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    <identificador>DOUE-L-1997-82219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>797/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 1997, por la que se aceptan compromisos en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/324/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4830" orden="3">Madera</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos de la aceptación de los compromisos desde el 27 de noviembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no  miembros  de la Comunidad Europea, modificado por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  2331/96,  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO PREVIO</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mediante  el  Reglamento  (CE)  n° 1023/97, la Comisión estableció derechos antidumping   provisionales  sobre  determinadas  importaciones  de  paletas  de madera   clasificadas  en  el  código  NC  ex  4415  20  20  originarias  de  la república   de   Polonia   y   aceptó  los  compromisos  ofrecidos  por  ciertos productores.  Estos  compromisos  se  refirieron  a  un  solo tipo de paleta, la paleta EUR.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1632/97  de la Comisión, se modificó el citado  Reglamento  provisional  añadiendo  una  disposición  por  la  que podía atribuirse  a  los  nuevos  exportadores  polacos  el  derecho  medio  ponderado aplicable   a   empresas   que   cooperaron   no  incluidas  en  la  muestra  de exportadores  investigados  y  se  podían aceptar los compromisos respecto a las exportaciones de paletas EUR.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1633/97 de la Comisión, y en aplicación de  la  nueva  disposición  previamente mencionada, el Reglamento provisional se modificó  un  vez  más  para incluir a varios nuevos exportadores en la lista de empresas  a  las  que  se  les  atribuyó  el derecho medio ponderado y aceptando compromisos de algunos de estos nuevos exportadores.</p>
    <p class="parrafo">B. ADOPCION DE MEDIDAS DEFINITIVAS</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  siguió  recopilando  y  verificando  toda  la información que consideró  necesaria  a  efectos  de  sus  conclusiones definitivas. En el curso de   esta   investigación,   se   estableció   que  deberían  adoptarse  medidas antidumping  definitivas  en  forma  de  derecho  ad  valorem  y, en su caso, de compromisos  respecto  a  los  precios,  para eliminar los efectos perjudiciales del  dumping.  Las  conclusiones  sobre  todos  los aspectos de la investigación se  establecen  en  la  propuesta  de  la Comisión al Consejo para establecer un derecho  antidumping  definitivo  sobre  las  importaciones de paletas de madera originarias de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">C. SOLICITUD DE LOS NUEVOS EXPORTADORES</p>
    <p class="parrafo">(5)  Tras  la  adopción  del Reglamento (CE) n° 1633/97, ocho nuevos productores exportadores  polacos  pidieron  que  se  les  tratase  igual que a las empresas que  cooperaron  en  el  procedimiento pero que no se incluyeron en la muestra y ofrecieron  compromisos  respecto  a  las  paletas  EUR.  Proporcionaron, previa solicitud,  pruebas  que  demostraban  que  son  auténticos nuevos exportadores. Estas   pruebas   se   consideran   suficientes  para  aceptar  los  compromisos ofrecidos por lo que respecta a las paletas EUR.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Dos  exportadores  polacos,  que se habían incluido en la lista de empresas a  las  que  se  les aplicaba el derecho medio ponderado, han ofrecido ahora dos compromisos  por  lo  que  se  refiere  a  las  paletas  EUR  que  se consideran aceptables,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aceptan los compromisos ofrecidos respecto a las paletas EUR por:</p>
    <p class="parrafo">- MACED Sklad Palet, Jadwiga Macionga, PL-77-200 Miastko</p>
    <p class="parrafo">- ENKEL Spólka Cywilna, PL-24-100 Pulawy</p>
    <p class="parrafo">-  Produkcja  Stolarska  Posrednictwo  Export-Import, W.i.T. HENSOLDT, PL-84-300 Lebork</p>
    <p class="parrafo">-   Przedsiebiorstwo   Produkoyjno   Uslugowo   Handlowe   «DREWPOL»,   PL-98277 Braszewice</p>
    <p class="parrafo">- PTN Kruklanki Sp. Z.o.o., PL-11612 Kruklanki</p>
    <p class="parrafo">- WEDAM Spólka Cywilna, PL-83-322 Stezyca</p>
    <p class="parrafo">- «AVEN» Sp. Z.o.o., PL-66-470 Kostrzyn</p>
    <p class="parrafo">- Import-Export Jan Sibinski, PL-63-524 Czajkow</p>
    <p class="parrafo">- «Empol» s.c., PL-62-812 Jastrzebniki 37</p>
    <p class="parrafo">- P.P.H.U. «Alk», PL-73-240 Bierzwnik,</p>
    <p class="parrafo">en  relación  con  el  procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas  de  madera  originarias  de  Polonia  y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Esta   aceptación   surtirá   efecto  en  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Reglamento (CE) n° 2334/97.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
