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<documento fecha_actualizacion="20241021185852">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82193</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2316/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2316/97 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 en lo que concierne a las comunicaciones que los Estados miembros deben efectuar a la Comisión con respecto a los regímenes de primas en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1997/321/L00014-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971129</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; DOUE-L-1999-82107</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  2222/96,  y,  en  particular,  el  apartado  8  de  su  artículo  4  ter, en apartado  8  de  su  artículo 45 quinquies, los apartados 1 y 5 de su artículo 4 sexies, el apartado 4 de su artículo 4 septies y su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 5, el apartado 2 del artículo 30 y  el  artículo  56  del  Reglamento  (CEE)  n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación relativas  a  los  regímenes  de  primas  previstos  en  el  Reglamento (CEE) n° 805/68  del  Consejo  por  el que se establece la organización común de mercados en  el  sector  de  la  carne  de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82  y  714/89,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  1677/97,  indican  determinados  elementos  que  los  Estados miembros deben comunicar   a   la   Comisión;   que  es  necesario  establecer  un  sistema  de comunicación   uniforme   para   asegurar   la   coherencia  de  la  información proporcionada   por   los  Estados  miembros;  que  esa  armonización  permitirá controlar mejor los regímenes de primas para la carne de bovino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  de  las  fechas límite fijadas dificultan la gestión administrativa  de  los  regímenes  de primas, especialmente la del 30 de junio, que  es  la  fecha  en  que  los Estados miembros deben facilitar datos sobre el número  de  primas  concedidas  y  la  fecha final para abonar todas las primas, de  conformidad  con  el  apartado  6  del  artículo  4  ter y el apartado 7 del artículo  4  quinquies  del  Reglamento (CEE) n° 805/68; que dicha fecha debería aplazarse  hasta  el  31  de  julio  a fin de que los Estados miembros dispongan de   más  tiempo  para  facilitar  datos  exactos  sobre  el  número  de  primas realmente  concedidas;  que  los  Estados  miembros deben remitir información en cuatro  fechas  distintas  del  año;  que  la  reducción de la frecuencia de las comunicaciones  exigidas  permitiría  simplificar  los trámites administrativos; que  la  fecha  límite  para  remitir  la información relativa al funcionamiento de  las  reservas  nacionales  debería  desplazarse  del  30  de  abril  al 1 de marzo,  en  el  caso  de los datos iniciales, y al 31 de julio, en el caso de la confirmación  de  esos  datos,  con  objeto  de  simplificar el procedimiento de</p>
    <p class="parrafo">comunicación;   que   la   simplificación   debería   extenderse  también  a  la información sobre los animales a los que no se aplica el factor de densidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  actual  sistema  de comunicación no exige que los Estados miembros  remitan  los  datos  sobre  los regímenes de primas utilizando siempre el  mismo  formato;  que  esa  falta  de  uniformidad dificulta el análisis y la comparación  de  la  información;  que  debería  establecerse un modelo único de formato  que  figuraría  como  Anexo  del  Reglamento (CEE) n° 3886/92; que debe exigirse  a  los  Estados  miembros que utilicen ese modelo para la presentación de los datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinar  la situación real por lo que se refiere al número  de  derechos  a  la  prima  mantenidos en las reservas nacionales de los Estados  miembros,  debería  incluirse  en  el  cálculo el número de derechos no utilizados  devueltos  a  las  reservas;  que, actualmente, los Estados miembros no   están   obligados   a   comunicar  tales  datos;  que  debe  incluirse  una disposición en la que se solicite esta información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  desde  1997,  con  la excepción temporal de los toros criados en  determinadas  zonas,  el  segundo pago por dichos animales ha sido cancelado convirtiéndose  en  una  prima  única;  que,  actualmente,  los Estados miembros deben  comunicar  los  datos  relativos  al  tipo  de  animal,  castrado  o  no, únicamente  con  relación  al  segundo  tramo de edad; que este procedimiento no refleja  la  introducción  de  la  prima única relativa a los toros; que debería notificarse  a  la  Comisión  el  número  de  animales  machos por los que se ha solicitado  una  prima  y  por  los que se ha concedido ésta, de conformidad con el  tipo  de  animal,  castrado  o  no,  por  lo  que respecta a ambos tramos de edad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  comunicada a la Comisión relativa a la prima de  transformación  debería  hacer  referencia a las distintas razas de terneros que  pueden  acogerse  al  régimen  y  a los diferentes importes respectivamente aplicables;  que  las  cifras  facilitadas  por  los  Estados  miembros sobre el número   de  animales  deberían  desglosarse  por  tipo  de  animales,  de  raza lechera o no lechera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3886/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la letra b) del apartado 2 del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  fecha  de  «30  de  junio»  que figura en la primera línea se sustituirá por la de «31 de julio»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá la oración siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los  Estados  miembros  comunicarán  estos datos utilizado el cuadro que figura en el Anexo V.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 30 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  A  más  tardar  el 1 de marzo con carácter provisional y el 31 de julio con carácter   definitivo,   los   Estados   miembros  comunicarán  a  la  Comisión, utilizando  el  cuadro  que  figura  en  el  Anexo  V, los datos siguientes para cada año natural:</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  derechos  a  la  prima cedidos a la reserva nacional debido a</p>
    <p class="parrafo">transferencias  de  derechos  sin  transferencias  de  explotaciones  durante el año civil anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  derechos  a  la  prima  no  utilizados  a  que  se refiere el apartado  2  del  artículo  33,  transferidos  a  la reserva nacional durante el año civil anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  derechos  a la prima concedidos con arreglo al apartado 2 del artículo  4  septies  del  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  durante  el  año civil anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  total  de derechos a la prima concedidos a los productores de las zonas  menos  favorecidas,  procedentes  de  la reserva adicional durante el año civil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 56 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) El apartado 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  segundo  guión  de la letra a) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- por tipo de animales, castrados o no»,</p>
    <p class="parrafo">ii) se suprimirá la letra c);</p>
    <p class="parrafo">b) se insertará el apartado 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1  bis.  A  más  tardar  el  1  de  marzo,  los  Estados  miembros, comunicarán anualmente   a   la  Comisión  el  número  de  animales  por  los  que  se  haya solicitado  la  prima  exenta  de  la  aplicación del factor de densidad durante el año civil anterior.»;</p>
    <p class="parrafo">c) el apartado 2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  la  frase  introductoria  la fecha de «30 de junio» se sustituirá por la de «31 de julio»,</p>
    <p class="parrafo">ii) en la letra a), el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- por tipo de animales, castrados o no»,</p>
    <p class="parrafo">iii) la letra e) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«e)  en  su  caso,  el número de animales por los que se haya concedido la prima de  transformación,  desglosado  por  tipo  de  animales  de  raza  lechera o no lechera.»;</p>
    <p class="parrafo">d) se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Los  Estados  miembros  comunicarán los datos indicados en los apartados 1, 1 bis y 2, utilizando el cuadro que figura en el Anexo V.».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el Anexo del presente Reglamento, que pasará a ser el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Cuadro  a  que  hace  referencia  en  la letra b) del apartado 2 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 2 del artículo 30 y en el apartado 3 del artículo 56</p>
    <p class="parrafo">1. PRIMA ESPECIAL PARA LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">N° de animales</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº   Fecha límite de      Referencia  Información exigida</p>
    <p class="parrafo">la comunicación</p>
    <p class="parrafo">3886/92               15 de septiembre(2)      1.1     Número de animales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56,                                           por los que se ha so-</p>
    <p class="parrafo">apartado 1,                                            licitado la prima</p>
    <p class="parrafo">letra a)                                               enero-junio</p>
    <p class="parrafo">1 de marzo (3)           1.2     Número de animales</p>
    <p class="parrafo">por los que se ha so-</p>
    <p class="parrafo">licitado la prima</p>
    <p class="parrafo">julio-diciembre</p>
    <p class="parrafo">3886/92               31 de ju1io (3)          1.3     Número de animales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56,                                           admitidos (4)</p>
    <p class="parrafo">apartado 2,                                            Todo el año</p>
    <p class="parrafo">letra a)</p>
    <p class="parrafo">3886/92               31 de julio (3)          1.4     Número de animales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5,                                            rechazados debido a</p>
    <p class="parrafo">apartado 2,                                            la aplicación del lí-</p>
    <p class="parrafo">letra b)                                               mite máximo regional</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº   Régimen general y régimen de        Unicamente régimen</p>
    <p class="parrafo">sacrificio                          de sacrificio (1)</p>
    <p class="parrafo">1º tramo de       2º tramo de       Ambos tramos de</p>
    <p class="parrafo">edad              edad              edad juntos</p>
    <p class="parrafo">No cas-  Castra-  No cas-  Castra-  No cas-   Castrado</p>
    <p class="parrafo">trado    do       trado    do       trado</p>
    <p class="parrafo">3886/92</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">letra a)</p>
    <p class="parrafo">3886/92</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">letra a)</p>
    <p class="parrafo">1ºtramo  2ºtramo                    Ambos tramos de</p>
    <p class="parrafo">de edad  de edad                    edad juntos</p>
    <p class="parrafo">3886/92</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">letra b)</p>
    <p class="parrafo">N° de productores</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº   Fecha límite de      Referencia  Información exigida</p>
    <p class="parrafo">la comunicación</p>
    <p class="parrafo">3886/92               31 de ju1io (3)          1.5     Número de productores</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56, apar-                                     a los que se ha con-</p>
    <p class="parrafo">tado 2, letra a)                                       cedido la prima</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº   Régimen general y régimen de sa-   Unicamente régimen</p>
    <p class="parrafo">crificio                           de sacrificio</p>
    <p class="parrafo">1º tramo  2º tramo  Ambos tramos   Unicamente ambos</p>
    <p class="parrafo">de edad   de edad   de edad        tramos de edad</p>
    <p class="parrafo">única-    única-                   juntos</p>
    <p class="parrafo">mente     mente</p>
    <p class="parrafo">3886/92</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56, apar-</p>
    <p class="parrafo">tado 2, letra a)</p>
    <p class="parrafo">2. PRIMA POR DESESTACIONALIZACION</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  Fecha límite de  Refe-   Información   1ºtramo  2ºtramo  Ambos</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº    la comunicación  rencia  exigida (5)   de edad  de edad  tramos</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">edad</p>
    <p class="parrafo">juntos</p>
    <p class="parrafo">3886/92     15 de septiembre  2.1    Número de ani-</p>
    <p class="parrafo">Articulo        (2)                  males</p>
    <p class="parrafo">56, apar-</p>
    <p class="parrafo">tado 1,                       2.2    Número de pro-</p>
    <p class="parrafo">letra d)                             ductores</p>
    <p class="parrafo">1 de marzo (3)    2.3    Número de ani-</p>
    <p class="parrafo">males</p>
    <p class="parrafo">2.4    Número de pro-</p>
    <p class="parrafo">ductores</p>
    <p class="parrafo">3. PRIMA DE VACA NODRIZA</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  Fecha límite   Refe-  Información       Sólo no-  Rebaños mixtos</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº    de la comuni-  ren-   exigida           drizas</p>
    <p class="parrafo">cación         cia</p>
    <p class="parrafo">3886/92     15 de sep-     3.1    Animales por los</p>
    <p class="parrafo">Artículo    tiembre (2)           que se ha solici-</p>
    <p class="parrafo">56, apar-                         tado la prima</p>
    <p class="parrafo">tado 1,                           (enero-junio)</p>
    <p class="parrafo">letra b)</p>
    <p class="parrafo">1 de marzo(3)  3.2    Animales por los</p>
    <p class="parrafo">que se ha solici-</p>
    <p class="parrafo">tado la prima</p>
    <p class="parrafo">(julio-diciembre)</p>
    <p class="parrafo">3886/92     31 de julio    3.3    Animales admiti-</p>
    <p class="parrafo">Artículo    (3)                   dos (4) (Todo el</p>
    <p class="parrafo">56, apar-                         año)</p>
    <p class="parrafo">tado 2,</p>
    <p class="parrafo">letra b)                   3.4    Productores a los</p>
    <p class="parrafo">que se ha conce-</p>
    <p class="parrafo">dido la prima</p>
    <p class="parrafo">(Todo el año)</p>
    <p class="parrafo">Importe   Condiciones</p>
    <p class="parrafo">por ca-   para la conce-</p>
    <p class="parrafo">beza      sión de  la</p>
    <p class="parrafo">prima</p>
    <p class="parrafo">3886/92     31 de julio    3.5    Prima nacional              Adjúntese co-</p>
    <p class="parrafo">Artículo    (3)                                               pia de las</p>
    <p class="parrafo">56, apar-                                                     disposiciones</p>
    <p class="parrafo">tado 2,                                                       nacionales es-</p>
    <p class="parrafo">letra c)                                                      pecíficas re-</p>
    <p class="parrafo">lativas al pa-</p>
    <p class="parrafo">go de la prima</p>
    <p class="parrafo">nacional</p>
    <p class="parrafo">4. IMPORTE COMPLEMENTARIO DE EXTENSIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº   Fecha límite de      Referencia  Información exigida</p>
    <p class="parrafo">la comunicación</p>
    <p class="parrafo">3886/92               31 de julio (3)          4.1     Número de animales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56, apar-                                     que han recibido la</p>
    <p class="parrafo">tado 2, letras a)                                      prima de extensifica-</p>
    <p class="parrafo">y b)                                                   ción (5)</p>
    <p class="parrafo">4.2     Número de productores</p>
    <p class="parrafo">que han recibido la</p>
    <p class="parrafo">prima de extensifica-</p>
    <p class="parrafo">ción (6)</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE)    Prima especial     Prima por vaca         Ambas primas</p>
    <p class="parrafo">nº                                     nodriza</p>
    <p class="parrafo">Densidad  Densidad  Densidad  Densidad  Densidad  Densidad</p>
    <p class="parrafo">&gt;=1&lt;1,4     &lt;1,0    &gt;=1&lt;1,4     &lt;1,0    &gt;=1&lt;1,4     &lt;1,0</p>
    <p class="parrafo">3886/92</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">apartado 2, le-</p>
    <p class="parrafo">tras a)y b)</p>
    <p class="parrafo">5. PRIMA EXENTA DE LA APLICACION DEL FACTOR DE DENSIDAD</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  Fecha límite    Refe-   Información exigida      Anima-  Produc-</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº    de la comuni-   rencia                           les     tores</p>
    <p class="parrafo">cación</p>
    <p class="parrafo">3886/92     1 de marzo(3)     5.1   Número de animales para</p>
    <p class="parrafo">Artículo                            los que se ha solicitado</p>
    <p class="parrafo">56, apar-                           la prima exenta de la</p>
    <p class="parrafo">tado 1,                             aplicación del factor de</p>
    <p class="parrafo">letra a)                            densidad (enero-diciem-</p>
    <p class="parrafo">bre)</p>
    <p class="parrafo">3886/92     31 de julio(3)    5.2   Número de animales y pro-</p>
    <p class="parrafo">Artículo                            ductores a los que se ha</p>
    <p class="parrafo">56, apar-                           concedido la prima exenta</p>
    <p class="parrafo">tado 1,                             de la aplicación del fac-</p>
    <p class="parrafo">letra a)                            tor de densidad</p>
    <p class="parrafo">6. PRIMA DE TRANSFORMACION</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  Fecha límite    Refe-   Información exigida        Animales</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº    de la comuni-   rencia                           Razas    Razas</p>
    <p class="parrafo">cación                                           leche-   no le-</p>
    <p class="parrafo">ras      cheras</p>
    <p class="parrafo">3886/92     31 de julio(3)    6.1   Número de animales por</p>
    <p class="parrafo">Artículo                            los que se concedió la</p>
    <p class="parrafo">56, apar-                           prima de transformación</p>
    <p class="parrafo">tado 2,                             en el año civil ante-</p>
    <p class="parrafo">letra e)                            rior</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">49, apar-</p>
    <p class="parrafo">tado 4</p>
    <p class="parrafo">7. CUOTA DE VACAS NODRIZAS</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  Fecha límite    Refe-   Balance de derechos al  Derechos cedidos</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº    de la comuni-   rencia  principio del año       a la reserva na-</p>
    <p class="parrafo">cación                                          cional por</p>
    <p class="parrafo">(a)</p>
    <p class="parrafo">3886/92     1 de marzo(3)    7.1          De la cual:       Transferencias</p>
    <p class="parrafo">Artículo    (provisional)                 Reserva de zonas  sin explotación</p>
    <p class="parrafo">30, apar-                                 desfavorecidas</p>
    <p class="parrafo">tado 2,</p>
    <p class="parrafo">3886/92     31 de julio(3)   7.2</p>
    <p class="parrafo">Artículo    (confirmación)</p>
    <p class="parrafo">30 apar-</p>
    <p class="parrafo">tado 2</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  Derechos cedidos  Derechos obtenidos gratui-   Balance de de-</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº    a la reserva na-  tamente                      rechos al final</p>
    <p class="parrafo">cional por                                     del año</p>
    <p class="parrafo">(b)</p>
    <p class="parrafo">3886/92     Utilización in-   De la reser-  De los cuales:    De los cuales:</p>
    <p class="parrafo">Artículo    suficiente        va nacional   de la reserva     Reserva de zo-</p>
    <p class="parrafo">30, apar-                                   de zonas des-     nas desfavore-</p>
    <p class="parrafo">tado 2,                                     favorecidas       cidas</p>
    <p class="parrafo">3886/92</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">30 apar-</p>
    <p class="parrafo">tado 2</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  dará  por  supuesto  que  ambas primas han sido solicitadas (1.l y 1.2) concedidas (1.3) para los animales indicados en esta columna.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los datos solicitados se refieren al presente año civil.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los datos solicitados se refieren al año civil anterior.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Se  entiende  por  "animales  admitidos" aquéllos por los que efectivamente se  ha  concedido  la  prima.  (Los  animales  de ambos tramos de edad admitidos para  la  prima  especial  por  la  carne  de  vacuno  durante  el  mismo año se cuentan dos veces).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Los  datos  se  refieren a los animales por los que se ha pagado la prima y a  los  productores  a  los  que les ha sido concedida la prima. No obstante los Estados  miembros  podrán  añadir  datos  relativos a las solicitudes en caso de que  se  trate  de  pagos  todevía  provisionales.  (En el caso de los animales,</p>
    <p class="parrafo">cada  columna  se  refiere  al  número  de animales admitidos a efectos de tales primas).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Los  datos  relativos  a la prima especial y a la prima por vaca nodriza se refieren a a los productores que sólo se beneficien de estas primas».</p>
  </texto>
</documento>
