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    <identificador>DOUE-L-1997-82165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>763/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 1997, por la que se celebra el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1700" orden="3">Cooperación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 11 de noviembre de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  130  M,  conjuntamente  con  la  primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  y  Sudáfrica  están  llevando  a cabo programas  específicos  de  investigación  y  desarrollo  tecnológicos  (IDT) en sectores de interés común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  de  la  experiencia adquirida en el pasado, ambas  partes  se  han  mostrado  interesadas  en  crear  un  marco más amplio y profundo para la colaboración científica y tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Presente  Acuerdo  de  cooperación  en  el  ámbito  de la ciencia  y  la  tecnología  forma  parte  de  la  cooperación  global  entre  la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Sudáfrica, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  que  mediante  Decisión  de  22  de  enero  de  1996,  el Consejo autorizó  a  la  Comisión  para  negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad y la República de Sudáfrica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión de 5 de diciembre de 1996, el Consejo decidió  que  se  procediera  a la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica en nombre de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad  Europea  y  la  República  de Sudáfrica fue firmado el 5 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en   nombre   de  la  Comunidad  el  Acuerdo  de  cooperación científica   y  tecnológica  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  11  del  Acuerdo,  el Presidente del Consejo procederá  a  la  notificación  del  cumplimiento  de  los requisitos necesarios</p>
    <p class="parrafo">para la entrada en vigor del Acuerdo por parte de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. HENNICOT-SCHOEPGES</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  de  cooperación  científica  y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA,  en  lo  sucesivo  denominada  «la  Comunidad»,  por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL  GOBIERNO  DE  LA  REPUBLICA  DE  SUDAFRICA,  en  nombre  de  la República de Sudáfrica, en lo sucesivo denominada "Sudáfrica", por otra,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados "las Partes",</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  de  la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y Sudáfrica están llevando a cabo proyectos de investigación  y  desarrollo  tecnológicos,  demostración incluida, en una serie de   sectores  de  interés  común,  y  que  la  realización  de  actividades  de cooperación puede redundar en beneficio de ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  dicha  cooperación  debe redundar asimismo en beneficio de la Comunidad  para  el  Desarrollo  del  Africa  Austral  en  la  medida en que sea posible y esté justificado;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que,   a   tal   fin,  es  conveniente  establecer  un  marco  de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  presente  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica forma  parte  de  la  cooperación  global  entre  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, por un lado, y Sudáfrica, por otro;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  en  virtud  de  la  Decisión  n°  1110/94/CE,  el Parlamento Europeo  y  el  Consejo  de  la  Unión  Europea  adoptaron  un programa marco de actividades   de   la   Comunidad   Europea   en   materia   de   investigación, demostración   y   desarrollo   tecnológicos   (1994-1998),   denominado  en  lo sucesivo "el cuarto programa marco";</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  sin  perjuicio  de las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea,  el  presente  Acuerdo  y cualesquiera actividades  que  se  emprendan  en virtud del mismo no afectarán en modo alguno a   los   poderes   atribuidos  a  los  Estados  miembros  para  llevar  a  cabo actividades  bilaterales  con  Sudáfrica  en  los  ámbitos  de  la  ciencia,  la tecnología,  la  investigación  y  el  desarrollo, así como para celebrar, en su caso, acuerdos con tal fin,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  presente  Acuerdo  es  fomentar  y  facilitar  la cooperación entre  la  Comunidad  y  Sudáfrica  en  los sectores de interés común en los que las   Partes   estén   prestando   apoyo   a   actividades  de  investigación  y desarrollo,  demostración  incluida,  destinadas  a lograr avances científicos o tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  "actividad  de  cooperación":  cualquier  actividad  realizada en virtud del presente Acuerdo, incluida la investigación conjunta;</p>
    <p class="parrafo">b)  "información":  los  datos,  resultados  o métodos científicos o técnicos de investigación  y  desarrollo  obtenidos  a partir de la investigación conjunta y cualquier   otra  información  que  los  participantes  que  intervengan  en  la actividad  de  cooperación  consideren  necesaria,  incluidas,  llegado el caso, las propias Partes;</p>
    <p class="parrafo">c)  "propiedad  intelectual":  este  concepto se define según lo dispuesto en el artículo  2  del  Convenio  por  el  que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;</p>
    <p class="parrafo">d)   "investigación   conjunta":   la   investigación,   la  demostración  y  el desarrollo  tecnológicos  cuya  aplicación  cuente  o  no con apoyo económico de cualquiera  de  las  dos  Partes  o  de  ambas y que implique la colaboración de participantes tanto de Sudáfrica como de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">e)  "participante"  o  "entidad  de  investigación":  cualquier persona física o jurídica,  universidad,  centro  de  investigación  o cualquier otro organismo o empresa  que  participe  en  una  actividad de cooperación, incluidas las Partes mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">La cooperación se realizará atendiendo a los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) beneficio mutuo;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambio,  a  su  debido  tiempo,  de  información que pueda afectar a la labor de los participantes en actividades de cooperación, y</p>
    <p class="parrafo">c)   con   arreglo   a   lo   establecido  en  la  legislación  y  disposiciones aplicables,  protección  eficaz  de  la  propiedad  intelectual  y  distribución equitativa  de  los  derechos  de  propiedad  intelectual, de conformidad con el anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ambito de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  que  se  lleve  a  cabo  en  virtud  del presente Acuerdo podrá incluir  todas  las  actividades  de  investigación,  demostración  y desarrollo tecnológicos   (en  lo  sucesivo  «actividades  de  IDT»)  relacionadas  con  el cuarto  programa  marco  y  todas  las  actividades  de  IDT  similares  que  se realicen en Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Modalidades de cooperación</p>
    <p class="parrafo">La cooperación podrá adoptar las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  i)  participación  de  entidades  de investigación sudafricanas en proyectos de  IDT  relacionados  con  el  cuarto  programa marco y participación recíproca de   entidades   de   investigación   de   la  Comunidad  Europea  en  proyectos sudafricanos   en   campos   de   investigación   similares;   la  participación sudafricana  en  proyectos  comunitarios  de  IDT  estará  sujeta  a  las normas aplicables   a   la  participación  de  empresas,  centros  de  investigación  y universidades en los programas específicos de IDT de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">ii)   a   los   efectos  de  la  participación  de  entidades  de  investigación sudafricanas  en  el  programa  específico de IDT en el ámbito de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">con  terceros  países  y  organizaciones  internacionales (1994-1998), Sudáfrica se considera un país en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">b) uso compartido de instalaciones de investigación;</p>
    <p class="parrafo">c) visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">d) participación de expertos en seminarios, simposios y cursos prácticos;</p>
    <p class="parrafo">e) redes científicas y formación de investigadores;</p>
    <p class="parrafo">f)  intercambio  de  información  sobre  procedimientos,  leyes, disposiciones y programas  relacionados  con  la  cooperación  realizada  en virtud del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">g)  otras  modalidades  que  puedan  ser  recomendadas  por  el  Comité mixto de cooperación  científica  y  tecnológica,  de  conformidad  con  las  políticas y programas aplicables de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Con  excepción  de  los  proyectos a que se refiere el inciso ii) de la letra a) anterior,  sólo  se  iniciarán  proyectos  de  IDT  en  común  una  vez  que los participantes  hayan  aprobado  un  plan  conjunto  de gestión de la tecnología, tal como se indica en el anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto de cooperación científica y tecnológica</p>
    <p class="parrafo">a)   Se   creará  un  Comité  mixto  de  cooperación  científica  y  tecnológica responsable  de  la  administración  del  presente Acuerdo; estará integrado por representantes   de  la  Comisión  y  de  Sudáfrica  y  adoptará  su  reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">b) Las funciones del Comité serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  fomentar  y  revisar  las  diversas  actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">2) formular recomendaciones con arreglo a la letra g) del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">3)  asesorar  a  las  Partes  sobre  el  modo de intensificar la cooperación que responda a los principios establecidos en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">4) revisar el eficaz y efectivo funcionamiento del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">5)  enviar  un  informe  anual  a  las  Partes sobre el nivel, la situación y la eficacia de la cooperación realizada en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Comité  mixto  de  cooperación  científica  y tecnológica se reunirá con una   periodicidad  determinada  de  común  acuerdo,  alternando  las  reuniones entre Sudáfrica y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">d)  Los  gastos  ocasionados  por  el  Comité  o  realizados  en su nombre serán cubiertos  por  la  Parte  ante  la  cual  los  miembros  sean responsables. Los gastos  directamente  relacionados  con  las  reuniones del Comité, salvo los de viaje y alojamiento, serán cubiertos por la Parte anfitriona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  actividades  de  cooperación  estarán  sujetas  a  la disponibilidad de fondos  y  a  las  leyes, disposiciones, políticas y programas aplicables de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  gastos  realizados  por los participantes en actividades de cooperación no  necesitarán  ninguna  transferencia  de  fondos  de  una  Parte  a otra, con excepción  de  la  participación  a  que  hace  referencia  el  inciso ii) de la letra a) del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Movilidad de personal y equipo</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  hará  todo  lo  posible y tomará las medidas oportunas, en el marco de  la  reglamentación  y  la legislación vigentes, para facilitar la entrada en su   territorio   y   la  salida  del  personal  o  el  material  y  equipo  del participante   o   participantes   que,   respectivamente,   trabajen   o   sean utilizados  en  actividades  de  cooperación  realizadas  en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Difusión y utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">Las  entidades  de  investigación  establecidas  en  Sudáfrica que participen en proyectos  comunitarios  de  IDT  estarán,  en  lo  que respecta a la propiedad, difusión   y  utilización  de  la  información  y  a  la  propiedad  intelectual resultante  de  dicha  participación,  sujetas  a  las  normas  aplicables  a la difusión  de  los  resultados  de  la investigación de los programas específicos de  IDT  de  la  Comunidad,  así como a las disposiciones del anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las  entidades  de  investigación  establecidas  en  la Comunidad que participen en  proyectos  sudafricanos  de  IDT tendrán, en lo que respecta a la propiedad, difusión   y  utilización  de  la  información  y  a  la  propiedad  intelectual resultante  de  dicha  participación,  los  mismos  derechos  y obligaciones que las   entidades   de   investigación   sudafricanas  y  estarán  sujetas  a  las disposiciones del anexo de presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  el  territorio  de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor, terminación y resolución de litigios</p>
    <p class="parrafo">a)   El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  cuando  las  Partes  se  hayan notificado  entre  sí  por  escrito que se han cumplido sus requisitos jurídicos a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  presente  Acuerdo  tendrá la misma duración que el cuarto programa marco y  se  renovará  de  común  acuerdo  entre  las Partes (renovación tácita) en lo que  respecta  a  los  programas  específicos  de  aplicación  de  los programas marco posteriores de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  presente  Acuerdo  podrá  modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes. Las  modificaciones  entrarán  en  vigor  cuando  las Partes se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus requisitos jurídicos.</p>
    <p class="parrafo">d)  Cada  una  de  las  Partes  podrá  terminar el presente Acuerdo en cualquier momento,  una  vez  hayan  pasado  seis  meses  de  la  comunicación escrita. La expiración  o  terminación  de  este Acuerdo no afectará a la validez o duración de   cualesquiera   arreglos   celebrados   en   virtud   del  mismo  ni  a  las obligaciones   y   derechos  específicos  establecidos  de  conformidad  con  el anexo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Todos  los  problemas  o  litigios  relacionados  con la interpretación o la aplicación  del  presente  Acuerdo  serán  resueltos  de común acuerdo entre las</p>
    <p class="parrafo">Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  española, alemana,    danesa,    griega,   inglesa,   francesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  finesa  y  sueca,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i    Bruxelles    den   femte   december   nitten   hundrede   og seksoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am f nften Dezember neunzehnhundertsechsundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en Griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  fifth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-six.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le cinq décembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  cinque dicembre millenovecentonovantasei.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de vijfde december negentienhonderd zesennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em cinco de Dezembro de mil novecentos e noventa e seis.</p>
    <p class="parrafo">Tehty       Brysselissä      viidentenä      päivänä      joulukuuta      vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den femte december nittonhundranittiosex.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of South Africa</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SOBRE  LA  DIFUSION  Y  UTILIZACION  DE  LA  INFORMACION Y GESTION, ATRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL</p>
    <p class="parrafo">I. PROPIEDAD, ATRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   la  investigación  realizada  en  virtud  del  presente  Acuerdo  se considerará  «investigación  conjunta».  Los  participantes que lleven a cabo la investigación   conjunta   elaborarán   planes   conjuntos   de  gestión  de  la tecnología  (1),  que  incluirán,  como  mínimo,  principios  con  respecto a la propiedad  y  uso,  incluida  la  publicación,  de la información y la propiedad intelectual que se cree en el curso de la investigación conjunta.</p>
    <p class="parrafo">Los  planes  conjuntos  de  gestión  de  la tecnología deberán ser aprobados por la  administración  competente  de  la  parte implicada en la financiación de la investigación,  antes  de  la  celebración  de  los  correspondientes  contratos específicos   de   cooperación   en   investigación  y  desarrollo.  Los  planes conjuntos  de  gestión  de  la  tecnología  se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos  de  la  investigación  conjunta,  las  aportaciones  relativas de los</p>
    <p class="parrafo">participantes,  las  ventajas  e  inconvenientes  de  la  concesión de licencias por  territorios  o  por  campos  de  uso,  las  condiciones  impuestas  por  la legislación   aplicable,   la  necesidad  de  procedimientos  de  resolución  de litigios  y  otros  factores  que  los  participantes  consideren oportunos. Los planes   conjuntos   de  gestión  de  la  tecnología  tratarán  también  de  los derechos   y   obligaciones  relativos  a  la  investigación  generada  por  los investigadores visitantes en relación con la propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   información   o   la   propiedad   intelectual   generada  durante  la investigación  conjunta  y  no  prevista  en  el  plan conjunto de gestión de la tecnología  se  distribuirá  de  conformidad  con los procedimientos que figuran en  el  punto  1  anterior,  de acuerdo con los principios establecidos en dicho plan.  En  caso  de  desacuerdo  que  no  pueda  resolverse con el procedimiento acordado   de   resolución   de   litigios,   dicha   información   o  propiedad intelectual  no  atribuida  será  propiedad  conjunta de todos los participantes en   la   investigación   conjunta   cuyo  trabajo  haya  dado  lugar  a  dichos resultados  y  todos  los  participantes  a  los que se aplique esta disposición tendrán  derecho  a  utilizar  dicha  información  o  propiedad  intelectual con vistas a su propia explotación comercial, sin limitación geográfica alguna.</p>
    <p class="parrafo">3.  De  conformidad  con  la  legislación  aplicable,  cada  una  de  las Partes garantizará  a  la  otra  y  a  sus  participantes la posibilidad de ejercer los derechos  de  propiedad  intelectual  que  les  correspondan  en  virtud  de los principios establecidos en la sección I del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  la  vez  que  mantienen  las  condiciones  de  competencia en los ámbitos afectados  por  el  Acuerdo,  las  Partes  pondrán  empeño en garantizar que los derechos  adquiridos  en  virtud  del  presente Acuerdo y de los arreglos hechos de acuerdo con el mismo se ejerciten de forma que se fomente.</p>
    <p class="parrafo">i)   la   difusión  y  utilización  de  la  información  generada,  divulgada  o disponible   en  cualquier  otra  forma,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el Acuerdo, y</p>
    <p class="parrafo">ii) la adopción y aplicación de normas internacionales.</p>
    <p class="parrafo">II. OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  autor  correspondientes  a  las  Partes o a sus participantes recibirán  un  tratamiento  acorde  con  el  Convenio de Berna (Acta de París de 1971).</p>
    <p class="parrafo">III. LITERATURA DE CARACTER CIENTIFICO</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en la sección IV, y salvo que el plan conjunto de  gestión  de  la  tecnología  disponga  otra  cosa,  toda  publicación de los resultados   de   la   investigación   conjunta   la   harán  conjuntamente  los participantes.  Además  de  esta  norma general, se aplicarán los procedimientos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  Cuando  una  Parte  o un organismo público de dicha Parte publique revistas, artículos,  informes  y  libros  científicos  y  técnicos,  incluidos casetes de vídeo   y   programas  informáticos,  derivados  de  la  investigación  conjunta realizada   en  virtud  del  Acuerdo,  la  otra  Parte  tendrá  derecho,  previa autorización   escrita   del  editor,  a  una  licencia  mundial  no  exclusiva, irrevocable  y  libre  del  pago  de  derechos de autor que le permita traducir, reproducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente dichas obras.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  Partes  garantizarán  que  las  obras literarias de carácter científico</p>
    <p class="parrafo">derivadas  de  la  investigación  conjunta  realizada  en  virtud  del  presente Acuerdo   y   publicadas   por   editores  independientes  se  difundan  lo  más ampliamente posible.</p>
    <p class="parrafo">3)  Todos  los  ejemplares  de  un trabajo sujeto a derechos de autor que vaya a ser   distribuido   al   público   y  se  haya  elaborado  con  arreglo  a  esta disposición  indicarán  los  nombres  del  autor  o autores de la obra, a no ser que  el  autor  o  autores  renuncien  explícitamente  a  ser nombrados. Además, dichos  ejemplares  reconocerán  de  manera  claramente  visible la colaboración recibida de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">IV. INFORMACION NO DIVULGABLE</p>
    <p class="parrafo">A. Información documental no divulgable</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   o  sus  participantes  determinarán,  lo  antes  posible,  y preferiblemente   en   el   plan  conjunto  de  gestión  de  la  tecnología,  la información  que  no  desean  divulgar  en  relación  con  el  presente Acuerdo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   el   carácter   secreto   de  la  información,  en  el  sentido  de  que  la información,  como  conjunto  o  por  la  configuración o estructuración exactas de  sus  componentes,  no  sea  generalmente  conocida  por  los  expertos en el campo correspondiente o no les sea de fácil acceso por medios lícitos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  valor  comercial  de  la  información,  potencial o real, en virtud de su carácter secreto;</p>
    <p class="parrafo">-  la  protección  previa  de  la  información,  es  decir, el hecho de que haya estado  sujeta,  por  parte  de la persona que tuviera el control legítimo de la misma,  a  medidas  de  protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter secreto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   participantes   no   deberán  facilitar  normalmente  información  no divulgable  a  las  Partes.  Si las Partes se cercioran de que disponen de dicha información,   deberán   respetar  su  carácter  confidencial  y  no  divulgarla absolutamente   a  nadie  sin  el  consentimiento  escrito  del  participante  o participantes  a  los  que  pertenezca.  Estas  limitaciones  quedarán  anuladas automáticamente  cuando  dicha  información  sea divulgada sin restricciones por el propietario a los expertos en el campo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  una  de  las  Partes  se asegurará de que la información no divulgable que  le  sea  comunicada  con  arreglo a este Acuerdo y su consiguiente carácter especial  sean  fácilmente  reconocibles  como  tales  por  la  otra  Parte, por ejemplo,  por  medio  de  una  marca  adecuada  o  de un texto restrictivo. Esta disposición  se  aplicará  también  a  cualquier  reproducción, total o parcial, de dicha información.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Parte  receptora  podrá transmitir no divulgable, comunicada por la otra Parte  en  virtud  del  presente  Acuerdo,  a  las  personas que formen parte de ella   o   estén  empleadas  por  ella,  y  a  otros  ministerios  u  organismos interesados   de   la   Parte   receptora   autorizados  por  razones  concretas relacionadas   con   la   investigación   conjunta  en  curso,  siempre  que  la divulgación   de   dicha  información  sea  objeto  de  un  acuerdo  escrito  de confidencialidad   y   sea   fácilmente   reconocible   como  tal,  como  se  ha establecido anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  consentimiento  previo  por  escrito de la Parte que proporcione la información  no  divulgable  sujeta  al  Acuerdo, la Parte receptora podrá dar a</p>
    <p class="parrafo">dicha  información  una  difusión  mayor  que  la permitida en el anterior punto 3.  Las  Partes  deberán  cooperar  en  la  elaboración  de  procedimientos para solicitar  y  obtener  el  consentimiento  previo  por  escrito con vistas a una difusión  más  amplia,  y  cada  Parte concederá dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, reglamentos y leyes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">B. Información no divulgable de carácter no documental</p>
    <p class="parrafo">La   información   no   documental  no  divulgable  o  cualquier  otro  tipo  de información   confidencial   o   especial  que  se  dé  en  seminarios  y  otras reuniones   organizadas   de   conformidad  con  el  Acuerdo  o  cualquier  otra información   obtenida   a   través   del  personal  destacado,  en  el  uso  de instalaciones  o  en  proyectos  conjuntos será tratada por las Partes o por sus participantes  con  arreglo  a  los principios establecidos en la anterior letra A,  siempre  y  cuando  el  receptor  de  la  información  no  divulgable  o  de cualquier   otra   información   confidencial   o  especial  sea  informado  con antelación  y  por  escrito  del  carácter  confidencial  de  la información que vaya a comunicarse.</p>
    <p class="parrafo">C. Protección</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  procurarán  por  todos  los medios garantizar que la información no divulgable  recibida  en  virtud  del  Acuerdo  se  proteja  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  mismo.  Si  alguna de las Partes advierte que será incapaz de cumplir  las  disposiciones  de  las  anteriores  letras A y B sobre restricción de  la  divulgación,  o  que  es  razonable  suponer  que  no  podrá cumplirlas, informará  de  ello  inmediatamente  a  la Parte que pueda verse afectada por la divulgación.  Acto  seguido,  las  Partes  implicadas  mantendrán consultas para determinar una actuación adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Definición de un plan conjunto de gestión de la tecnología</p>
    <p class="parrafo">El  plan  conjunto  de  gestión  de  la  tecnología  forma  parte  del  contrato específico  que  debe  celebrarse  entre  los  participantes en la investigación conjunta   y   que  determina  sus  derechos  y  obligaciones  respectivos.  Con respecto   a   los  derechos  de  propiedad  intelectual,  en  general  el  plan conjunto   de   gestión  de  la  tecnología  incluirá,  entre  otras  cosas,  la propiedad,   la   protección,   los   derechos   del   usuario   con   fines  de investigación   y   desarrollo,   la   explotación  y  difusión,  incluidas  las disposiciones  para  la  publicación  conjunta,  los  derechos y obligaciones de los   investigadores   visitantes   y   los   procedimientos  de  resolución  de litigios.  El  plan  conjunto  de gestión de la tecnología podrá regular también la  información  general  y  particular,  las normas que rigen la divulgación de información   no   divulgable,  la  concesión  de  licencias  y  los  resultados finales.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  definición  de  dichos  planes  conjuntos  de  gestión de la tecnología figura en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los Plenipotenciarios</p>
    <p class="parrafo">CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Bruselas  el  5  de  diciembre  de  mil novecientos noventa y seis para  la  firma  del  Acuerdo  de  cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica,</p>
    <p class="parrafo">en el momento de firmar este Acuerdo, han:</p>
    <p class="parrafo">- adoptado la siguiente Declaración común de las Partes Contratantes:</p>
    <p class="parrafo">Declaración  común  sobre  el  Acuerdo  de  cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica</p>
    <p class="parrafo">La citada Declaración se adjunta a la presente Acta final.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  COMUN  SOBRE  EL  ACUERDO  DE  COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE SUDAFRICA</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  y  Sudáfrica  reiteran su firme propósito de afianzar la cooperación  científica  y  tecnológica  y se congratulan por la celebración del presente   Acuerdo,  que  permitirá  una  colaboración  aún  mayor  entre  ambas Partes   en   beneficio   de   actividades   de   investigación   y   desarrollo tecnológicos,   incluida  la  demostración,  en  distintos  ámbitos  de  interés común.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Europea  y  Sudáfrica se comprometen a hacer todo lo posible para que  las  actividades  llevadas  a  cabo en el marco del presente Acuerdo tengan también  repercusiones  positivas  en  toda  la  región  del  sur  de  Africa  y contribuyan   por   tanto  a  un  desarrollo  económico  y  social  armonioso  y sostenible,  tal  como  quedó  recogido  en la declaración de la Unión Europea y la  Comunidad  para  el  Desarrollo  del  Africa  Austral  (SADC) adoptada en la Conferencia  Ministerial  de  Berlín  de  septiembre de 1994, y se corroboró con ocasión  de  la  Conferencia  Ministerial  celebrada  en  Windhoek en octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i    Bruxelles    den   femte   december   nitten   hundrede   og seksoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am f nften Dezember neunzehnhundertsechsundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en Griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  fifth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-six.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le cinq décembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  cinque dicembre millenovecentonovantasei.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de vijfde december negentienhonderd zesennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em cinco de Dezembro de mil novecentos e noventa e seis.</p>
    <p class="parrafo">Tehty       Brysselissä      viidentenä      päivänä      joulukuuta      vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den femte december nittonhundranittiosex.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of South Africa</p>
  </texto>
</documento>
