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<documento fecha_actualizacion="20241021185833">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82127</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>746/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal referente a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/302/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6145" orden="5">Senegal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80314" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Reglamento 2212/80, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República   del   Senegal  referente  a  la  pesca  en  alta  mar  de  la  costa senegalesa, y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la República del Senegal han llevado a cabo negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse  en  el  Acuerdo  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar de la costa senegalesa al concluir el período de aplicación del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  dichas  negociaciones,  se  rubricó  un nuevo Protocolo el 26 de marzo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   Protocolo   otorga  a  los  pescadores  comunitarios posibilidades   de   pesca   en   las  aguas  sometidas  a  la  soberanía  o  la jurisdicción  de  Senegal  durante  el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2001;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  que  los  buques  de  la  Comunidad  puedan  reanudar rápidamente   las   actividades   pesqueras,  es  imprescindible  que  el  nuevo Protocolo  se  aplique  cuanto  antes;  que,  por  este motivo, ambas Partes han rubricado   un   Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  sobre  la  aplicación provisional,  a  partir  del  1  de  mayo  de 1997, del Protocolo rubricado; que procede  celebrar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas, a reserva de la</p>
    <p class="parrafo">decisión definitiva que se adopte con arreglo al artículo 43 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  determinar  la  clave  de  reparto  de  las posibilidades   de   pesca   para  arrastreros  y  atuneros  entre  los  Estados miembros  basándose  en  el  reparto  de  las posibilidades de pesca tradicional en el marco del Acuerdo de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  C  del  anexo I del Acuerdo prevé la obligación de  que  los  armadores  comunitarios  desembarquen  atún  en  Senegal;  que  es necesario   precisar   esta   obligación   fijando   una  clave  de  reparto  de desembarque directo de las capturas de los atuneros cerqueros congeladores,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan las posibilidades   de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  estipuladas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República del  Senegal  referente  a  la pesca en alta mar de la costa senegalesa, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  y  del  Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  de  arrastreros y atuneros fijadas en el artículo 1 del Protocolo se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">Categoría 1:        331 TRB      Grecia</p>
    <p class="parrafo">Categoría 2:      3 750 TRB      España</p>
    <p class="parrafo">Categoría 3:      1 800 TRB:</p>
    <p class="parrafo">800 TRB      Italia y</p>
    <p class="parrafo">1 000 TRB      España</p>
    <p class="parrafo">Categoría 4:      4 119 TRB:</p>
    <p class="parrafo">3 749 TRB      España y</p>
    <p class="parrafo">370 TRB      Portugal</p>
    <p class="parrafo">Categoría 5:       5 España       7 Francia</p>
    <p class="parrafo">Categoría 6:      23 España      18 Francia</p>
    <p class="parrafo">Categoría 7:      20 España       3 Portugal</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  comunitarios  cumplirán  la  obligación  de  desembarque directo para  los  atuneros  cerqueros  congeladores  enunciada  en  el  apartado  C del anexo  I  que  figura  en  el  anexo  del  Protocolo  por  el  que  se fijan las posibilidades   de   pesca  y  la  compensación  financiera  estipuladas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República del  Senegal  referente  a  la  pesca en alta mar de la costa senegalesa para el período  comprendido  entre  el  1  de  mayo  de  1997  y el 30 de abril de 2001 según la siguiente clave de reparto:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros con pabellón francés: 44 %,</p>
    <p class="parrafo">- atuneros con pabellón español: 56 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  a designar a las personas facultadas para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  aplicación  provisional  del  Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República del Senegal  relativo  a  la  pesca  frente  a  la costa de Senegal, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2001</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Senegal</p>
    <p class="parrafo">Muy Sres. míos:</p>
    <p class="parrafo">En  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  26  de marzo de 1997 por el que se fijan  los  derechos  de  pesca  y  la  compensación  financiera para el período comprendido  entre  el  1  de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2001, me complace informarles  de  que  el  Gobierno  de  Senegal  está  dispuesto  a  aplicar ese Protocolo  con  carácter  provisional  a partir del 1 de mayo de 1997, en espera de  su  entrada  en  vigor  de  acuerdo con su artículo 8, a condición de que la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  tal caso, el pago del primer tramo, igual al 25 % de la  compensación  financiera  fijada  en  el  artículo  3  del Protocolo, deberá efectuarse antes del 31 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Les  agradecería  tuviesen  a  bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea acerca de tal aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciban el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República del Senegal</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Muy Sres. míos:</p>
    <p class="parrafo">Me  complace  acusar  recibo  de  su  Nota  con  fecha  de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  referencia  al  Protocolo  rubricado  el 26 de marzo de 1997, por el que se fijan  los  derechos  de  pesca  y  la  compensación  financiera para el período comprendido  entre  el  1  de mayo de 1997 y el 30 de abril de 2001, me complace informarles  de  que  el  Gobierno  de  Senegal  está  dispuesto  a  aplicar ese Protocolo  con  carácter  provisional  a partir del 1 de mayo de 1997, en espera de  su  entrada  en  vigor  de  acuerdo con su artículo 8, a condición de que la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">Queda  entendido  que,  en  tal caso, el pago del primer tramo, igual al 25 % de la  compensación  financiera  fijada  en  el  artículo  3  del Protocolo, deberá efectuarse antes del 31 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Les  agradecería  tuviesen  a  bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea acerca de tal aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Me  complace  confirmarles  el  acuerdo  de  la  Comunidad Europea acerca de tal aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Reciban el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Unión Europea</p>
  </texto>
</documento>
