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    <identificador>DOUE-L-1997-82114</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>739/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de octubre de 1997, relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad y Chipre sobre la participación de Chipre en los programas comunitarios en materia de educación, formación y juventud.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  de los AcuerdoS el 1 de enero de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80392" orden="5020">
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          <texto>Decisión 819/95, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 818/95, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 94/819, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  126  y  127,  en  relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Resolución del Consejo de Asociación CE-Chipre, de 12 de  junio  de  1995,  se  establecieron determinados elementos de una estrategia de  preadhesión,  entre  los  que  se  incluye  la  participación  de  Chipre en programas comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión  94/819/CE  del  Consejo, de la Decisión  n°  818/95/CE  del  Parlamento  Europeo y del Consejo y de la Decisión n°  819/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo, la Comunidad estableció un  programa  de  acción  para  la  aplicación  de  una  política  de  formación profesional  de  la  Comunidad  Europea,  denominado en lo sucesivo «Leonardo da Vinci»,  adoptó  la  tercera  fase del programa La juventud con Europa y creó el programa de acción comunitario Sócrates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   las   Decisiones   arriba   mencionadas   se  dispone, respectivamente,  en  el  apartado  2  del  artículo  9,  en  el  apartado 4 del artículo  7  y  en  el  apartado  3  del  artículo  7,  que estos tres programas estarán abiertos a la participación de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  ha  negociado,  en  nombre  de  la  Comunidad Europea,  tres  Acuerdos  para  permitir  la  participación  de  Chipre en estos programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que deben aprobarse estos Acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la  Comunidad,  los  tres  Acuerdos entre la Comunidad  Europea  y  la  República  de  Chipre relativos a la participación de la  República  de  Chipre  en  los  programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   representará  a  la  Comunidad  en  el  seno  del  Comité  mixto contemplado en el artículo 7 de los respectivos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  las notificaciones a que se hace referencia en el artículo 14 de los Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la República de Chipre por el que se establece una  cooperación  en  el  ámbito  de  la  educación  en  el  marco  del programa Sócrates</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE CHIPRE,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  la  Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del  Consejo,  se  creó  el  programa  de  acción comunitaria en el ámbito de la educación (en adelante «el programa Sócrates»);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  el  artículo  7  de la Decisión n° 819/95/CE se establece que el programa Sócrates estará abierto a la participación de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   la   participación   de  Chipre  en  el  programa  Sócrates constituye un paso significativo en la estrategia de preadhesión de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,  en  especial,  que  la  cooperación  entre la Comunidad y Chipre, con  vistas  a  lograr  los objetivos establecidos en el programa Sócrates en el contexto   de   las   actividades   de  cooperación  transnacional  en  las  que participan  la  Comunidad  y  Chipre,  por su naturaleza enriquece el impacto de las  diferentes  acciones  emprendidas  en  virtud  del  programa y refuerza los niveles de competencia de los recursos humanos en la Comunidad y en Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  en  consecuencia,  las  Partes  Contratantes esperan obtener un   beneficio   recíproco   de  la  participación  de  Chipre  en  el  programa Sócrates;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  el  éxito  de  la  cooperación  en  este  ámbito  supone  un compromiso  general  por  ambas  Partes  para realizar esfuerzos complementarios encaminados a fomentar la dimensión europea en el ámbito de la educación,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambito de cooperación</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  la  cooperación  entre  la Comunidad y Chipre en todos los campos de  acción  del  programa  Sócrates  expuestos  en  el  anexo  de la Decisión n° 819/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  en  el  presente Acuerdo se indique lo contrario, las condiciones de participación  de  las  organizaciones  y  los  nacionales de Chipre en cada una de  las  acciones  del  programa  Sócrates serán las mismas que las aplicables a las organizaciones y los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y contenidos de las acciones</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  y  contenidos  de  las  medidas  que  se adoptarán en virtud del programa  Sócrates  serán  los  que  se  indican en la Decisión n° 819/95/CE, en particular en su artículo 3 y en su anexo.</p>
    <p class="parrafo">El   perfeccionamiento  de  las  lenguas  al  que  se  hace  referencia  en  los capítulos  I  y  II  y  la  enseñanza  de  las  lenguas de la que se trata en la</p>
    <p class="parrafo">acción   1  del  capítulo  III  se  refieren  a  las  lenguas  oficiales  de  la Comunidad.  En  casos  excepcionales,  podrían  aceptarse  otras  lenguas  si la aplicación del programa lo requiriese.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Centros, organizaciones y personas que pueden participar</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  que  deberán  reunir  los  centros,  las  organizaciones y las personas  que  deseen  participar  en  el  programa  serán  las  expuestas en la Decisión n° 819/95/CE, en particular en su artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos</p>
    <p class="parrafo">Los  centros,  las  organizaciones  y  las personas de Chipre cuya participación haya  sido  aceptada  tomarán  parte  en el programa Sócrates de acuerdo con las condiciones  y  normas  expuestas  en la Decisión n° 819/95/CE, en particular en su artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  y  condiciones  para  la  presentación,  evaluación, selección de solicitudes  y  cualesquiera  otras  medidas serán los mismos que para cualquier otro centro, organización y persona de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para   garantizar   la   dimensión   comunitaria   del  programa  Sócrates,  los proyectos   y   actividades   transnacionales   propuestos  por  Chipre  deberán incluir  un  número  mínimo  de asociados procedentes de los Estados miembros de la  Comunidad.  Este  número  mínimo  se  decidirá  en el marco de la aplicación del  programa  teniendo  en  cuenta  el carácter de las diversas actividades, el número  de  asociados  en  un proyecto dado y el número de países que participen en  el  programa.  Los  proyectos  y actividades realizados exclusivamente entre Chipre  y  los  países  de  la  Asociación  Europea  de  Libre  Comercio  (AELC) miembros  del  Espacio  Económico  Europeo  o  cualquier país tercero, incluidos los  que  tienen  firmado  un  acuerdo de asociación con la Comunidad por el que esté  abierta  su  participación  en  el  programa Sócrates, no podrán disfrutar de ayuda económica comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Estructuras nacionales</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con  lo  dispuesto  en  el  artículo  5  de  la  Decisión  n° 819/95/CE,  Chipre  facilitará  las  estructuras y mecanismos adecuados a escala nacional   y  adoptará  cualquier  otra  medida  necesaria  para  garantizar  la coordinación y organización nacional de la aplicación del programa Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Condiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">Para   cubrir   los   gastos  derivados  de  su  participación  en  el  programa Sócrates,  Chipre  pagará  cada  año  una contribución al presupuesto general de la  Unión  Europea  según  los  términos y condiciones expuestos en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de la Comunidad, por una parte, y por representantes de Chipre, por otra.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité será responsable de la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.   A   petición   de   cualquiera  de  las  Partes,  las  Partes  Contratantes</p>
    <p class="parrafo">intercambiarán  información  y  mantendrán  consultas  en  el  seno  del  Comité mixto  sobre  las  actividades  a  las  que se refiere el presente Acuerdo y los aspectos económicos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité mixto actuará por acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  petición  de  cualquiera de las Partes Contratantes, el Comité se reunirá de acuerdo con las normas que se establezcan en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Reuniones de coordinación</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  la  Comunidad  en  el  Comité mixto tomarán las medidas necesarias  para  garantizar  la  coordinación  entre la aplicación del presente Acuerdo  y  las  decisiones  que  tome  la  Comunidad  en lo que se refiere a la aplicación  del  programa  Sócrates.  Para  facilitar  la  coordinación,  y  sin perjuicio  de  los  procedimientos  establecidos en el artículo 4 de la Decisión n°  819/95/CE,  se  invitará  a representantes de Chipre a mantener reuniones de coordinación  antes  de  las  reuniones  periódicas  del  Comité de Sócrates. La Comisión   informará   a   Chipre  sobre  los  resultados  de  dichas  reuniones periódicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Libertad de circulación</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   se   encargarán   de   facilitar  la  libertad  de circulación  y  de  residencia  de  los estudiantes, profesores y otras personas que  se  desplacen  entre  Chipre y la Comunidad Europea al objeto de participar en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento, evaluación e informes</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  de  la  Comisión  y  del Tribunal de Cuentas  en  lo  que  se refiere al seguimiento y la evaluación del programa con arreglo  a  lo  establecido  en  el  artículo  8 de la Decisión n° 819/95/CE, la participación   de   Chipre   en   el   programa  Sócrates  será  objeto  de  un seguimiento  permanente,  realizado  en  asociación  entre la Comisión y Chipre. Para   ayudarle   en  la  elaboración  de  los  informes  sobre  la  experiencia adquirida  en  la  aplicación  del  programa, Chipre presentará a la Comisión un documento  en  el  que  se  describan  las medidas tomadas en el ámbito nacional por  Chipre  a  este  respecto,  y  tomará  parte  en  cualquier  otra actividad concreta que organice la Comunidad a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Uso de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">En  las  solicitudes,  contratos  e informes que hayan de presentarse y en otras disposiciones  administrativas  para  el  programa  Sócrates,  se utilizarán las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Territorios</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  al  territorio  de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">1.   El  presente  Acuerdo  se  celebra  para  toda  la  duración  del  programa Sócrates (hasta el 31 de diciembre de 1999).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el  programa Sócrates fuera revisado, el presente Acuerdo podrá  renegociarse  o  denunciarse.  Se informará a Chipre del contenido exacto del  programa  revisado  en  el  plazo  de  un  mes  a  partir de su aprobación. Durante  otros  dos  meses  cada Parte Contratante podrá pedir una renegociación o  denuncia  del  Acuerdo.  En  caso  de  denuncia,  las disposiciones prácticas para  tratar  los  compromisos  pendientes serán objeto de negociación entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera   de  las  Partes  Contratantes  podrá  solicitar  en  cualquier momento  una  revisión  del  Acuerdo,  para  lo  que  se  deberá  presentar  una solicitud   a   la  otra  Parte  Contratante.  Las  Partes  Contratantes  podrán encargar  al  Comité  mixto  que  examine  dicha petición y, si procede, formule recomendaciones, especialmente con el fin de entablar negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en  el  curso  del  cual  las Partes Contratantes hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Lenguas del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  española, danesa,    alemana,    griega,   inglesa,   francesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  finesa  y  sueca,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veinticinco  de  julio  de  mil  novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles,   den   femogtyvende   juli   nitten   hundrede  og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Br ssel        am       f nfundzwanzigsten       Juli neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-fifth  day  of July in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-cinq juillet mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  venticinque luglio millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan     te     Brussel,    de    vijfentwintigste    juli    negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte  e  cinco de Julho de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty  Brysselissä  kahdentenakymmenentenäviidentenä  päivänä  heinäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tjugofemte juli nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">For Republikken Cypern</p>
    <p class="parrafo">F r die Republik Zypern</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Republic of Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pour la république de Chypre</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica di Cipro</p>
    <p class="parrafo">Voor de Republiek Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pela República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">Kyproksen tasavallan puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Republiken Cyperns vägnar</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Normas financieras</p>
    <p class="parrafo">1.  Chipre  pagará  cada  año  una  contribución  al  presupuesto  general de la Unión  Europea  para  cubrir  las  subvenciones  u  otras ayudas financieras del programa  Sócrates  que  serán  percibidas  por  los  beneficiarios  chipriotas. Esta contribución será de:</p>
    <p class="parrafo">-  236  000  ecus  en  1997  por  su  participación en el capítulo II (enseñanza escolar, Comenius) y el capítulo III (acciones transversales),</p>
    <p class="parrafo">-  537  000  ecus  en  1998  y  en 1999 por su participación en todo el programa Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   total   de   subvenciones   percibidas   del  programa  por  los beneficiarios  chipriotas  para  cada  ejercicio  presupuestario  no  podrá  ser superior a la contribución antes expuesta.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cantidad  total  fuera  inferior  a  la contribución, la Comisión de las Comunidades  Europeas  transferirá  el  saldo  restante  al  siguiente ejercicio presupuestario  y  será  deducido  de  la  contribución del año siguiente. Si al final  del  programa  hubiera  un  saldo  restante,  la cantidad correspondiente será reembolsada a Chipre.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  la  contribución  a  la  que  se  hace referencia en el punto 1, Chipre  pagará  17  000  ecus en 1997, 38 000 ecus en 1998 y 38 000 ecus en 1999 para  cubrir  los  gastos  administrativos  complementarios  relacionados con la gestión   del   programa   por   parte   de   la  Comisión  y  derivados  de  la participación  de  Chipre.  Dichas  cantidades no estarán sujetas a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Reglamento  financiero  en  vigor aplicable al presupuesto general de la Unión  Europea  se  aplicará,  en  especial,  a la gestión de la contribución de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  de  cada  año,  a  partir  de 1997 e inmediatamente después de la entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo,  la  Comisión  enviará  a Chipre una petición  de  los  fondos  correspondientes  a  la contribución a la que se hace referencia en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  en  ecus  y se abonará en una cuenta bancaria en ecus de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Chipre  abonará  su  contribución  en  los  tres  meses  siguientes  al envío de dicha  petición.  Cualquier  retraso  en  el abono de la contribución dará lugar al  pago  de  intereses  por  parte de Chipre por la cantidad pendiente desde la fecha  de  vencimiento.  El  tipo  de  interés corresponderá al tipo que aplique el  Fondo  Europeo  de  Cooperación  Monetaria  (FECOM)  el  mes  de la fecha de vencimiento,  para  sus  operaciones  en  ecus  (1),  aumentado  en  1,5  puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  fuera  necesaria  tener  en cuenta cambios del programa, el Comité mixto podrá  ajustar  la  contribución  de  Chipre  a la que se hace referencia en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  publicado  mensualmente  en  la  serie  C  del  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta en relación con el punto 1 del anexo</p>
    <p class="parrafo">Las  cifras  se  han  calculado sobre la base del anteproyecto de presupuesto de la  Comisión  de  1997  para el programa Sócrates y las fórmulas de distribución expuestas  en  los  diferentes  capítulos del anexo de la Decisión nº 819/95/ce, teniendo  en  cuenta  las  estadísticas de que se dispone en 1996 para todos los países participantes, incluido Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  Contratantes  acuerdan  que,  si  la  contribución  de  Chipre  al presupuesto   de  Sócrates  fuera  insuficiente  para  cubrir  la  participación chipriota  en  todos  los  proyectos  seleccionados  de  forma  cualitativa,  el Comité   mixto   deberá   establecer  un  equilibrio  entre  los  dos  elementos mencionados.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la República de Chipre por el que se establece una  cooperación  en  el  ámbito  de  la  formación  profesional en el marco del programa Leonardo da Vinci</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE CHIPRE,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  la  Decisión  94/819/CE del Consejo, se estableció un  programa  de  acción  comunitaria  para  la  aplicación  de  una política de formación profesional (en adelante «el programa Leonardo da Vinci»);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  el  artículo  9 de la Decisión 94/819/CE se establece que el programa Leonardo da Vinci estará abierto a la participación de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  participación  de Chipre en el programa Leonardo da Vinci constituye un paso significativo en la estrategia de preadhesión de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  Partes  Contratantes  tienen  un  interés  común  en  la cooperación   en   materia   de   formación   profesional   como  parte  de  una cooperación  más  amplia  entre  la  Comunidad  y  Chipre,  y  con  el objeto de contribuir a un desarrollo dinámico y homogéneo en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,  en  especial,  que  la  cooperación  entre la Comunidad y Chipre, con  vistas  a  lograr  los  objetivos  establecidos  en el programa Leonardo da</p>
    <p class="parrafo">Vinci  en  el  contexto  de  las actividades de cooperación transnacional en las que  participan  la  Comunidad  y Chipre, por su naturaleza enriquece el impacto de  las  diferentes  acciones  emprendidas en virtud del programa y refuerza los niveles de competencia de los recursos humanos en la Comunidad y en Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  en  consecuencia,  las  Partes  Contratantes esperan obtener un  beneficio  recíproco  de  la participación de Chipre en el programa Leonardo da Vinci;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  éxito  de cooperación en este ámbito supone un compromiso general  por  ambas  Partes  para realizar esfuerzos complementarios encaminados a fomentar la dimensión europea en el ámbito de la formación profesional,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambito de cooperación</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  la  cooperación  entre  la Comunidad y Chipre en todos los campos de  acción  del  programa  Leonardo  da  Vinci expuestos en la parte A del Anexo de la Decisión 94/819/CE.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  en  el  presente Acuerdo se indique lo contrario, las condiciones de participación  de  las  organizaciones  y  los  nacionales de Chipre en cada una de  las  acciones  del  programa  Leonardo  da  Vinci  serán  las mismas que las aplicables  a  las  organizaciones  y  los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y contenidos de las acciones</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  y  contenidos  de  las  medidas  que  se adoptarán en virtud del programa   Leonardo   da   Vinci  serán  los  que  se  indican  en  la  Decisión 94/819/CE, en particular en su artículo 3 y en la parte A de su anexo.</p>
    <p class="parrafo">La  preparación  y  formación  en  lenguas se refiere a las lenguas oficiales de la  Comunidad.  En  casos  excepcionales,  podrían aceptarse otras lenguas si la aplicación del programa lo requiriese.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Organizaciones y personas que pueden participar</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  que  deberán  reunir  las  organizaciones  y  las personas que deseen   participar   en   el  programa  serán  las  expuestas  en  la  Decisión 94/819/CE,  en  particular  en  su  artículo 2 y en la parte A y en la sección I de la parte C de su anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos</p>
    <p class="parrafo">Las  organizaciones  y  los  nacionales  de  Chipre cuya participación haya sido aceptada  tomarán  parte  en  el  programa  Leonardo da Vinci de acuerdo con las condiciones  y  normas  expuestas  en la Decisión 94/819/CE, en particular en la parte C de su anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  y  condiciones  para  la  presentación, evaluación y selección de solicitudes  y  propuestas  de  proyectos  piloto  y de programas y cualesquiera otras   medidas  serán  los  mismos  que  para  cualquier  otra  organización  y persona de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  la  dimensión  comunitaria del programa Leonardo da Vinci, los proyectos   y   actividades   transnacionales   propuestos  por  Chipre  deberán incluir  un  número  mínimo  de asociados procedentes de los Estados miembros de</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad.  Este  número  mínimo  se  decidirá  en el marco de la aplicación del  programa  teniendo  en  cuenta  el carácter de las diversas actividades, el número  de  asociados  en  un proyecto dado y el número de países que participen en  el  programa.  Los  proyectos  y actividades realizados exclusivamente entre Chipre  y  los  países  de  la  Asociación  Europea  de  Libre  Comercio  (AELC) miembros  del  Espacio  Económico  Europeo  o  cualquier país tercero, incluidos los  que  tienen  firmado  un  acuerdo de asociación con la Comunidad por el que esté  abierta  su  participación  en  el  programa  Leonardo da Vinci, no podrán disfrutar de ayuda económica comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Estructuras nacionales</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  4 de la Decisión  94/819/CE,  Chipre  facilitará  las estructuras y mecanismos adecuados a  escala  nacional  y  adoptará cualquier otra medida necesaria para garantizar la   coordinación   y  organización  nacional  de  la  aplicación  del  programa Leonardo da Vinci.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Condiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">Para  cubrir  los  gastos  derivados de su participación en el programa Leonardo da  Vinci,  Chipre  pagará  cada  año una contribución al presupuesto general de la  Unión  Europea  según  los  términos y condiciones expuestos en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de la Comunidad, por una parte, y por representantes de Chipre, por otra.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité será responsable de la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.   A   petición   de   cualquiera  de  las  Partes,  las  Partes  Contratantes intercambiarán  información  y  mantendrán  consultas  en  el  seno  del  Comité mixto  sobre  las  actividades  a  las  que se refiere el presente Acuerdo y los aspectos económicos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité actuará por acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  petición  de  cualquiera de las Partes Contratantes, el Comité se reunirá de acuerdo con las normas que se establezcan en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Reuniones de coordinación</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  la  Comunidad  en  el  Comité mixto tomarán las medidas necesarias  para  garantizar  la  coordinación  entre la aplicación del presente Acuerdo  y  las  decisiones  que  tome  la  Comunidad  en lo que se refiere a la aplicación  del  programa  Leonardo  da Vinci. Para facilitar la coordinación, y sin  perjuicio  de  los  procedimientos  establecidos  en  el  artículo  6 de la Decisión   94/819/CE,   se  invitará  a  representantes  de  Chipre  a  mantener reuniones  de  coordinación  antes  de  las  reuniones  periódicas del Comité de Leonardo  da  Vinci.  La  Comisión  informará  a  Chipre sobre los resultados de dichas reuniones periódicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Libertad de circulación</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   se   encargarán   de   facilitar  la  libertad  de circulación  y  de  residencia  de  las personas que se desplacen entre Chipre y la  Comunidad  Europea  al  objeto de participar en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento, evaluación e informes</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  de  la  Comisión  y  del Tribunal de Cuentas  en  lo  que  se refiere al seguimiento y la evaluación del programa con arreglo  a  lo  establecido  en  el  artículo  10  de  la Decisión 94/819/CE, la participación  de  Chipre  en  el  programa  Leonardo da Vinci será objeto de un seguimiento  permanente,  realizado  en  asociación  entre la Comisión y Chipre. Chipre  presentará  a  la  Comisión los informes a los que se hace referencia en el  artículo  10  de  la  Decisión  94/819/CE,  y tomará parte en cualquier otra actividad concreta que organice la Comunidad a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Uso de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">En  las  solicitudes,  contratos  e informes que hayan de presentarse y en otras disposiciones   administrativas   para   el   programa  Leonardo  da  Vinci,  se utilizarán las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Territorios</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  al  territorio  de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">1.   El  presente  Acuerdo  se  celebra  para  toda  la  duración  del  programa Leonardo da Vinci (hasta el 31 de diciembre de 1999).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el programa Leonardo da Vinci fuera revisado, el presente Acuerdo   podrá   renegociarse   o   denunciarse.  Se  informará  a  Chipre  del contenido  exacto  del  programa  revisado  en el plazo de un mes a partir de su aprobación.  Durante  otros  dos  meses  cada  Parte Contratante podrá pedir una renegociación  o  denuncia  del  Acuerdo. En caso de denuncia, las disposiciones prácticas  para  tratar  los  compromisos pendientes serán objeto de negociación entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera   de  las  Partes  Contratantes  podrá  solicitar  en  cualquier momento  una  revisión  del  Acuerdo, para lo que deberá presentar una solicitud a  la  otra  Parte  Contratante.  Las  Partes  Contratantes  podrán  encargar al Comité   mixto   que   examine   dicha   petición   y,   si   procede,   formule recomendaciones, especialmente con el fin de entablar negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en  el  curso  del  cual  las Partes Contratantes hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Lenguas del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  española, danesa,    alemana,    griega,   inglesa,   francesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  finesa  y  sueca,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veinticinco  de  julio  de  mil  novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles,   den   femogtyvende   juli   nitten   hundrede  og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Br ssel        am       f nfundzwanzigsten       Juli neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-fifth  day  of July in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-cinq juillet mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  venticinque luglio millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan     te     Brussel,    de    vijfentwintigste    juli    negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte  e  cinco de Julho de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty  Brysselissä  kahdentenakymmenentenäviidentenä  päivänä  heinäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tjugofemte juli nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">For Republikken Cypern</p>
    <p class="parrafo">F r die Republik Zypern</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Republic of Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pour la république de Chypre</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica di Cipro</p>
    <p class="parrafo">Voor de Republiek Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pela República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">Kyproksen tasavallan puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Republiken Cyperns vägnar</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Normas financieras</p>
    <p class="parrafo">1.  Chipre  pagará  cada  año  una  contribución  al  presupuesto  general de la Unión  Europea  para  cubrir  las  subvenciones  u  otras ayudas financieras del</p>
    <p class="parrafo">programa   Leonardo   da  Vinci  que  serán  percibidas  por  los  beneficiarios chipriotas  o  por  la  agencia  nacional  creada  por  Chipre  con  arreglo  al apartado  3  del  artículo  4  de  la Decisión 94/819/CE. Esta contribución será de 450 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   total   de   subvenciones   percibidas   del  programa  por  los beneficiarios  chipriotas  y  por  la  agencia  nacional  de  Chipre  para  cada ejercicio   presupuestario  no  podrá  ser  superior  a  la  contribución  antes expuesta.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cantidad  total  fuera  inferior  a  la contribución, la Comisión de las Comunidades  Europeas  transferirá  el  saldo  restante  al  siguiente ejercicio presupuestario  y  será  deducido  de  la  contribución del año siguiente. Si al final  del  programa  hubiera  un  saldo  restante,  la cantidad correspondiente será reembolsada a Chipre.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  la  contribución  a  la  que  se  hace referencia en el punto 1, Chipre   abonará   cada   año  32  000  ecus  para  los  gastos  administrativos complementarios  relacionados  con  la  gestión  del  programa  por  parte de la Comisión  y  derivados  de  la participación de Chipre. Dicha cantidad no estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Reglamento   financiero  en  vigor  aplicable  al  prespuesto  de  las Comunidades   Europeas   se   aplicará,   en   especial,  a  la  gestión  de  la contribución de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  de  cada  año,  a  partir  de 1997 o inmediatamente después de la entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo,  la  Comisión  enviará  a Chipre una petición  de  los  fondos  correspondientes  a  la contribución a la que se hace referencia en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  en  ecus  y se abonará en una cuenta bancaria en ecus de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Chipre  abonará  su  contribución  en  los  tres  meses  siguientes  al envío de dicha  petición.  Cualquier  retraso  en  el abono de la contribución dará lugar al  pago  de  intereses  por  parte de Chipre por la cantidad pendiente desde la fecha  de  vencimiento.  El  tipo  de  interés corresponderá al tipo que aplique el  Fondo  Europeo  de  Cooperación  Monetaria  (FECOM)  el  mes  de la fecha de vencimiento,  para  sus  operaciones  en  ecus  (1),  aumentado  en  1,5  puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  fuera  necesario  tener  en cuenta cambios del programa, el Comité mixto podrá  ajustar  la  contribución  de  Chipre  a la que se hace referencia en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  publicado  mensualmente  en  la  serie  C  del  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la República de Chipre por el que se establece una  cooperación  en  el  ámbito  de  la juventud en el marco de la tercera fase del programa La juventud con Europa</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE CHIPRE,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  la  Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del  Consejo,  se  adoptó  la  tercera fase del programa La juventud con Europa, (en adelante «el programa La juventud con Europa»);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  en  el  artículo  7  de la Decisión n° 818/95/CE se establece que  el  programa  La  juventud  con Europa estará abierto a la participación de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  participación  de  Chipre  en el programa La juventud con Europa  constituye  un  paso  significativo  en  la estrategia de preadhesión de Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,  en  especial,  que  la  cooperación  entre la Comunidad y Chipre, con  vistas  a  lograr  los  objetivos  establecidos  en el programa La juventud con  Europa  en  el  contexto de las actividades de cooperación transnacional en las  que  participan  la  Comunidad  y  Chipre,  por  su naturaleza enriquece el impacto  de  las  diferentes  acciones  emprendidas  en  virtud  del  programa y ensancha  el  horizonte  de  los  intercambios  de  jóvenes entre la Comunidad y Chipre;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  en  consecuencia,  las  Partes  Contratantes esperan obtener un  beneficio  recíproco  de  la  participación  de  Chipre  en  el  programa La juventud con Europa;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que  el  éxito  de  la  cooperación  en  este  ámbito  supone  un compromiso  general  por  ambas  Partes  para realizar esfuerzos complementarios encaminados a fomentar la dimensión europea en el ámbito de la juventud,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambito de cooperación</p>
    <p class="parrafo">Se  establece  la  cooperación  entre  la Comunidad y Chipre en todos los campos de  acción  del  programa  La  juventud  con  Europa expuestos en el anexo de la Decisión n° 818/95/CE, excepto la acción D.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  en  el  presente Acuerdo se indique lo contrario, las condiciones de participación  de  las  organizaciones  y  los  nacionales de Chipre en cada una de  las  acciones  del  programa La juventud con Europa serán las mismas que las aplicables  a  las  organizaciones  y  los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y contenidos de las acciones</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  y  contenidos  de  las  medidas  que  se adoptarán en virtud del programa  La  juventud  con  Europa  serán  los que se indican en la Decisión n° 818/95/CE, en particular en sus artículos 3 y 4 y en su Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Organizaciones y jóvenes que podrán participar</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  que  deberán  reunir  las  organizaciones  y  los  jóvenes  de Chipre  que  deseen  participar  en  el  programa  serán  las  expuestas  en  la Decisión  n°  818/95/CE,  incluidas  las  que  figuran en el artículo 4 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos</p>
    <p class="parrafo">Las  organizaciones  y  los  jóvenes  de  Chipre  cuya  participación  haya sido aceptada  tomarán  parte  en  el  programa La juventud con Europa de acuerdo con</p>
    <p class="parrafo">las condiciones y normas expuestas en la Decisión n° 818/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  y  condiciones  para  la  presentación,  evaluación, selección de solicitudes  y  cualesquiera  otras  medidas serán los mismos que para cualquier otra organización y otros jóvenes de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para   garantizar   la  dimensión  comunitaria  del  programa  La  juventud  con Europa,  los  proyectos  y  actividades  transnacionales  propuestos  por Chipre deberán  incluir  un  número  mínimo  de  asociados  procedentes  de los Estados miembros  de  la  Comunidad.  Este  número  mínimo se decidirá en el marco de la aplicación  del  programa  teniendo  en  cuenta  el  carácter  de  las  diversas actividades,  el  número  de  asociados  en  un  proyecto  dado  y  el número de países  que  participen  en  el programa. Los proyectos y actividades realizados exclusivamente  entre  Chipre  y  los  países  de la Asociación Europea de Libre Comercio  (AELC)  miembros  del  Espacio  Económico  Europeo  o  cualquier  país tercero,  incluidos  los  que  tienen  firmado  un  acuerdo de asociación con la Comunidad   por  el  que  esté  abierta  su  participación  en  el  programa  La juventud con Europa, no podrán disfrutar de ayuda económica comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Estructuras nacionales</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con  lo  dispuesto  en  el  artículo  5  de  la  Decisión  n° 818/95/CE,  Chipre  facilitará  las  estructuras y mecanismos adecuados a escala nacional   y  adoptará  cualquier  otra  medida  necesaria  para  garantizar  la coordinación   y   organización  nacional  de  la  aplicación  del  programa  La juventud con Europa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Condiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">Para  cubrir  los  gastos  derivados  de  su  participación  en  el  programa La juventud  con  Europa,  Chipre  pagará  cada año una contribución al presupuesto general  de  la  Unión  Europea según los términos y condiciones expuestos en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de la Comunidad, por una parte, y por representantes de Chipre, por otra.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité será responsable de la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.   A   petición   de   cualquiera  de  las  Partes,  las  Partes  Contratantes intercambiarán  información  y  mantendrán  consultas  en  el  seno  del  Comité mixto  sobre  las  actividades  a  las  que se refiere el presente Acuerdo y los aspectos económicos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité mixto actuará por acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  petición  de  cualquiera de las Partes Contratantes, el Comité se reunirá de acuerdo con las normas que se establezcan en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Reuniones de coordinación</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  de  la  Comunidad  en  el  Comité mixto tomarán las medidas necesarias  para  garantizar  la  coordinación  entre la aplicación del presente Acuerdo  y  las  decisiones  que  tome  la  Comunidad  en lo que se refiere a la aplicación   del   programa   La   juventud   con   Europa.  Para  facilitar  la</p>
    <p class="parrafo">coordinación,   y  sin  perjuicio  de  los  procedimientos  establecidos  en  el artículo  6  de  la  Decisión  n°  818/95/CE,  se  invitará  a representantes de Chipre   a   mantener   reuniones   de   coordinación  antes  de  las  reuniones periódicas  del  Comité  de  La  juventud  con  Europa.  La Comisión informará a Chipre sobre los resultados de dichas reuniones periódicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Libertad de circulación</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   se   encargarán   de   facilitar  la  libertad  de circulación  y  de  residencia  de los jóvenes y otras personas que se desplacen entre   Chipre   y   la  Comunidad  Europea  al  objeto  de  participar  en  las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento, evaluación e informes</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  de  la  Comisión  y  del Tribunal de Cuentas  en  lo  que  se refiere al seguimiento y la evaluación del programa con arreglo  a  lo  establecido  en  el  artículo  9 de la Decisión n° 818/95/CE, la participación  de  Chipre  en  el programa La juventud con Europa será objeto de un   seguimiento  permanente,  realizado  en  asociación  entre  la  Comisión  y Chipre.  Para  ayudarle  en  la elaboración de los informes sobre la experiencia adquirida  en  la  aplicación  del  programa, Chipre presentará a la Comisión un documento  en  el  que  se  describan  las medidas tomadas en el ámbito nacional por  Chipre  a  este  respecto,  y  tomará  parte  en  cualquier  otra actividad concreta que organice la Comunidad a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Uso de las lenguas</p>
    <p class="parrafo">En  las  solicitudes,  contratos  e informes que hayan de presentarse y en otras disposiciones  administrativas  para  el  programa  La  juventud  con Europa, se utilizarán las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Territorios</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  al  territorio  de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  celebra  para  toda  la  duración del programa La juventud con Europa (hasta el 31 de diciembre de 1999).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  el  programa  La  juventud  con Europa fuera revisado, el presente  Acuerdo  podrá  renegociarse  o denunciarse. Se informará a Chipre del contenido  exacto  del  programa  revisado  en el plazo de un mes a partir de su aprobación.  Durante  otros  dos  meses  cada  Parte Contratante podrá pedir una renegociación  o  denuncia  del  Acuerdo. En caso de denuncia, las disposiciones prácticas  para  tratar  los  compromisos pendientes serán objeto de negociación entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera   de  las  Partes  Contratantes  podrá  solicitar  en  cualquier momento  una  revisión  del  Acuerdo, para lo que deberá presentar una solicitud a  la  otra  Parte  Contratante.  Las  Partes  Contratantes  podrán  encargar al</p>
    <p class="parrafo">Comité   mixto   que   examine   dicha   petición   y,   si   procede,   formule recomendaciones, especialmente con el fin de entablar negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en  el  curso  del  cual  las Partes Contratantes hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Lenguas del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, española,    danesa,   griega,   inglesa,   francesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  finesa  y  sueca,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veinticinco  de  julio  de  mil  novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i   Bruxelles,   den   femogtyvende   juli   nitten   hundrede  og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Br ssel        am       f nfundzwanzigsten       Juli neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-fifth  day  of July in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-cinq juillet mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  venticinque luglio millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan     te     Brussel,    de    vijfentwintigste    juli    negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte  e  cinco de Julho de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty  Brysselissä  kahdentenakymmenentenäviidentenä  päivänä  heinäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tjugofemte juli nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">For Republikken Cypern</p>
    <p class="parrafo">F r die Republik Zypern</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Republic of Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pour la république de Chypre</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica di Cipro</p>
    <p class="parrafo">Voor de Republiek Cyprus</p>
    <p class="parrafo">Pela República de Chipre</p>
    <p class="parrafo">Kyproksen tasavallan puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Republiken Cyperns vägnar</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Normas financieras</p>
    <p class="parrafo">1.  Chipre  pagará  cada  año  una  contribución  al  presupuesto  general de la Unión  Europea  para  cubrir  las  subvenciones  u  otras ayudas financieras del programa  La  juventud  con  Europa  que  serán percibidas por los beneficiarios chipriotas  o  por  la  agencia  nacional  creada  por  Chipre de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión n° 818/95/CE. Esta contribución será de:</p>
    <p class="parrafo">-  130  000  ecus  en  1997 por su participación en la acción A1 (intercambio de jóvenes y movilidad) y B1 (ayuda para la acción A1),</p>
    <p class="parrafo">-  230  000  ecus  en  1998 y 280 000 ecus en 1999 por su participación en todas las acciones del programa, excepto la acción D.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   total   de   subvenciones   percibidas   del  programa  por  los beneficiarios  chipriotas  y  por  la  agencia  nacional  de  Chipre  para  cada ejercicio   presupuestario  no  podrá  ser  superior  a  la  contribución  antes expuesta.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  cantidad  total  fuera  inferior  a  la contribución, la Comisión de las Comunidades  Europeas  transferirá  el  saldo  restante  al  siguiente ejercicio presupuestario  y  será  deducido  de  la  contribución del año siguiente. Si al final  del  programa  hubiera  un  saldo  restante,  la cantidad correspondiente será reembolsada a Chipre.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además  de  la  contribución  a  la  que  se  hace referencia en el punto 1, Chipre  pagará  9  000  ecus  en 1997, 16 000 ecus en 1998 y 20 000 ecus en 1999 para  cubrir  los  gastos  administrativos  complementarios  relacionados con la gestión   del   programa   por   parte   de   la  Comisión  y  derivados  de  la participación  de  Chipre.  Dichas  cantidades no estarán sujetas a lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Reglamento  financiero  en  vigor aplicable al presupuesto general de la Unión  Europea  se  aplicará,  en  especial,  a la gestión de la contribución de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  de  cada  año,  a  partir  de 1997 o inmediatamente después de la entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo,  la  Comisión  enviará  a Chipre una petición  de  los  fondos  correspondientes  a  la contribución a la que se hace referencia en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  expresará  en  ecus  y se abonará en una cuenta bancaria en ecus de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Chipre  abonará  su  contribución  en  los  tres  meses  siguientes  al envío de dicha  petición.  Cualquier  retraso  en  el abono de la contribución dará lugar al  pago  de  intereses  por  parte de Chipre por la cantidad pendiente desde la fecha  de  vencimiento.  El  tipo  de  interés corresponderá al tipo que aplique el  Fondo  Europeo  de  Cooperación  Monetaria  (FECOM)  el  mes  de la fecha de vencimiento,   para  su  operaciones  en  ecus  (1),  aumentado  en  1,5  puntos porcentuales.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  fuera  necesario  tener  en cuenta cambios del programa, el Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">podrá  ajustar  la  contribución  de  Chipre  a la que se hace referencia en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  publicado  mensualmente  en  la  serie  C  del  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Información   relativa   a  la  entrada  en  vigor  de  los  Acuerdos  entre  la Comunidad  Europea  y  la  República  de  Chipre  por  los  que se establece una cooperación  en  el  ámbito  de  la educación en el marco del programa Sócrates, en  el  ámbito  de  la  formación  profesional en el marco del programa Leonardo da  Vinci  y  en  el  ámbito  de  la juventud en el marco de la tercera fase del programa La juventud con Europa</p>
    <p class="parrafo">El   canje   de   instrumentos   de   notificación   de  la  conclusión  de  los procedimientos  necesarios  para  la  entrada  en vigor de los Acuerdos entre la Comunidad  Europea  y  la  República  de  Chipre  por  los  que se establece una cooperación  en  el  ámbito  de  la educación en el marco del programa Sócrates, en  el  ámbito  de  la  formación  profesional en el marco del programa Leonardo da  Vinci  y  en  el  ámbito  de  la juventud en el marco de la tercera fase del programa  La  juventud  con  Europa,  firmados  en  Bruselas  el  25 de julio de 1997,  se  produjo  el  10  de  octubre  de  1997,  por  lo  que dichos Acuerdos entrarán  en  vigor,  con  arreglo  a  lo  previsto  en  su artículo 14, el 1 de enero de 1997.</p>
  </texto>
</documento>
