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<documento fecha_actualizacion="20241021185837">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>751/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexión a las lineas arrendadas digitales de 140 Mbit/s estructuradas y sin estructurar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/305/L00066-00068.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
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          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad  ,  modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE , y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha identificado el tipo de equipo terminal para el   que   es   necesaria   una   reglamentación  técnica  común,  así  como  la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  prevista  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  del  Comité  de  aprobación  de  equipos  de telecomunicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  establece los requisitos para los equipos terminales destinados  a  ser  conectados  al  punto  de  terminación  de la red pública de telecomunicación  de  las  líneas  arrendadas  ONP  digitales  de 139 264 kbit/s sin  estructurar  (D140U)  o  líneas  arrendadas ONP digitales de 139 264 kbit/s estructuradas  (D140S)  con  una  velocidad  de  transferencia de información de 138  240  kbit/s  sin  restricción sobre el contenido binario y que entren en el ámbito  de  aplicación  de  la  norma  armonizada  identificada en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a los requisitos de conexión de los equipos terminales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya sido   preparada   por   el   organismo  de  normalización  competente  para  la</p>
    <p class="parrafo">aplicación,   en   la   medida   que   proceda,  de  los  requisitos  esenciales contemplados   en   las   letras  d)  y  f)  del  artículo  4  de  la  Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se   refiere  el  apartado  1,  cumplir  los  requisitos  esenciales  a  que  se refieren  las  letras  a)  y  b)  del  artículo  4  de la Directiva 91/263/CEE y cumplir  los  requisitos  de  cualquier  otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE  del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  9  de  la  Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán   por   que   se   utilicen,  con  relación  a  los  equipos  terminales contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  1  de la presente Decisión, la norma  armonizada  mencionada  en  el  apartado  1 del artículo 2 en el plazo de un año a partir de la adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">Telecomunicaciones de empresa (BTC)</p>
    <p class="parrafo">Líneas  arrendadas  digitales  de  140  Mbit/s  estructuradas  y sin estructurar (D140U y D140S)</p>
    <p class="parrafo">Requisitos de conexión para la interfaz de equipo terminal</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 25 - julio de 1997</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El ETSI está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  se  ha  elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  completo  de  la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">650, route des Lucioles</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7)</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles/Brussel</p>
  </texto>
</documento>
