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<documento fecha_actualizacion="20241021185846">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2289/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2289/97 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/315/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971126</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="3683" orden="3">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="4811" orden="4">Lino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña 1997/98.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; DOUE-L-2002-80074</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80382" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8.3 y 17 bis del Reglamento 1164/89, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  619/71  del  Consejo,  de 22 de marzo de 1971, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 154/97, y, en particular, sus artículos 3 y 6 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1164/89 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)   n°  624/97,  establece determinadas  disposiciones  de  aplicación  de  la  ayuda para el lino textil y el cáñamo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prácticas  comerciales  del  sector pueden traer consigo que  los  contratos  contemplados  en  el  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE) n° 619/71 se celebren con posterioridad a la fecha   límite   de  30  de  noviembre,  fijada  para  la  presentación  de  las solicitudes  de  ayuda  para  el lino; que, por consiguiente, conviene autorizar que   la   copia   del   contrato  y  del  compromiso  de  transformación  puede presentarse  después  de  la  solicitud,  pero  a más tardar el día del final de la campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  empresas  compran  habitualmente  el  lino  en bruto para  hacerlo  transformar  por  su  propia  cuenta por un primer transformador; que  estas  empresas  han  podido  encontrar  dificultades  para adaptarse a las nuevas  disposiciones  introducidas  en  el  Reglamento  (CEE)  n° 619/71 por el Reglamento   (CE)   n°   154/97;   que   conviene,   con  carácter  transitorio, considerar  a  estas  empresas  como primeras transformadoras para el régimen de ayuda de la campaña 1997/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1164/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 3 del artículo 8 se añadirá el párrafo segundo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  caso  de  que  el contrato contemplado en el párrafo primero se celebre con posterioridad  a  la  fecha  de  30 de noviembre indicada en el primer apartado, deberá  trasmitirse  una  copia  del contrato y del compromiso de transformación al  organismo  pagador  a  más  tardar  el  día  del  final  de la campaña y, en cualquier caso, con anterioridad al pago de la ayuda.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 17 bis se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  En  caso  de  que  una  empresa  distinta  de  un primer transformador haya celebrado  con  el  productor  un  contrato  mediante el cual la empresa obtenga la  propiedad  del  lino  en  bruto,  será considerada como primer transformador</p>
    <p class="parrafo">siempre que se comprometa a transformar el lino por su propia cuenta.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  5 bis se aplicará a las empresas contempladas en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  párrafo  primero  del  artículo  5  ter se aplicarán al compromiso de transformación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1997/98.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
