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<documento fecha_actualizacion="20250319102601">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2326/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2326/97 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 32/82 por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971203</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20070511</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 433/2007, de 20 de abril DOUE-L-2007-80563</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80003" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 32/82, de 7 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80073" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80365" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2730/79, de 29 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, el apartado 12 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  32/82 de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3169/87,  determina las condiciones  para  la  concesión  de restituciones especiales por exportación en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  canales  ligeras  y  los cuartos traseros de los bovinos pesados  machos  se  presentan  a  menudo  con  algunas vísceras adheridas y que éstas   no   dan  derecho  a  restitución;  que,  por  lo  tanto,  es  necesario establecer  una  corrección  del  peso  de  esas  canales  y  cuartos  cuando se presenten con el hígado o los riñones unidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  una  mayor  claridad  del  procedimiento,  es oportuno precisar  la  obligación  de  que  el  certificado  del anexo, cuya presentación tiene   lugar  al  cumplirse  las  formalidades  aduaneras  de  exportación,  se dirija   por   vía  administrativa  al  organismo  encargado  del  pago  de  las restituciones tras el cumplimiento de esas formalidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE)  n°  798/80, cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) n° 471/87, y (CEE) n° 2730/79, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) n° 1180/87, fueron derogados por  el  Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  de  la  Comisión, de 27 de noviembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  comunes de aplicación del régimen  de  restituciones  a  la exportación para los productos agrícolas, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2114/97;  que es oportuno, pues, actualizar las referencias mediante el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  que  se  aplica  el  Acuerdo  sobre agricultura de la Ronda  Uruguay,  la  Comisión  puede, gracias a los certificados de exportación, hacer  un  seguimiento  de  la  evolución  de  las  cantidades  por  las  que se concede  una  restitución  especial;  que,  por  consiguiente, pueden suprimirse las  comunicaciones  de  los  Estados  miembros  dispuestas en el artículo 4 bis del  Reglamento  (CEE)  n°  32/82;  Considerando que las medidas previstas en el presente  Reglamento  se  ajustan  al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1  El Reglamento (CEE) n° 32/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  En  caso  de  que  las  canales  o los cuartos traseros se presenten con el hígado o los riñones, se restarán del peso de aquéllos:</p>
    <p class="parrafo">- 5 kilogramos, por el hígado y los riñones,</p>
    <p class="parrafo">- 4,5 kilogramos, por el hígado, y - 0,5 kilogramos, por los riñones.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del  artículo  2,  el  texto  de los párrafos primero y segundo se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  La  prueba  se  aportará  presentando  un  certificado  que, ajustándose al modelo  que  figura  en  el  anexo, sea expedido, a petición de los interesados, por  el  organismo  de  intervención  o por cualquier otra autoridad designada a tal  efecto  por  el  Estado  miembro  en  el  que  se  haya  sacrificado  a los animales.   Este   documento  se  presentará  a  las  autoridades  aduaneras  al</p>
    <p class="parrafo">cumplimentarse  las  formalidades  aduaneras  de  exportación y deberá dirigirse por  vía  administrativa  al  organismo  encargado del pago de las restituciones tras  el  cumplimiento  de  dichas  formalidades. La cumplimentación de éstas se efectuará en el Estado miembro donde los animales hayan sido sacrificados.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  cuando  los  productos  se  sujeten  a  alguno  de  los regímenes previstos  en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) n° 565/80 del Consejo, el certificado  contemplado  en  el  párrafo  anterior  deberá  presentarse  a  las autoridades  aduaneras  en  el  momento  de  cumplirse  los  trámites  aduaneros indicados  en  el  apartado  2  del  artículo 25 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de  la  Comisión.   No  obstante  lo  dispuesto  en  este último Reglamento, las manipulaciones  contempladas  en  las  letras  b),  c)  y  d) del apartado 4 del artículo  28  del  mismo  Reglamento  no estarán autorizadas en los casos en que sea aplicable el presente párrafo.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  párrafo  segundo  del  artículo  3,  las palabras «el artículo 5 del Reglamento   (CEE)   n°   2730/79»  se  sustituirán  por  «el  artículo  34  del Reglamento (CEE) n° 3665/87».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 4 bis quedará suprimido.</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo se sustituirá por el del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2    El   presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo  día siguiente  al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
