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    <identificador>DOUE-L-1997-82171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2287/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2287/97 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971120</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 30 de octubre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,   cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 2205/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº   392/97  del  Consejo,  de  20  de diciembre   de  1996,  por  el  que  se  reparten  entre  los  Estados  miembros determinadas  cuotas  de  capturas  de  1997  para  los  buques que faenen en la zona  económica  exclusiva  noruega  y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen, establece, para 1997, las cuotas de carbonero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  carbonero  en  las  aguas  de  las  divisiones  CIEM I, IIa,b (aguas  noruegas  al  norte  del  62º  norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellón  del  Reino  Unido  o  estén  registrados  en  el Reino Unido han alcanzado  la  cuota  asignada  para  1997;  que  el Reino Unido ha prohibido la pesca   de  esta  población  a  partir  del  30  de  octubre  de  1997;  que  es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM  I,  IIa,b  (aguas  noruegas  al norte del 62º norte) efectuadas por barcos que  naveguen  bajo  pabellón  del  Reino  Unido o estén registrados en el Reino Unido han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1997.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  carbonero  en  las  aguas de las divisiones CIEM I, IIa,b  (aguas  noruegas  al  norte  del  62º  norte) por parte de los barcos que naveguen  bajo  pabellón  del  Reino  Unido  o  estén  registrados  en  el Reino</p>
    <p class="parrafo">Unido,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo, el transbordo o el desembarco de peces   de   esta   población   capturados   por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
