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    <identificador>DOUE-L-1997-82209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2332/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2332/97 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997, que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/323/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971126</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="665" orden="2">Cataluña</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1320" orden="4">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94  y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas    regiones   productoras   de   España,   se   adoptaron   medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de  porcino en ese Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  913/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2175/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  dada  la  persistencia  de  la  peste  porcina  clásica  en España,  es  conveniente  reducir  el  peso  mínimo de los cerdos de engorde que pueden  ser  subvencionados,  con  el  fin  de  reducir  así  los gastos de esta medida  y  la  cantidad  de  cerdos  que  deben transformarse en los talleres de despiece;   Considerando  que,  para  garantizar una gestión financiera correcta de  las  medidas  de  apoyo  y  con  el  fin de evitar el abuso de estas medidas mediante  engordes  excesivamente  prolongados  y  no justificados, es necesario introducir  una  limitación  de  la  ayuda  por  los cerdos de engorde cuyo peso sea superior a 110 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adaptar  la  ayuda  concedida  en  el  momento de la entrega  de  los  cochinillos  a  la  situación  actual  del  mercado y tener en cuenta la disminución de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  adaptar  la  lista  de  zonas  subvencionables  que figura   en   el  anexo  II  del  Reglamento  (CE)  n°  913/97  a  la  situación veterinaria  actual;   Considerando  que  las  medidas  previstas en el presente Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, los términos «100 kilogramos» se sustituirán por «90 kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">2)   En  el  apartado  2  del  artículo  4,  los  términos  «90  kilogramos»  se sustituirán por «80 kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  4  del  artículo 4, los importes de «60 ecus», «52 ecus» y «43 ecus» se sustituirán por «50 ecus», «44 ecus» y «37 ecus».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el apartado siguiente en el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">«6.  Para  los  cerdos  de  engorde  de un peso medio superior a 110 kilogramos, la   ayuda  no  podrá  ser  superior  a  la  ayuda  fijada  con  arreglo  a  las disposiciones  del  apartado  1  para  los  cerdos  de  engorde de un peso medio superior a 110 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo II se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En  la  provincia  de  Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los  anexos  I  y  II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 20 de octubre de  1997,  publicada  en  el  Diario  Oficial de la Generalitat de 24 de octubre de  1997,  p.  12077,  y  de  23  de  octubre  de  1997,  publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 3 de noviembre de 1997, p. 12394.».</p>
  </texto>
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