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    <identificador>DOUE-L-1997-82160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>760/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, relativa a la suspensión de las compras de mantequilla en algunos Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>310</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 97/596, de 20 de agosto (DOCE L 239, de 30.8.1997)</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 777/87, de 16 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CE)   n°  1587/96,  y,  en  particular,  el  párrafo  primero  del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del Reglamento (CEE) n° 777/87 del Consejo, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia   y  de  Suecia,  se  ha  establecido  en  qué  circunstancias  pueden suspenderse  y  restablecerse  las  compras  de mantequilla y de leche desnatada en   polvo   y,   en   caso  de  suspensión,  qué  medidas  alternativas  pueden adoptarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1547/87 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1802/95, fijó los criterios con   arreglo   a   los   cuales  se  establecen  y  suspenden  las  compras  de mantequilla  mediante  licitación  en  un Estado miembro o, en el caso del Reino Unido y de la República Federal de Alemania, en una región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/596/CE  de la Comisión dispone la suspensión de  dichas  compras  en  ciertos  Estados  miembros;  que, según se desprende de los  datos  sobre  los  precios  de  mercado,  la  condición  establecida  en el apartado   3   del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  1547/87  se  cumple actualmente   en   Bélgica,   Dinamarca,   Alemania,  Grecia,  España,  Francia, Irlanda,  Italia,  Luxemburgo,  Países  Bajos,  Austria, Finlandia, Suecia, Gran Bretaña  e  Irlanda  del  Norte;  que,  por  lo  tanto,  es necesario adaptar la lista de Estados miembros en que se aplica dicha suspensión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  compras  de  mantequilla  mediante licitación contempladas en el apartado 3 del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) n° 777/87 quedan suspendidas en Bélgica, Dinamarca,  Alemania,  Grecia,  España,  Francia,  Irlanda,  Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 97/596/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de Bélgica, el Reino   de  Dinamarca,  la  República  Federal  de  Alemania,  la  República  de Grecia,  el  Reino  de  España,  la  República  Francesa,  Irlanda, la República Italiana,  el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo,  el  Reino  de los Países Bajos, la República  de  Austria,  la  República Finlandesa, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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