Glaucis</p>
    <p class="parrafo">=409 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus</p>
    <p class="parrafo">=410 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax</p>
    <p class="parrafo">=411 También denominada Pitta brachyura nympha</p>
    <p class="parrafo">=412 También denominada Musicapa ruecki o Niltava ruecki</p>
    <p class="parrafo">=413 También denominada Dasyornis brachypterus longirostris</p>
    <p class="parrafo">=414 También denominada Tchitrea bourbonnensis</p>
    <p class="parrafo">=415 También denominada Meliphaga cassidix</p>
    <p class="parrafo">=416 Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar</p>
    <p class="parrafo">=417 Anteriormente incluida en el género Spinus</p>
    <p class="parrafo">=418 Anteriormente incluida como Serinus gularis (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=419 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus</p>
    <p class="parrafo">=420 Anteriormente incluida como Lagosnoticta larvata (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=421 Incluye el sinónimo genérico Spermestes</p>
    <p class="parrafo">=422   También   denominada   Euodice   cantans;   anteriormente  incluida  como Lonchura malabarica (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=423 También denominada Hypargos nitidulus</p>
    <p class="parrafo">=424 Anteriormente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=425 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi</p>
    <p class="parrafo">=426 También denominada Estrilda bengala</p>
    <p class="parrafo">=427 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis</p>
    <p class="parrafo">=428 También denominada Coliuspasser ardens</p>
    <p class="parrafo">=429 Anteriormente incluida como Euplectes orix (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=430 También denominada Coliuspasser macrourus</p>
    <p class="parrafo">=431 También denominada Ploceus supercilious</p>
    <p class="parrafo">=432 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps</p>
    <p class="parrafo">=433 También denominada Sitagra luteola</p>
    <p class="parrafo">=434 También denominada Sitagra melanocephala</p>
    <p class="parrafo">=435 Anteriormente incluida como Ploceus velatus</p>
    <p class="parrafo">=436  También  denominada  Hypochera  chalybeata;  incluye  los  sinónimos Vidua amauropteryx;  Vidua  entralis,  Vidua  neumanni,  Vidua  okvangoensis  y  Vidua ultramarina</p>
    <p class="parrafo">=437 Anteriormente incluida como Vidua paradisaea (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=438 Incluye el sinónimo Cuora criskarannarum</p>
    <p class="parrafo">=439 Se hace referencia también en el género Damonia</p>
    <p class="parrafo">=440 Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta</p>
    <p class="parrafo">=441 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)</p>
    <p class="parrafo">=442 También denominada Chrysemys scripta elegans</p>
    <p class="parrafo">=443  También  denominada  Ceochelone  elephantopus;  se hace referencia también en el género Testudo</p>
    <p class="parrafo">=444 Se hace referencia también en el género Testudo</p>
    <p class="parrafo">=445 Se hace referencia también en el género Aspideretes</p>
    <p class="parrafo">=446 Anteriormente incluida en Podocnemis spp.</p>
    <p class="parrafo">=447 También denominada Pelusios subniges</p>
    <p class="parrafo">=448 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae</p>
    <p class="parrafo">=449 También denominada Crocodylus mindorensis</p>
    <p class="parrafo">=450 Se hace referencia también en el género Nactus</p>
    <p class="parrafo">=451 Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella</p>
    <p class="parrafo">=452 Anteriormente sincluida en Chamaeleo spp.</p>
    <p class="parrafo">=453 Incluye los sinónimos genéricos Calumma y Furcifer</p>
    <p class="parrafo">=454 Incluye las familias Bolyeriidae y Tropidophiidae como subfamilias</p>
    <p class="parrafo">=455 También denominada Constrictor constrictor occidentalis</p>
    <p class="parrafo">=456 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura</p>
    <p class="parrafo">=457 Incluye el sinónimo Sanizinia manditra</p>
    <p class="parrafo">=458 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia</p>
    <p class="parrafo">=459 También denominada Hydrodynastes gigas</p>
    <p class="parrafo">=460 También denominada Alsophis chamissonis</p>
    <p class="parrafo">=461 Anteriormente incluida en el género Natrix</p>
    <p class="parrafo">=462  Incluye  los  sinónimos  Naja  atra,  Naja  kaouthia,  Naja  oxiana,  Naja philippinensis, Naja samarensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana</p>
    <p class="parrafo">=463 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus</p>
    <p class="parrafo">=464 Anteriormente incluida en Nectophrynoides</p>
    <p class="parrafo">=465 Anteriormente incluida en Dendrobates</p>
    <p class="parrafo">=466 También denominada Rana</p>
    <p class="parrafo">=467 Sensu D_Abrera</p>
    <p class="parrafo">=468 Incluye los sinónimos Pandinus afrianus y Heterometrus roeseli</p>
    <p class="parrafo">=469 Incluye el sinónimo genérico Aphonopelma</p>
    <p class="parrafo">=470 También denominada Conchodromus dromas</p>
    <p class="parrafo">=471 Se hace referencia también en los géneros Dysnomia y Plagiola</p>
    <p class="parrafo">=472 Incluye el sinónimo genérico Proptera</p>
    <p class="parrafo">=473 Se hace referencia también en el género Carunculina</p>
    <p class="parrafo">=474 También denominada Megalonaias nickliniana</p>
    <p class="parrafo">=475   También  denominada  Cyrtonaias  tampicoensis  tecomatensis  y  Lampsilis tampicoensis tecomatensis</p>
    <p class="parrafo">=476 Incluye el sinónimo genérico Micromya</p>
    <p class="parrafo">=477 Incluye el sinónimo genérico Papuina</p>
    <p class="parrafo">=478  Incluye  solamente  la  familia  Helioporidae  con  una  especie Heliopora coerulea</p>
    <p class="parrafo">=479 También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum</p>
    <p class="parrafo">=480 Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus</p>
    <p class="parrafo">=481 Se hace referencia también en el género Echinocatus</p>
    <p class="parrafo">=482   Se   hace  referencia  también  en  el  género  Mammillaria;  incluye  el sinónimo Coryphantha densispina</p>
    <p class="parrafo">=483 También denominada Lobeira macdougallii y Nopalxochia macdougallii</p>
    <p class="parrafo">=484 También denominada Echinocereus lindsayi</p>
    <p class="parrafo">=485 Se hace referencia también en los géneros Cereus y Wilcoxia</p>
    <p class="parrafo">=486  Se  hace  referencia  también  en  el  género  Coryphantha;  anteriormente incluida en Escobaria sneedii e incluye el sinónimo Escobaria nellieae</p>
    <p class="parrafo">=487  Se  hace  referencia  también  en el género Coryphantha; incluye Escobaria leei como subespecie</p>
    <p class="parrafo">=488 También denominada Solisia pectinata</p>
    <p class="parrafo">=489   También   denominada  Backebergia  militaris,  Cephalocerus  militaris  y Mitrocerus militaris; incluye el sinónimo Pachycerus chrysomallus</p>
    <p class="parrafo">=490  Incluye  Pediocactus  bradyi  ssp.  despainii  y  Pediocactus  bradyi ssp. winkleri y los sinónimos Pediocactus despainii y Pediocactus winkleri</p>
    <p class="parrafo">=491 Se hace referencia tambén en el género Toumeya</p>
    <p class="parrafo">=492  Se  hace  referencia  también  en  los  géneros Navajoa, Toumeya y Utahia; incluye Peiocactus peeblesianus var. fickeisenii</p>
    <p class="parrafo">=493 Se hace referencia también en los géneros Echinocatus y Utahia</p>
    <p class="parrafo">=494 Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus</p>
    <p class="parrafo">=495 Incluye los sinónimos Ancistrocactus tobuschii y Ferocactus tobuschii</p>
    <p class="parrafo">=496   c   Neolloydia   y   Echinomastus;  incluye  los  sinónimos  Echinomastus acunensis y Echinomastus krausei</p>
    <p class="parrafo">=497   Incluye  los  sinónimos  Ferocactus  glaucus,  sclerocactus  brevispinus, Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus spp. ilseae</p>
    <p class="parrafo">=498  Se  hace  también  referencia  en los géneros Echinocactus, Echinomastus y Neolloydia</p>
    <p class="parrafo">=499  Se  hace  también  referencia  en  los  géneros  Coloradoa,  Echinocactus, Ferocactus y Pediocactus</p>
    <p class="parrafo">=500  Se  hace  también  referencia  en  los  géneros Echinocactus, Mammillaria, Pediocactus y Toumeya</p>
    <p class="parrafo">=501 Se hace referencia también en Echinocactus y Ferocactus</p>
    <p class="parrafo">=502 Se hace también referencia en Pediocactus</p>
    <p class="parrafo">=503 Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus, Normanbokea y Rapicactus</p>
    <p class="parrafo">=504 También denominada Saussurea lappa</p>
    <p class="parrafo">=505 Se hace referencia también en Euphorbia decaryi var. capsaintemariensis</p>
    <p class="parrafo">=506  Incluye  Euphorbia  cremersii  fa.  viridifolia y Euphorbia cremersii var. rakotosafyi</p>
    <p class="parrafo">=507 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera</p>
    <p class="parrafo">=508 Incluye Euphorbia decaryi vars. ampanihyensis, robinsonii y spirosticha</p>
    <p class="parrafo">=509 Incluye Euphorbia moratii var. antsingiensis, bemarahensis y multiflora</p>
    <p class="parrafo">=510 También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis</p>
    <p class="parrafo">=511 También denominada Engelhardia pterocarpa</p>
    <p class="parrafo">=512   Incluye   Aloe   compressa   var.  rugosquamosa  y  Aloe  compressa  var. schistophila</p>
    <p class="parrafo">=513 Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca</p>
    <p class="parrafo">=514 Incluye Aloe laeta var. maniaensis</p>
    <p class="parrafo">=515 Anteriormente incluida en Talauma hodgsinii</p>
    <p class="parrafo">=516   Incluye   las   familias   Apostasiaceae   y   Cyrpipediaceae   como  las subfamilias Apostaasioideae y Cypripedioideae</p>
    <p class="parrafo">=517  Anacampseros  australiana  y  A.  kurtzii se incluyen también en el género Grahamia</p>
    <p class="parrafo">=518 Anteriormente incluida en Anacampseros spp.</p>
    <p class="parrafo">=519 También denominada Sarracenia rubra ssp. alabamensis</p>
    <p class="parrafo">=520 También denominada Sarracenia rubra ssp. jonesii</p>
    <p class="parrafo">=521 Anteriormente incluida en ZAMIACEAE spp.</p>
    <p class="parrafo">=522 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa</p>
    <p class="parrafo">=523 También denominada Taxus baccata spp. wallichiana</p>
    <p class="parrafo">=524 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii</p>
    <p class="parrafo">=525 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus</p>
    <p class="parrafo">=526 También denominada Erithacus pectardens</p>
    <p class="parrafo">=527 También denominada Pogonocichla swynnertoni</p>
    <p class="parrafo">=528 También denominada Platylophus leucopterus</p>
    <p class="parrafo">=529 Incluye Lapenis hardwickii</p>
    <p class="parrafo">=530    Incluye   Hippocampus   agnesiae,   Hippocampus   bleekeri   Hippocampus graciliformis e Hippocampus macleayina</p>
    <p class="parrafo">=531 Incluye Hippocampus elongatus e Hippocampus subelongatus</p>
    <p class="parrafo">=532 Incluye Hippocampus tuberculatus</p>
    <p class="parrafo">=533 Incluye Hippocampus subcoronatus</p>
    <p class="parrafo">=534 Incluye Hippocampus fasciatus e Hippocampus mohnikei</p>
    <p class="parrafo">=535   Incluye   Hippocampus   brunneus,  Hippocampus  fasciluaris,  Hippocampus hudsonius,   Hippocampus   kinkaidi,   Hippocampus   laevicaudatus,  Hippocampus marginalis,    Hippocampus    puctualatus,   Hippocampus   styfer,   Hippocampus tetragonurus e Hippocampus villosus</p>
    <p class="parrafo">=536 Incluye Hippocampus obscurus</p>
    <p class="parrafo">=537   Incluye   Hippocampus   antiquorum,   Hippocampus  antiquus,  Hippocampus brevirostris,   Hippocampus  europeaus,  Hippocampus  heptagonus  e  Hippocampus vulgaris</p>
    <p class="parrafo">=538   Incluye   Hippocampus  ecuadorensis,  Hippocampus  gracilis,  Hippocampus hildebrandi e Hippocampus ringens</p>
    <p class="parrafo">=539   Incluye   Hippocampus   atterimus,   Hippocampus   barbouri,  Hippocampus</p>
    <p class="parrafo">fisheri,    Hippocampus    hilonis,    Hippocampus   melanospilos,   Hippocampus moluccensis,   Hippocampus   natalensis,   Hippocampus  polytaenia,  Hippocampus rhyncomacer, Hippocampus taeniopterus e Hippocampus valentyns</p>
    <p class="parrafo">=540 Incluye Hippocampus suezensis</p>
    <p class="parrafo">=541 Incluye Hippocampus dahli e Hippocampus lenis</p>
    <p class="parrafo">=542   Incluye   Hippocampus   atrichus,   Hippocampus  guttulatus,  Hippocampus jubatus,   Hippocampus   longirontris,   Hippocampus  microcoratus,  Hippocampus microstephanus,    Hippocampus    multiannularis,    Hippocampus    rosaceus   e Hippocampus trichus</p>
    <p class="parrafo">=543 Incluye Hippocampus obtusus e Hippocampus poeyi</p>
    <p class="parrafo">=544    Incluye    Hippocampus    chinensis,    Hippocampus    kampylotrachelos, Hippocampus manadensis, Hippocampus mannulus e Hippocampus sexmaculatus</p>
    <p class="parrafo">=545 Incluye Hippocampus novaehollandiae</p>
    <p class="parrafo">=546 Incluye Hippocampus regulus e Hippocampus rosamondae</p>
    <p class="parrafo">17.  El  símbolo  «º»  seguido  de  un  número  colocado  junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">º601   Se   ha  establecido  un  cupo  de  exportación  anual  cero.  Todos  los especímenes  se  considerarán  especímenes  de especies incluidas en el anexo A, y las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a ellos en consecuencia</p>
    <p class="parrafo">º602  Los  especímenes  domesticados  no  están  sujetos a las disposiciones del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">º603  Los  cupos  de  exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Botsuana: 5</p>
    <p class="parrafo">Namibia: 150</p>
    <p class="parrafo">Zimbabue: 50</p>
    <p class="parrafo">El   comercio  de  dichos  especímenes  está  sujeto  a  las  disposiciones  del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">º604  Con  el  exclusivo  proposito de permitir: 1) la exportación de trofeos de caza  para  fines  no  comerciales,  2)  la  exportación de animales vivos hacia destinos   adecuados   y   aceptables   (Namibia:   para  fines  no  comerciales únicamente),   3)   la  exportación  de  pieles  (Zimbabue  únicamente),  4)  la exportación   de   artículos   de  cuero  y  tallas  de  marfil  para  fines  no comerciales (Zimbabue únicamente)</p>
    <p class="parrafo">No  se  pemite  el  comercio  internacional  de  marfil antes del 18 de marzo de 1999.   A   partir   de   entonces   y   con   arreglo  a  cupos  experimentales correspondientes  al  marfil  bruto  no  superiores a 25,3 toneladas (Botsuana), 13,8  toneladas  (Namibia)  y  20  toneladas  (Zimbabue),  el marfil bruto puede exportarse  a  Japón  si  se cumplen las condiciones establecidas en la decisión nº  10.1  aprobada  por  la  Conferencia  de  las Partes con respecto al marfil. Todos   los   demás   especímenes   se   considerarán  especímenes  de  especies incluidas  en  el  anexo  A, y las disposiones de este Reglamento se aplicarán a ellos en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">º605  Con  el  exclusivo  propósito  de  permitir  el  comercio internacional de animales  vivos  a  destinatarios  apropiados  y  aceptables  y trofeos de caza. Todos   los   demás   especímenes   se   considerarán  especímenes  de  especies incluidas  en  el  anexo  A, y las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a ellos en consecuencia</p>
    <p class="parrafo">º606  Con  el  exclusivo  propósito  de  permitir  el  comercio internacional de lana  de  vicuña  esquilada  de  animales vivos, provenientes de las poblaciones incluidas  en  el  anexo  B  (véase +209), y de las existencias existentes en el momento  de  la  IX  Conferencia  de las Partes (noviembre de 1994) en Perú de 3 249  kg  de  lana,  y  de  telas  fabricadas  y  de  artículos  derivados de las mismas,  artesanías  de  lujo  y  artículos  de  punto incluidos. En el revés de las  telas  debe  figurar  el  logotipo  adoptado  por  los  Estados del área de distribución  de  la  especie,  signatarios  de  Convenio para la Conservación y Manejo  de  la  Vicuña,  y, en los orillos, la expresión «VICUÑA-PAIS DE ORIGEN» dependiendo  del  país  de  origen.  Todos los demás especímenes se considerarán especímenes  de  especies  incluidas  en  el anexo A, y las diposiciones de este Reglamento se aplicarán a ellos en consecuencia</p>
    <p class="parrafo">º607 Los fósiles no están sujetos a las disposiciones del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">º608  Los  especímenes  reproducidos  artificialmente de los siguientes híbridos o cultivares no están sujetos a las disposiciones de este Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">Hatiora x graseri</p>
    <p class="parrafo">Schlumbergera x buckleri</p>
    <p class="parrafo">Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata</p>
    <p class="parrafo">Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata</p>
    <p class="parrafo">Schlumbergera oputioides x Schlumbergera truncata</p>
    <p class="parrafo">Gymnocalycium  mihanovichii  (cultivares)  formas  sin  clorofila, injertadas en las   siguientes   plantas:   Harrisia   «Jusbertii»,   Hylocereus   trigonus  o Hylocereus undatus</p>
    <p class="parrafo">Opuntia microdasys (cultivares)</p>
    <p class="parrafo">º609  Los  especímenes  reproducidos  artificialmente  de cultivares d Euphorbia trigona no están sujetos a las disposiciones del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">º610  Los  cultivos  de  plántulas  o  tejidos  obtenidos  in  vitro,  en medios sólidos   o  líquidos,  que  ese  transportan  en  envases  estériles  no  están sujetos a las disposiciones del Convenio</p>
    <p class="parrafo">º611  Los  especímenes  reproducidos  artificialmente  de cultivares de Cyclamen persicum   no   están   sujetos   a   las  disposiciones  del  Reglamento.  Esta excepción,  sin  embargo,  no  se  aplica a los especímenes comercializados como tubérculos aletargados.</p>
    <p class="parrafo">18.  De  conformidad  con  las  disposiciones  de la letra t) del artículo 2 del Reglamento,  el  signo  «#»  seguido  de  un  número colocado junto al nombre de una  especie  o  de  un taxón superior incluido en el anexo B designa las partes o  derivados  provenientes  de  esa  especie  o  de  ese taxón y se indican como sigue a efectos del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">#1 Designa todas las partes y derivados, excepto:</p>
    <p class="parrafo">a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias)</p>
    <p class="parrafo">b)  los  cultivos  de  plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente</p>
    <p class="parrafo">#2 Designa todas las partes y derivados excepto:</p>
    <p class="parrafo">a) las semillas y el polen</p>
    <p class="parrafo">b)  los  cultivos  de  plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente</p>
    <p class="parrafo">d) los derivados químicos</p>
    <p class="parrafo">#3  Designa  las  raíces  enteras  o  cortadas y partes de raíces, con excepción de   las   partes  o  derivados  manufacturados  tales  como  polvos,  píldoras, extactos, tónicos, tes y productos de confitería</p>
    <p class="parrafo">#4 Designa todas las partes y derivados excepto:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  semillas,  excepto  las  procedentes de cactus mexicanos originarios de México, y el polen</p>
    <p class="parrafo">b)  los  cultivos  de  plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente</p>
    <p class="parrafo">d)   los   frutos,   sus   partes  y  derivados,  de  ejemplares  aclimatados  o reproducidos artificialmente</p>
    <p class="parrafo">e)  los  elementos  del  tallo  (ramificaciones),  sus  partes  y  derivados, de plantas   del  género  Opuntia  subgénero  Opuntia  aclimatadas  o  reproducidas artificialmente</p>
    <p class="parrafo">#5 Designa rollizos, madera aserrada y chapas de madera</p>
    <p class="parrafo">#6 Designa rollizos, troceados de madera y trozos quebrados no elaborados</p>
    <p class="parrafo">#7 Designa todas las partes y derivados excepto:</p>
    <p class="parrafo">a) las semillas y el polen (incluso las polinias)</p>
    <p class="parrafo">b)  los  cultivos  de  plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente</p>
    <p class="parrafo">d)   los  frutos,  sus  partes  y  derivados,  de  plantas  del  género  Vanilla reproducidas artificialmente</p>
    <p class="parrafo">#8 Designa todas las partes y derivados excepto:</p>
    <p class="parrafo">a) las semillas y el polen</p>
    <p class="parrafo">b)  los  cultivos  de  plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles</p>
    <p class="parrafo">c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente</p>
    <p class="parrafo">d) los productos farmaceúticos manufacturados</p>
    <p class="parrafo">19.  Ninguna  de  las  especies o taxones superiores de la FLORA incluidas en el anexo  A  están  anotadas,  en  el  sentido de que sus híbridos sean tratados de acuerdo  con  las  disposiciones  del  apartado 1 del artículo 4 del Reglamento. En  consecuencia,  los  híbridos  reproducidos  artificialmente  de una o más de estas  especies  o  taxones  pueden  ser  comercializados  con un certificado de reproducción   artificial.   Además,   las   semillas,  el  polen  (incluso  las polinias),   las   flores   cortadas,  los  cultivos  de   plántulas  o  tejidos obtenidos  in  vitro,  en  medios  sólidos  o  líquidos,  que  se transportan en envases  estériles  de  estos  híbridos no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">20.  Las  disposiciones  se  aplicarán,  en  relación  con las especies de fauna enumeradas   en  el  anexo  D,  únicamente  a  especímenes  vivos  y  enteros  o substancialmente  enteros,  a  especímenes  muertos,  excepto  si  se  trata  de taxones  anotados  como  sigue  para  indicar  que  se  incluyen  también  otras partes y derivados:</p>
    <p class="parrafo">1 Pieles enteras o substancialmente enteras, brutas o curtidas</p>
    <p class="parrafo">2 Cueros o pieles u otras partes que contengan cuero</p>
    <p class="parrafo">21.  Las  disposiciones  se  aplicarán,  en  relación  con las especies de flora</p>
    <p class="parrafo">enumeradas  en  el  anexo  D,  únicamente  a  especímenes  vivos,  excepto si se trata  de  taxones  anotados  como  sigue  para  indicar que se incluyen también otras partes y derivados:</p>
    <p class="parrafo">3  Plantas  secas  o  frescas,  incluidas  las  hojas,  las  raíces/patrón,  los tallos, las semillas/esporas, los cortezas y los frutos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
