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    <identificador>DOUE-L-1997-82161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>761/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1997, por la que se aprueba un mecanismo de apoyo a la creación de empresas conjuntas transnacionales para las PYME en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo I Recomendación 96/280, de 3 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  97/15/CE  del  Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa</p>
    <p class="parrafo">al  tercer  programa  plurianual  en  favor  de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  la  Comisión,  en su Comunicación de 10 de julio de 1996 relativa  al  programa  integrado  en  favor de las PYME, destacó la falta de un instrumento   financiero   para   ayudar   a   las   PYME  que  deseen  realizar inversiones transnacionales;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que,  en  su  dictamen  de  31  de octubre de 1996, el Comité Económico  y  Social  considera  que  son demasiado pocas las PYME que invierten a  nivel  transnacional  y  acceden a nuevos mercados en otros Estados miembros, debido a la falta de un instrumento de financiación adecuado;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  Consejo  de 9 de diciembre de 1996, en su Resolución sobre  el  programa  integrado,  solicitó  a  la  Comisión que incentivara a las PYME  para  crear  o  desarrollar  una actividad en otro Estado miembro mediante la  supresión  de  los  obstáculos  a  las  inversiones  transfronterizas y a la creación de empresas conjuntas en la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando   que   el   Consejo,   al   adoptar  la  Decisión  97/15/CE, consideraba  que  convenía  ayudar  a las PYME cuyas actividades trascienden las fronteras a superar cualquier debilidad estructural;</p>
    <p class="parrafo">(5)   Considerando   que,  en  sus  conclusiones,  la  Presidencia  del  Consejo Europeo  de  Amsterdam  de  los  días  16 y 17 de junio de 1997 subrayó el papel fundamental  que  desempeña  el  mercado  interior en el fomento del crecimiento y  el  empleo  en  la  Comunidad  e invitó a la Comisión a presentar iniciativas sobre la posibilidad de creación de empleo;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en su Resolución de 24 de mayo de  1996  sobre  el  Observatorio  Europeo  de  las  PYME,  insiste  en  que  la Comisión  aplique  las  medidas  más  adecuadas  para  reforzar  la  cooperación transnacional entre las PYME;</p>
    <p class="parrafo">(7)   Considerando   que   los   países   del   Espacio  Económico  Europeo  han manifestado su interés por la iniciativa;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  las  PYME  no  han  sacado  suficiente  provecho  de las oportunidades   que   ofrece   el   mercado   interior   y   que,  frente  a  la mundialización  de  los  intercambios,  los  mercados  tradicionales de las PYME se están reduciendo;</p>
    <p class="parrafo">(9)   Considerando   que   el   desarrollo  de  empresas  conjuntas  entre  PYME comunitarias   permite   aprovechar   mejor   las   oportunidades   del  mercado interior,  aumentar  las  inversiones  y  los intercambios comerciales y ejercer una influencia positiva sobre el empleo y el crecimiento económico;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   que  las  PYME  suelen  tener  dificultades  para  obtener financiación   bancaria  para  desarrollar  empresas  conjuntas  transnacionales debido al riesgo más elevado para las entidades financieras;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  las  empresas  conjuntas  transnacionales  facilitan la transferencia de tecnologías y mejoran la competitividad de los socios;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente  Decisión  se ajustan  al  dictamen  del  Comité  previsto  en  el  artículo  4 de la Decisión 97/15/CE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la iniciativa</p>
    <p class="parrafo">La  iniciativa  objeto  de  la  presente Decisión, destinada a la Joint European Venture  (JEV),  consiste  en  apoyar  a  las  PYME para la creación de empresas conjuntas transnacionales en el interior de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Importe máximo por proyecto y gastos subvencionables</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  comunitaria  estará  destinada  a  sufragar  una  parte de los gastos realizados al crear una empresa conjunta.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  máximo  de  la  contribución por proyecto será de 100 000 ecus, que cubrirá:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  una  parte,  hasta un 50 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 50 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">b)   por  otra  parte,  hasta  un  10  %  del  importe  total  de  la  inversión realizada.</p>
    <p class="parrafo">Serán  subvencionables  a  los  fines  de  la  letra a), los gastos relacionados con  la  concepción  y  establecimiento  de  una  empresa conjunta transnacional creada   por  PYME  europeas,  tal  como  se  definen  en  los  anexos  II  y  I respectivamente.  Estos  incluirán,  en  particular, los gastos especificados en el  anexo  III,  y  todos  los  demás  gastos  indispensables  para la puesta en marcha de la empresa conjunta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Modalidades</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  PYME  que  desee  presentar  un  expediente  con  arreglo a la presente iniciativa,  lo  someterá  a  uno  de  los  intermediarios financieros de la red JEV  a  los  que  se  hace  referencia  en el artículo 4. Dicho intermediario se encargará  de  la  evaluación  de  la solicitud y, en caso de dictamen positivo, de su presentación ante la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   contribución   comunitaria   se   abonará  a  la  PYME  a  través  del intermediario  financiero,  en  las  condiciones  establecidas en los apartado 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  se refiere al 50 % de los gastos subvencionables (con un máximo de  50  000  ecus)  se  hará efectivo un anticipo reembolsable del 50 % (máximo: 25 000 ecus) una vez que la Comisión haya aceptado el expediente.</p>
    <p class="parrafo">Se  hará  efectivo  un  segundo  pago  del  50  %  (máximo:  25 000 ecus) previa presentación  de  los  justificantes  de la totalidad de los gastos efectuados y de  acuerdo  con  un  informe  final detallado que permita pronunciarse sobre la viabilidad  de  la  empresa  conjunta, así como sobre las inversiones previstas. Tras   la   aceptación  de  dichos  documentos  por  la  Comisión,  el  anticipo reembolsable se convertirá en subvención.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  lo  que  se  refiere  a  la  inversión  realizada,  se hará una entrega suplementaria  limitada  al  10  %  de  la inversión tras la realización de esta última y una vez demostrado el comienzo de la nueva actividad.</p>
    <p class="parrafo">5.  Toda  PYME  que  se  beneficie del tercer pago (10 % de la inversión) deberá comprometerse  a  enviar  a  la  Comisión  datos  sobre  las  actividades  de la empresa conjunta creada, durante un período de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  elaborará  informes  anuales  a  partir de encuestas o, llegado el caso, de visitas in situ.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de selección</p>
    <p class="parrafo">Los   expedientes   se   enviarán   a  la  Comisión  a  través  de  una  red  de intermediarios  financieros,  que  incluirá  instituciones  especializadas en la financiación  de  la  inversión,  y  que se constituirá mediante convocatoria de manifestación  de  interés  publicada  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  verificará  la  idoneidad  de  los  proyectos  en relación con los objetivos  de  la  iniciativa,  y especialmente en razón de sus efectos sobre el empleo.</p>
    <p class="parrafo">Para  que  la  iniciativa  a la que se refiere el artículo 1 pueda ser operativa cuanto  antes,  se  utilizará  inicialmente la red de intermediarios financieros del  Programa  JOP  y  al  servicio  externo de asistencia JOP, especializado en el  seguimiento  de  proyectos.  Se  reservará  un  importe  máximo  del 5 % del presupuesto para los gastos de gestión externa de la iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christos PAPOUTSIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE LAS PYME</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  PYME,  adoptada  para  la  presente  iniciativa,  es  la que aparece  en  el  anexo  de  la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, es decir, la empresa que:</p>
    <p class="parrafo">- emplee a menos de 250 personas,</p>
    <p class="parrafo">-  cuyo  volumen  de  negocios  no supere los 40 millones de ecus, o cuyo activo total no supere los 27 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">- y respete el criterio de independencia.</p>
    <p class="parrafo">El  criterio  de  admisibilidad  se aplicará a cada uno de los socios que formen parte  de  la  empresa  conjunta.  Si  una de las PYME de que se trate no cumple el criterio antes mencionado, el proyecto no podrá subvencionarse.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DE EMPRESA CONJUNTA</p>
    <p class="parrafo">El  concepto  de  «Empresa  conjunta» debe entenderse en sentido lato, es decir, como  toda  forma  de  consorcio,  asociación  o  empresa  conjunta  en  sentido estricto, que forma parte de la industria, servicios, comercio o artesanía.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, deberán observarse tres restricciones:</p>
    <p class="parrafo">-  el  objetivo  del  proyecto  es la creación de actividades económicas nuevas, lo  cual  implica  una  inversión  y creación de puestos de trabajo dentro de la Comunidad.    Las   transferencias   de   actividades   existentes   no   podrán subvencionarse.  Tampoco  podrán  subvencionarse  las  adquisiciones de empresas existentes;</p>
    <p class="parrafo">-  los  socios  deberán  participar  activamente en la empresa conjunta y asumir un  grado  de  responsabilidad  apropiado.  Toda  empresa conjunta en la que uno de  los  socios  disponga  de  más  del  75  %  no podrá ser subvencionada. Toda modificación  en  la  participación  del capital de la empresa conjunta, durante los  tres  años  posteriores  a  la  firma  del contrato con la Comisión, deberá someterse a la Comisión para la revisión de su participación financiera;</p>
    <p class="parrafo">-  la  empresa  conjunta  deberá ser de nueva creación por parte de un mínimo de dos PYME establecidas en dos Estados miembros diferentes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">GASTOS SUBVENCIONABLES</p>
    <p class="parrafo">1.   Podrán   subvencionarse   los   gastos   derivados   de   la  concepción  y establecimiento de una empresa conjunta:</p>
    <p class="parrafo">-   gastos   comprometidos   en   la  fase  de  estudio  (estudios  de  mercado, preparación   del   marco  jurídico,  análisis  del  impacto  ambiental,  normas técnicas, plan de negocio, etc.);</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  los  participantes  externos  (juristas,  consejeros, contables): honorarios  calculados  sobre  la  base de los gastos reales (con un tope de 650 ecus  diarios),  gastos  de  transporte  y  alojamiento (según las disposiciones contempladas en los contratos de prestación de servicios de la Comisión);</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  de  los  participantes  externos  (relativos a los desplazamientos al extranjero):  dietas  (200  ecus  al  día),  gastos  de transporte y alojamiento (según  las  disposiciones  contempladas  en  los  contratos  de  prestación  de servicios de la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">Se excluirán los gastos financieros y los gastos de búsqueda de socios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  subvención  que  cubra hasta el 10 % de la inversión realizada, se considerará  inversión  toda  acquisición  o realización de activos materiales o inmateriales  contabilizados  como  inmovilizaciones  en  el  activo del balance de  la  empresa  conjunta  y justificados con arreglo a los principios contables generalmente admitidos.</p>
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</documento>
