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<documento fecha_actualizacion="20241021185836">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2224/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2224/97 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/305/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971111</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80541" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96  ,  y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 1 del Reglamento (CEE) n°  570/88  de  la  Comisión,  de  16  de febrero de 1988, relativo a la venta a precio  reducido  de  mantequilla  y  a  la concesión de una ayuda para la nata, la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada  destinadas a la fabricación de productos  de  pastelería,  de  helados  y  otros  productos  alimenticios, cuya última   modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  n°  531/96,  la mantequilla  puesta  a  la  venta  debe entrar en almacén antes de una fecha por determinar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta   de   la  evolución  del  mercado  de  la mantequilla  y  del  volumen  de  las  existencias  disponibles,  es conveniente modificar  la  fecha  que  figura  en  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) n° 1609/88  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)  n°  2690/94  ,  para  la mantequilla contemplada en el Reglamento (CEE) n° 570/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  1609/88,  el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  mantequilla  a  la  que  se  refiere  el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de octubre de 1996.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
