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    <identificador>DOUE-L-1997-82122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2192/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2192/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971106</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Sección 1 del Anexo II del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión, previo dictamen del Comité del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA) n° 259/68 establece en el  artículo  1  de  su  anexo  II  la  duración  del  mandato  de  los miembros titulares y, en su caso, de los miembros suplentes del Comité de personal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  su  duración,  fijada  actualmente en un máximo  de  dos  años,  por  una  duración  máxima  de  tres  años con el fin de permitir  una  modulación  más  amplia  del  mandato  de  la  representación del personal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  no  modificar la duración mínima del mandato de los miembros titulares y suplentes del Comité de personal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  primer  párrafo  del  artículo  1  de la sección 1 del anexo II del Estatuto se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  Comité  de  personal  estará compuesto por miembros titulares, y en su caso suplentes,  cuyo  mandato  tendrá  una  duración  de  tres años. No obstante, la institución  podrá  establecer  una  duración  menor  sin  que  ésta  pueda  ser inferior  a  un  año.  Todos  los  funcionarios  de  la  institución  podrán ser electores y elegibles.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
