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<documento fecha_actualizacion="20241021185832">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2191/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2191/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 que determina las categorias de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/301/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971106</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="5702" orden="3">Privilegios e inmunidades</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="6">Salarios</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 549/69, de 25 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2689/95, de 17 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1857/89, de 21 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80945" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2274/87, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única  de  las  Comunidades  Europeas y, en particular, el párrafo primero de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 16 y 22,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  pertinente  modificar  el Reglamento (Euratom, CECA. CEE) n° 549/69 con objeto de tener en cuenta los siguientes Reglamentos:</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  n° 2274/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,  por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  el  cese  en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  1857/89  del  Consejo,  de 21 de junio de 1989, por el que   se   establecen   medidas  específicas  y  temporales  relativas  al  cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE,  Euratom,  CECA)  n° 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de  1995,  por  el  que  se  establecen medidas especiales de cese definitivo en sus  funciones  de  funcionarios  de  las  Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CE,  Euratom,  CECA)  n° 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre de   1995,  por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  de  cese  en  sus funciones  de  agentes  temporales  de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 se añadirán las letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"l)  los  beneficiarios  de  la  indemnización  prevista,  en  caso  de  cese de funciones, en el artículo 4 del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2274/87,</p>
    <p class="parrafo">m)   los   beneficiarios   de   la  indemnización  prevista,  en  caso  de  cese definitivo de funciones, en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1857/89,</p>
    <p class="parrafo">n)  los  beneficiarios  de  la  indemnización  prevista,  para  el  caso de cese definitivo  de  funciones,  en  el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2688/95,</p>
    <p class="parrafo">o)  los  beneficiarios  de  la  indemnización  prevista, para el caso de cese de funciones, en el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2689/95."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable,  respecto  de  cada  una  de las letras que se añaden, desde la fecha   respectiva   de   entrada  en  vigor  de  cada  Reglamento  a  que  hace referencia en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
