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<documento fecha_actualizacion="20241021185847">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82176</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>779/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, que modifica la Decisión 97/778/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países, así como disposiciones relativas a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/315/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3826" orden="3">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82175" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 97/778, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por</p>
    <p class="parrafo">la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE  y  90/675/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/778/CE de la Comisión, establece la lista de los   puestos   de   inspección   fronterizos   autorizados  para  efectuar  los controles  veterinarios  de  los  animales  vivos  y  de  los productos animales procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  petición  de la autoridad competente belga, los servicios de  la  Comisión  han  inspeccionado el puesto fronterizo de Charleroi y que, en vista  de  los  resultados  de  dicha  inspección, puede modificarse el anexo de la  Decisión  97/778/CE  para  incluir  en  el  mismo  el  puesto  de inspección fronterizo de Charleroi;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  sección  referente  a  Bélgica  del  anexo  de la Decisión 97/778/CE, se añadirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1            2           3        4   5   6   7   8   9   10   11</p>
    <p class="parrafo">«0503299  Charleroi  Aeropuerto   x   x   x   x                Unicamente</p>
    <p class="parrafo">productos</p>
    <p class="parrafo">embalados</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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