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    <identificador>DOUE-L-1997-82206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2328/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2328/97 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997, por el que se abre un volumen de importación de 280 330 toneladas de trigo blando de calidad en el marco del contingente arancelario de 300 000 toneladas de trigo de calidad abierto por el Reglamento (CE) nº 529/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971129</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="6982" orden="5">Trigo</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 529/97, de 21 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  las  negociaciones  enmarcadas  en  el  apartado  6  del artículo XXIV del GATT  y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 529/97 de la Comisión, de 21 de marzo de  1997,  por  el  que  se establecen la apertura y las normas de aplicación de un  contingente  arancelario  de  300  000  toneladas  de  trigo de calidad y se deroga  el  Reglamento  (CE)  n°  1854/94,  modificado por el Reglamento (CE) n° 850/97,   estableció   las   disposiciones   por   las   que   se   regulan  las importaciones   dentro   de   dicho  contingente  que,  teniendo  en  cuenta  la situación  del  mercado  comunitario  del  trigo,  es conveniente abrir un plazo para  la  presentación  de  solicitudes  de  certificados  de  importación en el marco  de  este  contingente;   Considerando  que  las  medidas  previstas en el presente  Reglamento  se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1   1.  El  plazo para la presentación de solicitudes de certificados de  importación  de  trigo  blando  del código NC 1001 90 99 de calidad conforme con  los  criterios  establecidos  en  el  anexo I del Reglamento (CE) n° 529/97 se  abrirá  a  partir  de  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Expirará al final del trigésimo día siguiente al de su apertura.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  cantidad  total  que  puede  importarse  de  acuerdo  con  el  presente artículo es de 280 330 toneladas de trigo blando.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n°  529/97  se aplicarán a dichas importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2   El  presente  Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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